ARTÍCULO Nº 470 (CVE: BOME-A-2023-470) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1554, de fecha 14 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de agente de vigilancia y control importación, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, en la clase de personal de oficios, pertenecientes al Subgrupo C2 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
14/05/2023, registrada al número 2023001554, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban
las bases para la provisión definitiva de 3 plazas de Agente de Vigilancia y
Control de Importación, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e
incluidas en la Ofertas de Empleo Público para 2020 y 2022, y en base a lo previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12036/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE VIGILANCIA Y CONTROL IMPORTACIÓN,
ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS
ESPECIALES, EN LA CLASE DE PERSONAL DE OFICIOS, PERTENECIENTES AL SUBGRUPO C2
DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el
procedimiento de oposición libre, de tres plazas de Agente de Vigilancia y
Control Importación, funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de
personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales dos plazas están
incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOME Número 5778, de 31 de
julio de 2020) y una plaza en la Oferta de Empleo Público de 2022 (BOME
Extraordinario número 78, de 15 de diciembre de 2022), dotadas
presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo C2, establecido en el artículo
76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido
en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en
prácticas.
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas convocadas son las de Agente de Vigilancia y Control
Importación, funcionarios de carrera, pertenecientes al subgrupo académico C2.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4)
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos
anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar
para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
a)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
b)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c)
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
d)
Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o
estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias).
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida
por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo
presentarán su solicitud conforme al modelo oficial.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o
superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las
pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso
selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno
de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán
adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación
exigida. Aquellos aspirantes que soliciten participar por el turno restringido
para personas con discapacidad deberán acreditar aquella mediante la
documentación pertinente.
6.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa es de 7 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA.
-Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod
Menu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de
oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán
publicadas en la web de la CAM.
Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las
presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos
de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los
Tribunales de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en
el BOME.
2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la
Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del
órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados
públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de
la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del
Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre
que contendrá dos fases, una primera con dos pruebas de carácter eliminatorio y
una segunda con un período de prácticas.
Primera
Fase
Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y
eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo
eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un
máximo de 50 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones,
que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que
sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el
programa.
Cada pregunta acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores
conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el
número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el
número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El
aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación
mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas
contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá
de un máximo de 60 minutos.
Segundo Ejercicio: Consistirá en un supuesto
práctico por escrito, formado por un máximo de 25 preguntas, más 5 preguntas de
reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas
múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y
relacionadas con la Parte Específica del Programa.
Cada pregunta acertada se valorará 0,40, penalizándose los errores
conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1), siendo "A" el número
de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de
alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. La puntuación
mínima para superar este ejercicio será de un 5. Para la realización de este
ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen
la calificación mínima de 5.
La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta el
mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.
Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter
eliminatorio.
Segunda
Fase
Periodo en prácticas: Los aspirantes que superen
la fase de oposición, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios y
funcionarias en prácticas como Agentes Vigilancia y Control Importación, y
tendrán que realizar un periodo de prácticas durante seis meses con desempeño,
desde su mismo comienzo, de las funciones propias.
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto». La
Consejería de Presidencia y Administración Pública designará a un tutor para el
periodo en prácticas junto con los criterios que habrán de ser tenidos en
cuenta para declarar a los aspirantes “Aptos” o “No Aptos”. Será requisito
imprescindible, además de ser declarado “Apto”, el haber realizado el 80 por
ciento del periodo de prácticas en las instalaciones de la CAM a las que fueren
adscritas. Durante el periodo en prácticas percibirán las retribuciones recogidas
en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se
fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes, una vez finalizada y superado el periodo de
prácticas, permanecerán en las dependencias en las que presten servicios,
realizando todas las funciones inherentes a la plaza Agente Vig. y Control
Importación, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en
prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación del periodo
en prácticas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los, aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de
la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en
el desarrollo de las funciones propias de la plaza.
2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio. Si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario,
mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes
empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose
la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se
realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de
aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número
de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y
los demás serán “no aptos”.
Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con
aquellos aspirantes que, al menos, hayan obtenido una calificación de 4 en el
primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando
todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, con motivo del
número de aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente,
en este caso, los aspirantes que constituyan la bolsa tendrán preferencia.
DÉCIMA.
- Programa.
PARTE GENERAL
TEMA
1.- La
Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura.
TEMA
2.- La
Constitución Española: Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA
3.- La
Administración Local. Principios constitucionales. El municipio; definición y
servicios mínimos.
TEMA
4.- El
Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización
Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
TEMA
5.- Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO
preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
TEMA
6.- Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III.
Derechos y obligaciones
TEMA
7.- Enumeración
de los recursos de las entidades locales. Imposición y ordenación de tributos
locales.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA
1.- IPSI
Importación: Ámbito de aplicación. Hecho imponible en la importación. Concepto
de importación de bienes. Devengo. Exenciones en Importación. (Art 1 a 6 y 21
Ordenanza)
TEMA
2.- IPSI
Importación: Sujeto pasivo de la Importación. Obligaciones del sujeto pasivo.
Base imponible en la Importación. Tipos de gravamen. (Art. 8, 9,11 y 15)
TEMA
3.- IPSI
Importación: Regímenes especiales de Importación. Regímenes especiales de
Exportación Temporal. (Art. 22 y 23 de la Ordenanza)
TEMA
4.- IPSI
Importación: Declaración tributaria, presentación, efectos de la presentación.
(Art 24, 25, 27, 28 y 29 de la Ordenanza)
TEMA
5.- IPSI
Importación: Gravámenes complementarios aplicables sobre labores del tabaco.
Devengo. Sujeto pasivo. Tipo del gravamen. Normas de gestión. (Art. 7,9 12 y 26
de la Ordenanza)
TEMA
6.- IPSI
Importación: Gravámenes complementarios aplicables sobre carburantes y
productos petrolíferos. Devengo. Sujeto pasivo. Tipo del gravamen. Normas de
gestión. (Art. 7,9 13 y 26 de la Ordenanza)
TEMA
7.- IPSI
Importación: Comprobación y verificación. Valoraciones en importaciones. Normas
sobre la liquidación en las importaciones. (art 30 al art. 34 de la Ordenanza)
TEMA
8.- IPSI
Importación: Tránsitos, Envases, Despachos parciales. Devolución por
exportación. Devolución de mercancías efectuadas por particulares (Art 35 al
art.39 de la Ordenanza)
TEMA
9.- IPSI
Importación: Normas especiales para la liquidación en importación, según los
puntos de entrada de mercancía. Recaudación en la importación. Tipos de
ingresos: directos y domiciliados garantizados por aval. (Art. 40 y siguientes
de la Ordenanza)
TEMA
10.- Anexo
de tipos impositivos de conformidad con Reglamento (CEE) nº 2658/87 del
Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel
aduanero común (última modificación a través del RE (UE) 2022/1998 DE LA
COMISIÓN de 20 de septiembre de 2022). Denominación de Capítulo y partida.
TEMA
11.-
Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se
recogen las instrucciones para la formalización del documento único
administrativo (DUA). Descripción de las casillas DUA Importación de la 1 a 23.
TEMA
12.- Resolución
de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las
instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
Descripción de las casillas DUA Importación de la 24 a la 46.
TEMA
13.- Resolución
de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las
instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE VIII Importación/exportación en Ceuta y Melilla, procedimientos
simplificados.
TEMA
14.- Normas
comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las
liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución.
Prueba. Notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
TEMA
15.- Las
declaraciones tributarias. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos.
Retenciones. Pagos a cuenta. Declaraciones informativas. Obtención de
información con trascendencia tributaria
TEMA
16.-
Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Procedimiento de
verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento
de comprobación limitada.
TEMA
17.-
Extinción de las deudas. El pago. La prescripción. Otras formas de extinción de
las deudas tributarias: enumeración y régimen jurídico.
TEMA
18.-El pago
de las deudas. Medios de pago. Legitimación para efectuar el pago y competencia
para el cobro. Lugar de pago. Tiempo de pago en periodo voluntario. Integridad
del pago y requisitos. Efectos del pago y consecuencias de la falta de pago.
TEMA
19.- Aplazamiento
y fraccionamiento de pago: Régimen jurídico.
TEMA
20.- El
procedimiento de recaudación en periodo voluntario: iniciación y conclusión.
Ingresos a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja.
Ingresos a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Recaudación
de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
TEMA
21.- El
procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento.
Títulos ejecutivos: la providencia de apremio. Recargo de apremio. Intereses de
demora. Iniciación y terminación del procedimiento.
TEMA
22.-Práctica
de las notificaciones en el procedimiento de apremio. La notificación de la
providencia de apremio. Ingresos en el procedimiento de apremio. Plazos de
ingreso. Acumulaciones y desgloses.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando
convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria
para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Vigilancia y Control
Importación, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración
Pública nº 1554 de fecha 14 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión
de 3 plazas de Agente de Vigilancia y Control Importación, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres
meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla
15 de mayo de 2023,
La
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar
Cabo León