ARTÍCULO Nº 465 (CVE: BOME-A-2023-465) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1549, de fecha 14 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de oficial sepulturero, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al Subgrupo C2 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.
La titular de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante
Orden/Resolución
de 14/05/2023, registrada al número
2023001549, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases
para la provisión definitiva de tres plazas de Oficial Sepulturero, vacantes en
la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo
Público para 2020 y 2022, y en base a lo
previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 12047/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE OFICIAL SEPULTURERO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL
SUBGRUPO C2 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de
la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición
libre, de tres plazas de Oficial Sepulturero, Funcionarios de Carreras,
vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las
cuales dos plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOME
Número 5778, de 31 de julio de 2020) y una plaza en la Oferta de Empleo Público
de 2022 (BOME Extraordinario número 78, de 15 de diciembre de 2022) estando
dotadas presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo C2, establecido en el
artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Al proceso
selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases,
les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas
convocadas son las de Oficial Sepulturero, funcionario de carrera,
pertenecientes al subgrupo académico C2.
Son funciones
propias del Oficial de Sepulturero las tareas de enterramientos y
desenterramientos, tareas de traslados de cadáveres y restos cadavéricos, la
colocación de tapas de cerramiento y retirar lápidas. Limpieza. Esta relación
de funciones y tareas no es exhaustiva, ya que en general corresponden a los
ocupantes de estas plazas todas aquellas que, en la línea de las descritas y
similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la
dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura del área, así
como aquellas otras funciones que le sean encomendadas por sus superiores, directamente
relacionadas con su categoría.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
3.1.
Requisitos Generales.
Para ser
admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)
Tener la
nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción
de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de
los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
a.1)
Las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
a.2)
Las personas
extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren
con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a
las plazas que se convoquen de personal laboral.
b)
Poseer la
capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las
plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d)
No haber sido
separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Estar en posesión
del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de
obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las
personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo oficial.
2.- Las
solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las
personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos
selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.- Las
personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas
interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de
forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado
de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro
documento.
A tal fin, el
Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo
para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en
todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo
caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.
6.- Abono de
tasas:
a)
Deberá acompañar a
la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de
la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas
en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán
exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará
mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en
su caso, Libro de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 7 Euros.
El pago de
las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la
Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA.
-Publicidad
1.- La
publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases
se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod
Menu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través
de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas
podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su
caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la
CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
Pública,
nombrará los miembros de los Tribunales de selección, que habrán de ser
publicados en la web de la CAM y en el BOME.
2.- Su
composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus
miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las
personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la
persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal
de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas
aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la
Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará,
con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando
lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar
como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso
de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El proceso
selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre que contendrá dos
fases, una primera con dos pruebas de carácter eliminatorio y una segunda con
un período de prácticas.
Primera
Fase
Primer Ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su
calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen
la calificación mínima de 5.
Consistirá en
la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 50
preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, estará
integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de
ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.
Cada pregunta
acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula
siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos,
"E" el número de errores y "n" el número de alternativas de
respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la
respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este
ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con
las funciones de la especialidad, pudiendo constar de varias tareas. Esta
prueba podrá realizarse por grupos, en días y lugares distintos, concretándose
estas circunstancias en el anuncio de la convocatoria para la celebración de la
prueba.
La puntuación
de cada tarea, así como los criterios de corrección que utilizará el Tribunal
para la calificación del ejercicio, deberán ser publicada con anterioridad a la
realización de aquel. El tiempo para la realización de dicha prueba lo
determinará el Tribunal en función de la complejidad de esta y se comunicará
igualmente antes de la iniciación del ejercicio.
En esta
segunda prueba se valorará la aplicación de los conocimientos a su realización,
así como la calidad y destreza en el desarrollo de esta.
Se calificará
de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación
mínima de 5.
La
calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta el mismo. La
calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.
Cada uno de
los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
Segunda
Fase
Periodo en prácticas: Los aspirantes que superen la fase de oposición, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán
nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas como Oficiales Sepulturero,
y tendrán que realizar un periodo de prácticas durante seis meses con
desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias.
Esta fase
será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto». La Consejería de Presidencia
y Administración Pública designará a un tutor para el periodo en prácticas
junto con los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para declarar a los
aspirantes “Aptos” o “No Aptos”. Será requisito imprescindible, además de ser
declarado “Apto”, el haber realizado el 80 por ciento del periodo de prácticas
en el Cementerio de la CAM. Durante el periodo en prácticas percibirán las
retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en
prácticas.
Las personas
aspirantes, una vez finalizada y superado el periodo de prácticas, permanecerán
en el Cementerio de la CAM desempeñando todas las funciones inherentes a la
plaza de Oficial Sepulturero, ostentando la condición de funcionarios o
funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de
carrera.
Si alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación del periodo en prácticas, no pudiendo
demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los,
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Podrán ser
causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
1.- El
comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo
de las funciones propias de la plaza.
2.- La falta
de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no
realización del 80% de las prácticas.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá
hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de
empate primará la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si
persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la
realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará
de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor
puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos
ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida
con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no
aptos”.
Finalizadas
las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes
que, al menos, hayan obtenido una calificación de 4 en el primer ejercicio, ordenándose
según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes
en el día de la fecha, salvo que, con motivo del número de aspirantes que
compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en este caso, los
aspirantes que constituyan la bolsa tendrán preferencia.
DÉCIMA.
- Programa.
PARTE GENERAL
TEMA
1.- La Constitución Española de 1978.
Principios generales. Título Preliminar.
TEMA
2.- La Constitución Española:
Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA
3.- La Administración Local.
Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.
TEMA
4.- El Estatuto de Autonomía de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y
Consejo de Gobierno.
TEMA
5.- Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
TEMA
6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
PARTE ESPECÍFICA
TEMA
1.- Instalaciones mínimas de
cementerio.
TEMA
2.- Recepción, depósito y
enterramiento de cadáveres.
TEMA
3.- Inhumaciones, traslados,
reducción, exhumaciones y reinhumaciones de cadáveres, restos cadavéricos o cenizas.
TEMA
4.- Mantenimiento y conservación de
los diferentes elementos de los cementerios y mobiliarios.
TEMA
5.- Útiles, herramientas y maquinaria
(escaleras, carretillas, elevadores) para la ejecución de trabajos de
inhumación.
TEMA
6.- Uso y conservación de las
herramientas y maquinarias.
TEMA
7.- Conocimientos básicos para la
ejecución de trabajos de limpieza de alcantarillados y desagües.
TEMA
8.- Conocimientos generales de
revestimientos, mármoles, granitos y piedra artificial. Revocos. Utilización y
colocación.
TEMA
9.- Conocimiento de los elementos,
materiales, equipos de trabajo, condiciones de seguridad y EPIS relacionados
con el trabajo de inhumaciones, exhumaciones, reducción y traslado de restos.
TEMA
10.- Conceptos básicos sobre
albañilería, pintura, fontanería, electricidad, carpintería y jardinería.
TEMA
11.- Materiales de construcción:
cementos, yesos y ladrillos.
TEMA
12.- Real Decreto 486/1997, de 14 de
abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo.
TEMA
13.- Medidas en materia de prevención
de riesgos laborales en el ámbito de la construcción. Utilización de
herramientas, equipos de protección y señalización.
TEMA
14.- Trabajos de cremación y
mantenimiento de hornos crematorios.
TEMA
15.- Normas básicas para la
construcción y limpieza de las unidades de enterramiento en el Cementerio
Municipal.
TEMA
16.- Práctica de Sanidad Mortuoria.
Definiciones. Condiciones y traslado de cadáveres. Exhumación de cadáveres
Tema
17.- Control Fitosanitario
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de
mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de tres plazas de Oficial Sepulturero, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Contra la ORDEN
de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia
y Administración Pública nº 1549 de fecha 14 de mayo de 2023, por la que se
convoca la provisión de tres plazas de Oficial Sepulturero, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
traslada para su publicación.
Melilla
15 de mayo de 2023,
La
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar
Cabo León