ARTÍCULO Nº 435 (CVE: BOME-A-2023-435) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6066 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 69/2022, seguido a instancias de D. Li Huang.

BOME-P-2023-1398 Descargar página

N.I.G: 52001 45 3 2022 0000218

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2022    /

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/ña: LI HUANG

Abogado: JOSE VICENTE MORENO SÁNCHEZ

Contra D/ña:  DIRECCION PROVINCIAL MEFP,  MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ESTADO ESPAÑOL 

Abogado: ,  ABOGADO DEL ESTADO  

E D I C T O

DOÑA PURIFICACION PRIETO RAMIREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA UPAD DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUM 1 DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ABREVIADO 69/2022 seguido a instancias de D. LI HUANG contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACION PROFESIONAL sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO en los que, por resolución de fecha 18/04/2023 se ha acordado la publicación por medio de edicto, del planteamiento de la cuestión de ilegalidad en dicho procedimiento, acordada en Auto de fecha 30/03/2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ACUERDA: la formulación de cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, en la medida en que dichos sendos Arts. 7,1 a) y 117,11 y 12 de dicha Orden ECD/724/2015, de 22 de Abril, están asimismo viciados “ab radice” de nulidad, con arreglo al Art. 47,2 “ab initio” de dicha Ley núm. 39/15, de 1 de Octubre, en cuanto prescribe que “también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas…”, al posibilitar una insólita y estrafalaria contaminación decisorio-normativa de carácter reglamentario por completo contraria no sólo a dicho Art. 121,1 de dicha Ley núm. 39/15, de 1 de Octubre, sino inclusive al  principio de jerarquía normativa, plasmado por el Art. 128,2 “ab initio” y 3 de igual Norma legal procedimentaladministrativa común, sin que desde luego proceda formular ahora singularizada imposición de costas procesales.

Además, procédase a emplazar a aquellas sendas Contrapartes de carácter público y privado de contrario otrora “a quo” personadas en dichas actuaciones contenciosas, a fin de que en el improrrogable plazo de QUINCE (15) DIAS -computado a partir del día siguiente a la práctica de la correspondiente notificación-, puedan comparecer y en su caso formular alegaciones ante la Sección que en su caso corresponda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, sin que transcurrido dicho perentorio plazo resulte ya admisible allí ulterior personación.

Notifíquese el presente Auto a las Representaciones legales de aquellas sendas Contrapartes público y privada al efecto personadas y signifíqueseles que conforme al expreso tenor del Art. 123,1 “in fine” de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de Julio, no cabe formular recurso alguno al respecto. 

Lo manda y firma S.Sª., de lo que la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, como titular en funciones de la UPAD-1 aquí sita, doy fé.

Y para que sirva de notificación en forma, mediante su publicación en el BoletÍn Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, expido el presente edicto.

En Melilla, a 26 de abril de 2023. 

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DOÑA PURIFICACION PRIETO RAMIREZ