ARTÍCULO Nº 480 (CVE: BOME-A-2023-480) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Resolución nº 0839, de fecha 17 de mayo de 2023, relativa a la aprobación de la convocatoria "Concurso de Hogueras de San Juan 2023".

BOME-P-2023-1577 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2023000839 de fecha 17 de mayo de 2023, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2023, que se regirá con arreglo a lo siguiente:

CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2023

1.- El objeto del Concurso será la confección de una Hoguera de San Juan, conforme a la tradición de este tipo de festividad.

2.- Podrán participar en este concurso las siguientes personas jurídicas o físicas divididas en tres categorías:

a)    Asociaciones recreativas, culturales o de cualquier otra índole.

b)    Asociaciones de vecinos.

c)    Particulares

3.- Se otorgarán los siguientes premios para cada categoría:

Primer Premio valorado en 1.000 € más trofeo.

Segundo Premio valorado en 800 € más trofeo.

Tercer Premio valorado en 700 € más trofeo.

Cuarto Premio valorado en 500 € más trofeo.

Quinto Premio valorado en 400 € más trofeo.

Para las entidades ganadoras, y con posterioridad al fallo del Jurado, se requerirá Certificado de Cuenta Bancaria cuya titularidad corresponda a la entidad para el abono de los premios, así como una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Para las personas ganadoras, y con posterioridad al fallo del Jurado, se requerirá el Certificado de Cuenta Bancaria en la que conste como Titular para el abono de los premios, así como una copia de su documento de identidad.

Al importe de dichos premios, se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación.

4.- El plazo de inscripción finalizará el día 15 de junio de 2023 a las 23:59 horas. Para la inscripción, se deberá aportar un boceto de la hoguera acompañado de una descripción de los materiales a usar, la cuál deberá tener unas medidas mínimas de 1,5 m² de base.

INSCRIPCIONES (ASOCIACIONES): Las inscripciones se realizarán forma electrónica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ciudad dispone de una SEDE ELECTRÓNICA con la que relacionarse de manera electrónica, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido y la utilización de la herramienta gratuita Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online "SOLICITUD GENERAL".

En dicho modelo de solicitud deberá indicarse "INSCRIPCIÓN CONCURSO DE HOGUERAS" e indicar a qué categoría se presenta.

Dicha Sede cuenta con una plataforma de ayuda para los obligados legales, a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es. Este acceso aporta el soporte necesario para presentar asistencia técnica en la utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.

INSCRIPCIONES (PARTICULARES): Las inscripciones se realizarán en las oficinas del Área de Festejos (Auditórium Carvajal), en horario de 09:30 – 14:00 horas de lunes a viernes). Del mismo modo y si así lo desean pueden realizarla de manera electrónica a través de SEDE ELECTRÓNICA.

5.- Las Hogueras deberán estar plantadas a las 16 horas del día 23 de junio de 2023, a fin de facilitar la visita de los miembros del Jurado. Desde la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad comunicará previamente a los participantes el espacio habilitado para la coloración de la Hoguera.

6.- El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.

BOME-P-2023-1578 Descargar página

La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.

7.- En cuanto a los criterios de valoración, el Jurado puntuará a los candidatos en función a la:

a)            Estilización: Se valorará el acertado seguimiento de aquellos rasgos que comúnmente han venido formando la estética en las hogueras (figuras estilizadas, motivos geométricos, simetría, etc.).

b)            Modelado: Se tomará en consideración la calidad o cantidad de los motivos o figuras modelados en el monumento, así como su disposición en el mismo. Por el contrario, se considerará como aspecto negativo la presencia de ninots o figuras no originales.

c)             Creatividad: Se destacará la capacidad de innovación en el monumento, tanto en su concepción como en la combinación de técnicas y materiales.

d)            Equilibrio: Se valorará la armonía en los juegos de equilibrio dispuestos en las hogueras y la correcta aplicación de los espacios vacíos en las mismas, sin que se observen riesgos innecesarios. Queda prohibida la utilización de hierro en la parte elevada de la hoguera. En el caso de que se demostrara después de la cremá la utilización de dicho material, se dará traslado al Jurado para que adopte las medidas que considere oportunas.

e)            Cromatismo: Se puntuarán la calidad de la pintura en el monumento, tanto si se opta por técnica de pintura en mate, brillo o la combinación de ambas.

f)              Proporcionalidad: Se valorará la adecuada proporción entre el volumen de la hoguera y el entorno en el que se ubique.

g)            Crítica y contenido: Se calificará el contenido crítico del monumento, tanto si la crítica abordada es local como de carácter general, destacando su sentido del humor, desarrollo del tema y capacidad de observación del mismo.

i) Decoración: Se tendrá en cuenta la decoración de la hoguera a la hora de calificar, pero siempre primará la calificación del monumento.

8.- El Jurado podrá declarar desierto aquellos premios que no hayan alcanzado un nivel de calidad suficiente y su fallo será inapelable. La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna. El fallo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla, asimismo se publicará en las Redes Sociales de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

9.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007).

10.- La presentación al CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2023 supone la plena aceptación de sus Bases y el Fallo del Jurado.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).

 

Melilla 17 de mayo de 2023,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara