ARTÍCULO Nº 430 (CVE: BOME-A-2023-430) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de abril de 2023, relativo a la subvención directa para la mejora de la eficiencia energética al Colegio Enrique Soler.

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SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA MEJORA DE EFICIENCIAENERGÉTICA AL COLEGIO ENRIQUE SOLER

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de caracter urgente celebrada el día 28 de abril de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO QUINTO.- SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA AL COLEGIO ENRIQUE SOLER.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad instando a la Consejería a que subsane las observaciones realizadas por la Intervención en su informe de fiscalización favorable, cuyo tenor literal es el que sigue

Según informe de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Consejería de Medio Ambiente que textualmente manifiesta:

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, podrán concederse subvenciones de forma directa cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones.

Para atender el gasto del año 2023, existe RC. Número 1202300000914 de fecha 20 de marzo de 2023 (Aplicación Presupuestaria 07/17210/78003 por un importe de 48.500 €.

A tal efecto, consta en los Presupuestos de la Ciudad del año 2023, la partida correspondiente a la concesión de una subvención prevista nominativamente a favor de “SUBVENCION EFICIENCIA ENERGÉTICA CEIP ENRIQUE SOLER”.

Mediante orden de fecha 12 de abril de 2023, del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se dispuso la iniciación de expediente de concesión directa de subvención al CEIP ENRIQUE SOLER.

PRIMERO. - Procedimiento:

El artículo 20 del RGSCAM establece que el procedimiento de concesión de subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla consistirá en:

a)     La incoación de oficio por el órgano competente.

b)     La solicitud debe reunir como mínimo los contenidos establecidos en el artículo 12.1 de este Reglamento.

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

Por otra parte, el art. 65.3 del RD 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que:

“El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a)     Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)     Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)     Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)     Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)     Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos”.

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Esto es, el RLGS permite ambas opciones: la finalización mediante resolución de concesión o un convenio administrativo regulador de la subvención.

SEGUNDO. - Órgano Competente:

Al superar el importe de 18.000 euros será el órgano competente para su aprobación el Consejo de Gobierno:

“Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención (...)  los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a 18.000 euros”. (art. 16.1.8º RGOB).”

Y según el artículo 16.1.27. RGOB “Corresponde al Consejo de Gobierno:”

La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros.”

TERCERO. - Beneficiario:

El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

-       Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.

-       Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.

-       Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

-       Declaración de otras ayudas.

-       Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

-       Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

-       Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad.

-       Documento que acredite la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente)

-       Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa

-       Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente (no está inscrito como empresario).

-       Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.

-       Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL.

-       Certificación de RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo.

Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá́ requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

La entidad “CEIP ENRIQUE SOLER”, reúne, en principio los requisitos establecidos en el artículo 6 del RGSCAM para ser beneficiaria de una subvención.

CUARTO. - Procedimiento de concesión directa:

El art. 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la 
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exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Como anteriormente se ha manifestado, la calificación de una subvención como nominativa supone que el beneficiario de la misma ha debido consignarse en la correspondiente norma de Presupuestos, por lo que goza de un especial régimen que las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Ahora bien, a partir de la consignación del beneficiario y del límite cuantitativo del gasto establecidos en Presupuestos, es preciso llevar a cabo la afectación de la entrega de los fondos públicos a un propósito, finalidad o actividad específica, y ello ha de realizarse mediante orden o resolución del órgano competente o, en su caso, o mediante la formalización de un convenio, en los que, ante la ausencia de bases reguladoras, se recogerán las condiciones y compromisos a los que deban someterse.

Desde un punto de vista presupuestario, la naturaleza económica de la partida presupuestaria consignada en los Presupuestos deberá condicionar la de la actividad a realizar por el beneficiario, resultando aplicables a este respecto las normas reguladoras de la gestión presupuestaria.

Por otra parte, la mera previsión presupuestaria no genera el derecho a la cantidad consignada en los Presupuestos.

Así, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 4ª, Sentencia de 3 Jul. 2013, rec. 3545/2012 Nº de RECURSO: 3545/2012 LA LEY 118851/2013. Ponente: Martín Valero, Ana Isabel. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Recuerda que “La consignación de la subvención en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no genera para la Administración una obligación directa de pago a la beneficiaria que pudiera ser exigida a través del cauce del art. 29.1 LJCA 1998, ya que es precisa la tramitación de un procedimiento de concesión que concluya con convenio o resolución de concesión. De acuerdo con lo expuesto, la consignación de dicha ayuda en la LPGE no generaba para la Administración una obligación directa de pago a la entidad AZZ, que pudiera ser exigida por a través del cauce establecido en el artículo 29.1 LJCA (LA LEY 2689/1998) , ya que, como se ha dicho, era necesaria la tramitación de un procedimiento de concesión que concluyera con convenio o resolución de concesión; actos ulteriores de aplicación necesarios que hacen que no sea idónea tal vía procesal. ( FJ7º)”.

En igual sentido la Sentencia Nº de RECURSO: 241/2012 Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 12 Nov. 2013, rec. 241/2012.Ponente: Díaz Fraile, Francisco. LA LEY 185134/2013. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: “En otro orden de ideas, pero dentro del estudio del primer motivo de impugnación que estamos abordando, es de indicar que los estados de gasto que figuran en los presupuestos vienen a constituir autorizaciones de crédito con carácter limitativo, lo que no implica que tales autorizaciones constituyan ya la fuente de las obligaciones de las haciendas públicas ni tampoco que el presupuesto no pueda configurar una obligación perfecta en sus elementos. Ahora bien, esto último no es lo que sucede con la figura de las subvenciones nominativas, que ciertamente han de figurar en los presupuestos, pero además su concesión requiere la tramitación del pertinente procedimiento a que pone término el correspondiente convenio o resolución de concesión(...) En definitiva, no resulta plausible que en el caso la mera consignación presupuestaria diera vida per se a una obligación legal específica directamente exigible, sino que requería de un título más concreto tras la tramitación del correspondiente procedimiento”.

En cumplimiento de lo expuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a la base 32.6.bis de las Bases de ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla 2023, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos la encargada de suministrar la correspondiente información a la BDNS.

QUINTO. - Justificación de la concesión de la subvención:

La necesidad de la realización del presente Convenio de Colaboración o resolución de concesión viene determinada para el desarrollo de las actividades que le son propias, concretándose, dentro de la limitación presupuestaria existente, y supone la ejecución de un mandato del Pleno de la Asamblea de Melilla al aprobar los presupuestos. Esto es, la necesidad viene implícita y ha sido decidida por el máximo órgano de representación de la Ciudad al aprobar su concesión en los Presupuestos (art. 7 EA).

El objeto final de la subvención es la instalación de equipos de autoconsumo y almacenamiento amparados en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante CAM).

Las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas solares, baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el autoconsumo o la eficiencia energética.

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Con la citada subvención se atenderán los siguientes gastos:

·         La instalación de equipos de autoconsumo y almacenamiento.

·         La instalación de sistemas de ahorro energético.

·         La instalación de sistemas de reducción del consumo energético y de emisiones de dióxido de carbono.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de esta ayuda será de seis (6) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La justificación por parte del destinatario último de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por la CAM.

Para la justificación de la ejecución de la totalidad del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria deberá aportar:

·         Una Memoria explicativa debidamente firmada de la actuación realizada, como viene establecido en el art 12 del Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, del Reglamento General de Subvenciones de la CAM (en adelante RGSCAM), con indicación de que el proyecto para el cual se solicitó la subvención se ha realizado, destinándose a dicha finalidad el importe de la subvención, y que, por tanto, los fondos recibidos se han aplicado exclusivamente en la realización del proyecto subvencionado. La Memoria indicará la realización de las actividades realizadas en el proyecto, así como las fechas de comienzo y finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.

·         Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

·         En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo máximo establecido, y que en ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad.

No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado ni de gastos realizados ni antes de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda ni posteriores a la fecha máxima de justificación de las actuaciones objeto de la presente ayuda.

Si de la Memoria se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 37 de la LGS.

En caso de que el órgano aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con la finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de diez días hábiles para subsanar, conforme el art 68.1 ley 39/2015 de 1 de octubre, en el caso de que la aportación de tales documentos sea de especial dificultad, se ampliará hasta cinco días a petición del interesado, art 68.2 ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en este plazo, el interesado no atiende al requerimiento efectuado o no presenta la documentación requerida, la administración, considerará que el interesado desiste en su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si como consecuencia del control realizado, se apreciara disparidad, entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados, en la fase de muestreo, que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción administrativa sancionable.

De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Serán sellados por la Intervención de forma que permitan el control 
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de la concurrencia de subvenciones. Los originales serán devueltos a las entidades una vez diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEXTO. - Tramitación presupuestaria. Bases de Ejecución.

De conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5, “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEPTIMO. - Fiscalización de la Intervención.

La función Interventora comprenderá “La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de contenido económico...” el presente expediente deberá ser objeto del correspondiente Informe de Fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad (artículo 214.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

En vista de lo anteriormente expuesto, vengo en informar

FAVORABLEMENTE el expediente de CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a través de resolución finalizadora del procedimiento a la entidad CEIP ENRIQUE SOLER, F29953296, Base 32. 5 de las de Ejecución del Presupuesto. Cuantía: 48.500,00 €.

El expediente debe complementarse además con el Informe de legalidad de la Secretaría Técnica de esta Consejería.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, entre otros el Informe de Legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería de Medio ambiente y sostenibilidad, vengo en PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

La aprobación FAVORABLE del expediente de CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a través de resolución finalizadora del procedimiento a la entidad CEIP ENRIQUE SOLER, F29953296, según lo dispuesto en la Base 32. 5 de Ejecución del Presupuesto 2023, por una cuantía de 48.500,00 €.

 De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del Reglamento del gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord. num. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.”

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 2 de mayo de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva