ARTÍCULO Nº 401 (CVE: BOME-A-2023-401) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6064 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 20 de abril de 2023, relativo a las bases y precios públicos de aplicación al proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el curso escolar 2023-2024.
De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de
Melilla el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria del pasado 20 de
abril de 2023, acordó aprobar, a
propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, las “BASES
Y PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO
INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024” cuyo tenor literal es
el siguiente , manteniéndose los precios públicos recogidos en las mismas:
“BASES Y PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN AL
PROCESO DE ADMISIÓN
DE ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN LAS ESCUELAS DE
EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL CURSO
ESCOLAR 2023-2024.”
La Ciudad Autónoma de Melilla es titular de las Escuelas de Educación Infantil
“Virgen de la Victoria”, “San Francisco”, “Infanta Leonor” y “Josefa Calles
Alcalde”, y viene colaborando en el sostenimiento de la Escuelas de Educación
Infantil pertenecientes a entidades
privadas, mediante la tramitación de los procedimientos administrativos
pertinentes de concesión de subvenciones.
Dichas escuelas disponen de un determinado número de plazas de
escolarización en el primer nivel de la educación infantil, tramo en el que la
demanda de plazas en Melilla supera a la oferta existente, lo que exige
establecer procedimientos de admisión mediante los que se adjudiquen las plazas
disponibles con criterios claros y objetivos.
De acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio,
por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que
impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos
relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el
funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el
ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le confiere el
artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla, el Consejo de Gobierno
deberá adoptar acuerdo de aprobar las
Bases de aplicación al proceso de admisión de alumnado en las referidas
Escuelas de Educación Infantil, correspondiente al curso 2022-2023.
Por lo anterior, instruido el expediente y evacuados los informes
preceptivos, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
La aprobación de las BASES
Y PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO
INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024, cuyo tenor literal es el
siguiente:
Base 1.Objeto y ámbito de las bases.
1.1.
Las
presentes bases tienen por objeto regular el proceso de admisión de niños y
niñas menores de tres años que ingresen por primera vez durante el curso
20232024, en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, además de determinados aspectos organizativos de las
referidas Escuelas.
En todo caso, el/la menor deberá haber cumplido cuatro meses antes de la
finalización del mes de octubre del año en curso y deberá estar vacunado con
las vacunas que correspondan según su
edad a tenor del Calendario de Vacunación en vigor.
1.2.
Respecto de
las plazas concertadas con Escuelas Infantiles de titularidad privada mediante
subvenciones, serán también de aplicación las presentes bases a dichos centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con
fondos públicos mediante concesión de subvención por la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Base 2.Destinatarios y plazas.
2.1.
Pueden
solicitar plaza en los centros a los que se refieren las presentes bases los
padres o tutores de los/as niños/as cuyas edades correspondan a los niveles de
primer ciclo de Educación Infantil, residentes en la Ciudad Autónoma de
Melilla, nacido/as en el año que especifique la correspondiente convocatoria de
plazas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, se reconoce a los extranjeros con residencia
legal en Melilla el acceso a las plazas de las Escuelas Infantiles en las
mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2.2.
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad hará pública la oferta de
plazas en el momento de efectuar la convocatoria para cubrir las mismas y abrir
el periodo de presentación de solicitudes.
2.3.
Los centros
a los que se refieren estas bases podrán integrar niños/as con necesidades
educativas especiales. El número de niños de estas características
escolarizados en cada centro será, como norma general, igual al número de
unidades que tenga el centro.
2.4.
Los centros
de primer ciclo de Educación Infantil reservarán plazas suficientes para los
menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como para los/as
hijos/as de personas participantes en programas específicos de protección o
asistencia a victimas gestionados por la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
Así mismo, se reservará una plaza por aula para alumnos/as que acrediten
una discapacidad superior al 33 por 100.
2.5.
Se
reservará un cupo de plazas al personal que al inicio del curso escolar
2023/2024 , septiembre de 2023, tenga la condición de empleado por la Ciudad
Autónoma de Melilla y así lo acredite, de acuerdo con lo establecido en los
Convenios Colectivos y Acuerdos Marco de aplicación.
2.6. Los/as alumnos/as que
durante el curso precedente hubieran ocupado plaza en alguna Escuela
continuarán en la misma siempre que cumplan el requisito de la edad y así lo
expresen al ser requeridos para ello por la Dirección del Centro.
Sin perjuicio de lo anterior y sin pérdida de la plaza que les
corresponda conforme al párrafo precedente, quienes deseen obtener plaza en una Escuela distinta de la que se
encuentren deberán formalizar una solicitud de nuevo ingreso conforme a lo que
se establece en las presentes bases.
Base 3. Comisión de Escolarización
3.1.
Serán
miembros de la Comisión de Escolarización:
-
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
-
El Director General de Educación e Igualdad.
-
Los/as Directores/as de las Escuelas de Educación Infantil dependientes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Los/as Directores/as de las Escuelas de Educación Infantil privadas
sostenidas total o parcialmente con fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
El Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad .
3.2.
Las
funciones de la Comisión serán las de coordinar cuantas actuaciones resulten
precisas durante el proceso de admisión y posterior matriculación del alumnado.
Base 4.Solicitudes, plazos y documentación
4.1.
Convocatoria
y publicación de plazas vacantes
Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
efectuar la convocatoria que dé inicio al proceso de admisión, de acuerdo con
las presentes bases.
Junto a la apertura del plazo de presentación de solicitudes que
establezca la convocatoria, se hará pública la previsión de plazas vacantes
para el curso académico correspondiente.
4.2.
Solicitudes
de nuevo ingreso.
Se presentará una única instancia por alumno/a, indicando el centro en
el que se solicite plaza en primer lugar. Asimismo se indicarán otros dos
centros, por orden de preferencia, en los que se quiera obtener plaza en caso
de no obtenerla en el solicitado en primer lugar.
Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán en Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, los registros de las
Oficinas de Proximidad, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano
de la Ciudad, o en el de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad ( Dirección General de Educación e Igualdad), sin perjuicio de la
posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16
la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el caso de que la solicitud se remita por correo se presentará en
sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes
de proceder a su certificación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes las personas interesadas
dispondrán de 10 días naturales para completar la documentación entregada. En
ningún caso se tendrán en cuenta circunstancias sobrevenidas en fecha posterior
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3.
Documentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que establezca la
convocatoria.
Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas
con el original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su
recepción.
Las familias aportarán la siguiente documentación para que sea valorada
en el proceso de admisión:
a.
Documentación justificativa de la situación laboral:
Se acreditará la situación laboral de todos los miembros de la unidad
familiar que realicen cualquier actividad laboral o profesional.
Tratándose de trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen general
de la Seguridad Social, la última nómina o certificado actual de la empresa
empleadora, con especificación de la jornada laboral de cada uno de los padres
o tutores que trabajen.
Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad
Social (autónomos, etc.), se justificarán con documento que avale alta en la
Seguridad Social y declaración responsable del trabajador.
Las situaciones laborales de profesionales liberales por cuenta propia
se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la
consiguiente alta en la Seguridad Social o Mutualidad General que corresponda y
Declaración responsable del profesional que trabaja por cuenta propia, con
indicación de la jornada laboral.
Los empleados de la Ciudad Autónoma de Melilla que opten al cupo de
plazas reservadas deberán acreditar documentalmente ( contrato, certificado o
informe) tener dicha condición de
empleado público al inicio del curso escolar 2023/2024, mes de septiembre de
2023,
b.
Documentación
justificativa de la situación económica:
Para la acreditación de los datos necesarios para efectuar el cálculo de
la renta per cápita de la unidad familiar, los
solicitantes podrán autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a recabar de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los datos correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2021, relativos a la totalidad de miembros de la
unidad familiar, o bien aportar dicha información junto con la solicitud
Aquellos solicitantes que no aporten información válida, omitan
información, o no autoricen a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad a comprobar la aportada o a recabarla ante la Administración
Tributaria, no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión.
c.
Documentación
justificativa de la situación familiar y de discapacidad:
-
Fotocopia del Libro de Familia.
-
Fotocopia del título de familia numerosa.
-
Certificado que acredite un grado de discapacidad del/a alumno/a o de
sus padres o, en su caso, de los tutores, expedida por el IMSERSO.
-
Documentación que avale la condición de niño/niña en acogimiento
familiar o adopción.
-
En su caso, informe médico en que figure la fecha prevista para el
nacimiento.
Los/as alumnos/as en situación de acogimiento familiar debidamente
acreditado por la Consejería competentes de la Ciudad Autónoma podrán obtener
la puntuación de hermanos/as en el centro, en el caso de que la familia
acogedora tenga escolarizado algún hijo/a en el centro escolar solicitado por
el alumno/a acogido/a.
d.
Trabajo
del padre o madre o tutor/a en la Escuela de Educación Infantil para la que se
formule solicitud:
Certificación emitida por la Dirección de la Escuela de Educación
Infantil de primer grado donde el/la solicitante preste servicios como
empleado/a.
e.
Vacunación
del menor que le corresponda según su edad:
Copia cotejada de la “cartilla de vacunación del menor” o certificación
emitida por los servicios sanitarios competentes.
f.
