ARTÍCULO Nº 427 (CVE: BOME-A-2023-427) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1597, de fecha 2 de mayo de 2023, relativa a la aprobación del Plan de Inspección Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2023.
La Excma.
Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante orden de fecha 2 de
mayo de 2023, registrada con número 2023001597, ha dictado la siguiente
resolución:
El artículo
116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que “La Administración Tributaria elaborará
anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque
ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
A su vez, el
artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, establece que “Los planes de inspección, los medios
informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de
los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras
tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni
se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la
aplicación de los tributos”.
El objetivo
principal del Plan de Inspección es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo
efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en
el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los
ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo
con su capacidad económica. El control de los incumplimientos tributarios y la
lucha contra el fraude fiscal debe constituir una de las líneas de actuación
básica de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla,
asumiéndose el compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones en materia tributaria.
Constituye,
pues, el Plan de Inspección, un instrumento fundamental de planificación anual
de las actuaciones de investigación y comprobación tributaria a desarrollar por
la Inspección Tributaria que determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención
prioritaria, con la triple finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los
obligados tributarios, la objetividad de la actuación administrativa y
conseguir los objetivos previstos con la máxima eficacia y eficiencia,
optimizando los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.
El Plan de
Inspección Tributaria para el año 2023 insiste en las líneas de actuación que
vienen constituyendo la base de las actividades de control de la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la relevancia que las mismas
suponen de cara a la represión del fraude fiscal.
Así mismo,
las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las
áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, han de ser objeto de publicación
de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General
Tributaria.
Con la
publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios
básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria para el ejercicio 2023.
Visto el
expediente 14878/2023, en uso de las funciones que tengo atribuidas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza General de
Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5048 de 2 de
agosto de 2013), VENGO
A DISPONER:
Primero.-
Aprobar el Plan de Inspección Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2023.
Segundo.-
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
de las directrices generales del Plan de Inspección Tributaria para el referido
ejercicio.
Lo que se
hace público para general conocimiento y efectos.
Melilla 3 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez
ANEXO
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL
AÑO 2023
Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios
básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria 2023, pueden clasificarse
en los siguientes ámbitos de actuación:
I.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones
Interiores).
a)
Control de las actividades de construcción y ejecución de obras
inmobiliarias.
b)
Se proseguirá con las actuaciones de control de las actividades de
promoción inmobiliaria al objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de las empresas del sector.
c)
Control sobre contribuyentes que aplican el régimen de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
d)
Verificación de la correcta tributación de empresas dedicadas a
actividades de servicios.
e)
Comprobación de la correcta tributación por el impuesto de las
actividades profesionales
f)
Se continuará comprobando el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias,
por parte de los sujetos pasivos, en materia de arrendamiento de bienes
inmuebles.
g)
Actuaciones sobre incumplidores sistemáticos de las obligaciones
tributarias para lo que se establecerán mecanismos de control que permitan su
detección.
II.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(Importación).
Control de las importaciones con el objeto de corregir las
infravaloraciones que se detecten. Se realizarán actuaciones de control de
aquellos expedientes comunicados por el órgano de gestión en los que se aprecie
la posible existencia de fraude fiscal, a cuyo efecto se establecerán los
mecanismos de coordinación que resulten necesarios.
III.- Tasas.
Se realizarán actuaciones inspectoras de comprobación de aquellos expedientes
remitidos oportunamente por el órgano gestor respecto de tasas por la
utilización o aprovechamiento especial del dominio público.
IV.- Otras líneas de actuación.
Con independencia de los programas señalados anteriormente, se podrán
realizar por motivos de eficacia u oportunidad actuaciones inspectoras que no
se encuadren estrictamente en alguno de los apartados anteriores, como
resultado del conocimiento que, por diversas vías, se pueda tener de omisiones
e incumplimientos de obligaciones tributarias.
Además corresponde a la Inspección Tributaria la tramitación de los
procedimientos sancionadores que deriven de los expedientes de regularización
practicados por los órganos de gestión en los que se aprecie indicios de la
comisión de infracciones tributarias.
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas esta
Inspección se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten
necesarios entre ésta y los diferentes órganos funcionales de la Administración
Tributaria. A su vez, se requiere la colaboración del resto de Consejerías de
la Ciudad Autónoma, así como de la Policía Local en caso de estimarse
necesario.
Por otro lado, se incrementará la colaboración con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, fundamentalmente en materia de intercambio de
información en el ámbito de control entre ambas Administraciones tributarias.
Cuando de las actuaciones inspectoras realizadas se deduzcan datos que
puedan resultar de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se
dará traslado de las mismas mediante las correspondientes diligencias de
colaboración.