ARTÍCULO Nº 476 (CVE: BOME-A-2023-476) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 0645, de fecha 9 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria y bases reguladoras de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

BOME-P-2023-1549 Descargar página

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Orden de 9 de mayo de 2023, registrada al Número 2023000645, del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:

LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU

1.- FUNDAMENTACIÓN.

Esta convocatoria tiene como base el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en 10 políticas palanca y 30 componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo:

a)            Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia del COVID-19.

b)            Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.

c)             Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Para ello, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con ello, la Componente 6 (C6. I4), que se denomina «Movilidad sostenible, segura y conectada». Dicha componente tiene entre sus objetivos:

-       Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de carbono mediante el impulso de modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, a través del empleo de fuentes de energía más limpias.

-       Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.

-       Digitalización y sostenibilidad del transporte de mercancías, mediante un programa de ayudas que ubica entre sus potenciales beneficiarios a las empresas de transporte de mercancías para impulsar su digitalización, la descarbonización del transporte y el transporte ferroviario de mercancías en particular.

Dentro de estas líneas de subvenciones, estas bases reguladores corresponden una de las líneas de ayuda de la inversión 4 (C6.I4) consiste en impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad. Estas líneas de subvenciones consisten en las siguientes medidas.

1.     Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.

2.     Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad.

3.     Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.

4.     Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera y sus conexiones terrestres.

5.     Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ecoincentivos a la oferta y a la demanda.

BOME-P-2023-1550 Descargar página

1.     Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.

2.     Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.

3.     Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.

4.     Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de carreteras.

5.     Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.

6.     Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles.

7.     Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos.

8.     Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.

9.     Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.

10.   Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.

Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión, se incluyen como actuaciones subvencionables estén destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera y que se adapten a las categorías de soluciones de modernización descritas en estas bases.

La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contracíclico.

2.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

Lo establecido en estas bases será de aplicación exclusivamente en esta Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

Estas ayudas están reguladas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Así mismo, son de aplicación:

a)   Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)   Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

c)   Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d)   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e)   Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.

f)    Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g)   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h)   Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

i)    Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

j)              Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante RMRR.

k)   Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l)    En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 6 del PRTR, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información, comunicación y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

BOME-P-2023-1551 Descargar página

a)   Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b)   Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c)   Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e)   Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

f)    Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

g)   «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

h)   Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera ADR 2021.

i)    Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

j)    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de

Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:

a)             Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 7 y desarrolladas en el anexo I de estas bases reguladoras, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b)             Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.

4.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en Melilla, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b)             A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c)             Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

5.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS

1.  Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta convocatoria.

2.  No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

BOME-P-2023-1552 Descargar página

a)             Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b)             Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)             Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d)             Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

6.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.             El Beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento dela presentes bases y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2.             El Beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.             El Beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al Beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del «cheque moderniza» por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

4.             El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

5.             El Beneficiario, para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el artículo 7.1 y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus correspondientes convocatorias.

6.             El Beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

7.             El Beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 18 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

7.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

1.             Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I:

a)   Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b)   Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c)   Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d)   Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e)   Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

f)    Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

g)   Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

h)   Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

2.             La concesión de las ayudas de los programas aprobados por estas bases, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

BOME-P-2023-1553 Descargar página

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal que así lo dispusiere.

Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico bajo el que se otorga la subvención.

3.             Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el Beneficiario y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

4.             El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Se asignan los siguientes porcentajes del presupuesto (200.247,00 €) que les haya correspondido, por cada tipo de actuación definida en el punto 7:

La financiación de la presente convocatoria se fija en un Presupuesto: 200.247,00 € Euros para los ejercicios 2023-2024, dotado en la Partida Presupuestaria 2023 07/44120/77009 AYUDAS TRANSPORTES RESILIENCIA”, tal como se desprende del expediente de generación de crédito que se incluye en su tramitación.

1.             La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo I de este real decreto para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.

2.             Cada Beneficiario podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I para su tamaño y tipo de actividad.

9.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

1.             Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 7 serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

2.             Las subvenciones para las actuaciones previstas en el artículo 7 serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del RMRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

3.             Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU:

a)             Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 7:

1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

b)             Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 7:

1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en el punto 10 de esta convocatoria.

1.     Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

2.     Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3.     El formulario de solicitud de la ayuda ( www.melilla.es ) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.

La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para 
BOME-P-2023-1554 Descargar página

1.     resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo para la línea 4 que será de cinco meses. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

2.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por estas bases reguladoras se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3.     A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del Beneficiario, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

4.     El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el artículo 19 y detalladas en el anexo I, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el Anexo IV, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

5.             En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el Beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

6.     Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el Beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».

7.             El pago de la prestación se realizará por el beneficiario, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

11.- VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA.

Estas bases entrarán en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la publicación de estas bases, hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

12.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

13.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del Beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al Beneficiario.

A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla, la documentación establecida en el anexo III de estas bases para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el anexo III de estas bases reguladoras.

Una vez recibida la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el Órgano Competente dispondrá de un máximo de nueve meses para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del «cheque moderniza» a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, siempre y cuando todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.

Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización al Beneficiario por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el anexo III de estas bases reguladoras, dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del «cheque moderniza» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el Beneficiario, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el Beneficiario, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe 
BOME-P-2023-1555 Descargar página

del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo III de estas bases reguladoras.

2.             En caso de que el Beneficiario no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del Beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

3.             El procedimiento de justificación de las subvenciones será el que se indica en este apartado y en el anexo III de estas bases.

4.             Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.

14.- REINTEGRO.

1.                  El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.                  A los efectos de las presentes bases, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a)   Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en las presentes bases.

b)   No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I.

c)   No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en las presentes bases.

d)   No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 15 de estas bases reguladoras.

3.             En caso de que un Beneficiario haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.

4.             En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.

15.- PUBLICIDAD.

1.             Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases reguladoras en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como los que en aplicación de este real decreto obtengan la condición de beneficiarios, destinatarios últimos o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán consultarse en la siguiente página web: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-ydifusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.             Asimismo, se indicará tanto en la convocatoria, como en la resolución, se indicará: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

3.             Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.             El Beneficiario de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

BOME-P-2023-1556 Descargar página

1.             El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.             En todo caso, los destinatarios últimos deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.

16.- PRINCIPIO DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO

1.    En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), así como en el documento del Componente 6, el destinatario ultimo y el Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una economía circular: se tomarán medidas que aumente la durabilidad la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

2.    Para ello los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización

Adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable. Esta declaración formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización conforme a lo establecido en el Anexo IV de estas bases reguladoras.

3.    En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

17.- CONFLICTO DE INTERÉS

Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.

En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento, para las personas que realicen las siguientes funciones:

Órgano competente para la concesión.

Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes

Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan los participantes en el procedimiento de subvenciones.

El responsable de operación, que es la apersona titular del órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien delegue la competencia, será el responsable de realizar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:

Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente procedimiento:

El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

BOME-P-2023-1557 Descargar página

ANEXO I.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS A DESTINATARIOS ÚLTIMOS Y REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES.

Cuantía y requisitos de las ayudas

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad, así como sus requisitos:

Categorías de soluciones de modernización

 

Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización

Hasta 3 empleados

De más de 3 empleados hasta 10 empleados

De más de 10 hasta 249 empleados

Hasta 3 vehículos

De más de 3 vehículos hasta 10 vehículos

De más de 10 vehículos

1. Gestión de documentos de control electrónicos.

600 €

1.300 €

4.000 €

2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

3.000 €

7.000 €

12.000 €

3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.000 €

5.000 €

7.000 €

4. Implantación de sistemas TMS/ERP.

2.000 €

5.000 €

5. Implantación de sistemas SAE.

3.000 €

7.000 €

12.000 €

6. Actualización de sistemas SAE.

3.000 €

5.000 €

7.000 €

7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros.

5.000 € o 6.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

7.000 € o 9.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

10.000 € o 13.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

5.000 €

7.000 €

10.000 €

9. Mejora de sistemas de ticketing.

3.000 €

5.000 €

7.000 €

 

Categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último:

 

Beneficiarios

Descripción

Categorías de soluciones de modernización (*)

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

a)1

Titular MDPE.

Titulares de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

x

x

x

x

 

 

 

 

 

a)2

Titular VDE.

Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

x

x

 

 

x

x

x

x

x

a)3

Titular MDLE.

Titulares de una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

x

 

x

x

 

 

 

 

 

a)4

Titular OT.

Titulares de una autorización de transporte de intermediario en la contratación del transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte con clave OT.

x

 

x

x

 

 

 

 

 

BOME-P-2023-1558 Descargar página

b)

Empresa transporte urbano BUS.

Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a).

 

 

 

 

x

x

x

 

x

c)

Cargador.

Las pymes o autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/ receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de

30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

x

 

x

x

 

 

 

 

 

 

(*) Soluciones de modernización:

1.    Gestión de documentos de control electrónicos.

2.    Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

3.    Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

4.    Implantación de sistemas TMS/ERP.

5.    Implantación de sistemas SAE.

6.    Actualización de sistemas SAE.

7.    Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

8.    Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

9.             Mejora de sistemas de ticketing.

Categorías de soluciones de modernización

1. Gestión de documentos de control electrónicos

Objetivo.Hacer difusión y formación de:

-       En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional; regulado por el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica), así como del documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional; regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera).

-       En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros, regulado por la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre).

Asimismo, se establece como objetivo difundir y formar sobre la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https:// sede.mitma.gob.es/DOCUMENTO–CONTROL/) que permite la remisión de los documentos de control (eCMR, documento administrativo de control y hoja de ruta) en formato electrónico (PDF no superior a 4 MB) requeridos por el agente de control en el marco de una inspección realizada en carretera.

Se impartirá formación y difusión sobre el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI), mediante el cual se define el marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados (OEI) y las autoridades competentes (AC) en los distintos modos (ferrocarril, aéreo, navegación interior y carretera, incluyendo cabotaje, transporte combinado, transporte de MMPP y traslado de residuos) a excepción del marítimo. Este Reglamento será de aplicación a partir del 21 de agosto de 2024, y las autoridades competentes (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) deberán ser capaces de aceptar documentos en formato electrónico a más tardar el 21 de agosto de 2025.

Finalmente, se pretende fomentar el uso de aplicaciones y servicios de modernización del transporte, mediante la puesta a disposición de los destinatarios últimos de servicios de consultoría.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

-       Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.

-       Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros.

En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones.

Servicio de consultoría que incluya la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato 
BOME-P-2023-1559 Descargar página

       electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo, mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayuda a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un mínimo de tres meses.

-       Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de prueba.

La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:

                   En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

                   En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.

-       En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis meses.

Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación

Objetivo.Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

-       Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.

-       Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.

-       Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con ejemplos reales de su uso.

-       Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.

Requisitos:

-       Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

-       Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.

-       Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.

Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión

Objetivo.Integración de los sistemas de generación de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión de las empresas transportistas y cargadoras.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

-       Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).

-       Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.

La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:

                   En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

BOME-P-2023-1560 Descargar página

                   En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre. –Licencia por un año.

Implantación de sistemas TMS/ERP

Objetivo.Implantación de sistemas TMS. El sistema TMS (Transport Management System) puede definirse como un sistema de gestión de transporte que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con todas las operaciones de transporte de mercancías que requiere una empresa. Es un software análogo a otros que también disponen las empresas para gestionar sus distintas áreas, como puedan ser las relacionadas con la cadena de suministro, almacenes, información de los productos, recursos humanos, contabilidad y finanzas etc. pero centrado específicamente en las operaciones de transporte.

Implantación de sistemas ERP. El sistema ERP (Enterprise Resource Planning) puede definirse como un sistema de gestión que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con una o varias de las áreas de una empresa. Es un software, compuesto por uno o varios módulos relacionados entre sí, para la gestión unificada de las diferentes áreas empresariales (laboral, comercial, compras, logística, producción, financiera, etc.), proporcionando acceso a la información de cada una en tiempo real. En ese sentido, un sistema TMS puede constituir un módulo dentro de un sistema ERP más completo.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

Servicio TMS/ERP:

En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones:

Geolocalización de vehículos (opcional).

Control de flota (control de costes y conductores).

Integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital.

Control del tacógrafo inteligente de segunda generación.

En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, debiendo incluir módulos relacionados con las actividades logísticas y de transporte de la empresa como:

Producción/Ciclo de compras y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…).

Gestión documental (facturas, documentos, cartas de porte, eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico…).

Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los sistemas de manera continuada en el tiempo.

Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera, como la carta de porte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda generación, así como relativos a la normativa asociada a estas tecnologías digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y sus actos de desarrollo, Reglamento (UE)2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2 del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, etc.).

Implantación de sistemas SAE

Objetivo.Implantación de sistemas SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación). Sistema de gestión de vehículos de transporte de viajeros basado en la localización y conocimiento de los datos relativos a la flota de vehículos y la comunicación con esta en tiempo real. Mediante estos sistemas se puede hacer un seguimiento del servicio y la calidad ofertada a los viajeros, y mantenerlos actualizados sobre la información relativa al servicio y a las incidencias. Entre las funcionalidades que ofrece este sistema se encuentra: Supervisión de la flota en tiempo real, información sobre las rutas, paradas y ocupación, mejora en la planificación de rutas, envío de mensajes y comunicación por voz en tiempo real, etc.

Se podrá incluir también la gestión de expediciones y cancelación de billetes mediante la integración del sistema SIRDE en el SAE, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/ sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software necesario y que disponga de los siguientes elementos:

                  Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramientas de visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS, etc.).

                  Gestión de conductores (avisos, correcciones).

                  Consola de mensajes.

                  Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y revisiones, etc.

                  Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).

                  Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda generación.

BOME-P-2023-1561 Descargar página

                  Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP (Punto de Acceso Nacional) de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.

-              Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.

-              Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.

Actualización de sistemas SAE

Objetivo.Actualización de sistemas SAE para empresas que ya dispongan de estas tecnologías pero que no estén maximizando los beneficios de su utilización. Asimismo, se persigue favorecer la explotación de estos sistemas para aprovechar los datos, facilitando su difusión a través de plataformas de movilidad y específicamente en el NAP de Transporte Multimodal.

Implantación de los sistemas necesarios para permitir que genere y mantenga automáticamente actualizado el fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017.

Se podrá utilizar también para la integración del sistema SIRDE en el SAE que permita gestión de expediciones y cancelación de billetes, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/ sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

-       Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera que permita la generación y mantenimiento automático del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los servicios de consultoría necesarios. Este servicio de consultoría deberá permitir disponer de una persona para la resolución de dudas o incidencias durante un mínimo de tres meses.

-       Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta para la reducción de costes y optimización de operaciones.

-       Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.

Ayuda a los servicios de transporte de viajeros

Objetivo.Mejora de la información al público para servicios de transporte de viajeros. Los proyectos pueden ir desde instalar y promover sistemas de gestión de flotas que permitan la eliminación de contratiempos con relación al mantenimiento de los autobuses de las empresas, hasta la mejora de páginas web o la creación de aplicaciones de movilidad para una más efectiva difusión del transporte colectivo.

Se incluye también, de manera opcional, la implantación de sistemas de conteo de pasajeros en los sistemas de transporte colectivo de viajeros/as. Estos sistemas tienen el fin de conocer la demanda de pasajeros/as, para gestionar la operación en base a datos fiables y, como aspecto clave en la salud y en el confort del viaje, poder informar al viajero/a del grado de afluencia de personas en los vehículos.

Asimismo, se podrá incluir la mejora del sistema SIRDE tanto en hardware (tablet o teléfono u otros dispositivos de lectura del código QR como lectores laser) como en software (desarrollos para facilitar los datos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando API) en el SAE.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

-       Licencias de software o suscripción web durante dos años, incluyendo aquellas que sean necesarias para el uso de los dispositivos de conteo.

-       Instalación de sensores en los vehículos.

-       Instalación del hardware para el conteo (p. ej. espiras) o la estimación (p. ej., cámaras de vídeo análisis) de pasajeros/as.

-       Integración/comunicación con otros sistemas internos como el SAE, el Centro de Control, etc.

-       Mejora de la difusión de la información de servicios, rutas y paradas a través de herramientas digitales, y elaboración de herramientas digitales propias a tal fin, que incluya la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 1926/2017, a través de servicios de consultoría.

-       Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas, así como en la actualización de los datos generados para su envío al NAP de Transporte Multimodal. Asimismo, se deberá formar en el uso de las herramientas para la reducción de costes y optimización de las operaciones.

-       Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero debidamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.

Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de reclamaciones por medios electrónicos

BOME-P-2023-1562 Descargar página

Objetivo.Acelerar, en el marco de lo establecido por el artículo 2.67 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que modifica el artículo 89 del ROTT, y por las Resoluciones de 24 de julio de 2020 y de 28 de julio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre, la implantación de las aplicaciones informáticas de las empresas concesionarias (contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general) para que sus usuarios formulen por medios electrónicos las reclamaciones que estimen pertinentes, así como la conexión de estas aplicaciones con el servicio web ofrecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con objeto de que las empresas concesionarias remitan al Ministerio los datos de las citadas reclamaciones.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

-       Desarrollo y puesta en servicio de la aplicación para la realización de reclamaciones de usuarios por medios electrónicos.

-       Conexión de dicha aplicación con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la remisión a éste de los datos de las reclamaciones.

-       Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas.

Mejora de sistemas de ticketing

Objetivo.Mejora de los sistemas y procedimientos de ticketing para sistemas de transporte de viajeros. Se pretende facilitar y agilizar la expedición y validación de títulos de transporte y, además, ser útil para el control de viajeros. Los proyectos pueden estar relacionados con nuevas formas de pago y la integración de títulos ya existentes.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

-       Implantación de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing, tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para monética/ticketing, validadora/ canceladora para tarjetas tipo EMV, inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes, etc. También se considera la ampliación de un sistema vigente de monética y ticketing.

-       En toda implantación de procedimientos de ticketing, se recomienda que convivan el sistema vigente y el nuevo que se pretende instalar, al menos durante un tiempo de transición suficiente para que los viajeros/as se adapten, principalmente aquellos/as con una menor alfabetización digital.

-       Licencias de software o suscripción web durante dos años para la utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas internos.

-       Servicio de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de ticketing ad hoc al servicio prestado con los vehículos disponibles.

-       Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del ticketing, con el fin de optimizar las operaciones. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar el servicio prestado. En dichas sesiones informativas, se hará referencia a la Estrategia de movilidad segura, sostenible, conectada 2030 elaborada por el MITMA y en particular a su «Línea 5.1 Facilitación de la Movilidad como Servicio, datos abiertos y nuevas tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad», y «Medida 5.1.2: Impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago», en la que se pone de manifiesto el interés del MITMA por impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago, lo cual podría llevar a cabo por diferentes vías, como son la cooperación con otras administraciones competentes (CC.AA., Ayuntamientos), a través de los contratos de obligaciones de servicio público que gestiona –regulados por los artículo 69 a 87 de la LOTT y 61 a 104 del ROTT–, o bien impulsando modificaciones normativas (a las que puede hacerse referencia si se encuentran en fase de información pública).

Requisitos:

                    Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.

                    Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.

Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
BOME-P-2023-1563 Descargar página

ANEXO II.- FORMULARIO.

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU

1.             Identificación del Solicitante.

 

Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica

 

NIF de la persona física o jurídica

 

Domicilio fiscal de la persona física o jurídica

 

Municipio/Provincia

 

Comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla

 

 

REPRESENTANTE LEGAL, SI NO ES EL SOLICTANTE O ES PERSONA JURÍDICA:

 

Nombre y apellidos del Representante

 

NIF

 

Teléfono móvil

 

Correo Electrónico

 

 

2.        Naturaleza jurídica del destinatario último:

Persona física

Persona jurídica

 

Tipo de empresa (naturaleza del destinatario último):

   Autónomo.

   Microempresa.

             Pequeña empres

        Mediana empres

4.        Número de empleados.

5.        Número de vehículos.

6.        Requisito de obtención de la condición de destinatario último:

   Titular de una autorización:

a.        MDPE.

b.        VDE.

c.        MDLE.

d.        OT.

   Persona física o jurídica que interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

BOME-P-2023-1564 Descargar página

   Persona física o jurídica que presta servicio público de transporte urbano en autobús y está exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.

7. Identificación de la actuación.

a) Solución/es de modernización elegida/s de las definidas en el artículo 7, conforme a lo establecido en el artículo 20 y en el anexo I d estas ayudas.

Solución Elegida 1

Solución Elegida 2

Firma Solicitante

 

ANEXO III.- DOCUMENTACIÓN A REQUERIR A LOS DESTINATARIOS FINALES.

La documentación que se relaciona a continuación, excepto la contenida en las letras c), h), i), j), l) del punto 1 del presente anexo, que deberán necesariamente presentarse en la manera establecida por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, o a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En los casos en los que la información se disponga por la Administración General del Estado, se podrá solicitar la cesión de los datos del solicitante, siempre que se cumplan los requisitos anunciados en el artículo 25.2 o en el artículo 25.3 d estas ayudas.

Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda

El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:

a)             Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. Igualmente, los solicitantes podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b)             En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria.

c)             Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

d)             En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pyme. A los efectos de este real decreto se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

1.             La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.             Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.             Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

e)             Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por solicitante, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de dicho Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

BOME-P-2023-1565 Descargar página

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

e)             Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los solicitantes tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.

f)              Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

g)             Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h)             Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

i)              Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

j)              Documentación necesaria para acreditar la condición de solicitante en aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:

1.             Para acreditar que el solicitante interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR: Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, aportando una Declaración Responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.

2.             Para acreditar que el solicitante presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.

l)              Datos identificativos del solicitante de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…).

m)            Anexos Declaración de ausencia de conflicto de intereses, Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia y declaración responsable de adhesión al plan de medidas antifraude de la ciudad autónoma de melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Documentación requerida para justificar la actuación realizada

Para cada categoría de solución de modernización el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo necesaria al menos la siguiente:

1.Gestión de documentos de control electrónicos.

                    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la licencia, en caso de que la aplicación SaaS o software para generación de documentos electrónicos la requiera, especificando la fecha de inicio y finalización de la misma.

                    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes en el que se haga constar la siguiente información:

·                    Nombre del alumno y DNI/NIE.

·                    Denominación de la acción formativa.

·                    Contenido de la acción formativa (syllabus del curso).

·                    Resultados de aprendizaje.

·                    Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo, así como del número de incidencias atendidas. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría y el número de personal, y su capacitación, que se ha puesto a disposición del solicitante. El informe deberá incluir como anexo una copia de cinco documentos electrónicos de transporte generados (asociados a casos reales y/o de prueba).

2.Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

    Informe en el que se incluya una descripción del número de incidencias y/o dudas atendidas.

BOME-P-2023-1566 Descargar página

Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico.

3.Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.

    Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico proporcionado.

    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

    Factura de la licencia, que incluya fecha de inicio y finalización de la misma.

4.Implantación de sistemas TMS/ERP.

                    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del servicio TMS/ERP instalado, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la suscripción al servicio y los sistemas de software y hardware instalados.

                    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

5.Implantación de sistemas SAE.

                    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema SAE instalado, en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados.

                    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

                    Justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.

6.Actualización de sistemas SAE.

    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.

    Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado, descripción del sistema existente antes de la actuación, necesidad de la actualización realizada y descripción de las actualizaciones realizadas. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.

    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

7.Ayuda a los servicios de transporte de viajeros.

                    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sensores instalados y de los sistemas de hardware de conteo de pasajeros implantados (en su caso).

                    Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.

                    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

8.Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de reclamaciones por medios electrónicos.

                    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la aplicación informática en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados, así como el coste de conexión de la misma con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el envío de los datos de las reclamaciones.

                    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

9.Mejora de sistemas de ticketing.

BOME-P-2023-1567 Descargar página

                    Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing instalados.

                    Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado.

                    Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, siendo los responsables últimos de la misma los solicitantes de la subvención. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, en nombre del solicitante.

Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente documentación:

a)       Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Modernización.

b)       Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto.

c)       La factura emitida por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma.

d)       Conformidad expresa del solicitante de las soluciones instaladas y prestadas.

e)       Declaración expresa del solicitante de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f)        Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 28 d estas ayudas.

El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

ANEXO IV.- PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN

A. Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos

1.             Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las empresas que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo:

a)   Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

b)   Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 7. Para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 7. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.

c)   Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d)             No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a d) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.

2.             Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el artículo 7.

3.             Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán las siguientes:

a)             Comunicar, en caso de requerimiento por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de modernización.

b)             Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c)             Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.

d)             Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III d estas ayudas, así como lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

BOME-P-2023-1568 Descargar página

a)             No promocionar a través de los canales y medios que pongan a disposición las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 7.1 d estas ayudas, y no condicionar al destinatario último para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.

b)             Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.

c)             Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

d)             Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

e)             Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

1.             Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.

2.             La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.

3.             Los interesados en adquirir la condición de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados. El Anuncio de Adhesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en este anexo.

4.             En el caso de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de Soluciones de Modernización, publicarán en sus convocatorias el proceso de adhesión correspondiente.

5.             Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla como órganos concedentes. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto para dichos Proveedores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en estas ayudas y en la convocatorias correspondientes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.             La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos.

7.             Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de alta y por tanto capacitados como proveedores de Soluciones de Modernización, para una o varias de las tipologías de actuaciones subvencionables definidas en el artículo 7.1 e incluidas en el anexo I.

8.             Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro que para tal efecto disponga el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se publicará en la Sede Electrónica del mismo y cuyo enlace se publicará en las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de Soluciones de Modernización, podrán referir en sus convocatorias a su propio registro, que será complementario al registro publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

9.             Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

B. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

1.             De conformidad con el artículo 12, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («cheque moderniza»), el destinatario último deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que proporcionen soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones subvencionables, y con los que haya formalizado contrato previo.

2.             Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán en sus convocatorias el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, conforme a lo establecido en estas ayudas.

3.             El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del «cheque moderniza» asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último en el marco de la subvención concedida, entre ellas:

a)             El destinatario último cederá al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el derecho al cobro («cheque moderniza») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

b)             El destinatario último obtendrá la aceptación de la colaboración del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en este real decreto, o lo que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.

BOME-P-2023-1569 Descargar página

a)             El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

b)             El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

c)             Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

4.             Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.

5.             El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano, siguiendo el modelo establecido en cada convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

6.             Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano concedente para comprobar su conformidad con estas ayudas, las correspondientes convocatorias y la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.

7.             Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos. Las comunidades autónomas podrán realizar la comprobación de conformidad mediante técnicas de muestreo.

8.             No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:

a)             Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b)             Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último formen parte del mismo grupo empresarial.

9.             No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

 

Melilla 15 de mayo de 2023,

El Director General Acctal. de Infraestructuras y Recursos Hídricos,

Ernesto Rodríguez Gimeno