ARTÍCULO Nº 480 (CVE: BOME-A-2023-480) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Resolución nº 0839, de fecha 17 de mayo de 2023, relativa a la aprobación de la convocatoria "Concurso de Hogueras de San Juan 2023".
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
mediante Resolución núm. 2023000839 de fecha 17 de mayo de 2023, ha resuelto lo
siguiente:
ÚNICO:
La aprobación de la Convocatoria CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2023, que se
regirá con arreglo a lo siguiente:
CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN
2023
1.-
El objeto del Concurso será la confección de una Hoguera de San Juan, conforme
a la tradición de este tipo de festividad.
2.-
Podrán participar en este concurso las siguientes personas jurídicas o físicas
divididas en tres categorías:
a)
Asociaciones recreativas, culturales o de cualquier otra índole.
b)
Asociaciones de vecinos.
c)
Particulares
3.-
Se otorgarán los siguientes premios para cada categoría:
Primer Premio valorado en 1.000 € más trofeo.
Segundo Premio valorado en 800 € más trofeo.
Tercer Premio valorado en 700 € más trofeo.
Cuarto Premio valorado en 500 € más trofeo.
Quinto Premio valorado en 400 € más trofeo.
Para las entidades ganadoras, y con posterioridad al fallo del Jurado,
se requerirá Certificado de Cuenta Bancaria cuya titularidad corresponda a la entidad para el abono de los premios, así como una copia
de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
Para las personas ganadoras, y con posterioridad al fallo del Jurado, se
requerirá el Certificado de Cuenta Bancaria en la que
conste como Titular para el abono de los premios, así como una copia de su documento de
identidad.
Al importe de dichos premios, se les aplicará las retenciones previstas
en la vigente legislación.
4.- El
plazo de inscripción finalizará el día 15 de junio de 2023 a las 23:59 horas.
Para la inscripción, se deberá aportar un boceto de la hoguera acompañado de
una descripción de los materiales a usar, la cuál deberá tener unas medidas
mínimas de 1,5 m² de base.
INSCRIPCIONES (ASOCIACIONES): Las inscripciones se realizarán forma electrónica,
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ciudad dispone de una SEDE ELECTRÓNICA con la que relacionarse de
manera electrónica, pudiendo acceder desde www.melilla.es,
necesitando para su utilización un certificado digital válido y la utilización
de la herramienta gratuita Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).
Pueden utilizar el trámite online "SOLICITUD GENERAL".
En dicho modelo de solicitud deberá indicarse "INSCRIPCIÓN CONCURSO
DE HOGUERAS" e indicar a qué categoría se presenta.
Dicha Sede cuenta con una plataforma de ayuda para los obligados
legales, a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es. Este acceso aporta el soporte necesario
para presentar asistencia técnica en la utilización de las herramientas y
procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma
de Melilla.
INSCRIPCIONES (PARTICULARES): Las inscripciones se realizarán en las oficinas del
Área de Festejos (Auditórium Carvajal), en horario de 09:30 – 14:00 horas de
lunes a viernes). Del mismo modo y si así lo desean pueden realizarla de manera
electrónica a través de SEDE ELECTRÓNICA.
5.- Las
Hogueras deberán estar plantadas a las 16 horas del día 23 de junio de 2023, a
fin de facilitar la visita de los miembros del Jurado. Desde la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad comunicará previamente a los
participantes el espacio habilitado para la coloración de la Hoguera.
6.-
El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los
premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o persona en quien delegue, que actuará
como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio
en la rama o disciplina del certamen.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario
Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, u otro
funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y su composición podrá hacerse pública
en el momento de la emisión del fallo.
7.-
En cuanto a los criterios de valoración, el Jurado puntuará a los candidatos en
función a la:
a)
Estilización: Se valorará el acertado seguimiento de aquellos rasgos que
comúnmente han venido formando la estética en las hogueras (figuras
estilizadas, motivos geométricos, simetría, etc.).
b)
Modelado: Se tomará en consideración la calidad o cantidad de los
motivos o figuras modelados en el monumento, así como su disposición en el
mismo. Por el contrario, se considerará como aspecto negativo la presencia de
ninots o figuras no originales.
c)
Creatividad: Se destacará la capacidad de innovación en el monumento,
tanto en su concepción como en la combinación de técnicas y materiales.
d)
Equilibrio: Se valorará la armonía en los juegos de equilibrio
dispuestos en las hogueras y la correcta aplicación de los espacios vacíos en
las mismas, sin que se observen riesgos innecesarios. Queda prohibida la
utilización de hierro en la parte elevada de la hoguera. En el caso de que se
demostrara después de la cremá la utilización de dicho material, se dará
traslado al Jurado para que adopte las medidas que considere oportunas.
e)
Cromatismo: Se puntuarán la calidad de la pintura en el monumento, tanto
si se opta por técnica de pintura en mate, brillo o la combinación de ambas.
f)
Proporcionalidad: Se valorará la adecuada proporción entre el volumen de
la hoguera y el entorno en el que se ubique.
g)
Crítica y contenido: Se calificará el contenido crítico del monumento,
tanto si la crítica abordada es local como de carácter general, destacando su
sentido del humor, desarrollo del tema y capacidad de observación del mismo.
i) Decoración: Se tendrá en cuenta la decoración de la hoguera a la hora
de calificar, pero siempre primará la calificación del monumento.
8.-
El Jurado podrá declarar desierto aquellos premios que no hayan alcanzado un
nivel de calidad suficiente y su fallo será inapelable. La Ciudad Autónoma y el
Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar
regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que
contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna. El fallo, de
conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las
Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes
o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de
Melilla, asimismo se publicará en las Redes Sociales de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
9.-
La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE
LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES
O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U
COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007).
10.-
La presentación al CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2023 supone la plena
aceptación de sus Bases y el Fallo del Jurado.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas.
La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día
siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que
deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos
Común de las Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).
Melilla 17 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara