Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 2/2023.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1MELILLA
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2023
Conforme a lo acordado en resolución del día de la fecha en
el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito la remisión del
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que motivó la interposición del presente recurso,
debiendo de remitirse dentro del plazo de veinte días, con el apercibimiento de que
no se admitirá la contestación si no va acompañada del expediente, conforme a
lo dispuesto en el art. 54 L.J.C.A.
El expediente administrativo, original o copiado, deberá
remitirlo a este órgano judicial, completo, foliado y en su caso autentificado,
acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que
contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la
Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se
conserve (art 48.4 LJCA).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la
resolución administrativa que se dicte a tal fin se notificará en los cinco días siguientes
a su adopción, a cuantos
aparezcan como interesados en dicho expediente,
emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano
judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común; hechas
las notificaciones, se enviará el expediente a
este órgano judicial, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados.
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos- administrativos
en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el art
38.1 de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por
el simple envío del expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015,
de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y regula el sistema LEXNET, se recuerda a las
Administraciones Públicas y organismos
públicos la obligación de remitir por
vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad
de seguir las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la
Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes administrativos
(INSIDE).
2.
Si por
imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la
integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del
expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte
informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
El
expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera
completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y
vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización,
navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.
En el
expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la
resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su
firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que
un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.
La
remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la
interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema
de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la
medida de lo posible, que la documentación del
expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se
recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que impidan la
reutilización de la información.
7.
De no cumplirse las anteriores exigencias
se requerirá nuevamente a la
Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado,
advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias
procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta,
debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción.
En MELILLA, a 28 de abril de 2023.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Melilla, 11 de mayo de 2023,
P.A. La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo León