ARTÍCULO 458 - BOME-A-2023-458

BOME Nº 6069 del martes, 16 de mayo de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Decreto nº 1403, de fecha 9 de mayo de 2023, relativo a la delimitación y extensión de la zona de bajas emisiones de Melilla, así como las distintas fases de implantación, bajo las premisas aprobadas.


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El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 09/05/2023, registrado al número 2023001403 ha resuelto lo siguiente:

“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, acordó aprobar, con carácter inicial, la Delimitación y Extensión de la zona de Bajas Emisiones de Melilla, así como las Distintas Fases de Implantación, bajo las Premisas Aprobadas.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea se procedió a la exposición pública por período de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME Extra. Número 19, de fecha 4 de abril de 2023), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que a lo largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40961/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.     La publicación de la Delimitación y Extensión de la zona de Bajas Emisiones de Melilla, así como las Distintas Fases de Implantación, bajo las Premisas Aprobadas.

2.     Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”

DELIMITACIÓN Y DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE MELILLA, ASÍ COMO LAS DISTINTAS FASES DE IMPLANTACIÓN, BAJO LAS PREMISAS APROBADAS

Con fecha 13 de junio de 2014 se publica en BOME la aprobación del Plan de Movilidad urbana Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Con fecha 12 de marzo de 2019 se publica en BOME el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 marzo de 2019, relativo a la determinación de la red básica viaria. Declaración CIUDAD 30.

El 6 de marzo de 2020, se publica en BOME, Acuerdo de la Excelentísima Asamblea de 29 de octubre de 2019, relativo a la Declaración de Emergencia climática de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En febrero de 2021 se inician contactos con diversas entidades con el fin de conocer el proceso de implantación de las Zonas de Bajas Emisiones. En esta misma fecha se publica la GUIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES, por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El 3 de Junio de 2022 se formaliza contrato de ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DESARROLLO DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE) EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. CAMPAÑAS DE AFORAMIENTOS EN LA ZONA CENTRO Y BARRIO DE LA PAZ” Expediente 169/2021/CMA.

El 2 de Septiembre se recibe por parte de los redactores de la ZBE el documento de diagnóstico.

Durante el mes de Noviembre se trabaja y proponen distintos planteamientos de escenarios donde implantar la ZBE.

El martes 13 de diciembre se procede a convocar a las entidades integrantes del Foro por la Movilidad de Melilla con la intención de dar a conocer la delimitación geográfica y extensión que se propone para la ZBE en el primer escenario.

El mismo martes 13 de diciembre, por la tarde se celebran unas Jornadas de puertas abiertas a toda la ciudadanía con el mismo objetivo: dar a conocer la delimitación geográfica y extensión que se propone para la ZBE en el primer escenario.

Visto expediente confeccionado en la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y con la documentación que a continuación se relaciona:

1.     Delimitación de la Zona de Bajas Emisiones de Melilla

2.     Informe técnico de fecha 23 de febrero de 2023

3.     Informe Jurídico del Secretario Técnico de la Consejería de Medio ambiente y Sostenibilidad de 16 de febrero de 2023.


Visto el informe del Secretario Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad que establece que “dado que produce efectos significativos en la vida y derechos de los ciudadanos de Melilla, debe seguir el procedimiento de aprobación de los Reglamentos por la Excma. Asamblea de Melilla de acuerdo con lo contemplado en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

La delimitación y extensión de la Zona de Bajas Emisiones de Melilla, expuesta públicamente se compone de los siguientes viales:

 

VIARIO ZBE MELILLA-ESCENARIO 1

CALLES DE BORDE (perímetro),

PLAZA DE ESPAÑA

EJÉRCITO ESPAÑOL

TENIENTE AGUILAR DE MERA

PABLO VALLESCÁ

ROBERTO CANO

LÓPEZ MORENO BONILLA

AVENIDA CASTELAR

AVENIDA REY JUAN CARLOS I

PLAZA COMANDANTE BENÍTEZ

AVENIDA REYES CATÓLICOS

AVENIDA DUQUESA DE LA VICTORIA

AVENIDA DEMOCRACIA ESPAÑOLA

 

VIARIO ZBE MELILLA- ESCENARIO 1

CALLES INTERIORES

EJÉRCITO ESPAÑOL

AVENIDA JUAN CARLOS I, REY

SEVERO OCHOA

CONDE DE SERRALLO

GENERAL PRIM

PLAZA TORRES QUEVEDO

PLAZA HÉROES DE ESPAÑA

GENERAL O'DONNELL

PEDRO SEGURA

GENERAL MARINA

ALONSO MARTÍN

ANTONIO FALCÓN

CARLOS RAMÍREZ DE ARELLANO

MIGUEL ZAZO

MIGUEL DE CERVANTES

AVENIDA CÁNDIDO LOBERA

PLAZA MENÉNDEZ PELAYO

JUSTO SANCHO MIÑANO

GENERAL CHACEL

GENERAL PAREJA

ABDELKADER

LUIS DE SOTOMAYOR

LUIS MORANDEIRA

GENERAL BUCETA

GRANADA

SEJIAS LOZANO


CASTILLEJOS

 


El tratamiento en el interior de la ZBE, así como los distintos escenarios como el plazo de entrada en vigor de cada una de las medidas y/o escenario queda supeditado a la pertinente redacción completa del proyecto de la ZBE.

Para la implantación de la ZBE resulta necesario que paralelamente a su redacción definitiva, se articulen los mecanismos administrativos necesarios de las distintas Consejerías en lo relativo a medios personales y materiales, para llevar a cabo la regulación de la ZBE mediante los controles de acceso, la limitación del estacionamiento, suministro de equipos de control, dotación de medios para la gestión y definición de la regulación de la misma (ordenanza).

Redactado el Proyecto de Zona de Bajas Emisiones ZBE procederá la aprobación del mismo así como los distintos instrumentos jurídicos para su entrada en vigor, conforme a la normativa vigente.

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Pleno de la Asamblea de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.

 

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Plano

PLANO ESCENARIO ELEGIDO ZBE

14621113675310561746

 

Melilla, 11 de mayo de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany