ARTÍCULO Nº 434 (CVE: BOME-A-2023-434) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Resolución nº 1568, de fecha 28 de abril de 2023, relativa a la resolución de concesión de subvención directa prevista nominativamente en presupuestos del año 2023, a favor de la Comunidad Hindú de Melilla.

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La Presidenta-delegada del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de fecha 28/04/2023, registrada al número 2023001568, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTOS DEL AÑO 2023, A FAVOR DE LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA.

PRIMERO.- Con fecha 23/04/2023, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la Ciudad Autónoma de Melilla con CIF.-V-29902111 instando se conceda una subvención directa nominativa en presupuestos por importe de 15.000,00€ con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de la participación de la comunidad en la Ruta de los Templos.

En la memoria de actividades presentada por el solicitante, se expone el compromiso de la entidad en la participación del producto turístico “ Ruta de los Templos” para poder visitarse el templo por parte de los visitantes.

Consta asimismo memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº14.054/2023.

SEGUNDO.- Señala el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha de 25 de abril de 2023 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5): “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Asimismo, conforme a la Base nº32.6 de ejecución del presupuesto consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a 15.000,00 euros, imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención documento nº 52023000000075 de fecha de 09/02/2023, aplicación presupuestaria 
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43214/47900, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO COMUNIDAD HINDÚ”.

La presente subvención, consta en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM (BOME Ext. nº 11 de 3 de abril de 2020).

CUARTO.- Documentación obrante en el expediente. Que asimismo aporta el solicitante:

·         Memoria explicativa del solicitante en la que justifica la solicitud de la subvención.

·         Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS, declaración de otras ayudas y de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

·         Fotocopia DNI del representante de la entidad.

·         Solicitud de subvención del representante de la entidad de fecha de 23 de abril de 2023.

·         Tarjeta acreditativa de identificación fiscal.

·         Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.

·         Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.

·         Certificado de cuenta bancaria.

QUINTO.- Condiciones de la concesión.

Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2024, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes.

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada. e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. f) Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación.

La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

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SEXTO.- El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022)

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14054/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La autorización del gasto correspondiente y conceder a la Comunidad Hindú de Melilla , con CIF. V-29902111 la subvención solicitada por importe de 15.000,00 euros, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.

Objeto de la subvención: cubrir los siguientes gastos:

1.   Gastos de personal relacionados con el servicio de la Ruta de los Templos.

2.   Gastos diversos: limpieza, higiénico sanitarios, material de oficina.

3.   Gastos informáticos

4.   Gastos de merchandising y promoción de la actividad.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre

 

Melilla 3 de mayo de 2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano