ARTÍCULO Nº 403 (CVE: BOME-A-2023-403) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6064 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Voces Rescatadas para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACIÓN VOCES RESCATADAS PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300086 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2023000668 24/04/2023 ES-G2153885-5 (ASOCIACION VOCES RESCATADAS) |
Fecha de formalización: 24/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 25 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN VOCES RESCATADAS PARA EL AÑO 2023.
En
Melilla, a 24 de abril de 2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Mohamed Mohamed Hammú, en calidad de Presidente de la
Asociación Voces Rescatadas y en representación de la misma, con CIF G21538855,
y con domicilio en C/ BETANZOS, 24 - A. MOGUER (HUELVA).
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de
diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.6. En materia de Relaciones Interculturales
a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el
conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda de todas ellas.
c) Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Voces Rescatadas”, según lo establecido en el
artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines:
a)
Promover y apoyar la realización y difusión del Patrimonio Inmaterial de
la Palabra en todas sus definiciones.
b)
Proporcionar un ámbito para la realización de experiencias y encuentros
culturales con otras culturas.
c)
Formar en educación en valores con una concepción integral de la
educación.
d)
Promover la publicación, en todos los formatos posibles, de
manifestaciones culturales relacionados con los anteriores apartados.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos
e Igualdad para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha
02/03/23).
CUARTO.- Que la Asociación Voces Rescatadas tiene programado llevar a término un
proyecto de creación de un Banco de Memoria Plural que incluirá la diversidad
de toda la ciudadanía melillense, invitando a participar a todos los colectivos
de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a
través de la memoria y la palabra como herramienta educativa para facilitar su
interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y
su inclusión en la sociedad.
Se pretende establecer y afianzar lazos en torno a la diversidad, la
igualdad y la inclusión con toda la ciudadanía melillense y rescatar del olvido
las voces que bien alimentaron nuestro imaginario cultural y lingüístico. El
propósito es seguir compartiendo experiencias en el ámbito de la cultura a
través de la palabra con el fin de educar en valores, romper estereotipos,
mostrar los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionar
conocimientos y talentos que contribuyan a compartir experiencias de vida para
poder mostrar la riqueza que proporciona la diversidad en nuestra sociedad.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la Asociación “VOCES RESCATADAS”, a través de ayudas
económicas con el que pretende seguir estableciendo y afianzando lazos en torno
a la diversidad, la igualdad y la inclusión de todos los imaginarios de la
Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a
toda la ciudadanía melillense.
Este proyecto se concreta en los siguientes objetivos:
-
Crear un Banco de la Memoria Plural, rescatando del olvido todas las
raíces culturales, lingüísticas de nuestra Ciudad Autónoma.
-
Hacer partícipes del proceso creativo a toda la ciudadanía melillense,
rica en su amplia diversidad que de forma voluntaria deseen involucrarse en
este proyecto.
-
Sensibilizar a la ciudadanía respecto a la importancia de la
recuperación, mantenimiento y difusión de la memoria colectiva y visibilizar
proyectos sensibles a la concienciación multicultural, a la diversidad, a la
igualdad y a la inclusión social.
Este trabajo de campo se plasmará en un lugar virtual (web) en el que se
podrá escuchar, ver y descargar datos de las voces de los entrevistados a fin
de descubrir sus experiencias de vida. Este material estará disponible no sólo
para investigadores sino que será accesible para todo el público, dando a
conocer la realidad de la Ciudad Autónoma más allá de nuestras fronteras.
Entre los gastos justificables se encuentran:
-
Costes de Personal Profesional (trabajo de campo).
-
Costes de traslados, hospedaje y dietas de los investigadores.
-
Costes de servicios y materiales intangibles.
-
Costes de material tangible consumible.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la Asociación Voces Rescatadas la creación de un Banco de
Memoria Plural que incluirá la diversidad de toda la ciudadanía melillense,
invitando a participar a todos los colectivos de personas con los que se
pretende transformar e impulsar un cambio social a través de la memoria y la
palabra como herramienta educativa para facilitar su interrelación, la
adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la
sociedad.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) a la Asociación,
con cargo a la partida presupuestaria 1433405-48000, denominada CONVENIO VOCES
RESCATADAS.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2023.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
a)
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
b)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de
las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
c)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que
se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de
los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Del mismo modo, de conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación Voces Rescatadas
Mohamed Mohamed Hammú