Certificado
de titularidad de la cuenta bancaria para domiciliación del pago mensual:
Certificación emitida por entidad bancaria en la que consten los 24
dígitos de identificación de la cuenta bancaria
en la que serán domiciliados los pagos mensuales de la cuota que
corresponda y sus titulares.
reservadas que deberán tener esta condición al inicio del curso escolar
2023/2024 en el próximo mes de septiembre.
4.4.
Comprobación de los datos
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla decidir, en cada caso, si la documentación
aportada por la familia justifica suficientemente la situación que se alega,
pudiendo, en caso de que se susciten dudas, ser requerido/a el/la solicitante a
presentar documentos acreditativos adicionales a los requeridos en las presentes
bases, y en último extremo, respecto de la acreditación de la situación de
familia monoparental, solicitar a los servicios de la Policía Local un informe
de convivencia.
Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se
alega se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo de
admisión.
La comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la
solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la modificación de la
puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida,
en el momento en que se produzca dicha comprobación y previa audiencia del
interesado.
Base 5.Criterios y baremo de admisión
general.
5.1.- A los efectos de aplicación
del baremo se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar:
1.
Los cónyuges no separados legalmente y:
-
Los/as hijos/as menores, con excepción de los que, con el consentimiento
de los padres, vivan independientemente de éstos.
-
Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a
la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.
En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial
o se ejerza la tutela del menor, la formada por el padre o/y la madre o los
tutores, y todos los hijos o pupilos que convivan con el solicitante y que
reúnan los requisitos del apartado anterior.
5.2.-
Finalizados
los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
valorará las solicitudes aplicando el siguiente baremo:
Primero. Situación laboral de los
padres o tutores |
|
- Padre y Madre o tutores trabajando ambos. - Un solo progenitor responsable del niño/a que se
encuentre trabajando. - Padre o madre o tutores trabajando a jornada
completa y el otro con impedimento para atender al niño/a, por enfermedad,
incapacidad o análoga circunstancia, debidamente acreditada. |
10 |
Segundo. Situación económica y
familiar |
|
Se valorará en función de la
renta neta per capita familiar en el año 2021, entendida como el total
de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar, dividido por el
numero de componentes de ésta (teniéndose en consideración el SMI del año
2022 ( SMI22:14.000,00 € 1.000 €/mes
Real Decreto 152/2022) : Igual o inferior al 75% del SMI Entre 75% y el 150 % del SMI Entre el 150% y 200% del SMI Superior al 200% del SMI |
5 3 1 0 |
Tercero. Trabajo en la Escuela de Educación Infantil |
|
Padre o madre o tutor/a trabajando en la misma Escuela de Educación
Infantil de primer grado para la que se formula la solicitud |
10 |
Cuarto. Hermanos en la Escuela de
Educación Infantil |
|
A)
Hermanos/as
matriculados/as en la misma Escuela de Educación Infantil que se solicita en
primer lugar B) Si un hermano/a solicitante obtiene plaza. |
6 6 |
Quinto. Situación de Familia
Numerosa |
|
Categoría General Categoría Especial |
2 3 |
Sexto. Situación reconocida de discapacidad |
|
Incapacidad laboral por gran invalidez o reconocimiento legal de |
5 |
minusvalía del padre, la madre o tutor igual o superior al 65% |
|
Séptimo. Resolución de empates |
|
En caso de empate tendrán prioridad los/as niños/as de familias con
rentas per capita más bajas. De persistir el empate se recurrirá al orden de presentación de la
solicitud. |
5.3.- Las plazas vacantes en cada Escuela se adjudicarán a los solicitantes que habiendo obtenido mayor puntuación hayan indicado dicha Escuela como preferente, en el entendido de que de no obtener puntación
suficiente para acceder a la Escuela indicada como 1ª preferencia, podrá
obtener plaza en la indicada como 2ª o 3ª preferencia, caso de obtener
puntuación suficiente para ello.
Si tras la adjudicación de plazas atendiendo a las preferencias
indicadas por los solicitantes existieren plazas vacantes en alguna de las
Escuelas ofertadas, estas plazas se ofrecerán, por orden de puntuación
obtenida, a los solicitantes que no hubieren obtenido plaza en las escuelas de
su preferencia.
En este caso, la no aceptación de la plaza ofertada no implicará la
pérdida de la posición en la lista de espera.
Base 6.Resolución de la convocatoria.
6.1.
Listas provisionales y plazo de reclamaciones.
Una vez elaboradas, se harán públicas en el Boletín Oficial de Melilla,
las listas provisionales de alumnado admitido, en espera y excluido,
concediendo un plazo de diez días hábiles para reclamaciones de los
interesados.
