ARTÍCULO Nº 481 (CVE: BOME-A-2023-481) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 1752, de fecha 16 de mayo de 2023, relativa a la resolución de concesión de subvención directa prevista nominativamente en presupuestos del año 2023, a favor de la Comunidad Israelita de Melilla.
La
Presidenta-delegada del Patronato de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Resolución de fecha 16/05/2023, registrada al
número 2023001752, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo
ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTOS DEL
AÑO 2023, A FAVOR DE LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA.
PRIMERO.-
Con fecha 02/05/2023, tiene entrada en la Ciudad
Autónoma solicitud de la Comunidad Israelita de Melilla con CIF.-R5200015E instando se conceda una
subvención directa nominativa en presupuestos por importe de 31.000,00€ con el fin de cubrir una
serie de gastos, con motivo de la participación de la comunidad en la Ruta de
los Templos.
En la memoria de actividades presentada por
el solicitante, se expone el compromiso de la entidad en la participación del
producto turístico “ Ruta de los Templos” para poder visitarse el templo por
parte de los visitantes.
Consta asimismo memoria económica con
desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº14.888/2023.
SEGUNDO.-
Señala el art.
22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A
efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en
que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados
en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá
quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración
o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al
beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de los
Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y su concesión,
como señala el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha
circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los
principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda
suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se
publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se especificará
más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente
consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio
crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo
anterior y en relación a los artículos 28
de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la
resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases
Reguladoras.
TERCERO.-
Se ha evacuado Informe favorable de fecha de 2 de
mayo de 2023 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala las Bases
de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5):
“en las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe
vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en
la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación
del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido
mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Asimismo, conforme a la Base nº32.6 de ejecución del presupuesto consta Informe de
legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato, con mención expresa de su
adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la
subvención supere la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base,
se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este
organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por el importe de la
subvención, que asciende a 31.000,00 euros, imputable a la aplicación
presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo
importe: RC Ref. Intervención documento nº 52023000000074 de fecha de
09/02/2023, aplicación presupuestaria 43212/47900, SUBVENCIÓN NOMINATIVA
PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO COMUNIDAD ISRAELITA”.
La presente subvención, consta en el Plan Estratégico General de Subvenciones de
la CAM (BOME Ext. nº 11 de 3 de abril de 2020).
CUARTO.-
Documentación obrante en el expediente. Que
asimismo aporta el solicitante:
·
Memoria explicativa del solicitante en la que
justifica la solicitud de la subvención.
·
Declaración responsable de no estar incursos
en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS, declaración de
otras ayudas y de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación
y control.
·
Fotocopia DNI del representante de la
entidad.
·
Solicitud de subvención del representante de
la entidad de fecha de 2 DE MAYO de 2023.
·
Tarjeta acreditativa de identificación
fiscal.
·
Certificado de la Seguridad Social de estar
al corriente.
·
Certificado de la Agencia Tributaria de estar
al corriente.
·
Certificado de cuenta bancaria.
QUINTO.-
Condiciones de la concesión.
Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones, y en particular, “cumplir
el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como
justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables
aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario
hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente
orden-resolución.
La presentación de la rendición de cuentas se
realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del
proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2024, aportando
facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de
pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución
de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los
términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. b) El
coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de ingresos
percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones
recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de
ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada. e) Los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
f) Las
acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos
también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan
los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre,
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000
euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta
subvención en la cantidad correspondiente.
Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá
realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar
proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se
concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades
beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar
transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la
presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la
justificación.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS
tal y como previene el artículo 20.8 de
la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de
marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO.-
El beneficiario deberá adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del
art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y
de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere
el artículo 10 de la LGS en relación
con la disposición adicional segunda del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del
Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022)
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 14888/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La autorización del gasto correspondiente y
conceder a la Comunidad Israelita de Melilla , con CIF. R5200015E la subvención
solicitada por importe de 31.000,00 euros, ordenando asimismo el pago por la
citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº32.2 de Ejecución del presupuesto del
año en curso.
Objeto de la subvención: cubrir los
siguientes gastos:
1.
Gastos de personal relacionados con el
servicio de la Ruta de los Templos
2.
Gastos diversos: limpieza, higiénico
sanitarios, material de oficina.
3.
Gastos de teléfono
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento
General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme
al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y
Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados
mediante Decreto nº1355 de 30 de
diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia
del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley
39/2015 de 1 de octubre
Melilla
17 de mayo de 2023,
El
Secretario Técnico de Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano