ARTÍCULO Nº 403 (CVE: BOME-A-2023-403) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6064 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Voces Rescatadas para el año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN VOCES RESCATADAS PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300086 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria

2023000668

24/04/2023

 ES-G2153885-5 (ASOCIACION VOCES RESCATADAS)

Fecha de formalización:           24/04/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 25 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN VOCES RESCATADAS PARA EL AÑO 2023.

En Melilla, a 24 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

Y de otra, D. Mohamed Mohamed Hammú, en calidad de Presidente de la Asociación Voces Rescatadas y en representación de la misma, con CIF G21538855, y con domicilio en C/ BETANZOS, 24 - A. MOGUER (HUELVA).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

“5.2.6. En materia de Relaciones Interculturales

a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

c) Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”

SEGUNDO.- Que la asociación “Voces Rescatadas”, según lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines:

a)     Promover y apoyar la realización y difusión del Patrimonio Inmaterial de la Palabra en todas sus definiciones.

b)     Proporcionar un ámbito para la realización de experiencias y encuentros culturales con otras culturas.

c)     Formar en educación en valores con una concepción integral de la educación.

d)     Promover la publicación, en todos los formatos posibles, de manifestaciones culturales relacionados con los anteriores apartados.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).

CUARTO.- Que la Asociación Voces Rescatadas tiene programado llevar a término un proyecto de creación de un Banco de Memoria Plural que incluirá la diversidad de toda la ciudadanía melillense, invitando a participar a todos los colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través de la memoria y la palabra como herramienta educativa para facilitar su interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.

Se pretende establecer y afianzar lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con toda la ciudadanía melillense y rescatar del olvido las voces que bien alimentaron nuestro imaginario cultural y lingüístico. El propósito es seguir compartiendo experiencias en el ámbito de la cultura a través de la palabra con el fin de educar en valores, romper estereotipos, mostrar los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionar conocimientos y talentos que contribuyan a compartir experiencias de vida para poder mostrar la riqueza que proporciona la diversidad en nuestra sociedad.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “VOCES RESCATADAS”, a través de ayudas económicas con el que pretende seguir estableciendo y afianzando lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión de todos los imaginarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a toda la ciudadanía melillense.

 

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Este proyecto se concreta en los siguientes objetivos:

-       Crear un Banco de la Memoria Plural, rescatando del olvido todas las raíces culturales, lingüísticas de nuestra Ciudad Autónoma.

-       Hacer partícipes del proceso creativo a toda la ciudadanía melillense, rica en su amplia diversidad que de forma voluntaria deseen involucrarse en este proyecto.

-       Sensibilizar a la ciudadanía respecto a la importancia de la recuperación, mantenimiento y difusión de la memoria colectiva y visibilizar proyectos sensibles a la concienciación multicultural, a la diversidad, a la igualdad y a la inclusión social.

Este trabajo de campo se plasmará en un lugar virtual (web) en el que se podrá escuchar, ver y descargar datos de las voces de los entrevistados a fin de descubrir sus experiencias de vida. Este material estará disponible no sólo para investigadores sino que será accesible para todo el público, dando a conocer la realidad de la Ciudad Autónoma más allá de nuestras fronteras.

Entre los gastos justificables se encuentran:

-       Costes de Personal Profesional (trabajo de campo).

-       Costes de traslados, hospedaje y dietas de los investigadores.

-       Costes de servicios y materiales intangibles.

-       Costes de material tangible consumible.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la Asociación Voces Rescatadas la creación de un Banco de Memoria Plural que incluirá la diversidad de toda la ciudadanía melillense, invitando a participar a todos los colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través de la memoria y la palabra como herramienta educativa para facilitar su interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 1433405-48000, denominada CONVENIO VOCES RESCATADAS.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2023.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1.                   Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, 
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a)            de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b)            Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Del mismo modo, de conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño

 

Por la Asociación Voces Rescatadas

Mohamed Mohamed Hammú