ARTÍCULO Nº 404 (CVE: BOME-A-2023-404) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6064 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio La Salle-El Carmen para la utilización pública por los melillenses de la piscina cubierta del Colegio La Salle-El Carmen.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO PISCINA LA SALLE AÑO 2023, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300092 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000298 20/04/2023 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) ES-***296***(JORGE GARCÍA GAMERO-DIRECTOR ) |
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Fecha de formalización: 03/05/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
27 de abril de 2023,
La
Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Francisca
Torres Belmonte
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS
MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN. |
Melilla, mayo
de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
debidamente facultado para este acto por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la ciudad de Melilla.
De otra, Don JORGE GARCIA GAMERO, , con DNI número ***9668** domiciliado en Melilla,
que actúa en nombre y representación del Colegio La Salle- El Carmen con
CIF:R2900123G.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 que: “Los
poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su
artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva,
considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asimismo,
también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio
del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición,
ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de
Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según
se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la
gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario núm. 43, de de la misma fecha ), atribuye a la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , entre otras, la competencia en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, son competencia de las
Corporaciones Locales y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de
actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en
función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine
la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El Colegio La Salle- El Carmen, es una entidad privada, que tiene entre
sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
Asimismo, dicha entidad posee una Piscina Cubierta, apta para el desarrollo de
actividades relacionadas con la práctica de la natación.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus
prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense,
y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan
una franca aceptación social.
NOVENO.-
Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios
para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que
se precisen para habilitar el acceso de
los melillenses a la práctica de las actividades deportivas, que permitan
lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que en la Ciudad Autónoma de Melilla , aún teniendo una Piscina
Municipal cubierta, la demanda en tan alta que se estima conveniente ofrecer
alternativa a los melillenses para facilitar el acceso a la práctica deportiva
relacionada con la actividad física.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el
Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar para la promoción de la
natación en Melilla y así aumentar el acceso de los melillenses a las
actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la
Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de Melilla
DECIMOTERCERO.- Que existe informe favorable de Intervención, con cargo a los
Presupuestos Generales del ejercicio 2023 en la aplicación presupuestaria
06/34107/48000, prevista para la instalación conveniada, certificando que
existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990
DECIMOCUARTO.- Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSQUINTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
DECIMOSÉXTO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOSÉPTIMO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMOCTAVO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que
se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes.
DECIMONOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades , así
como el impulso del deporte de competición, la gestión de las instalaciones
deportivas y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la utilización pública de la Piscina
Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen, para mejorar la disponibilidad de la
realización de actividad física saludable y deportiva relacionadas con la
natación. En todo caso, la utilización pública de dicho bien privado deberá
ajustarse a los siguientes condicionantes:
A) Reserva de uso público de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle-
El Carmen para la realización de actividades físicas y deportivas organizadas,
promocionadas, impulsadas o financiadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en
las siguientes franjas horarias:
a. Disponibilidad de toda la piscina de lunes a viernes en el siguiente
horario:
i. De 8:00h a 10:00h
ii. De 14:00h a 16:00h
iii. De 20:00h a 22:00h
b. Disponibilidad de dos (2) calles, de lunes a viernes, en el siguiente
horario:
i. De 16:00h a 18:00h
c. Disponibilidad de toda la piscina los sábados en el siguiente
horario:
i. De 10:00h a 13:00h
B)
En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y de 21:00h a 22:00h se
respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La Salle- El Carmen, a
través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que ello no ocasione
superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán prioridad los
usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas, financiadas o
impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
C)
En los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y
Verano(permanecerá abierta en períodos de cierre de la Piscina Municipal), el
horario se acordará entre ambas partes, respetando unos mínimos para los grupos
que utilicen de forma pública dicha piscina.
D)
Se facilitará la instalación de la Piscina Cubierta de la Salle- El
Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad sea en todo o parte en el
medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo de competiciones o
concentraciones de carácter técnico, previa autorización de el desarrollo de
competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya
programadas por parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La
Salle; respetando los horarios de apertura al público en general reflejados en
el Apartado A)de la presente Cláusula.
E)
Estos horarios podrán ser modificados previo acuerdo por las partes.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo
del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de
Melilla.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.-Hacer buen uso de la instalación cedida para su uso público,
respetando las normas de funcionamiento interno de la misma, así como, en los
casos que no se vaya a proceder a efectuar uso en el horario reservado, y con
el objetivo de mejorar el rendimiento de las actividades efectuadas en la instalación,
La Ciudad Autónoma de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El
Carmen de forma fehaciente y con al menos cuarenta y ocho (48) horas de
antelación.
No obstante, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas
instalaciones, así como sus medios materiales si se precisan, para actividades
organizadas por la misma.
b- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la cantidad económica de CIENTO DIEZ MIL EUROS(110.000,00€€), para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva
vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla ,
constando en el expediente informe favorable de Intervención, de retención de
crédito con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2023 en la
aplicación presupuestaria para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.- Ejercer las labores de policía y al ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio, para ello la federación se compromete a facilitar
dicha labor.
d.- Podrá realizar las actuaciones de control de calidad de la
instalación deportiva que estimen convenientes, así como implantar sistemas de
gestión de calidad, por lo que la entidad deberá colaborar en la consecución de
dicho fin.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Colegio la Salle – El Carmen.-
a.-
Facilitar el personal necesario para el desarrollo y asesoramiento de las
actividades programadas, necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.
b.-Poner a disposición de los usuarios públicos el material necesario
para el desarrollo normal de la actividad.
c.-Mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso,
cumpliendo con toda la normativa reguladora de este tipo de instalaciones.
d.- El Colegio La Salle- El Carmen debe ofrecer una adecuada difusión
del carácter público de la financiación recibida. Debiendo consignar en todas
sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración.
e.-El Colegio La Salle- El Carmen deberá cumplir las especificaciones
que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte se dicten en
particular:
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f- El Colegio La Salle- El Carmen deberá colaborar con la Ciudad
Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la misma en los
que su colaboración sea requerida, siempre que se realicen en la instalación
objeto del presente Convenio.
g.-El Colegio La Salle – El Carmen deberá presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados, y así se soliciten por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
h.- El Colegio La Salle- El Carmen se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 31 de marzo del año 2024, a justificar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Colegio La Salle- El Carmen , al amparo de lo dispuesto en el objeto
de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
1)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad de la instalación.
3)
Gastos del mantenimiento de la instalación.
4)
Gastos para la gestión administrativa de la instalación deportiva.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2.
El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá
incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a)
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b)
Concepto por el cual se gratifica.
c)
Periodo al que corresponde la gratificación.
d)
Cantidad bruta a percibir.
e)
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f)
Cantidad Líquida a percibir.
g)
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h)
Firma y sello de la entidad pagadora.
i)
Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado.
1.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
4.
El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Colegio la Salle El Carmen
deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente
Convenio,
en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará
el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta. - Otras
subvenciones o ingresos de la entidad . - La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el
Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de
Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo
compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el COLEGIO LA SALLE- EL CARMEN deberá comunicar la
obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.
la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla , constando en
el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito con
cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2023 en la aplicación
presupuestaria creada para la instalación conveniada para la financiación del
presente convenio. La forma de pago será un pago único anticipado con carácter
previo a la justificación a la entidad beneficiaria, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme
al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos anticipados que
supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse
expresamente en la normativa reguladora de la subvención”.
Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
- Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso
de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia desde el 01 de enero del 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023, dejando sin efecto el convenio en dicha
fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de
diciembre de 2023 y pagados hasta el 31 de marzo de 2024.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida
de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26
de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el
Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, publicado en el BOME extraordinario
núm.8, de 28 de febrero de 2023.
Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte y el director del Centro, como representante del mismo. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados tu supra.