En el periodo de reclamaciones no se admitirán documentos que hubieran
debido aportarse junto con la solicitud.
6.2.
Listas definitivas.
Estudiadas las reclamaciones, la Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad aprobará las listas definitivas de alumnado admitido, en
situación de espera y excluido.
6.3.
Publicación de las listas y de la resolución de la convocatoria.
Tanto las listas provisionales como las definitivas que adopte la
resolución se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e
Igualdad ( calle Querol nº 07), en el Boletín Oficial de Melilla y en la web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, sirviendo dicha publicación de
notificación a los interesados.
6.4.
Revisión de los actos.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, cabe
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de dicha resolución, pudiendo presentarse el recurso ante
la citada Consejería o bien directamente ante el órgano competente para
resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro
recurso que estime oportuno
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los escritos de
reclamación o queja que sean dirigidos a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad durante la
tramitación del proceso de admisión, serán resueltos en el plazo de diez días
hábiles.
Base 7.Formalización de la matrícula. Bajas.
7.1. El plazo para formalizar
la matrícula en el período ordinario por las familias de los/as alumnos/as
admitidos/as se fijará por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad en la misma resolución en que se aprueben las listas definitivas de
admitidos, espera y excluidos.
La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos, se entenderá
como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva
vacante y a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de espera
correspondiente.
7.2.
Las bajas
voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas
por escrito, por los padres o tutores de los/as niños/as a la dirección del
centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de
abonarse las cuotas correspondientes.
7.3.
Causará
baja el niño o niña que no se incorpore al centro, una vez transcurridos diez
días naturales del comienzo del curso escolar del nivel educativo
correspondiente, sin notificación expresa ni justificación de la familia. Asimismo,
causará baja el niño o la niña que, una vez incorporado, no asista al centro
durante quince días naturales consecutivos sin justificación.
7.4.
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá decidir la baja de un niño o de una
niña en el centro ante situaciones de impago reiterado de los recibos,
adoptándose la resolución que proceda.
7.5
En las
situaciones a las que se hace referencia en los dos puntos anteriores, la
Dirección de la Escuela notificará a la familia la baja del menor en el centro
y se procederá a cubrir la vacante.
Base 8.Calendario y horario escolar.
centros a los que se refieren estas Bases podrán estar abiertos durante
once meses al año de septiembre a julio, ambos inclusive.
8.2.
Las
Escuelas podrán estar abiertas, en funcionamiento, al menos desde las 8,00 h. y
hasta las 15,00 horas, excepto los centros privados de primer ciclo de
Educación Infantil sostenidos parcialmente con fondos públicos mediante la
pertinente subvención de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se regirán por sus propias
normas.
Base 9.Cuota mensual
La determinación de la cuota mensual por asistencia a las Escuelas
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla se establecerá en función de la
RENTA NETA PER CÁPITA FAMILIAR (RNPCF) correspondiente a 2021 y en cómputo
anual, entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la
unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, en relación con
el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (mensual) vigente para la anualidad 2022.
A los efectos del curso escolar 2023-2024 la cuota de aplicación será la
siguiente (SMI 2022:1.000,00 €)
RNPCF igual o inferior a 0,5
SMI. Cuota
0 euros
RNPCF entre 0,5 y 0,75
SMI |
Cuota 29 euros |
RNPCF entre 0,75 y 1 SMI |
Cuota 59 euros |
RNPCF entre 1 y 1,5 SMI |
Cuota 96 euros |
RNPCF entre 1,5 y 2 SMI |
Cuota 146 euros |
RNPCF mayor a 2 SMI Cuota 195 euros
Durante los meses de septiembre de 2023 y julio de 2024 se abonará la
mitad del importe de la cuota, haciéndose efectivo el pago de ambas
mensualidades al inicio del presente curso académico en un único cobro.
Estos precios serán de aplicación tanto al alumnado de nuevo ingreso
como a los que continúen escolarizados por haber ingresado en cursos
anteriores. A tal efecto y para la determinación de la cuota del alumnado de
continuidad, sus representantes legales deberán a autorizar a la Ciudad
Autónoma de Melilla, a recabar de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria los datos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2021,
relativos a la totalidad de miembros de la unidad familiar.
Una vez establecida, durante el curso académico no se admitirá la
modificación de la cuota por variación de circunstancias.
El pago de los precios mensuales se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta bancaria de titularidad del solicitante, donde se efectuarán
los cargos respecto a los precios que correspondan al alumno o alumna.
Las Escuelas de Educación Infantil pertenecientes a entidades privadas
podrán establecer el abono directo de una cantidad inicial en concepto de
material escolar.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación. No obstante, se podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo
dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás
normas concordantes.
Melilla 25 de abril de 2023,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany