ARTÍCULO Nº 431 (CVE: BOME-A-2023-431) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Voleibol Melilla para su participación en la fase final de la Copa Princesa, así como en la fase final de ascenso a la Superliga Femenina de Voleibol.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD SUBVENCION EXCEPCIONAL PARA EL EQUIPO FEMENINO DE VOLEIBOL DE SUPERLIGA 2, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300090 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

ACG 2023000271

13/04/2023

 ES-G5200975-0 (CLUB VOLEIBOL MELILLA) (MOHAMED MIMON, ABDEL-ILAK)

Fecha de formalización:           14/04/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 27 de abril de 2023,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB VOLEIBOL MELILLA PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA FASE FINAL DE LA COPA PRINCESA, ASÍ COMO EN LA FASE FINAL DE ASCENSO A LA  SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

De otra, D. Abdel -Ilak Mohamed Mimon, con DNI: XX.XXX.824-S, domiciliado en Melilla, que actúa en , domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB VOLEIBOL MELILLA , entidad que preside.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO. El CLUB VOLEIBOL MELILLA, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la PARTICIPACIÓN TANTO EN LA FASE FINAL DE LA COPA PRINCESA, COMO EN LA FASE FINAL DE ASCENSO A LA  SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

TERCERO. Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.

CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.

QUINTO. Que los objetivos de este apoyo al Club Voleibol Melilla, se fundamentan en:

·          Obtener la posibilidad de situar al equipo melillense y por ende, a la Ciudad de Melilla, en la máxima categoría del Voleibol Femenino.

·          Promocionar, en estrecha colaboración con el Club, el deporte femenino, ofreciendo un excelente nivel competitivo.

·          Difundir la imagen de marca de Melilla Sport Capital y por lo tanto, de la Ciudad Autónoma de Melilla por los distintos puntos de la geografía española, exhibiendo, de la mejor manera posible, los valores que se transmiten a través del  deporte.

·          Incrementar la presencia de la marca “Melilla Sport Capital” y por ende, de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los diferentes medios especializados, redes sociales, medios digitales, etc.., permitiendo posicionar a la ciudad como referente nacional en lo que respecta al deporte del voleibol.

SEXTO. Que con fecha 23/03/2023, y número 12023000009654, se evacua informe de retención de crédito, por importe de CIEN  MIL EUROS (100.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48000 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "SOLICITUD SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL EQUIPO FEMENINO DE VOLEIBOL DE SUPERLIGA 2”.

SÉPTIMO. Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

OCTAVO. La Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

En el mismo sentido se pronuncia el RGSCAM, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su art. 19.3.

NOVENO. - Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2023-2025.

DÉCIMO. El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

a.     Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

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a.     Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

b.     Informe sobre la justificación de la concesión directa.

c.      Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

d.     Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

e.     Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

f.      El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el  Consejero competente por razón de la materia.

DECIMOPRIMERO. Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir el Club:

1.     Se ajustará al presupuesto para la temporada 2022/2023 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.

3.     Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.

4.     En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.

5.     Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo, representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.

6.     En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.

7.     Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

8.     Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

9.     Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

10.   Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.

DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

DECIMOTERCERO. Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. El objeto del presente Convenio es el apoyo económico al CLUB VOLEIBOL MELILLA, para su PARTICIPACIÓN EN LA FASE FINAL DE LA COPA PRINCESA, ASÍ COMO EN LA FASE FINAL DE ASCENSO A LA  SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL, organizadas ambas por la Real Federación Española de Voleibol.

Segunda. Ámbito territorial. - El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB VOLEIBOL MELILLA, la cantidad económica de CIEN  MIL EUROS (100.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48000 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "SOLICITUD SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL EQUIPO FEMENINO DE VOLEIBOL DE SUPERLIGA 2”, para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el expediente 
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a.             informes de Retención de crédito definitiva, de 23 de marza de 2023, y números de operación 12023000009654, para la financiación del presente convenio.

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.             Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.

Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB VOLEIBOL MELILLA.

a. El Club se compromete a PARTICIPAR EN LA FASE FINAL DE LA COPA PRINCESA, ASÍ COMO EN LA FASE FINAL DE ASCENSO A LA  SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL, durante la temporada 2022/2023. Todos los gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.

Las dos Fases objeto de la presente subvención, reúnen los siguientes requisitos deportivos :

XVI Edición de la Copa Princesa, disputada en A Coruña del 6 al 8 de enero.

·          Los dos mejores conjuntos de cada uno de los grupos que conforman la Superliga Femenina 2 lucharon por conseguir tan preciado trofeo. Seis equipos en total la disputaron.

·          Los equipos protagonistas se dividen en dos grupos de competición que se enfrentan entre si en la primera fase. Los dos primeros clasificados de cada grupo pasan directamente a la semifinal. Disputándose el último día la gran final entre los mejores equipos del Torneo.

·          El equipo fue Subcampeón.

·          Dos jugadoras del Club Voleibol Melilla fueron elegidas en el 7 ideal del Torneo.

Fase de Ascenso a la máxima categoría del Voleibol español, se disputará a finales del mes de abril en una sede aún  por designar.

·          Los dos mejores conjuntos de cada uno de los grupos que conforman la Superliga Femenina 2, lucharán por conseguir alguna de las dos plazas que ascienden de categoría. Seis equipos en total optarán al ascenso.

·          Los equipos protagonistas se dividen en dos grupos de competición que se enfrentan entre si en la primera fase. Los dos primeros clasificados de cada grupo pasan directamente a la semifinal. Los ganadores de la misma serían merecedores del ansiado ascenso.

b.     El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

c.     El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.

d.     El CLUB VOLEIBOL MELILLA, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

e.     El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:

1.     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

f.      El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

g.     Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para el periodo 2023-2025. - Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, AL CLUB VOLEIBOL MELILLA deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

h.     El Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2023, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

1.     El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

i.           Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

ii.             Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar será conforme  (Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005, de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.

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i.           Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 20% del importe de la subvención.

ii.          Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).

iii.         Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto del Convenio.

iv.         Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de referencia.

v.          Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores establecida como obligación .(gastos deportivos).

vi.         Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

1.     EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.     Conforme al ARTICULO 23.  Del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

a.     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

b.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.      Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

d.     Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

e.     . No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €

en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

f.      Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

1.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.     En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

7.     Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. 
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La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

1.             El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

2.     El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

Quinta. Protocolo de actuación para las Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado de Alarma  para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS COV-2, los clubes deportivos en categoría nacional deberán sufragar los gastos ocasionados con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el citado protocolo.

Debe tenerse en cuenta que, para las entidades sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto serán gastos justificables:

Tanto cada club, cuando sea organizador de la competición, o en aquellas actividades necesarias previas a la competición, debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que se responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo.

En todas las competiciones se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea conocimientos específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.

Debe contar con la figura de Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos los niveles y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.

Realización de pruebas de control anti- covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material destinado a la prevención del  SARS-COV 2.

A todo ello debe unirse, el deber de desinfección generalizada de manera diaria y por entrenamiento, de todos los materiales de uso de los deportistas, por el uso compartido de los mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos o serológicas que son de obligado cumplimiento quincenal o semanal para los mismos, que deben ser realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico. Asimismo, los gastos derivados de materiales de autoprotección individual de los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados de manera obligatoria.

Sexta. Otras subvenciones o ingresos del Club. La subvención prevista en este

Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.

Séptima. Forma de pago. La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CIEN  MIL EUROS (100.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48000 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "SOLICITUD SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL EQUIPO FEMENINO DE VOLEIBOL DE SUPERLIGA 2", para la financiación del presente convenio.

Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.

Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Novena. Vigencia.  El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2023, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de 2023 y pagados 
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hasta el 30 de septiembre de 2023, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2022/2023.

Décima. Causas de Extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décimo primera. Régimen Jurídico. El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023/2025 -BOME Extraordinario núm. 8 de 28 de febrero de 2023, LINEA DE SUBVENCIÓN 5 -.

Décimo segunda. Interpretación. Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Décimo tercera. Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.