ARTÍCULO Nº 434 (CVE: BOME-A-2023-434) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 1568, de fecha 28 de abril de 2023, relativa a la resolución de concesión de subvención directa prevista nominativamente en presupuestos del año 2023, a favor de la Comunidad Hindú de Melilla.
La
Presidenta-delegada del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante
Resolución de fecha 28/04/2023, registrada al número 2023001568, en el Libro
Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTOS DEL
AÑO 2023, A FAVOR DE LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA.
PRIMERO.- Con fecha 23/04/2023, tiene entrada en la
Ciudad Autónoma solicitud de la Ciudad Autónoma de Melilla con CIF.-V-29902111 instando se conceda una
subvención directa nominativa en presupuestos por importe de 15.000,00€ con el fin de cubrir una
serie de gastos, con motivo de la participación de la comunidad en la Ruta de
los Templos.
En la memoria de actividades presentada por el solicitante, se expone el
compromiso de la entidad en la participación del producto turístico “ Ruta de
los Templos” para poder visitarse el templo por parte de los visitantes.
Consta asimismo memoria económica con desglose de gastos, que se aporta
al expediente de concesión nº14.054/2023.
SEGUNDO.- Señala el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella
en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y
nominal en los estados de gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan
de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un
régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la
publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el
BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la
concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del
beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo
anterior y en relación a los artículos 28
de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la
resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases
Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha
de 25 de abril de 2023 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala
las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base
32.5): “en las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe
vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en
la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación
del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido
mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Asimismo, conforme a la Base
nº32.6 de ejecución del presupuesto consta Informe de legalidad de la Secretaría
Técnica del Patronato, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento
jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía
de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el
Director Gerente como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas
encargadas de suministrar la información a la BDNS.
43214/47900, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO
COMUNIDAD HINDÚ”.
La presente subvención, consta en el Plan Estratégico General de Subvenciones de
la CAM (BOME Ext. nº 11 de 3 de abril de 2020).
CUARTO.-
Documentación
obrante en el expediente. Que asimismo aporta el solicitante:
·
Memoria explicativa del solicitante en la que justifica la solicitud de
la subvención.
·
Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13.2 de la LGS, declaración de otras ayudas y de
sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
·
Fotocopia DNI del representante de la entidad.
·
Solicitud de subvención del representante de la entidad de fecha de 23
de abril de 2023.
·
Tarjeta acreditativa de identificación fiscal.
·
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.
·
Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.
·
Certificado de cuenta bancaria.
QUINTO.- Condiciones de la concesión.
Serán obligaciones del beneficiario las del
artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones, y en particular, “cumplir
el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como
justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de
diciembre de 2023, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este
organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31
de marzo de 2024, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas
y las acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias
en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de ingresos
percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones
recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de
ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada. e) Los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. f)
Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse
mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su aceptación en el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre,
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000
euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad
correspondiente.
Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los
términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de
subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a
federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones
a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y
con carácter previo a la justificación.
La ayuda concedida será publicada en la
BDNS tal y como previene el artículo 20.8
de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de
marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO.- El beneficiario deberá adoptar las medidas
de difusión contenidas en el apartado 4
del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención
y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad
beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de
la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones).
En virtud de las competencias que me
confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional
segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos
del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022)
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14054/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La autorización del gasto correspondiente y conceder a la Comunidad
Hindú de Melilla , con CIF. V-29902111 la subvención solicitada por importe de
15.000,00 euros, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa
fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
Objeto de la subvención: cubrir los siguientes gastos:
1.
Gastos de personal relacionados con el servicio de la Ruta de los
Templos.
2.
Gastos diversos: limpieza, higiénico sanitarios, material de oficina.
3.
Gastos informáticos
4.
Gastos de merchandising y promoción de la actividad.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento
General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme
al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y
Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados
mediante Decreto nº1355 de 30 de
diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia
del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley
39/2015 de 1 de octubre
Melilla 3 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano