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BOME Nº 6065 - martes, 2 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los cementerios judíos de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del Convenio de Colaboración Año 2023
entre CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA para
"Actividades de Enterramiento, Guarda y Mantenimiento de los Dos Cementerios
Judíos en Uso de Melilla", habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300088 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000300 27/04/2023 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA
DE MELILLA) |
Fecha de formalización: -
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de abril
de 2023,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE
ENTERRAMIENTO, GUARDA Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS JUDÍOS DE MELILLA
En Melilla, a de de 2023
R E U N I D O S
De
una parte, en representación de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Excmo. Sr. HassanMohatar Maanan, en su calidad de Consejero de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, nombrado por Decreto de Presidencia número
377, de fecha 13 de diciembre de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 6.2.8 2.- a) del Decreto de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de
2019 de Distribución de Competencias, publicado en el BOME Extraordinario nº 43
de 19 de diciembre de 2019.
Y
de otra, el Sr. D. Mordejay Guahnich Bitán, Presidente de
la Comunidad Israelita de Melilla con CIF número R5200015E, Asociación con
domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19 de Melilla, cargo
para el que fue elegido por la Asamblea General Extraordinaria de socios
celebrada el día 18 de abril de 2021, según consta en Certificado expedido por
el Secretario de la Asociación de fecha 3 de diciembre de 2021, y con poder
para este tipo de actos, según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución
Española en su apartado 1 establece: “Se
garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en
el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “….Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco
de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los
equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense”.
Asimismo el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en materia de
“Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero.- Que la Comunidad Israelita de Melilla,
es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de
los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en
particular, asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de
sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales
judías, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos funerarios, que realizarán
con la intervención de la Comunidad Judía Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de
julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la libertad
religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…) b) Practicar los actos de culto y
recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- Mediante el presente Convenio de
colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla
quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de
sepultura en los Cementerios Judío de la Ciudad siguiendo los ritos funerarios
judíos, así como, el mantenimiento y guarda de los mismos, de acuerdo con la
tradición judía.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose
mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene
por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, comprendiendo todos los aspectos
relativos al mantenimiento y guarda de los cementerios judíos de la Ciudad, así
como de los enterramientos siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de
acuerdo con la tradición de la Comunidad Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de
desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente
Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como a lo
establecido en las cláusulas del presente Convenio. De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las
actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla, serán las
siguientes:
a)
El mantenimiento y guarda de los
dos cementerios judíos existentes en la Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas
tradicionales de la cultura hebrea.
b)
El enterramiento o inhumación de
los fallecidos pertenecientes a la Comunidad Israelita, siguiendo los ritos
funerarios judíos.
c)
Establecer desde la firma del
presente Convenio los sistemas de seguimiento e información a la Ciudad
Autónoma de Melilla sobre las labores objeto del presente Convenio.
d)
Facilitar a todos los miembros de
la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto, y
el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo
referente a cementerios y servicios funerarios.
e)
La selección del personal que va
a desarrollar esta prestación. En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial entre el personal que participe en el desarrollo del presente
Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional del
personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad
Israelita de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad
Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la
concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de las cantidades
aplicadas al presente Convenio y que se abonen en conceptos de gastos de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a,firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones de IRPF.
-
Facturas de la Gestoría
Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros
documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá
incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que
hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno
de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria anual
de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la
ejecución del presente Convenio.
c.
Someterse a las actuaciones de
comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.
Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
a.
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
b.
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación aplicable beneficiarios en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
c.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
d.
Adoptar las medidas de difusión,
dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones y actividades realizadas.
e.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
f.
Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca
las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2023 y su vigencia
se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. El Convenio podrá ser
renovado por plazos de un año en cada ocasión por mutuo acuerdo de las partes.
Para poder renovar el Convenio es necesario
que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos
para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, aportará para la realización
de las actividades descritas la cantidad de 70.000,00 € (SETENTA MIL EUROS), mediante un pago único por la
totalidad de su importe a realizar dentro del ejercicio presupuestario (este
tendrá carácter de pago anticipado).
La justificación se realizará dentro de los
TRES MESES siguientes a la conclusión del periodo, sin que se establezca
régimen de garantía alguna, dadas las características financieras de la
Comunidad Israelita, y será por cuenta justificativa de gastos.
Existe crédito para atender la presente
Subvención y se corresponde con la partida presupuestaria 07.16400.48000 con
retención de crédito de fecha 20/03/2023 y número de RC 12023000009103.
El órgano concedente, comprobará la
adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, según establece el artículo 32 de la Ley General de
Subvenciones 38/2003, de 17 noviembre.
La función de control financiero, recogida
en los artículos 44 y siguientes de la LGS, será ejercida por la Intervención
General, de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero, que prescribe el
artículo 31 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
OCTAVA.
El incumplimiento por parte de la Comunidad
Israelita de Melilla, determinará para esta, la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas y no justificadas con
arreglo al presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
NOVENA.
El presente Convenio de Colaboración se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
DECIMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determine, podrá supervisar aquellas actividades que
sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los
responsables de la Comunidad Israelita de Melilla.
UNDÉCIMA.
Cualquier duda que pueda existir en la
interpretación del Convenio, será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr.
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto
antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado
ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma,
El Consejero de Medio Ambiente Comunidad |
El Presidente de la |
y Sostenibilidad Melilla |
Israelita de |
Fdo.: Hassan Mohatar Maanan Bitán |
Fdo.:
Mordejay Guahnich |