ARTÍCULO Nº 426 (CVE: BOME-A-2023-426) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1577, de fecha 2 de mayo de 2023, relativa a la concesión de subvenciones dentro del programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022

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La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2023001577 de fecha 02 de mayo de 2023 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023

Segundo. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para la convocatoria en el año 2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de diciembre de 2022) .

Tercero. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,  nº 2022004319 de fecha 27 de diciembre de 2022, se convocan subvenciones dentro del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para el año 2022, publicado el extracto en el BOME nº 6030 de 30 de diciembre de 2022.

Cuarto. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de UN MES desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 31/12/2022 al 31/01/2023.

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 06 de marzo de 2023.

Sexto. Se emite la propuesta provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6050 de 10/03/2023, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Séptimo. Pasado dicho plazo se presentan alegaciones a la propuesta provisional.

Octavo.- Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes y alegaciones a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 24 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS

Primero. - Es órgano competente para resolver la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 14 de la Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia de Economía” letra d) (apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del

Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo.  Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la 
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crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, con cargo a la aplicación presupuestaria 08/43100/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA, cuantía de 352.984,00 euros, según la retención de crédito número 12022000083008.

Si se produjeran remanentes en la convocatoria de 2022, podrán incorporarse a la convocatoria de 2023, mediante una ampliación de crédito.

Cuarto. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Quinto. Que los beneficiarios propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto.- Que presentadas las alegaciones a la propuesta provisional y estudiadas y evaluadas en la comisión de evaluación de fecha 24 de abril de 2023 se ha aprobado lo siguiente:

Expte: 3349/2023

Ref. Ayuda: FC23002

Solicitante:   ASOCIACION DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y PROFESIONALES ZONA CENTRO MELILLA

Alegación: ESTIMADA

MOTIVO: SE EXCLUYÓ POR NO CUMPLIR LA CONDICION DE BENEFICARIO, ART. 3.1 AL NO SER UNA ASOCIACION DEL SECTOR COMERCIAL.

ESTIMACION: En un principio se entendía que debía ser del 100%, las asociaciones y asociados, por lo que se realiza consulta al Ministerio para determinar si las asociaciones deben de ser 100% del sector comercial, dicha consulta es contestada el 24 de marzo de 2023 en los términos siguientes: “Es prácticamente imposible que una asociación sea 100% comercio, sobre todo en ejes comerciales en los que hay todo tipo de negocio y que está bien que se asocien todos. En nuestro borrador tratamos de fijar un % mínimo del 60% de comercio en la asociación, pero ninguna CA estaba conforme: unos porque les parecía poco y otros porque les parecía mucho. En el acuerdo de conferencia sectorial es un tema que se dejó abierto a que las comunidades y ciudades pudieran poner el límite que consideraran según la idiosincrasia de su región.

Por tanto, entendiendo que nuestro objetivo es favorecer al comercio la representación de este sector en la asociación debe tener un peso pero sois vosotros los que conocéis de primera mano las necesidades del sector y de la asociación.”

Ante esta contestación, y ante el acuerdo de la conferencia sectorial como se indica en la consulta, de la cual no se tenía constancia, por lo que, en aplicación de las instrucciones recibidas del Ministerio, se tendrán en cuenta aquellas asociaciones cuyo porcentaje sea como mínimo del 60% como se detalla en la propuesta del Ministerio.

La asociación, según datos aportados por los representantes, señala que el 70,42% del total de sus asociados se dedican al sector comercial, alcanzando el mínimo del 60% recomendado por el Ministerio.

Expte: 3461/2023

Ref. Ayuda: FC22064

Solicitante:   PYMES MELILLA

Alegación: DESESTIMADA

MOTIVO: SE EXCLUYÓ POR NO CUMPLIR LA CONDICION DE BENEFICARIO, ART. 3.1 AL NO SER UNA ASOCIACION DEL SECTOR COMERCIAL.

DESESTIMACION: En un principio se entendía que debía ser del 100%, las asociaciones y asociados, por lo que se realiza consulta al Ministerio para determinar si las asociaciones deben de ser 100% del sector comercial, dicha consulta es contestada el 24 de marzo de 2023 en los términos siguientes: “Es prácticamente imposible que una asociación sea 100% comercio, sobre todo en ejes comerciales en los que hay todo tipo de negocio y que está bien que se asocien todos. En nuestro borrador tratamos de fijar un % mínimo del 60% de comercio en la asociación, pero ninguna CA estaba conforme: unos porque les parecía poco y otros porque les parecía mucho. En el acuerdo de conferencia sectorial es un tema que se dejó abierto a que las comunidades y ciudades pudieran poner el límite que consideraran según la idiosincrasia de su región.

Por tanto, entendiendo que nuestro objetivo es favorecer al comercio la representación de este sector en la asociación debe tener un peso pero sois vosotros los que conocéis de primera mano las necesidades del sector y de la asociación.”

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Ante esta contestación, y ante el acuerdo de la conferencia sectorial como se indica en la consulta, de la cual no se tenía constancia, por lo que, en aplicación de las instrucciones recibidas del Ministerio, se tendrán en cuenta aquellas asociaciones cuyo porcentaje sea como mínimo del 60% como se detalla en la propuesta del Ministerio.

La asociación, según datos aportados por los representantes, señala que entre sus asociados se encuentra un total de 77 que se dedican al sector comercial de un total de 153 por lo que la proporción de asociados es del 50,33%, no alcanzando el mínimo del 60% recomendado por el Ministerio.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7444/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Primero. - CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

GASTO PRESENTADO

GASTO SUBVENCIONABLE

TOTAL SUBVENCION

FC23003

3459/2023

G29902079

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE MELILLA (A.CO.ME.)

COMERCIO

119.630,00

96.630,00

96.630,00

FC23002

3349/2023

G52039278

ASOCIACION DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y PROFESIONALES ZONA CENTRO MELILLA

ASOCIACION EMPRESARIOS/PYM ES

138.181,22

78.606,22

78.606,22

 

Segundo. Tener como DESFAVORABLES aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

MOTIVO

FC23001

3355/2023

B52022175

FITNES&NUTRICION MELILLA SL

EMPRESA COMERCIO

DESFAVORABLE, ART. 5.1 - NO CUMPLE LA CONDICION DE BENEFICARIO

FC23004

3461/2023

G10520534

PYMES MELILLA

CONFEDERACION PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DESFAVORABLE, ART. 5.1 - NO CUMPLE LA CONDICION DE BENEFICARIO

 

Tercero. Condiciones y términos de la concesión de la subvención

a) El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

·         Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.

·         Comunicar a Proyecto Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

·         Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

·         Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

·         Participar en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés 
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·         «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

b) Pago

El pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 párrafo cuarto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra parte, en este supuesto y dada la naturaleza de las entidades a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantías.

c) Calendario de ejecución y justificación

La obligación de justificación de la subvención, el periodo para la entrega de la finalización y justificación de los proyectos, en todo caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de julio de 2023. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes del 31 de julio de 2023.

La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla,  accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo diecisiete de la Convocatoria. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los documentos numerados en el apartado 3 del artículo 17 de la Convocatoria.

d) Información y publicidad del apoyo del PRTR

El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los términos que se desarrollen en las convocatorias

e) Disponibilidad de documentos.

Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º  1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º  223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. f) Medidas antifraude.

Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE gestionado por el SNCA, en la dirección

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

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Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) Acumulación e incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales,

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. h) Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables concretos del proyecto son los indicados conforme al plan de acción presentado por el beneficiario.

El marco general de los gastos subvencionables está definido en el artículo 6 de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda los gastos que de forma indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean necesarias para alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el proyecto empresarial. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.     Actividades dirigidas a la transformación digital.

2.     Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.

3.     Sostenibilidad y economía circular.

4.     Cadena de suministro y trazabilidad.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

1. Gastos dirigidos a la transformación digital.

-       Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

-       Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

-       Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO

-       Soluciones en ciberseguridad.

-       Creación y mejora de webs.

-       Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar empresas productos y servicios de las empresas locales.

-       Creación de Marketplaces

-       Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad.

2.             Gastos referidos a transformación del punto de venta. No se aplica este tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.

3.             Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

-       Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

-       Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, mostrando información sobre temperatura y humedad.

4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad. No se aplica este tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.

En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

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Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad en un 70% del coste subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad, en caso contrario se procederá al reintegro total de la subvención concedida.

Quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los descritos en el apartado 4 del artículo 6 de la Convocatoria.

i) Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios

El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cuarto. El beneficiario de la subvención  al publicarse el presente documento se declara responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la Resolución.

Quinto. El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

Sexto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Convocatoria.

Séptimo. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 3 de mayo de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo