Orden nº 1398, de fecha 8 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión de varios puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 08/05/2023, registrada al número 2023001398, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5400/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
CONCURSO GENERAL DE PROVISIÓN DE VARIOS PUESTOS INCLUÍDOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
3.1 Plazo de presentación de instancias
3.2 Composición de las Comisión de Valoración
3.3 Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.
El listado de exclusiones se publicará en la web de la CAM y en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos/as de las valoraciones provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos en la web de la CAM, separados por criterios de valoración. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones de tres días hábiles.
3.6 Toma de Posesión
Al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el titular de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio, debidamente justificado, hasta veinte días hábiles, comunicándolo a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Consejería de Presidencia y Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la solicitud de participación. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Posesión de un determinado grado personal.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala desde el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.
Se valorará únicamente el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial del Puesto de Trabajo, directamente relacionados con las funciones propias del puesto solicitado durante los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.
A- Por cursos específicos recibidos o impartidos relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas por aquellas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,1 puntos por hora de curso, con un máximo de 25 puntos.
También será valorado como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
B.1- Puestos de los Subgrupo A1/A2: Poseer titulación académica que sea adicional y distinta a la aportada como requisito por la que se accedió a la plaza ocupada:
La puntuación por titulación académica será como máximo de 10 puntos, computándose a estos efectos la mayor titulación que se posea.
Junto con la solicitud de participación se aportará la documentación debidamente autenticada.
La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.
Para el cómputo de la antigüedad, se despreciarán las fracciones inferiores al mes. Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.
En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para el concurso general de provisión de varios puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma De Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 1398 de fecha 8 de mayo de 2023, por la que se convoca el concurso general de varios puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 8 de mayo de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar Cabo León
ANEXO I
Puestos Vacantes
|
Nº |
Nº Orden |
Nº Ptos. vacantes |
Denominación |
Consejería |
Grp |
RJ |
Formación |
Prov. |
VPPT |
CD |
|
|
1 |
170 |
1 |
Jefe/a de Intervención |
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio |
A1 |
F |
Licenciatura en Económicas / Derecho / Grado Universitario |
C |
295 |
30 |
|
|
2 |
173 |
1 |
Jefe/a de la Oficina Técnica Presupuestaria de la CAM |
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio |
A1 |
F |
Licenciatura Económicas/Empresariales/ADE Grado Universitario |
C |
295 |
30 |
|
|
3 |
179 |
1 |
Jefe/a de Gestión Económico Financiera |
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio |
A1 |
F |
Licenciatura Económicas/Empresariales/ADE Grado Universitario |
C |
295 |
30 |
|
|
4 |
1 |
1 |
Asesor/a Jurídico/a |
Presidencia |
A1 |
F |
Licenciatura en Derecho/Grado Universitario |
C |
300 |
30 |
ANEXO II
Puestos Solicitados por orden de preferencia
|
Nº |
Nº Orden |
Denominación del Puesto |
Consejería |
Nivel |
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|