ARTÍCULO Nº 476 (CVE: BOME-A-2023-476) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 0645, de fecha 9 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria y bases reguladoras de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
CONVOCATORIA
Y BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE
TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y
DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA,
EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO
POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU
El Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad por Orden de 9 de mayo de 2023, registrada al Número 2023000645,
del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:
LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DEL
PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE
INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-
NEXT GENERATION EU
1.- FUNDAMENTACIÓN.
Esta convocatoria tiene como base el Real Decreto 902/2022, de 25 de
octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización
de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de
transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation
EU.
El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica,
cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se
materializan en 10 políticas palanca y 30 componentes, que deben recoger el
conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los
objetivos generales recogidos en el mismo:
a)
Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto
plazo el impacto de la pandemia del COVID-19.
b)
Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a
medio plazo el crecimiento potencial.
c)
Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más
sostenible e inclusivo.
Para ello, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos
objetivos y, en línea con ello, la Componente 6 (C6. I4), que se denomina
«Movilidad sostenible, segura y conectada». Dicha componente tiene entre sus
objetivos:
-
Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales
ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de
transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola
de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de
carbono mediante el impulso de modos de transporte más sostenibles desde el
punto de vista medioambiental, a través del empleo de fuentes de energía más
limpias.
-
Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o
modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.
-
Digitalización y sostenibilidad del transporte de mercancías, mediante
un programa de ayudas que ubica entre sus potenciales beneficiarios a las
empresas de transporte de mercancías para impulsar su digitalización, la
descarbonización del transporte y el transporte ferroviario de mercancías en
particular.
Dentro de estas líneas de subvenciones, estas bases reguladores
corresponden una de las líneas de ayuda de la inversión 4 (C6.I4) consiste en
impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la
digitalización e intermodalidad. Estas líneas de subvenciones consisten en las
siguientes medidas.
1.
Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.
2.
Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad.
3.
Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
4.
Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales
intermodales ferrocarril-carretera y sus conexiones terrestres.
5.
Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo)
basado en ecoincentivos a la oferta y a la demanda.
1.
Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte
ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de
servicios de autopistas ferroviarias.
2.
Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor
ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el
hidrógeno o la electricidad.
3.
Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos
comerciales, así como la provisión de servicios de información.
4.
Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras en
concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la
seguridad y conservación de carreteras.
5.
Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de
reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red
de carreteras.
6.
Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria
para conseguir pavimentos sostenibles.
7.
Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y
Aeropuertos.
8.
Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas
en el sector marítimo.
9.
Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de
viajeros y mercancías en el ámbito nacional.
10.
Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de
transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.
Este programa de incentivos para la modernización de las empresas
privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas
cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del
sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la
conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas
tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y
procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías,
se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de
transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas
cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión, se incluyen
como actuaciones subvencionables estén destinadas a la modernización de empresas
privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que
intervienen en el transporte de mercancías por carretera y que se adapten a las
categorías de soluciones de modernización descritas en estas bases.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la
realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de
empleo indirecto y la actividad económica, en un contexto de recuperación
económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que
tendrán un marcado carácter contracíclico.
2.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
Lo establecido en estas bases será de aplicación exclusivamente en esta
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Estas ayudas están reguladas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de
octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización
de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de
transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation
EU.
Así mismo, son de aplicación:
a)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b)
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
c)
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e)
Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran
oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2021.
f)
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
g)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
h)
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
i)
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
j)
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en adelante RMRR.
k)
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l)
En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 6 del PRTR, están sujetas,
en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados
en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán
sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se
establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y
control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la
información, comunicación y publicidad, verificación y demás impuestas por la
normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
a)
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ñ) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c)
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos
Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la
condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de
medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d)
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión.
e)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben
cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation
(EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the
technical screening criteria for determining the conditions under which an
economic activity qualifies as contributing substantially to climate change
mitigation or climate change adaptation and for determining whether that
economic activity causes no significant harm to any of the other environmental
objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).
g)
«Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un
perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión
Europea»).
h)
Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera ADR 2021.
i)
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
j)
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con
la regulación en materia de ayudas de Estado:
a)
Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo
7 y desarrolladas en el anexo I de estas bases reguladoras, se consideran
ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b)
Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y
estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos
especificados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un
eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.
4.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta
convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de
actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en Melilla, tanto las
personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo
con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos,
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a
la fecha de solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante
para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn.
de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en
autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante
para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima,
identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para
intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías,
identificadas registralmente con la clave OT.
b)
A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de
transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de
las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c)
Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como
cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley
16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
5.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS
1.
Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del
punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta
convocatoria.
2.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a)
Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la
definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
b)
Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c)
Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con
anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones
que le vinieran atribuidas en la concesión.
d)
Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del
servicio de transporte público urbano.
6.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.
El Beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas
bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas
y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento dela
presentes bases y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia
de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2.
El Beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto
subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan
pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3.
El Beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código
contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con
la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al Beneficiario en cada caso, así
como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de
los fondos recibidos, justificando la utilización del «cheque moderniza» por la
cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la
actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en
la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un
plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para
justificar la ayuda.
4.
El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un
Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se
dispusieren.
5.
El Beneficiario, para adoptar las soluciones de modernización incluidas
como actuaciones subvencionables en el artículo 7.1 y destinar el importe de la
subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de
Modernización Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que
establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus
correspondientes convocatorias.
6.
El Beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para
evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de
subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la
falsificación de la documentación.
7.
El Beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 18 del Real Decreto 902/2022, de 25 de
octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización
de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte
por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de
mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU en cada Acuerdo de Prestación
de Soluciones de Modernización que se formalice.
7.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1.
Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de
Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se
establecen en el anexo I:
a)
Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b)
Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c)
Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los
sistemas de gestión.
d)
Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e)
Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
f)
Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
g)
Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios
electrónicos.
h)
Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
2.
La concesión de las ayudas de los programas aprobados por estas bases,
estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto
de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que
pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el
ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada
uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse
a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por
cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá
exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un
eventual Marco Nacional Temporal que así lo dispusiere.
Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la
solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al
beneficiario el instrumento jurídico bajo el que se otorga la subvención.
3.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán
actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de la ayuda. En este contexto, se
entenderá como fecha de inicio de actuaciones
la fecha de la firma del contrato entre el
Beneficiario y el Proveedor de Soluciones de Modernización.
4.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse,
al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se asignan los siguientes porcentajes del presupuesto (200.247,00 €) que
les haya correspondido, por cada tipo de actuación definida en el punto 7:
La financiación de la presente convocatoria se fija en un Presupuesto:
200.247,00 € Euros para los ejercicios 2023-2024, dotado en la Partida
Presupuestaria 2023 07/44120/77009 AYUDAS TRANSPORTES RESILIENCIA”, tal como se desprende del
expediente de generación de crédito que se incluye en su tramitación.
1.
La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el
anexo I de este real decreto para las actuaciones subvencionables y en función
de su tamaño y tipo de actividad.
2.
Cada Beneficiario podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como
elegibles en el anexo I para su tamaño y tipo de actividad.
9.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
1.
Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 7 serán
incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para para
los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
2.
Las subvenciones para las actuaciones previstas en el artículo 7 serán
incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste,
procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en
aplicación del artículo 9 del RMRR y del artículo 191 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018.
3.
Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el
Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de
Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU:
a)
Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan
sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con
la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán
solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las
previstas en el artículo 7:
1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por
medios electrónicos.
2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
b)
Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan
sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con
la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán
solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las
previstas en el artículo 7:
1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en
los sistemas de gestión.
3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en el
punto 10 de esta convocatoria.
1.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas
podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona
para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por
aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica
de Melilla el correspondiente procedimiento.
2.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y
siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
3.
El formulario de solicitud de la ayuda ( www.melilla.es ) se acompañará
de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.
1.
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud, salvo para la línea 4 que será de cinco
meses. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá
desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el
correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
2.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por
estas bases reguladoras se destinan a financiar actuaciones o situaciones
concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se
podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de
presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de
requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado
en la convocatoria.
3.
A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución
de concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por
la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
Este «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del Beneficiario, y siendo este
el responsable último, presente la documentación justificativa de la
realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano
concedente considere justificada la subvención.
4.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque
moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en
el artículo 19 y detalladas en el anexo I, formalizando para ello Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos
incluidos en el Anexo IV, con los Proveedores de Soluciones de Modernización
Adheridos.
5.
En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos
de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y
los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido
dicho plazo, el Beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención
concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Modernización formalizados.
6.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por
parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución
escogida. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá al beneficiario
una única factura por el importe total de la solución de modernización
contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el
Beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el
«cheque moderniza».
7.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario, mediante la
cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del
«cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no
subvencionables.
11.- VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA.
Estas bases entrarán en vigor desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes
créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la
publicación de estas bases, hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que
finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes.
12.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DE AYUDAS.
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de
concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al
amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del
importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
13.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS
1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del Beneficiario, deberá
presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la
documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en
un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de
la subvención al Beneficiario.
A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la comunidad
autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla, la documentación establecida en el
anexo III de estas bases para cada actuación subvencionable. La documentación
que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente
con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe
cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el anexo III de estas bases
reguladoras.
Una vez recibida la justificación por parte del Proveedor de Soluciones
de Modernización Adherido, el Órgano Competente dispondrá de un máximo de nueve
meses para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de
subvención y proceder, en su caso, al pago del «cheque moderniza» a los
Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, siempre y cuando todas
las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.
Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de
modernización al Beneficiario por parte del Proveedor de Soluciones
Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el
anexo III de estas bases reguladoras, dentro del plazo establecido, el órgano
competente ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización
Adherido por el importe del «cheque moderniza» correspondiente a la ayuda
asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con
el Beneficiario, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del
PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así
como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que
pudiera establecerse al respecto.
del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas,
justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación
justificativa exigida en el anexo III de estas bases reguladoras.
2.
En caso de que el Beneficiario no cumpliera, por medio del Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación
establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención
correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente,
en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como
consecuencia de incumplimiento por causa del Beneficiario según lo indicado en
el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al
Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y
quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización.
3.
El procedimiento de justificación de las subvenciones será el que se
indica en este apartado y en el anexo III de estas bases.
4.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo
a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento
jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de
control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por
medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio
en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en
sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección
de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.
14.- REINTEGRO.
1.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas
bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que,
en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a
la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el
título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
A los efectos de las presentes bases, se considerará que existe
incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes
casos:
a)
Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas
en las presentes bases.
b)
No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o
servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización
por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los
requisitos establecidos en el anexo I.
c)
No presentar la justificación de la realización de las actuaciones
financiadas en el plazo establecido en las presentes bases.
d)
No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 15 de estas
bases reguladoras.
3.
En caso de que un Beneficiario haya formalizado más de un Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento
parcial la no realización de alguno de ellos.
4.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que
deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los
destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la
inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras, el importe a
reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.
15.- PUBLICIDAD.
1.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases
reguladoras en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en
general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de
Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las obligaciones de comunicación,
publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos
europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como los que en aplicación
de este real decreto obtengan la condición de beneficiarios, destinatarios
últimos o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán
consultarse en la siguiente página web:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-ydifusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia
a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
Asimismo, se indicará tanto en la convocatoria, como en la resolución,
se indicará: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia».
3.
Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el
origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo
modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos
jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su
encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre.
4.
El Beneficiario de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de
los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página
web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo
prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de
la Unión Europea.
1.
El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al
público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.
En todo caso, los destinatarios últimos deberán cumplir cualesquiera
instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la
información que deban facilitar.
16.- PRINCIPIO DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO
1.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos
(OA), así como en el documento del Componente 6, el
destinatario ultimo y el Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán
que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente
programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se
enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se
respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación
para el objetivo de transición a una economía circular: se tomarán medidas que
aumente la durabilidad la posibilidad de reparación, de actualización y de
reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos
de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE
establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida
útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2.
Para ello los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de
Modernización
Adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento
del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos
medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental
aplicable. Esta declaración formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones
de Modernización conforme a lo establecido en el Anexo IV de estas bases
reguladoras.
3.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de
la legislación medioambiental.
17.- CONFLICTO DE INTERÉS
Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis
del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que
participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de
valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.
En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento,
para las personas que realicen las siguientes funciones:
Órgano competente para la concesión.
Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes
Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter
previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan
los participantes en el procedimiento de subvenciones.
El responsable de operación, que es la apersona titular del órgano de
concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en
quien delegue la competencia, será el responsable de realizar el procedimiento
de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la
herramienta informática MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del
análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al
día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas
negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:
Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante,
circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.
En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de
titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente
procedimiento:
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación
del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos
de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de
que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento
en curso.
En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la
subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la
información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se
lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta
de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión
del procedimiento en el que esté participando.
Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no
disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al
afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con
el Consejo General del Notariado.
ANEXO I.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
A DESTINATARIOS ÚLTIMOS Y REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES.
Cuantía y requisitos de las ayudas
Se incluyen a continuación las
cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de
cada actividad, así como sus requisitos:
Categorías de soluciones de modernización |
|
Ayudas por segmento para las Categorías de
Soluciones de Modernización |
||||
Hasta 3 empleados |
De más de 3 empleados hasta 10 empleados |
De más de 10 hasta 249 empleados |
Hasta 3 vehículos |
De más de 3 vehículos hasta 10 vehículos |
De más de 10 vehículos |
|
1. Gestión de documentos de control electrónicos. |
600 € |
1.300 € |
4.000 € |
– |
– |
– |
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda
generación. |
– |
– |
– |
3.000 € |
7.000 € |
12.000 € |
3. Integración de documentos de control
electrónicos en los sistemas de gestión. |
3.000 € |
5.000 € |
7.000 € |
– |
– |
– |
4. Implantación de sistemas TMS/ERP. |
– |
2.000 € |
5.000 € |
– |
– |
– |
5. Implantación de sistemas SAE. |
– |
– |
– |
3.000 € |
7.000 € |
12.000 € |
6. Actualización de sistemas SAE. |
– |
– |
– |
3.000 € |
5.000 € |
7.000 € |
7. Ayuda a los servicios de transporte de
viajeros. |
– |
– |
– |
5.000 € o 6.000 € (si se incluyen sistemas de
conteo de pasajeros) |
7.000 € o 9.000 € (si se incluyen sistemas de
conteo de pasajeros) |
10.000 € o 13.000 € (si se incluyen sistemas de
conteo de pasajeros) |
8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios
electrónicos. |
– |
– |
– |
5.000 € |
7.000 € |
10.000 € |
9. Mejora de sistemas de ticketing. |
– |
– |
– |
3.000 € |
5.000 € |
7.000 € |
Categorías de soluciones de
modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el
destinatario último:
Beneficiarios |
Descripción |
Categorías de soluciones de modernización (*) |
|
|||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
||||
a)1 |
Titular MDPE. |
Titulares de una autorización de transporte
público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o
conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la
clave MDPE. |
x |
x |
x |
x |
|
|
|
|
|
|
a)2 |
Titular VDE. |
Titulares de
una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús,
identificada con la clave VDE. |
x |
x |
|
|
x |
x |
x |
x |
x |
|
a)3 |
Titular MDLE. |
Titulares de una autorización de transporte
público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o
conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la
clave MDLE. |
x |
|
x |
x |
|
|
|
|
|
|
a)4 |
Titular OT. |
Titulares de
una autorización de transporte de intermediario en la contratación del
transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte
con clave OT. |
x |
|
x |
x |
|
|
|
|
|
b) |
Empresa transporte urbano BUS. |
Personas físicas y personas jurídicas privadas que
a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte
urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las
autorizaciones incluidas en la letra a). |
|
|
|
|
x |
x |
x |
|
x |
c) |
Cargador. |
Las pymes o
autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como
cargador/descargador o expedidor/ receptor, tal y como se refleja en la Ley
16/1987, de 30 de julio,
en el documento de control y en el ADR. |
x |
|
x |
x |
|
|
|
|
|
(*) Soluciones de modernización:
1.
Gestión de documentos de control
electrónicos.
2.
Sistema de tacógrafo inteligente de
segunda generación.
3.
Integración de documentos de control
electrónicos en los sistemas de gestión.
4.
Implantación de sistemas TMS/ERP.
5.
Implantación de sistemas SAE.
6.
Actualización de sistemas SAE.
7.
Ayudas a los servicios de transporte
de viajeros.
8.
Implantación de aplicaciones para
reclamaciones por medios electrónicos.
9.
Mejora de sistemas de ticketing.
Categorías de
soluciones de modernización
1. Gestión de
documentos de control electrónicos
Objetivo. Hacer difusión y formación de:
-
En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR
(documento de control correspondiente al transporte de mercancías
internacional; regulado por el Protocolo Adicional al Convenio relativo al
contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR),
relativo a la carta de porte electrónica), así como del documento
administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte
de mercancías nacional; regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de
diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible
para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el
artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección
General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que
deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico
exigidos en los transportes por carretera).
-
En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta
en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de
viajeros, regulado por la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se
establecen normas de control en relación con los transportes públicos de
viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de
13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre).
Asimismo, se establece como objetivo difundir y formar sobre la
aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (https:// sede.mitma.gob.es/DOCUMENTO–CONTROL/) que permite la remisión
de los documentos de control (eCMR, documento administrativo de control y hoja
de ruta) en formato electrónico (PDF no superior a 4 MB) requeridos por el
agente de control en el marco de una inspección realizada en carretera.
Se impartirá formación y difusión sobre el Reglamento (UE) 2020/1056 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información
electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI), mediante el
cual se define el marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de
información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio
de la Unión entre los operadores económicos interesados (OEI) y las autoridades
competentes (AC) en los distintos modos (ferrocarril, aéreo, navegación
interior y carretera, incluyendo cabotaje, transporte combinado, transporte de
MMPP y traslado de residuos) a excepción del marítimo. Este Reglamento será de
aplicación a partir del 21 de agosto de 2024, y las autoridades competentes
(Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) deberán ser capaces de
aceptar documentos en formato electrónico a más tardar el 21 de agosto de 2025.
Finalmente, se pretende fomentar el uso de aplicaciones y servicios de
modernización del transporte, mediante la puesta a disposición de los
destinatarios últimos de servicios de consultoría.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
-
Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento
administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación
desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en
el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte
de mercancías.
-
Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato
electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas
relacionadas con el transporte de viajeros.
En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez
horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones.
electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo,
mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayuda a las empresas para
la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas
digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización
de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a
disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un
mínimo de tres meses.
-
Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos
(eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta
en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte
y/o a casos de prueba.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
•
En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR
(documento de control correspondiente al transporte de mercancías
internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio
relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera
(CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de
control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías
nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la
que se regula el documento de control administrativo exigible para la
realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo
222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante
ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de
Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben
reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos
en los transportes por carretera.
•
En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta
en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de
viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la
que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de
viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de
13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
- En caso de que el uso de la
aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos
electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis
meses.
Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación
Objetivo. Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de
segunda generación.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
-
Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda
generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y
calibración.
-
Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de
tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y
automática sin intervención del conductor.
-
Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente
de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y
contar con ejemplos reales de su uso.
-
Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el
uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá
estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.
Requisitos:
-
Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar
como mínimo un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
-
Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se
deberán instalar como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de
segunda generación.
-
Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá
instalar como mínimo diez sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda
generación.
Integración
de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión
Objetivo. Integración de los sistemas de generación de documentos de control
electrónicos en los sistemas de gestión de las empresas transportistas y
cargadoras.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
-
Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de
gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de
documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de
control en formato electrónico).
-
Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir
documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones
prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones
informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que
permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
•
En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR
(documento de control correspondiente al transporte de mercancías
internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio
relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera
(CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de
control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías
nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la
que se regula el documento de control administrativo exigible para la
realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo
222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante
ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de
Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben
reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos
en los transportes por carretera.
•
En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta
en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de
viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la
que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de
viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de
13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre. – Licencia
por un año.
Implantación
de sistemas TMS/ERP
Objetivo. Implantación de sistemas TMS. El sistema TMS (Transport Management
System) puede definirse como un sistema de gestión de transporte que recoge,
almacena, procesa y dispone información relacionada con todas las operaciones
de transporte de mercancías que requiere una empresa. Es un software análogo a
otros que también disponen las empresas para gestionar sus distintas áreas,
como puedan ser las relacionadas con la cadena de suministro, almacenes,
información de los productos, recursos humanos, contabilidad y finanzas etc.
pero centrado específicamente en las operaciones de transporte.
Implantación de sistemas ERP. El sistema ERP (Enterprise Resource
Planning) puede definirse como un sistema de gestión que recoge, almacena,
procesa y dispone información relacionada con una o varias de las áreas de una
empresa. Es un software, compuesto por uno o varios módulos relacionados entre
sí, para la gestión unificada de las diferentes áreas empresariales (laboral,
comercial, compras, logística, producción, financiera, etc.), proporcionando
acceso a la información de cada una en tiempo real. En ese sentido, un sistema
TMS puede constituir un módulo dentro de un sistema ERP más completo.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Servicio TMS/ERP:
• En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años
y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones:
○ Geolocalización de vehículos
(opcional).
○ Control de flota (control de
costes y conductores).
○ Integración con el eCMR, el
documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital.
○ Control del tacógrafo
inteligente de segunda generación.
• En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años
y el hardware necesario, debiendo incluir módulos relacionados con las
actividades logísticas y de transporte de la empresa como:
○ Producción/Ciclo de compras
y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…).
○ Gestión documental
(facturas, documentos, cartas de porte, eCMR, documento administrativo de
control en formato electrónico…).
– Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las
posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá
definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los
sistemas de manera continuada en el tiempo.
Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos
sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera,
como la carta de porte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de
control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda
generación, así como relativos a la normativa asociada a estas tecnologías
digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte
por carretera y sus actos de desarrollo, Reglamento (UE)2020/1056 sobre
información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2
del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control
administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías
por carretera, Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control
en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución
de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por
la que establecen las características que deben reunir los documentos de
control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por
carretera, etc.).
Implantación de sistemas SAE
Objetivo. Implantación de sistemas SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación).
Sistema de gestión de vehículos de transporte de viajeros basado en la
localización y conocimiento de los datos relativos a la flota de vehículos y la
comunicación con esta en tiempo real. Mediante estos sistemas se puede hacer un
seguimiento del servicio y la calidad ofertada a los viajeros, y mantenerlos
actualizados sobre la información relativa al servicio y a las incidencias.
Entre las funcionalidades que ofrece este sistema se encuentra: Supervisión de
la flota en tiempo real, información sobre las rutas, paradas y ocupación,
mejora en la planificación de rutas, envío de mensajes y comunicación por voz
en tiempo real, etc.
Se podrá incluir también la gestión de expediciones y cancelación de
billetes mediante la integración del sistema SIRDE en el SAE, que necesitan las
empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las
especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/
sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software
necesario y que disponga de los siguientes elementos:
•
Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramientas de
visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS, etc.).
•
Gestión de conductores (avisos, correcciones).
•
Consola de mensajes.
•
Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y
revisiones, etc.
•
Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).
•
Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda
generación.
•
Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros
de datos para su publicación en el NAP (Punto de Acceso Nacional) de Transporte
Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión,
de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de
información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
-
Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas
sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los
datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.
-
Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente
fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la
comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de
correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero
automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda
acceder a él.
Actualización
de sistemas SAE
Objetivo. Actualización de sistemas SAE para empresas que ya dispongan de estas
tecnologías pero que no estén maximizando los beneficios de su utilización.
Asimismo, se persigue favorecer la explotación de estos sistemas para
aprovechar los datos, facilitando su difusión a través de plataformas de
movilidad y específicamente en el NAP de Transporte Multimodal.
Implantación de los sistemas necesarios para permitir que genere y
mantenga automáticamente actualizado el fichero o ficheros de datos para su
publicación en el NAP de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento
Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017.
Se podrá utilizar también para la integración del sistema SIRDE en el SAE
que permita gestión de expediciones y cancelación de billetes, que necesitan
las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las
especificaciones recogidas en
https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/
sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
-
Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera
que permita la generación y mantenimiento automático del fichero o ficheros de
datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los
servicios de consultoría necesarios. Este servicio de consultoría deberá
permitir disponer de una persona para la resolución de dudas o incidencias
durante un mínimo de tres meses.
-
Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los
datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá
incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta
para la reducción de costes y optimización de operaciones.
-
Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente
fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la
comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de
correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero
automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda
acceder a él.
Ayuda a
los servicios de transporte de viajeros
Objetivo. Mejora de la información al público para servicios de transporte de
viajeros. Los proyectos pueden ir desde instalar y promover sistemas de gestión
de flotas que permitan la eliminación de contratiempos con relación al
mantenimiento de los autobuses de las empresas, hasta la mejora de páginas web
o la creación de aplicaciones de movilidad para una más efectiva difusión del
transporte colectivo.
Se incluye también, de manera opcional, la implantación de sistemas de
conteo de pasajeros en los sistemas de transporte colectivo de viajeros/as.
Estos sistemas tienen el fin de conocer la demanda de pasajeros/as, para
gestionar la operación en base a datos fiables y, como aspecto clave en la
salud y en el confort del viaje, poder informar al viajero/a del grado de
afluencia de personas en los vehículos.
Asimismo, se podrá incluir la mejora del sistema SIRDE tanto en hardware
(tablet o teléfono u otros dispositivos de lectura del código QR como lectores
laser) como en software (desarrollos para facilitar los datos al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando API) en el SAE.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
-
Licencias de software o suscripción web durante dos años, incluyendo
aquellas que sean necesarias para el uso de los dispositivos de conteo.
-
Instalación de sensores en los vehículos.
-
Instalación del hardware para el conteo (p. ej. espiras) o la estimación
(p. ej., cámaras de vídeo análisis) de pasajeros/as.
-
Integración/comunicación con otros sistemas internos como el SAE, el
Centro de Control, etc.
-
Mejora de la difusión de la información de servicios, rutas y paradas a
través de herramientas digitales, y elaboración de herramientas digitales
propias a tal fin, que incluya la generación y mantenimiento del fichero o
ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, de
acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 1926/2017, a través de servicios de
consultoría.
-
Formación para el uso de las herramientas de hardware y software
implantadas, así como en la actualización de los datos generados para su envío
al NAP de Transporte Multimodal. Asimismo, se deberá formar en el uso de las
herramientas para la reducción de costes y optimización de las operaciones.
-
Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente
fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la
comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de
correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero
debidamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder
a él.
Ayuda para
la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los
servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de
reclamaciones por medios electrónicos
Objetivo. Acelerar, en el marco de lo establecido por el artículo 2.67 del Real
Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias
en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por
carretera, de documentos de control en relación con los transportes por
carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías
peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que modifica el
artículo 89 del ROTT, y por las Resoluciones de 24 de julio de 2020 y de 28 de
julio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre, la implantación
de las aplicaciones informáticas de las empresas concesionarias (contratistas
de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general) para
que sus usuarios formulen por medios electrónicos las reclamaciones que estimen
pertinentes, así como la conexión de estas aplicaciones con el servicio web
ofrecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con objeto
de que las empresas concesionarias remitan al Ministerio los datos de las
citadas reclamaciones.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
-
Desarrollo y puesta en servicio de la aplicación para la realización de
reclamaciones de usuarios por medios electrónicos.
-
Conexión de dicha aplicación con el servicio web del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la remisión a éste de los datos de
las reclamaciones.
-
Formación para el uso de las herramientas de hardware y software
implantadas.
Mejora de
sistemas de ticketing
Objetivo. Mejora de los sistemas y procedimientos de ticketing para sistemas de
transporte de viajeros. Se pretende facilitar y agilizar la expedición y
validación de títulos de transporte y, además, ser útil para el control de
viajeros. Los proyectos pueden estar relacionados con nuevas formas de pago y
la integración de títulos ya existentes.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
-
Implantación de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing,
tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de
billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para
monética/ticketing, validadora/ canceladora para tarjetas tipo EMV,
inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en
estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes, etc. También se
considera la ampliación de un sistema vigente de monética y ticketing.
-
En toda implantación de procedimientos de ticketing, se recomienda que
convivan el sistema vigente y el nuevo que se pretende instalar, al menos
durante un tiempo de transición suficiente para que los viajeros/as se adapten,
principalmente aquellos/as con una menor alfabetización digital.
-
Licencias de software o suscripción web durante dos años para la
utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del
sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas
internos.
-
Servicio de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de
ticketing ad hoc al servicio prestado con los vehículos disponibles.
-
Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del
ticketing, con el fin de optimizar las operaciones. La formación deberá incluir
sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como
sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras
tecnologías que permitan mejorar el servicio prestado. En dichas sesiones
informativas, se hará referencia a la Estrategia de movilidad segura,
sostenible, conectada 2030 elaborada por el MITMA y en particular a su «Línea
5.1 Facilitación de la Movilidad como Servicio, datos abiertos y nuevas
tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad», y «Medida 5.1.2:
Impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago», en la que
se pone de manifiesto el interés del MITMA por impulsar soluciones abiertas e
interoperables de ticketing y pago, lo cual podría llevar a cabo por diferentes
vías, como son la cooperación con otras administraciones competentes (CC.AA.,
Ayuntamientos), a través de los contratos de obligaciones de servicio público
que gestiona –regulados por los artículo 69 a 87 de la LOTT y 61 a 104 del
ROTT–, o bien impulsando modificaciones normativas (a las que puede hacerse
referencia si se encuentran en fase de información pública).
Requisitos:
–
Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar
como mínimo un sistema de hardware para sistemas nuevos de monética y
ticketing.
–
Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se
deberán instalar como mínimo tres sistemas de hardware para sistemas nuevos de
monética y ticketing.
ANEXO II.- FORMULARIO.
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA
MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN
EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-
NEXT GENERATION EU
1.
Identificación del Solicitante.
Nombre y apellidos de la persona física o razón social de
la persona jurídica |
|
NIF de la persona física o jurídica |
|
Domicilio fiscal
de la persona física o jurídica |
|
Municipio/Provincia |
|
Comunidad autónoma
o ciudad de Ceuta o Melilla |
|
REPRESENTANTE LEGAL, SI NO ES EL
SOLICTANTE O ES PERSONA JURÍDICA:
Nombre y apellidos del Representante |
|
NIF |
|
Teléfono móvil |
|
Correo Electrónico |
|
2.
Naturaleza jurídica del destinatario
último:
Persona jurídica
Tipo de empresa (naturaleza del
destinatario último):
–
–
Microempresa.
–
Pequeña empres
–
Mediana empres
4.
5.
Número de vehículos.
6.
Requisito de obtención de la
condición de destinatario último:
–
Titular de una autorización:
a.
b.
VDE.
c.
MDLE.
d.
OT.
–
Persona física o jurídica que
interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal
y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control
y en el ADR.
–
Persona física o jurídica que presta
servicio público de transporte urbano en autobús y está exenta de la obtención
de alguna de las autorizaciones anteriores.
7. Identificación de la actuación.
a) Solución/es de modernización
elegida/s de las definidas en el artículo 7, conforme a lo establecido en el
artículo 20 y en el anexo I d estas ayudas.
Solución Elegida 2
Firma Solicitante
ANEXO III.- DOCUMENTACIÓN A
REQUERIR A LOS DESTINATARIOS FINALES.
La documentación que se relaciona a continuación, excepto la contenida
en las letras c), h), i), j), l) del punto 1 del presente anexo, que deberán
necesariamente presentarse en la manera establecida por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, o a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En los casos en los que la información se disponga por la Administración
General del Estado, se podrá solicitar la cesión de los datos del solicitante,
siempre que se cumplan los requisitos anunciados en el artículo 25.2 o en el
artículo 25.3 d estas ayudas.
Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación
requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la
documentación que figura a continuación:
a)
Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento
equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que
figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta
de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como,
en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE
3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración,
características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación. Igualmente, los solicitantes podrán optar por presentar la
tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o
permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento
expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la
presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier
Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos,
siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda
consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos
personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b)
En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante
representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos
que establezca la resolución de la convocatoria.
c)
Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el
Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso
del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y conforme a lo regulado en la Orden de 18
de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria
a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como
los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General
Tributaria.
d)
En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la
condición de pyme. A los efectos de este real decreto se considerarán pymes
aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.
2.
Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de
cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones de euros.
3.
Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 2 millones de euros.
e)
Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de
obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la
cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por solicitante, conforme a lo
previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o
documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, se deberá hacer mención expresa del fundamento de
dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de dicho
Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de
presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones
acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La
presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
e)
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de
crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la
Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con relación a la declaración de no tener
la consideración de empresa en crisis, los solicitantes tendrán la obligación
de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el
procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
f)
Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras
subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los
solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así
mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se
han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y
durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen
acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en
él se dispusieren.
g)
Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
h)
Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
i)
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión.
j)
Documentación necesaria para acreditar la condición de solicitante en
aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para
ejercer la actividad:
1.
Para acreditar que el solicitante interviene en el proceso de transporte
de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se
refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el
ADR: Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de
mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se
refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el
ADR, aportando una Declaración Responsable que incluya una relación de un
mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de
porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos
tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones
si así lo requiere.
2.
Para acreditar que el solicitante presta servicio público de transporte
urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las
autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificación
expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que
acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de
solicitud de la ayuda.
l)
Datos identificativos del solicitante de las ayudas (nombre, razón
social, NIF, registro, domicilio fiscal…).
m)
Anexos Declaración de ausencia de conflicto de intereses, Declaración de
cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del
plan de recuperación, transformación y resiliencia, Declaración de compromiso
en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación,
transformación y resiliencia y declaración responsable de adhesión al plan de
medidas antifraude de la ciudad autónoma de melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
Documentación requerida para justificar la actuación realizada
Para cada categoría de solución de modernización el Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido aportará la documentación justificativa
que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo necesaria al menos la
siguiente:
1. Gestión de documentos de control electrónicos.
–
Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la
factura de la licencia, en caso de que la aplicación SaaS o software para
generación de documentos electrónicos la requiera, especificando la fecha de
inicio y finalización de la misma.
–
Certificación de superación del curso por parte de los asistentes en el
que se haga constar la siguiente información:
·
Nombre del alumno y DNI/NIE.
·
Denominación de la acción formativa.
·
Contenido de la acción formativa (syllabus del curso).
·
Resultados de aprendizaje.
·
Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la
acción.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se
han llevado a cabo, así como del número de incidencias atendidas. Este informe
deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría y
el número de personal, y su capacitación, que se ha puesto a disposición del
solicitante. El informe deberá incluir como anexo una copia de cinco documentos
electrónicos de transporte generados (asociados a casos reales y/o de prueba).
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Factura que contenga todas
las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema de tacógrafo
inteligente de segunda generación.
– Certificación de superación
del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del
alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Informe en el que se incluya
una descripción del número de incidencias y/o dudas atendidas.
Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del
servicio técnico.
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de
gestión.
– Factura que contenga todas
las actuaciones financiadas.
– Informe en el que se incluya
una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe
deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico
proporcionado.
– Certificación de superación
del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del
alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Factura de la licencia, que
incluya fecha de inicio y finalización de la misma.
4. Implantación de sistemas TMS/ERP.
–
Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la
factura del servicio TMS/ERP instalado, en la que se incluya la fecha de inicio
y finalización de la suscripción al servicio y los sistemas de software y
hardware instalados.
–
Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que
contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de
horas del curso.
5. Implantación de sistemas SAE.
–
Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la
factura del sistema SAE instalado, en la que se incluya la descripción de los
sistemas de hardware y software instalados.
–
Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que
contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de
horas del curso.
–
Justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal
proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos
con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una
captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal
web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de
testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido
posible su publicación.
6. Actualización de sistemas SAE.
– Factura que contenga todas
las actuaciones financiadas.
– Informe en el que se incluya
una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe
deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y finalización del servicio de
consultoría proporcionado, descripción del sistema existente antes de la
actuación, necesidad de la actualización realizada y descripción de las
actualizaciones realizadas. El informe deberá incluir como anexo un
justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal
proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos
con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una
captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el
portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de
testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido
posible su publicación.
– Certificación de superación
del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del
alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros.
–
Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la
factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se
incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la
suscripción a los servicios web, así como la factura de los sensores instalados
y de los sistemas de hardware de conteo de pasajeros implantados (en su caso).
–
Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se
han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y
finalización del servicio de consultoría proporcionado. El informe deberá
incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de
Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga
los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada.
Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la
publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal
(https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información
proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.
–
Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que
contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de
horas del curso.
8. Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los
usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la
realización de reclamaciones por medios electrónicos.
–
Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la
factura de la aplicación informática en la que se incluya la descripción de los
sistemas de hardware y software instalados, así como el coste de conexión de la
misma con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para el envío de los datos de las reclamaciones.
–
Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que
contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de
horas del curso.
9. Mejora de sistemas de ticketing.
–
Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la
factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se
incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la
suscripción a los servicios web, así como la factura de los sistemas de
hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing instalados.
–
Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se
han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y
finalización del servicio de consultoría proporcionado.
–
Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que
contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de
horas del curso.
La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada
uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, siendo los
responsables últimos de la misma los solicitantes de la subvención. La
presentación de la justificación de la subvención se realizará por los
Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, en nombre del
solicitante.
Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación
de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos,
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su
Reglamento de desarrollo, los requisitos específicos que se establezcan en las
convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se
corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la
siguiente documentación:
a)
Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y
sus costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de
Modernización.
b)
Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los
requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto.
c)
La factura emitida por el Proveedor de Soluciones de Modernización
Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma.
d)
Conformidad expresa del solicitante de las soluciones instaladas y
prestadas.
e)
Declaración expresa del solicitante de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Modernización, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
f)
Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de
publicidad que se recogen en el artículo 28 d estas ayudas.
El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en
las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
ANEXO IV.- PRESTACIÓN DE
SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN
A. Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos
1.
Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las
empresas que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa
mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo:
a)
Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades
objeto de subvención en la Unión Europea.
b)
Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de
adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que
se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las
soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 7.
Para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada
deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde
el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el
año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los
destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las
actividades subvencionables del artículo 7. La facturación que se acredite
deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.
c)
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
d)
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a d)
deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el
Anuncio de Adhesión.
2.
Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que
podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas
en el artículo 7.
3.
Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización
Adheridos serán las siguientes:
a)
Comunicar, en caso de requerimiento por parte de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla o del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, las empresas contratadas, en el supuesto de que las
hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de modernización.
b)
Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este
programa de ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el
Plan europeo Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34
del RMRR, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c)
Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la
correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el
caso de auditorías.
d)
Colaborar en la justificación y presentar la documentación
correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III d
estas ayudas, así como lo que dispongan las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
a)
No promocionar a través de los canales y medios que pongan a disposición
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para este programa
de ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones
subvencionables incluidas en el artículo 7.1 d estas ayudas, y no condicionar
al destinatario último para que contrate cualquier otro producto que no
corresponda a las actuaciones mencionadas.
b)
Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de
Adhesión para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.
c)
Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades
objeto de subvención en la Unión Europea.
d)
Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do
No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.
e)
Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como
para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
1.
Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir
de forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de
las ayudas correspondientes.
2.
La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de
realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.
3.
Los interesados en adquirir la condición de Proveedores de Soluciones de
Modernización Adheridos deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo para
solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un
Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados. El Anuncio de Adhesión se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y
en los términos previstos en este anexo.
4.
En el caso de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de
Soluciones de Modernización, publicarán en sus convocatorias el proceso de
adhesión correspondiente.
5.
Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos
a un procedimiento de control por parte de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla como órganos concedentes. Este procedimiento de
control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en este real
decreto para dichos Proveedores y se establecerá de forma continua durante el
periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en
estas ayudas y en la convocatorias correspondientes de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se darán de baja todas las
referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al mismo por
plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones
en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.
La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al
Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y
cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado
con los destinatarios últimos.
7.
Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa
estarán dados de alta y por tanto capacitados como proveedores de Soluciones de
Modernización, para una o varias de las tipologías de actuaciones
subvencionables definidas en el artículo 7.1 e incluidas en el anexo I.
8.
Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del
Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en
el registro que para tal efecto disponga el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que se publicará en la Sede Electrónica del mismo y
cuyo enlace se publicará en las convocatorias de las comunidades autónomas y de
las ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, que establezcan sus propios procesos de adhesión
para Proveedores de Soluciones de Modernización, podrán referir en sus
convocatorias a su propio registro, que será complementario al registro
publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
9.
Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán
contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la
Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la
Unión Europea.
B. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.
1.
De conformidad con el artículo 12, para ejercer el derecho de cobro de
la subvención concedida («cheque moderniza»), el destinatario último deberá
firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los
Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que proporcionen
soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones
subvencionables, y con los que haya formalizado contrato previo.
2.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán
en sus convocatorias el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Modernización, conforme a lo establecido en estas ayudas.
3.
El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización establecerá el
importe de la subvención concedida aplicado o la parte del «cheque moderniza»
asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Proveedor de Soluciones
de Modernización Adherido y el destinatario último en el marco de la subvención
concedida, entre ellas:
a)
El destinatario último cederá al Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido el derecho al cobro («cheque moderniza») por el importe
asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
b)
El destinatario último obtendrá la aceptación de la colaboración del
Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en las tareas de
justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en este real decreto, o
lo que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
en sus convocatorias, así como la colaboración en el resto de las actuaciones
de control que se deriven de esta subvención.
a)
El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización
Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No
Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
b)
El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por
causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro
asociado.
c)
Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de
incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.
4.
Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Modernización, el destinatario último deberá previamente haber formalizado
contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la
solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones
subvencionables.
5.
El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la
propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando
una copia en castellano, siguiendo el modelo establecido en cada convocatoria
de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, aceptando
las condiciones que se establezcan en el mismo.
6.
Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano
concedente para comprobar su conformidad con estas ayudas, las correspondientes
convocatorias y la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación
de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el
contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.
7.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán
efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado
sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que el destinatario último no
haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en
el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos. Las
comunidades autónomas podrán realizar la comprobación de conformidad mediante
técnicas de muestreo.
8.
No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización en los siguientes casos:
a)
Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el
destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en
el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
b)
Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el
destinatario último formen parte del mismo grupo empresarial.
9.
No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación
de Soluciones de Modernización.
Melilla 15 de mayo de 2023,
El Director General Acctal. de Infraestructuras y
Recursos Hídricos,
Ernesto Rodríguez Gimeno