ARTÍCULO Nº 431 (CVE: BOME-A-2023-431) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Voleibol Melilla para su participación en la fase final de la Copa Princesa, así como en la fase final de ascenso a la Superliga Femenina de Voleibol.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SOLICITUD SUBVENCION EXCEPCIONAL PARA EL EQUIPO FEMENINO DE VOLEIBOL DE
SUPERLIGA 2, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2300090 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG 2023000271 13/04/2023 ES-G5200975-0 (CLUB VOLEIBOL MELILLA)
(MOHAMED MIMON, ABDEL-ILAK) |
Fecha de formalización: 14/04/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
27 de abril de 2023,
La
Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB VOLEIBOL MELILLA
PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA FASE FINAL DE LA COPA PRINCESA, ASÍ COMO EN LA FASE
FINAL DE ASCENSO A LA SUPERLIGA FEMENINA
DE VOLEIBOL
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Abdel -Ilak Mohamed Mimon, con DNI: XX.XXX.824-S,
domiciliado en Melilla, que actúa en , domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación del CLUB VOLEIBOL MELILLA , entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
El CLUB
VOLEIBOL MELILLA, es una entidad deportiva y el objeto
de su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias
de su especialidad, así como la PARTICIPACIÓN TANTO EN LA FASE FINAL DE LA COPA
PRINCESA, COMO EN LA FASE FINAL DE ASCENSO A LA
SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas
categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes
de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO.
Que los
diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que
además del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha
tomado protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no
quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda
índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la
irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO.
Que los
objetivos de este apoyo al Club Voleibol Melilla, se fundamentan
en:
·
Obtener la posibilidad de situar al equipo melillense y por ende, a la
Ciudad de Melilla, en la máxima categoría del Voleibol Femenino.
·
Promocionar, en estrecha colaboración con el Club, el deporte femenino,
ofreciendo un excelente nivel competitivo.
·
Difundir la imagen de marca de Melilla Sport Capital y por lo tanto, de
la Ciudad Autónoma de Melilla por los distintos puntos de la geografía
española, exhibiendo, de la mejor manera posible, los valores que se transmiten
a través del deporte.
·
Incrementar la presencia de la marca “Melilla Sport Capital” y por ende,
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los diferentes medios especializados,
redes sociales, medios digitales, etc.., permitiendo posicionar a la ciudad
como referente nacional en lo que respecta al deporte del voleibol.
SEXTO.
Que con
fecha 23/03/2023, y número 12023000009654, se evacua informe de retención de
crédito, por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00€), en la aplicación
presupuestaria 06/34100/48000 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto
"SOLICITUD SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL EQUIPO FEMENINO DE VOLEIBOL DE
SUPERLIGA 2”.
SÉPTIMO.
Que el
artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.
La
Ley
General de Subvenciones (en adelante LGS), señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
En el mismo sentido se pronuncia el RGSCAM, (BOME núm. 4224, de
9 de septiembre de 2005) en su art. 19.3.
NOVENO.
- Que el
presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el periodo 2023-2025.
DÉCIMO.
El
artículo
20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones
directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19
de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá,
al menos, los siguientes documentos:
a.
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo
12.1 de este Reglamento.
a.
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y
suficiente para su otorgamiento.
b.
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
c.
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la
que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para
justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario
del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se
concedan.
d.
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o
privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la
documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos
correspondientes a la actividad subvencionada.
e.
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
f.
El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en
todo caso, el Consejero competente por razón
de la materia.
DECIMOPRIMERO.
Además de
las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
1.
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2022/2023 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
3.
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
4.
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio
de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
5.
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
6.
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
7.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
8.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
9.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
10.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de
competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El objeto del presente Convenio es el apoyo económico al CLUB VOLEIBOL
MELILLA, para su PARTICIPACIÓN
EN LA FASE FINAL DE LA COPA PRINCESA, ASÍ COMO EN LA FASE FINAL DE ASCENSO A
LA SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL, organizadas ambas por la
Real Federación Española de Voleibol.
Segunda. Ámbito territorial. - El ámbito territorial del convenio de desarrollo
del objeto del
Convenio se
identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte. Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.
informes de Retención de crédito definitiva, de 23 de marza de 2023, y
números de operación 12023000009654, para la financiación del presente
convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en
los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB VOLEIBOL MELILLA.
a.
El Club se
compromete a PARTICIPAR
EN LA FASE FINAL DE LA COPA PRINCESA, ASÍ COMO EN LA FASE FINAL DE ASCENSO A
LA SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL, durante la temporada
2022/2023. Todos los gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán
por cuenta del club.
Las dos Fases objeto de la presente subvención, reúnen los siguientes
requisitos deportivos :
XVI
Edición de la Copa Princesa, disputada en A Coruña del 6 al 8 de enero.
·
Los dos mejores conjuntos de cada uno de los grupos que conforman la
Superliga Femenina 2 lucharon por conseguir tan preciado trofeo. Seis equipos
en total la disputaron.
·
Los equipos protagonistas se dividen en dos grupos de competición que se
enfrentan entre si en la primera fase. Los dos primeros clasificados de cada
grupo pasan directamente a la semifinal. Disputándose el último día la gran
final entre los mejores equipos del Torneo.
·
El equipo fue Subcampeón.
·
Dos jugadoras del Club Voleibol Melilla fueron elegidas en el 7 ideal
del Torneo.
Fase
de Ascenso a la máxima categoría del Voleibol español, se disputará a finales del
mes de abril en una sede aún por
designar.
·
Los dos mejores conjuntos de cada uno de los grupos que conforman la
Superliga Femenina 2, lucharán por conseguir alguna de las dos plazas que
ascienden de categoría. Seis equipos en total optarán al ascenso.
·
Los equipos protagonistas se dividen en dos grupos de competición que se
enfrentan entre si en la primera fase. Los dos primeros clasificados de cada
grupo pasan directamente a la semifinal. Los ganadores de la misma serían
merecedores del ansiado ascenso.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
c.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación
recibida.
d.
El CLUB VOLEIBOL MELILLA, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y
dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán
presentar a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
e.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
g.
Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, para el periodo 2023-2025. - Para un mejor análisis de la eficacia de
la subvención otorgada, AL CLUB VOLEIBOL MELILLA deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
h.
El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2023, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005, de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado
de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar
billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser
posible.
i.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 20% del importe de la subvención.
ii.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
iii.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
iv.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
v.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación .(gastos deportivos).
vi.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
1.
EL Club deberá presentar una memoria
de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS
(1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente
convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se
deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos
recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
1.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
2.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la
subvención.
Quinta. Protocolo
de actuación para las Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional. De conformidad con lo
dispuesto en el
Real
Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado
de Alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS COV-2, los clubes deportivos en categoría
nacional deberán sufragar los gastos ocasionados con motivo del cumplimiento de
lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse en cuenta que, para las entidades sujetas a este protocolo
es obligatorio y por lo tanto serán gastos justificables:
Tanto cada club, cuando sea organizador de la competición, o en aquellas
actividades necesarias previas a la competición, debe contar con un Delegado de
Cumplimiento del Protocolo, que se responsabilizará, de asegurar que se cumplan
todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones se deberá designar un Responsable de Higiene,
que posea conocimientos específicos y prácticos sobre el espacio deportivo
dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de Jefe Médico. Debiendo elaborar un control
de las incidencias sanitarias a todos los niveles y reportándolo en caso
necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de control anti- covid, con carácter semanal, así
como la adquisición de material destinado a la prevención del SARS-COV 2.
A todo ello debe unirse, el deber de desinfección generalizada de manera
diaria y por entrenamiento, de todos los materiales de uso de los deportistas,
por el uso compartido de los mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos
o serológicas que son de obligado cumplimiento quincenal o semanal para los
mismos, que deben ser realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico.
Asimismo, los gastos derivados de materiales de autoprotección individual de
los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados
de manera obligatoria.
Sexta. Otras subvenciones o ingresos del Club. La subvención prevista en
este
Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
Séptima. Forma de pago. La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de CIEN MIL EUROS (100.000,00€), en la aplicación
presupuestaria 06/34100/48000 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto
"SOLICITUD SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL EQUIPO FEMENINO DE VOLEIBOL DE
SUPERLIGA 2", para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible
llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria
de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De
acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los
fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de
gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de
su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la
exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
hasta
el 30 de septiembre de 2023, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2022/2023.
Décima. Causas de Extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décimo primera. Régimen Jurídico. El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de
aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se
adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023/2025 -BOME Extraordinario núm. 8 de 28 de
febrero de 2023, LINEA DE SUBVENCIÓN 5 -.
Décimo segunda. Interpretación. Cualquier duda en la
interpretación del convenio será
resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del
Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de
la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo tercera. Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir
sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.