ARTÍCULO Nº 430 (CVE: BOME-A-2023-430) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de abril de 2023, relativo a la subvención directa para la mejora de la eficiencia energética al Colegio Enrique Soler.
SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA MEJORA DE EFICIENCIAENERGÉTICA
AL COLEGIO ENRIQUE SOLER
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Extraordinaria de caracter urgente celebrada el día 28 de abril de
2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO QUINTO.-
SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA MEJORA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA AL COLEGIO ENRIQUE SOLER.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
instando a la Consejería
a que subsane las observaciones realizadas por la Intervención en su informe de fiscalización
favorable, cuyo tenor literal es el que sigue
Según informe de la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Consejería de Medio Ambiente que textualmente manifiesta:
“
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad, podrán concederse subvenciones de forma directa cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos
en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones.
Para atender el gasto del año 2023, existe RC. Número 1202300000914 de fecha 20 de marzo de 2023 (Aplicación Presupuestaria 07/17210/78003 por un importe de 48.500 €.
A tal efecto, consta en los Presupuestos de la Ciudad del año 2023, la
partida correspondiente a la concesión de una subvención prevista
nominativamente a favor de “SUBVENCION EFICIENCIA ENERGÉTICA CEIP ENRIQUE SOLER”.
Mediante orden de fecha 12 de abril de 2023, del Excmo. Sr. Consejero de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, se dispuso la iniciación de expediente de
concesión directa de subvención al CEIP ENRIQUE SOLER.
PRIMERO. - Procedimiento:
El artículo 20 del RGSCAM establece que el procedimiento de concesión de
subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los contenidos establecidos en el
artículo 12.1 de este Reglamento.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Por otra parte, el art. 65.3 del RD 887/2006 de 21 de julio, Reglamento
de la Ley General de Subvenciones dispone que:
“El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de
oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la
subvención, o a instancia del interesado, y
terminará con la resolución de concesión o
el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes
extremos:
a)
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo
con la asignación presupuestaria.
b)
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen
varios.
c)
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d)
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su
caso, deberán aportar los beneficiarios.
e)
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos”.
Esto es, el RLGS permite ambas opciones: la
finalización mediante resolución de concesión o un convenio administrativo
regulador de la
subvención.
SEGUNDO. - Órgano Competente:
Al superar el importe de 18.000 euros será el órgano competente para su
aprobación el Consejo de Gobierno:
“Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y
de la Intervención (...) los Convenios a los que se refiere la Ley General de
Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a 18.000 euros”. (art. 16.1.8º RGOB).”
Y según el artículo 16.1.27. RGOB “Corresponde al Consejo de Gobierno:”
La aprobación de la planificación estratégica en materia de
subvenciones, así como la concesión directa de
subvenciones a las que alude el artículo
22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros.”
TERCERO. - Beneficiario:
El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
-
Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique
en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las
actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por
actividades y partidas.
-
Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta
Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.
-
Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
-
Declaración de otras ayudas.
-
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
-
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
-
Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad.
-
Documento que acredite la representación del solicitante (Acuerdo de la
entidad o equivalente)
-
Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa
-
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente (no está
inscrito como empresario).
-
Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.
-
Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL.
-
Certificación de RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en
período ejecutivo.
Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá́
requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
La entidad “CEIP ENRIQUE SOLER”, reúne, en principio los
requisitos establecidos en el artículo 6 del RGSCAM para ser beneficiaria de
una subvención.
CUARTO. - Procedimiento de concesión
directa:
El art. 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del
señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
Como anteriormente se ha manifestado, la calificación de una subvención
como nominativa supone que el beneficiario de la misma ha debido consignarse en
la correspondiente norma de Presupuestos, por lo que goza de un especial
régimen que las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. Ahora bien, a partir de la consignación del beneficiario y del
límite cuantitativo del gasto establecidos en Presupuestos, es preciso llevar a
cabo la afectación de la entrega de los fondos públicos a un propósito,
finalidad o actividad específica, y ello ha de realizarse mediante orden o
resolución del órgano competente o, en su caso, o mediante la formalización de
un convenio, en los que, ante la ausencia de bases reguladoras, se recogerán
las condiciones y compromisos a los que deban someterse.
Desde un punto de vista presupuestario, la naturaleza económica de la
partida presupuestaria consignada en los Presupuestos deberá condicionar la de
la actividad a realizar por el beneficiario, resultando aplicables a este
respecto las normas reguladoras de la gestión presupuestaria.
Por otra parte, la mera previsión presupuestaria no
genera el derecho a la cantidad consignada en los Presupuestos.
Así, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contenciosoadministrativo,
Sección 4ª, Sentencia de 3 Jul. 2013, rec. 3545/2012 Nº de RECURSO: 3545/2012
LA LEY 118851/2013.
Ponente:
Martín Valero, Ana Isabel. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Recuerda
que “La
consignación de la subvención en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no
genera para la Administración una obligación directa de pago a la beneficiaria
que pudiera ser exigida a través del cauce del art. 29.1 LJCA 1998, ya que es
precisa la tramitación de un procedimiento de concesión que concluya con
convenio o resolución de concesión. De acuerdo con lo expuesto, la consignación
de dicha ayuda en la LPGE no generaba para la Administración una obligación
directa de pago a la entidad AZZ, que pudiera ser exigida por a través del
cauce establecido en el artículo 29.1 LJCA (LA
LEY 2689/1998) , ya que, como se ha
dicho, era necesaria la tramitación de un procedimiento de concesión que
concluyera con convenio o resolución de concesión; actos ulteriores de
aplicación necesarios que hacen que no sea idónea tal vía procesal. ( FJ7º)”.
En igual sentido la Sentencia Nº de RECURSO: 241/2012 Sentencia
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª,
Sentencia de 12 Nov. 2013, rec. 241/2012.Ponente: Díaz Fraile, Francisco. LA
LEY 185134/2013. Jurisdicción:
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: “En otro orden de ideas, pero dentro del estudio del primer motivo de
impugnación que estamos abordando, es de indicar que los estados de gasto que
figuran en los presupuestos vienen a constituir autorizaciones de crédito con
carácter limitativo, lo que no implica que tales autorizaciones constituyan ya
la fuente de las obligaciones de las haciendas públicas ni tampoco que el
presupuesto no pueda configurar una obligación perfecta en sus elementos. Ahora
bien, esto último no es lo que sucede con la figura de las subvenciones
nominativas, que ciertamente han de figurar en los presupuestos, pero además su
concesión requiere la tramitación del pertinente procedimiento a que pone
término el correspondiente convenio o resolución de concesión(...) En definitiva, no resulta plausible
que en el caso la mera consignación presupuestaria diera vida per se a una
obligación legal específica directamente exigible, sino que requería de un
título más concreto tras la tramitación del correspondiente procedimiento”.
En cumplimiento de lo expuesto en el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a la base 32.6.bis
de las Bases de ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla 2023,
corresponde a la Dirección General de Servicios
Urbanos la
encargada de suministrar la correspondiente información a la BDNS.
QUINTO. - Justificación de la
concesión de la subvención:
La necesidad de la realización del presente Convenio de Colaboración o
resolución de concesión viene determinada para el desarrollo de las actividades
que le son propias, concretándose, dentro de la limitación presupuestaria
existente, y supone la ejecución de un mandato del Pleno de la Asamblea de
Melilla al aprobar los presupuestos. Esto es, la necesidad viene implícita y ha
sido decidida por el máximo órgano de representación de la Ciudad al aprobar su
concesión en los Presupuestos (art. 7 EA).
El objeto final de la subvención es la instalación de equipos de
autoconsumo y almacenamiento amparados en el Real Decreto 737/2020, de 4 de
agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante CAM).
Las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular,
derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la
movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y
rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el
rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía
final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la
reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión
social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios
urbanos.
Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas
solares, baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el
autoconsumo o la eficiencia energética.
Con la citada subvención se atenderán los siguientes gastos:
·
La instalación de equipos de
autoconsumo y almacenamiento.
·
La instalación de sistemas de ahorro
energético.
·
La instalación de sistemas de
reducción del consumo energético y de emisiones de dióxido de carbono.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de esta
ayuda será de seis (6) meses desde la fecha de notificación de la resolución de
la concesión de la ayuda.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la
ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a
haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En
ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la
actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro
meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de
la ayuda.
La justificación por parte del destinatario último de la ejecución de
las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano Instructor en
un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para
la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las
ayudas deberá aportar la documentación requerida por la CAM.
Para la justificación de la ejecución de la totalidad del proyecto
aprobado, la entidad beneficiaria deberá aportar:
·
Una Memoria explicativa debidamente firmada de la actuación realizada,
como viene establecido en el art 12 del Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre
de 2005, del Reglamento General de Subvenciones de la CAM (en adelante RGSCAM),
con indicación de que el proyecto para el cual se solicitó la subvención se ha
realizado, destinándose a dicha finalidad el importe de la subvención, y que,
por tanto, los fondos recibidos se han aplicado exclusivamente en la
realización del proyecto subvencionado. La Memoria indicará la realización de
las actividades realizadas en el proyecto, así como las fechas de comienzo y
finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.
·
Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e
inversiones realizados en ejecución del proyecto subvencionado, con indicación
del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
·
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad en el plazo máximo establecido, y que en ningún caso
será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización
de la actividad, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la intervención de la Ciudad.
No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el
cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado ni de gastos
realizados ni antes de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda ni
posteriores a la fecha máxima de justificación de las actuaciones objeto de la
presente ayuda.
Si de la Memoria se desprende que el coste total definitivo del proyecto
es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la
parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el
artículo 37 de la LGS.
En caso de que el órgano aprecie defectos en la justificación de la
ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con la
finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de diez días hábiles
para subsanar, conforme el art 68.1 ley 39/2015 de 1 de octubre, en el caso de
que la aportación de tales documentos sea de especial dificultad, se ampliará
hasta cinco días a petición del interesado, art 68.2 ley 39/2015 de 1 de
octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Si en este plazo, el interesado no atiende al requerimiento efectuado o
no presenta la documentación requerida, la administración, considerará que el
interesado desiste en su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Si como consecuencia del control realizado, se apreciara disparidad,
entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos
aportados, en la fase de muestreo, que pudiera suponer fraude o falsedad en la
justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción
administrativa sancionable.
de la concurrencia de subvenciones. Los originales serán devueltos a las
entidades una vez diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEXTO. - Tramitación presupuestaria.
Bases de Ejecución.
De conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5, “en las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS),
este Informe vendrá referido al cumplimiento de
los requisitos de procedimiento
previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la
adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al
contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEPTIMO. - Fiscalización de la
Intervención.
La función Interventora comprenderá “La intervención crítica o previa de todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de
contenido económico...” el presente expediente deberá ser objeto del correspondiente Informe de
Fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad (artículo 214.2 a) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
En vista de lo anteriormente expuesto, vengo en informar
FAVORABLEMENTE el expediente de
CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a través
de resolución finalizadora del procedimiento a la entidad CEIP ENRIQUE SOLER, F29953296, Base 32. 5 de las de Ejecución del Presupuesto. Cuantía:
48.500,00 €.
El expediente debe complementarse además con el Informe de legalidad de la Secretaría Técnica de esta Consejería.
”
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, entre otros el Informe de Legalidad de la Secretaría Técnica de la
Consejería de Medio ambiente y sostenibilidad, vengo en PROPONER
al Consejo de Gobierno lo siguiente:
La aprobación FAVORABLE del expediente de CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a través de resolución
finalizadora del procedimiento a la entidad CEIP ENRIQUE
SOLER, F29953296,
según lo dispuesto en la Base 32. 5 de Ejecución del Presupuesto 2023, por una
cuantía de 48.500,00 €.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93
del Reglamento del gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraord. num. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra
el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo
de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de
Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.”
Lo que se publica en el Boletín
Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 2 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva