ARTÍCULO Nº 426 (CVE: BOME-A-2023-426) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1577, de fecha 2 de mayo de 2023, relativa a la concesión de subvenciones dentro del programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha
Consejería nº 2023001577 de fecha 02 de mayo de 2023 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. La Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los
criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de
modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100
millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente
13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se
publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes
del 31 de diciembre de 2023
Segundo. El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de
diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas para el
programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resilencia para la convocatoria en el año
2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de diciembre de 2022) .
Tercero. Mediante Orden de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
nº 2022004319 de fecha 27 de diciembre de 2022, se convocan subvenciones
dentro del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para el año 2022,
publicado el extracto en el BOME nº 6030 de 30 de diciembre de 2022.
Cuarto. Que dentro de la
convocatoria se establece un único plazo de UN MES desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 31/12/2022 al 31/01/2023.
Quinto. Finalizado el plazo de
presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado
todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de
fecha 06 de marzo de
2023.
Sexto. Se emite la propuesta
provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6050 de
10/03/2023, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
Séptimo. Pasado dicho plazo se
presentan alegaciones a la propuesta provisional.
Octavo.- Finalizado el plazo de
alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes y alegaciones a la
Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 24 de abril de 2023.
FUNDAMENTOS
Primero.
- Es órgano
competente para resolver la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme
a lo señalado en el apartado 3 del artículo 14 de la Convocatoria, en aplicación
de lo establecido con el Apartado “En materia de Economía” letra d) (apoyo para
la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo) ; Apartado
“Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD
PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.), Decreto del
Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del
Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha
19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), modificado
mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME
Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen
de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Segundo.
Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, con cargo a la
aplicación presupuestaria 08/43100/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO
RESILIENCIA, cuantía de 352.984,00 euros, según la retención de crédito número
12022000083008.
Si se produjeran remanentes en la convocatoria de 2022, podrán
incorporarse a la convocatoria de 2023, mediante una ampliación de crédito.
Cuarto. Que existe crédito adecuado
y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión de la presente subvención.
Quinto. Que los beneficiarios
propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a la subvención.
Sexto.- Que presentadas las
alegaciones a la propuesta provisional y estudiadas y evaluadas en la comisión
de evaluación de fecha 24 de abril de 2023 se ha aprobado lo siguiente:
Expte: 3349/2023
Ref. Ayuda: FC23002
Solicitante:
ASOCIACION DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y PROFESIONALES ZONA CENTRO
MELILLA
Alegación: ESTIMADA
MOTIVO: SE EXCLUYÓ POR NO CUMPLIR LA CONDICION DE
BENEFICARIO, ART. 3.1 AL NO SER UNA ASOCIACION DEL SECTOR COMERCIAL.
ESTIMACION:
En un principio se entendía que debía ser del 100%, las asociaciones y
asociados, por lo que se realiza consulta al Ministerio para determinar si las
asociaciones deben de ser 100% del sector comercial, dicha consulta es
contestada el 24 de marzo de 2023 en los términos siguientes: “Es
prácticamente imposible que una asociación sea 100% comercio, sobre todo en
ejes comerciales en los que hay todo tipo de negocio y que está bien que se
asocien todos. En nuestro borrador tratamos de fijar un % mínimo del 60% de
comercio en la asociación, pero ninguna CA estaba conforme: unos porque les
parecía poco y otros porque les parecía mucho. En el acuerdo de conferencia
sectorial es un tema que se dejó abierto a que las comunidades y ciudades
pudieran poner el límite que consideraran según la idiosincrasia de su región.
Por tanto, entendiendo que nuestro
objetivo es favorecer al comercio la representación de este sector en la
asociación debe tener un peso pero sois vosotros los que conocéis de primera
mano las necesidades del sector y de la asociación.”
Ante esta contestación, y ante el acuerdo de la conferencia sectorial
como se indica en la consulta, de la cual no se tenía constancia, por lo que,
en aplicación de las instrucciones recibidas del Ministerio, se tendrán en
cuenta aquellas asociaciones cuyo porcentaje sea como mínimo del 60% como se
detalla en la propuesta del Ministerio.
La asociación, según datos aportados por los representantes, señala que
el 70,42% del total de sus asociados se dedican al sector comercial, alcanzando
el mínimo del 60% recomendado por el Ministerio.
Expte: 3461/2023
Ref. Ayuda: FC22064
Solicitante:
PYMES MELILLA
Alegación: DESESTIMADA
MOTIVO: SE EXCLUYÓ POR NO CUMPLIR LA CONDICION DE
BENEFICARIO, ART. 3.1 AL NO SER UNA ASOCIACION DEL SECTOR COMERCIAL.
DESESTIMACION:
En un principio se entendía que debía ser del 100%, las asociaciones y
asociados, por lo que se realiza consulta al Ministerio para determinar si las
asociaciones deben de ser 100% del sector comercial, dicha consulta es
contestada el 24 de marzo de 2023 en los términos siguientes: “Es
prácticamente imposible que una asociación sea 100% comercio, sobre todo en
ejes comerciales en los que hay todo tipo de negocio y que está bien que se
asocien todos. En nuestro borrador tratamos de fijar un % mínimo del 60% de
comercio en la asociación, pero ninguna CA estaba conforme: unos porque les
parecía poco y otros porque les parecía mucho. En el acuerdo de conferencia
sectorial es un tema que se dejó abierto a que las comunidades y ciudades
pudieran poner el límite que consideraran según la idiosincrasia de su región.
Por tanto, entendiendo que nuestro
objetivo es favorecer al comercio la representación de este sector en la
asociación debe tener un peso pero sois vosotros los que conocéis de primera
mano las necesidades del sector y de la asociación.”
Ante esta contestación, y ante el acuerdo de la conferencia sectorial
como se indica en la consulta, de la cual no se tenía constancia, por lo que,
en aplicación de las instrucciones recibidas del Ministerio, se tendrán en
cuenta aquellas asociaciones cuyo porcentaje sea como mínimo del 60% como se
detalla en la propuesta del Ministerio.
La asociación, según datos aportados por los representantes, señala que
entre sus asociados se encuentra un total de 77 que se dedican al sector
comercial de un total de 153 por lo que la proporción de asociados es del
50,33%, no alcanzando el mínimo del 60% recomendado por el Ministerio.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7444/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.
- CONCEDER
a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda
por el importe total señalado:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
GASTO PRESENTADO |
GASTO SUBVENCIONABLE |
TOTAL SUBVENCION |
FC23003 |
3459/2023 |
G29902079 |
ASOCIACIÓN DE
COMERCIANTES DE MELILLA (A.CO.ME.) |
COMERCIO |
119.630,00 |
96.630,00 |
96.630,00 |
FC23002 |
3349/2023 |
G52039278 |
ASOCIACION DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y
PROFESIONALES ZONA CENTRO MELILLA |
ASOCIACION EMPRESARIOS/PYM ES |
138.181,22 |
78.606,22 |
78.606,22 |
Segundo. Tener como DESFAVORABLES
aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los
requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación
del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo
causa:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
FC23001 |
3355/2023 |
B52022175 |
FITNES&NUTRICION
MELILLA SL |
EMPRESA COMERCIO |
DESFAVORABLE, ART.
5.1 - NO CUMPLE LA CONDICION DE BENEFICARIO |
FC23004 |
3461/2023 |
G10520534 |
PYMES MELILLA |
CONFEDERACION PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
DESFAVORABLE, ART. 5.1 - NO CUMPLE LA CONDICION
DE BENEFICARIO |
Tercero.
Condiciones
y términos de la concesión de la subvención
a) El beneficiario se compromete a realizar
lo siguiente:
·
Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la
cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada
una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.
·
Comunicar a Proyecto Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la
obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros
organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad,
inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días
desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar
cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la
actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo,
en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
·
Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación
subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la
concesión.
·
Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender
cumplida la obligación de justificación de la subvención.
·
Participar en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 Inversión I4.1.2 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, manifiesta el compromiso de
la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación
con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las
medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los
conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los
incumplimientos observados.
·
«do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble
financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el
régimen de ayudas de Estado.
b) Pago
El pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez,
en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, se conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 párrafo cuarto
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra parte, en este supuesto y dada
la naturaleza de las entidades a subvencionar, no se establece régimen alguno
de garantías.
c) Calendario de ejecución y justificación
La obligación de justificación de la subvención, el periodo para la
entrega de la finalización y justificación de los proyectos, en todo caso, será
desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de julio de
2023. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los
elementos constitutivos de la misma estén finalizados. Se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado antes del 31 de julio de 2023.
La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de
Proyecto Melilla, accediendo al servicio
digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo
indicado en el artículo diecisiete de la Convocatoria. La justificación deberá
estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en
el momento en que se obtenga el justificante de registro.
La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está
prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las
ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades
subvencionadas entregando, necesariamente, los documentos numerados en el
apartado 3 del artículo 17 de la Convocatoria.
d) Información y publicidad del apoyo del PRTR
El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de
la actuación subvencionada.
El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o
divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen,
o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como
las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de
publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.,
se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones
y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a la concesión
de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de
transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y
subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los términos que se
desarrollen en las convocatorias
e) Disponibilidad de documentos.
Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en
formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación,
de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. f) Medidas
antifraude.
Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad
Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y
control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que
cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y,
en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y
Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un
apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse
en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE
gestionado por el SNCA, en la dirección
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para
garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Acumulación e incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así
como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de
la Unión Europea u otras entidades internacionales,
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el
importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
h) Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables concretos del proyecto son los indicados
conforme al plan de acción presentado por el beneficiario.
El marco general de los gastos subvencionables está definido en el
artículo 6 de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda los gastos que de forma
indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean necesarias para
alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el proyecto empresarial.
Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de
gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:
1.
Actividades dirigidas a la transformación digital.
2.
Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.
3.
Sostenibilidad y economía circular.
4.
Cadena de suministro y trazabilidad.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas
anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a
continuación:
1. Gastos dirigidos a la transformación digital.
-
Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su
fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica
avanzada.
-
Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes
digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
-
Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO
-
Soluciones en ciberseguridad.
-
Creación y mejora de webs.
-
Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles
inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan
para promocionar empresas productos y servicios de las empresas locales.
-
Creación de Marketplaces
-
Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con
discapacidad.
2.
Gastos referidos a transformación del punto de venta. No se aplica este
tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.
3.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
-
Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros, instauración de procesos con base
tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y
valorización.
-
Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético
relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, mostrando
información sobre temperatura y humedad.
4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad. No se
aplica este tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.
En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos,
deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para
asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión
Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad
de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los
aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de la actividad en un 70% del coste
subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía
a reintegrar se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su
tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad, en caso contrario se
procederá al reintegro total de la subvención concedida.
Quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los descritos
en el apartado 4 del artículo 6 de la Convocatoria.
i) Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios
El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un
porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de
servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen
en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Cuarto. El beneficiario de la
subvención al publicarse el presente
documento se declara responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la
capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones
que se recogen en la Resolución.
Quinto.
El
incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas
aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación
total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Sexto.
Notifíquese
lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26
de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la
concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la
Convocatoria.
Séptimo.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio
u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 3 de mayo de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas del Castillo