Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 10/2023, seguido a instancias de F. Miguel Jesús Calderón Gallardo.
El Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 3 de Melilla, en escrito de 10 de mayo de 2023,
con entrada en esta Ciudad el 12 del mismo mes y año y registrado con nº 45224,
comunica lo siguiente:
“UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N30150
PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952673557 Fax: 952695649
Equipo/usuario: PTG
N I G: 52001 45 3 2023
0000031
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010/2023
Sobre: INDEMINIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De: D./ña. MIGUEL JESÚS CALDERÓN GALLARDO
Abogado: NOELIA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Procurador Sr./a. D./Dña. : ISABEL HERRERA GÓMEZ
Contra D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución de fecha de hoy en el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la remisión del expediente de responsabilidad patrimonial que motivó la interposición del presente recurso
por D. MIGUEL JESÚS CALDERON GALLARDO.
El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano
judicial:
-
Completo, foliado
y en su caso autentificado, acompañado de índice
de los documentos que contenga.
Si el expediente fuera reclamado
por diversos órganos
judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se conserve
(art 48.4 LJCA).
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado
de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá
remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuántos aparezcan
como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve
días, La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto
en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
-
Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
- Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el
próximo día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE 2023 a las 10:30 horas
Deberá comunicar a este órgano
judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros
recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo
38.1 de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por
el simple envío del expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención
a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda
a las Administraciones Públicas y organismos públicos
la obligación de remitir por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de
expedientes administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica
y sólo en el periodo
transitorio hasta que se
complete la integración, no fuera posible remitir
en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil
recuperación y volcado.
3.
El expediente administrativo electrónico y sus archivos
deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.
el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano
de manera completa, estar
convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de
los documentos incorporados.
5.
En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice
la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá
su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.
La remisión
desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal
y, en particular, al visor documental. Se procurará,
en la medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres
o de programas que impidan
la reutilización de información.
7.
De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda
a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado
de las consecuencias procesales
previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada
por la oficina de recepción”
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el
artículo 48 LJCA.
Melilla, 12 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva