ARTÍCULO Nº 456
(CVE: BOME-A-2023-456)
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BOME Nº 6068 - viernes, 12 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de mayo de 2023, relativo a la aprobación definitiva de expediente de transformación de usos de nave industrial existentes en la C/ La Dalia nº 53-55 (en el ámbito de la UE., ya desarrollada).

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter
urgente celebrada el día 4 de mayo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO TRIGÉSIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE
DE TRANSFORMACION DE USOS DE NAVE INDUSTRIAL EXISTENTES EN C/LA DALIA, Nº 53-55
(EN EL ÁMBITO DE LA UE 31, YA DESARROLLADA).- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que
literalmente dice:
“
ASUNTO:
APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USOS DE NAVE INDUSTRIAL EXISTENTES EN C/LA DALIA, nº
53-55 (En el ámbito de la UE 31, ya
desarrollada).
Expte. 27279/2022
REF. CATASTRAL: 5033411WE0053S0001ZK
PROMOTOR: ZAFIROS S.L.
Visto expediente tramitado (27279/2022), y teniendo en cuenta los
siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Por el Consejo de Gobierno
de la CAM, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de febrero de
2023, aprobó inicialmente el expediente de Transformación de Uso de una parcela
sita en MELILLA, sita en la Calle La Dalia, nº 53, Nave N2-55, para su nuevo
uso como Edificio o Instalación de Equipamiento Secundario aislado T11
(5033411WE0053S0001ZK).
II.- En el BOME de la CAM de
03/03/2023, nº 6048, se publicó el acuerdo anterior, sometiendo el expediente a
un plazo de información pública por período de veinte días hábiles.
III.-
Por el
Negociado de Registro, control y seguimiento del Sistema de Transparencia se ha
emitido informe con fecha 10/04/2023, indicando que una vez finalizado el
período de exposición pública no aparece ninguna anotación (alegación) con los
parámetros de búsqueda relativos a este expediente.
IV.-
A efectos
de lo dispuesto en el art. 70 ter.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, los propietarios o titulares de otros derechos
reales sobre la finca afectada durante los cinco años anteriores a la
iniciación del expediente, son, desde el año 2000 D. Marzok Mimun Mohamed, con
DNI nº 4528****, y Da. Yamina Mohamed Mohamed, con DNI 4527****, que son los
actuales propietarios.
V.- Con fecha 01/05/2023 se
emite informe jurídico preceptivo favorable por la Secretaria Técnica del área.
Por lo expuesto, considerando que no se ha presentado alegación alguna
durante el período de información pública, SE PROPONE:
1º.- La aprobación definitiva del expediente de TRANSFORMACION DE USOS de una PARCELA EN LA
QUE ESTÁ CONSTRUIDA UNA NAVE INDUSTRIAL DE 1.450,00 M2, EN C/LA DALIA, nº 53-55 (En el ámbito de la UE 31,
ya desarrollada), de Melilla, para transformarlo en Equipamiento Secundario con
Alineación a Fachada, T11, cuya referencia catastral es 5033411WE0053S0001ZK.
2º.- La parcela afectada tendrá, a partir de la aprobación del presente
documento, la siguiente ordenación:
|
ACTUAL |
PROPUESTA |
CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
URBANO |
URBANO |
ÁREA DE REPARTO/COEFICIENTES |
18.2/0,9 |
18.2/1,45 |
BARRIO |
POLÍGONO INDUSTRIAL SEPES
(UE31) |
POLÍGONO INDUSTRIAL SEPES
(UE31) |
CALIFICACIÓN TIPO |
INDUSTRIAL T10 |
EQUIPAMIENTO SECUNDARIO CON ALINEACIÓN A FACHADA,
T11. PARTICULARIZADO COMERCIAL |
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA |
1,586 M2T/M2S |
1,094 M2T/M2S |

Nº DE PLANTAS MÁXIMO |
2 |
2 |
ALTURA MÁXIMA TOTAL |
10,00 M |
10,00 M |
EDIFICACIÓN SOBRE ALTURA |
NO |
NO |
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS |
SI |
SI |
PARCELA MÍNIMA |
100,00 M2 |
100,00 M2 |
OCUPABILIDAD MÁXIMA |
100% PLANTA BAJA |
60% RESTO |
APARCAMIENTO |
N-287 (*) |
N-287 (*) |
ALTURA LIBRE MÍNIMA |
PLANTA BAJA 5,00 M; RESTO
3,00 |
PLANTA BAJA 5,00 M;
RESTO 3,00 |
PATIOS |
SI, MINIMO 9,00 M2; ¼ ALTURA. DIÁMETRO MÍNIMO
CÍRCULO INSCRITO 3,00 M |
SI, MINIMO 9,00 M2; ¼ ALTURA. DIÁMETRO MÍNIMO CÍRCULO
INSCRITO 3,00 M |
SEPARACION LINDERO PRIVADO |
NO |
NO |
SEPARACIÓN LINDERO PÚBLICO |
NO |
NO |
ENTREPLANTAS |
PERMITIDAS 40% DE
PLANTA BAJA; ALTURA MÍNIMA 3,00 M POR ABAJO Y 2,60 M POR ARRIBA |
PERMITIDAS 40% DE
PLANTA BAJA; ALTURA MÍNIMA 3,00 M POR ABAJO Y 2,60 M POR ARRIBA |
3º.-
Las
Plusvalías a satisfacer a la Administración se cuantifican en 20,38 € por cada
metro cuadrado construido que exceda de 919,88 M2, lo que se deberá tener en
cuenta en la concesión de las licencias urbanísticas preceptivas, destinándose
al Patrimonio Municipal de Suelo.
4º.- Este acuerdo se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los medios de
publicación telemáticos de la CAM, a tenor del art. 70.ter. apartado segundo de
la Ley 7/1985, e 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
5º.-
Contra este
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que agota la
vía administrativa, procede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante
la Sala de la Jurisdicción de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el B.O.M.E., de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 a),
46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la CAM (BOME extraordinario de 30/01/2017)
en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, , del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los
interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde la publicación en el
BOME, recurso de reposición con carácter potestativo previo al
contencioso-administrativo ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad. Éste se
entenderá desestimado si transcurriere el plazo de un mes desde su
presentación. Si se opta por este recurso no se podrá acudir a la vía
jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a
partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente
desestimado.
No obstante, los interesados podrán utilizar cualquier otro recurso, si
así lo estiman oportuno, bajo su responsabilidad.
”
Lo
que se remite a efectos de su publicación para conocimiento general.
Melilla 9 de mayo de 2023,
La Secretaria de la Comisión de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,