ARTÍCULO Nº 454
(CVE: BOME-A-2023-454)
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BOME Nº 6068 - viernes, 12 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda, Empleo, y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Confederación de Empresarios de Melilla, para el impulso del tejido empresarial melillense como destino de inversión y mejora de la calidad de los negocios locales.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO CIUDAD AUTÓNOMA-CEME 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300115 y los
siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE HACIENDA, EMPLEO Y
COMERCIO
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2023000311
Fecha 28/04/2023
Entidad: ES-G2990457-0 (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE
MELILLA (CEME)) (ALCOBA*RUIZ,ENRIQUE
RAMON)
Fecha de formalización:
04/05/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
9 de mayo de 2023,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema
Viñas del Castillo

ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA CONFEDERACIÓN DE
EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA EMPLEO Y
COMERCIO PARA EL IMPULSO DEL TEJIDO EMPRESARIAL MELILLENSE COMO DESTINO DE
INVERSIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS NEGOCIOS LOCALES.
En la ciudad de Melilla, a 4
de mayo de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
D. Eduardo de Castro González por Real Decreto 389/2019 por el que se le nombra
Presidente de la Ciudad de Melilla,
elegido por la Asamblea de Melilla en sesión celebrada el día 15 de junio de
2019.(«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 64578 a 64578) (1 pág.)
Y de otra, D. Enrique Alcoba Ruiz, Presidente de la Confederación de
Empresarios de Melilla por acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de julio de 2020 en nombre y
representación de la Confederación de Empresarios de Melilla con C.I.F n°
G-2990457-0.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 28 de
abril de 2023 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2023000311 de 28/04/2023
de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. n° 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2.a de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la ciudad de Melilla la
ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, y en el
artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la ciudad de Melilla el
ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance
previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
SEGUNDO.- En aplicación de lo
anterior en BOME extraordinario número 43 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
publica Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, las competencias que le corresponden
a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio son las siguientes en materia de
Comercio:
a)
Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior,
según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b)
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
c)
Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la
programación general que éste realice en relación con la reforma y
modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
d)
Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial
de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de
las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
TERCERO.-
Con fecha
10-03-2023, se presenta por la Confederación de Empresarios de Melilla, titular
del CIF G-2990457-0, escrito con entrada en el Registro General registrado con
núm. 2023022760, en el que se solicita subvención económica para la realización
de distintas acciones sociales para el año 2023, por un importe de 125.000 €,
desglosado en el siguiente programa:
PROGRAMA
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA
CONSEJERÍA DE HACIENDA EMPLEO Y COMERCIO PARA EL IMPULSO DEL TEJIDO EMPRESARIAL
MELILLENSE COMO DESTINO DE INVERSIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS NEGOCIOS
LOCALES.
CUARTO.- La Confederación de Empresarios de Melilla (en
adelante, CEME) fue fundada el año 1979 como organización empresarial sin ánimo
de lucro y entre sus fines se pueden destacar los siguientes: Promover el
desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general.
Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus asociados ante
personas y entidades públicas y privadas y, singularmente ante la
Administración. En este sentido estiman la creación de un PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA EMPLEO Y COMERCIO
PARA EL IMPULSO DEL TEJIDO EMPRESARIAL MELILLENSE COMO DESTINO DE INVERSIÓN Y
MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS NEGOCIOS LOCALES.
QUINTO.-
En los
Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión
resolutiva ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2023 (BOME Extraordinario
número 4 Melilla, de fecha 8 de febrero de 2023) viene contemplada en la
Aplicación Presupuestaria 02 43100 47900 "CONVENIO CEME 2023", dicha
subvención, por un importe total de CIENTO
VEINTICINCO MIL EUROS (125.000,00€).
Con fecha 3 de marzo de 2023, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el
Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2023, existe Retención
de Crédito n° 12023000006676 de fecha 02/3/2023 Aplicación Presupuestaria
02/43100/47900, CONVENIO CEME 2023, por importe de 125.000,00 €.
SEXTO.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".

SÉPTIMO
.- Con
fecha 28 de abril de 2023, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo
de Gobierno mediante Resolución núm. 2023000311 de 28/04/2023, la suscripción
del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVO.- El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2023 (BOME Nº 6055 - martes, 28 de
marzo de 2023) , adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
NOVENO.- APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.-
El Consejo
de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio,:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y
COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2023-2025.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA 1ª:
III.-
CONVENIO CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS MELILLENSES
IV.-
CONVENIO ASOCIACIÓN COMERCIANTES ZONA CENTRO
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en actuaciones comprendidas en el referido
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA
CONSEJERÍA DE HACIENDA EMPLEO Y COMERCIO PARA EL IMPULSO DEL TEJIDO EMPRESARIAL
MELILLENSE COMO DESTINO DE INVERSIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS NEGOCIOS
LOCALES durante el ejercicio 2023, en particular:
·
Participación y asistencia a ferias y eventos de ámbito nacional e
internacional y económico, dentro y fuera de Melilla para la promoción de
Melilla como destino de inversión.
·
Mejorar la calidad del empresario melillense a través de:
·
Formación en el ámbito empresarial.
·
Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM).
·
Formación en la concienciación de las personas con espectro autista.
·
Asesoramiento al comercio
·
Participación en los estudios para la mejora del régimen fiscal
·
Participación en reuniones relativas al desarrollo y puesta en marcha
del Plan Estratégico de Melilla.
·
Desarrollo de la colaboración público-privada en Patronato de Turismo
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
02/43100/47900 del presente ejercicio 2023 aportará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000,00 €) n° RC SUBVENCIONES núm.
12023000006676 de 02/03/2023, para la realización de los citados programas y
actuaciones.
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la CEME no podrá llevar a cabo la subcontratación total o
parcial de las actividades
subvencionadas.
No obstante, la CEME podrá celebrar contratos laborales o mercantiles.
Asimismo, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y
suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art.
29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.
GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.
1)
Tendrán la consideración de gastos elegibles y abarcará un periodo de
gastos subvencionables desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre
del 2023.
(*), los siguientes gastos:
•
a) Los gastos del personal contratado directamente por la asociación
para el desarrollo específico de este programa, excepto las indemnizaciones por
despido y jubilaciones anticipadas.
El personal que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato
laboral con la CEME, podrá imputársele hasta un 30% de sus gastos salariales
mensuales por la participación en el programa, en concepto de coste indirecto.
(*) Podrán imputarse los gastos de personal hasta el 31/03/2024, en
concepto de preparación de las memorias justificativas a aportar por CEME.
•
b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la CEME,
hasta un 30% del recibo mensual, en concepto de coste indirecto.
•
c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial, hasta un
30% de los mismos, en concepto de coste indirecto.
•
d) Los servicios de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de
personal a realizar. En el resto de servicios de asesoramiento laboral, fiscal,
contable, jurídica y auditoría, hasta un
30% de los mismos, en concepto de coste
indirecto.
•
e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de
los mismos, en la parte proporcional al ejercicio 2023 en que se desarrolle el
programa, en concepto de coste indirecto.

•
f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido
internet, y de agua correspondientes a la sede, de los recibos mensuales en que
se desarrolle el programa, hasta un 30% en concepto de coste indirecto.
•
g) Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación.
•
h) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y
reparto.
•
i) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, salas, stands, megafonía,
etc).
•
j) Contratación externa para las actividades desarrolladas en el
programa como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de
instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
•
k) Dominios web y mantenimiento de los mismos.
•
l) Otros gastos relacionados directamente con la actividad, tales como
realización de cócteles y actos análogos, premios o regalos promocionarles, ...
•
J) Gastos de traslados y alojamiento que estén directamente relacionados
con asistencia a ferias o eventos vinculados al objeto del convenio.
2)
Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
•
a) Material de oficina, equipamientos informáticos y programas de
gestión.
•
b) Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible:
mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de
telefonía, aplicaciones informáticas, software, elementos de transporte,
leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a
la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de
traspaso.
•
c) Publicidad genérica de la
CEME.
•
d) Guías comerciales genéricas.
•
e) Material propagandístico o merchandising
3)
El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionable
cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4)
Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no
podrán ser contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como
tal los miembros de los órganos de administración, sus cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parientes hasta segundo grado de
consanguinidad, así como las personas jurídicas o entidades en régimen de
atribución de rentas en que cualquiera de éstos pertenezca al órgano de
administración o posea más de un 50% de
participación en la propiedad de los mismos.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a La
Confederación de Empresarios de Melilla (CEME), con CIF n° G-2990457-0, el 100%
de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entregado fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Confederación de Empresarios de Melilla cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Empleo y Comercio, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 29/02/2024.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios
devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de
los siguientes documentos:
•
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

•
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
•
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.
c.
Recibo de nómina, efectivamente pagada, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante
de pago etc.
Se entenderá por documento justificativo del pago de nóminas:
•
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
•
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
•
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las nóminas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
•
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
•
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
•
Se considerarán gastos subvencionables los del personal para la
preparación de la justificación técnica y económica en el periodo comprendido
desde enero a marzo de 2024.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de La Confederación de
Empresarios de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Empleo y Comercio, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Empleo y Comercio cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
SÉPTIMA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.
La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
b.
La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente,
en materia de contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.

a.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de Empleo
y Comercio de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio o por los
funcionarios concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
b.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
antes del 1 de marzo de 2024.
c.
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
d.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
e.
La Confederación de Empresarios de Melilla, se compromete a informar a
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
f.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
OCTAVA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe
total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley
General de Subvenciones.
NOVENA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos cuando se publique en el boletín
oficial de la Ciudad Autónoma y abarcará un periodo de gastos subvencionables
desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023.
DÉCIMA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Confederación de Empresarios de Melilla.
UNDÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de
29/05/2009).
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas
DUODÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si La Confederación de
Empresarios de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Confederación de Empresarios de Melilla,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Confederación de Empresarios de Melilla , de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Confederación de Empresarios de Melilla.

DECIMOCUARTA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Confederación de Empresarios de Melilla
. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
DÉCIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio..
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por
los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le
pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el
Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR CONFEDERACIÓN
DE EMPRESARIOS
EL PRESIDENTE, EL
REPRESENTANTE LEGAL