ARTÍCULO Nº 456 (CVE: BOME-A-2023-456) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6068 - viernes, 12 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de mayo de 2023, relativo a la aprobación definitiva de expediente de transformación de usos de nave industrial existentes en la C/ La Dalia nº 53-55 (en el ámbito de la UE., ya desarrollada).

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 4 de mayo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TRIGÉSIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USOS DE NAVE INDUSTRIAL EXISTENTES EN C/LA DALIA, Nº 53-55 (EN EL ÁMBITO DE LA UE 31, YA DESARROLLADA).- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que literalmente dice:

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USOS DE NAVE INDUSTRIAL EXISTENTES EN C/LA DALIA, nº 53-55 (En el ámbito de la UE 31, ya desarrollada).

Expte. 27279/2022

REF. CATASTRAL: 5033411WE0053S0001ZK

PROMOTOR: ZAFIROS S.L.

Visto expediente tramitado (27279/2022), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2023, aprobó inicialmente el expediente de Transformación de Uso de una parcela sita en MELILLA, sita en la Calle La Dalia, nº 53, Nave N2-55, para su nuevo uso como Edificio o Instalación de Equipamiento Secundario aislado T11 (5033411WE0053S0001ZK).

II.- En el BOME de la CAM de 03/03/2023, nº 6048, se publicó el acuerdo anterior, sometiendo el expediente a un plazo de información pública por período de veinte días hábiles.

III.- Por el Negociado de Registro, control y seguimiento del Sistema de Transparencia se ha emitido informe con fecha 10/04/2023, indicando que una vez finalizado el período de exposición pública no aparece ninguna anotación (alegación) con los parámetros de búsqueda relativos a este expediente.

IV.- A efectos de lo dispuesto en el art. 70 ter.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre la finca afectada durante los cinco años anteriores a la iniciación del expediente, son, desde el año 2000 D. Marzok Mimun Mohamed, con DNI nº 4528****, y Da. Yamina Mohamed Mohamed, con DNI 4527****, que son los actuales propietarios.

V.- Con fecha 01/05/2023 se emite informe jurídico preceptivo favorable por la Secretaria Técnica del área.

Por lo expuesto, considerando que no se ha presentado alegación alguna durante el período de información pública, SE PROPONE:

1º.- La aprobación definitiva del expediente de TRANSFORMACION DE USOS de una PARCELA EN LA QUE ESTÁ CONSTRUIDA UNA NAVE INDUSTRIAL DE 1.450,00 M2, EN C/LA DALIA, nº 53-55 (En el ámbito de la UE 31, ya desarrollada), de Melilla, para transformarlo en Equipamiento Secundario con Alineación a Fachada, T11, cuya referencia catastral es 5033411WE0053S0001ZK.

2º.- La parcela afectada tendrá, a partir de la aprobación del presente documento, la siguiente ordenación:

 

 

ACTUAL

PROPUESTA

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

URBANO

URBANO

ÁREA DE REPARTO/COEFICIENTES

18.2/0,9

18.2/1,45

BARRIO

POLÍGONO INDUSTRIAL SEPES (UE31)

POLÍGONO INDUSTRIAL SEPES (UE31)

CALIFICACIÓN TIPO

INDUSTRIAL T10

EQUIPAMIENTO SECUNDARIO CON ALINEACIÓN A FACHADA, T11. PARTICULARIZADO COMERCIAL

EDIFICABILIDAD MÁXIMA

1,586 M2T/M2S

1,094 M2T/M2S

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Nº DE PLANTAS MÁXIMO

2

2

ALTURA MÁXIMA TOTAL

10,00 M

10,00 M

EDIFICACIÓN SOBRE ALTURA

NO

NO

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS

SI

SI

PARCELA MÍNIMA

100,00 M2

100,00 M2

OCUPABILIDAD MÁXIMA

100% PLANTA BAJA

60% RESTO

APARCAMIENTO

N-287 (*)

N-287 (*)

ALTURA LIBRE MÍNIMA

PLANTA BAJA 5,00 M; RESTO 3,00

PLANTA BAJA 5,00 M; RESTO 3,00

PATIOS

SI, MINIMO 9,00 M2; ¼ ALTURA. DIÁMETRO MÍNIMO CÍRCULO INSCRITO  3,00 M

SI, MINIMO 9,00 M2; ¼ ALTURA. DIÁMETRO MÍNIMO CÍRCULO INSCRITO 3,00 M

SEPARACION LINDERO PRIVADO

NO

NO

SEPARACIÓN LINDERO PÚBLICO

NO

NO

ENTREPLANTAS

PERMITIDAS 40% DE PLANTA BAJA; ALTURA MÍNIMA 3,00 M POR ABAJO Y 2,60 M POR ARRIBA

PERMITIDAS 40% DE PLANTA BAJA; ALTURA MÍNIMA 3,00 M POR ABAJO Y 2,60 M POR ARRIBA

 

3º.- Las Plusvalías a satisfacer a la Administración se cuantifican en 20,38 € por cada metro cuadrado construido que exceda de 919,88 M2, lo que se deberá tener en cuenta en la concesión de las licencias urbanísticas preceptivas, destinándose al Patrimonio Municipal de Suelo.

4º.- Este acuerdo se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los medios de publicación telemáticos de la CAM, a tenor del art. 70.ter. apartado segundo de la Ley 7/1985, e 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

5º.- Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que agota la vía administrativa, procede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.M.E., de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 a), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM (BOME extraordinario de 30/01/2017) en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde la publicación en el BOME, recurso de reposición con carácter potestativo previo al contencioso-administrativo ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad. Éste se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de un mes desde su presentación. Si se opta por este recurso no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente desestimado.

No obstante, los interesados podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo estiman oportuno, bajo su responsabilidad.

Lo que se remite a efectos de su publicación para conocimiento general.

 

Melilla 9 de mayo de 2023,

La Secretaria de la Comisión de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte