ARTÍCULO Nº 485 (CVE: BOME-A-2023-485) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6071 - martes, 23 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 0679, de fecha 15 de mayo de 2023, relativa a la regulación de ocupación del espacio público en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 15/05/2023, registrada al número 2023000679, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto informe emitido por el Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad, indicando textualmente lo siguiente:

“INFORME JURÍDICO

Visto el expediente de referencia, el Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

ANTECEDENTES:

-       Se encuentra tramitando en esta Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad expediente relativo a la ampliación de los días LUNES y MIÉRCOLES, de venta ambulante en LA PLAZA MULTIFUNCIONAL, SAN LORENZO.

REGIMEN JURÍDICO:

-       Visto que la licencia de venta ambulante es competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19/12/2019, (BOME ext. Nº 43, de fecha 19-12-2019), en su punto 6.1.d).

-       Visto que el “Reglamento Regulador de Ocupación del Espacio Público en la Ciudad Autónoma de Melilla”, Titulo I -Generalidades-, BOME nº 4935, de fecha 03/07/2012, en su art. 1.- Objeto, indica: “El presente Reglamento se refiere a la ocupación de los espacios de uso y dominio públicos, siendo extensivo a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público”.

CONCLUSIÓN:

Este Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad, informa sobre las distintas normas a seguir en el procedimiento para la autorización de los vendedores ambulantes autorizados en el Bº del SEPES, debiendo atenerse a lo siguiente:

-       Primero: La ocupación de la venta ambulante los LUNES y MIERCOLES, de 09:00 a 14:00 horas, en la PLAZA MULTIFUNCIONAL, SAN LORENZO, considerando que el montaje debería de realizarse de 08:00 a 09:horas y el desmontaje de 15:00 a 16:00 horas para la posterior limpieza de la zona, y los vehículos de los autorizados entren y salgan a recoger los enseres de manera ordenada. Que exento de esta autorización los días considerados festivos (Ferias, Carreras, etc), y los que el calendario escolar tenga reconocidos como libres.

-       Segundo: La ocupación deberá ajustarse al horario, calendario y objeto autorizado, procediendo esta Administración en caso contrario, al levantamiento de la ocupación efectuada, siendo responsable de la instalación y levantamiento de los elementos instalados para el acto, así como en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

-       Tercero: La vigencia de las autorizaciones será indeterminado, pudiendo ser revocado por incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el Reglamento de Venta Ambulante (BOME nº 4634, de 14-08-2009), como por las condiciones que se establezcan en la Orden que se emita al efecto.

-       Cuarto: Las autorizaciones que se concedan serán individuales e intransferibles, siendo sus titulares personas físicas. Así mismo, podrán ser asistido por auxiliares previa petición y presentación de los mismo documentos exigidos al titular del puesto.

-       Quinto: Si durante la vigencia de la autorización no hiciese uso del puesto autorizado en mas de 3 días sin causa justificada, se le podrá revocar la autorización.

-       Sexto: La ubicación exacta de cada puesto y autorización será la establecida por la Consejería de Medio Ambiente, no pudiéndose instalar en ubicaciones distinta a las autorizadas. (huecos libres).

-       Séptimo: Se admite el intercambio de ubicaciones entre los solicitantes, previa presentación de solicitud en el Registro General. No se admite mas de dos cambio de ubicación.

-       Octavo: El plazo de presentación de las solicitudes, queda establecido a partir del día siguiente de la publicación de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOME) hasta los 5 días hábiles de su publicación (ambos inclusive).

-       Noveno: Los interesados, deberán presentar solicitud en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, en la que harán constar, además de sus datos identificativos, una forma de contacto, (correo electrónico), acompañado de la siguiente documentación:

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1.     Documento de Identidad los nacionales y Permiso de Residencia, que autorice al trabajo por cuenta propia. Los extranjeros, para su digitalización

2.     Documento que acredite estar en posesión de una autorización de venta ambulante en vigor.

3.     Recibo actual del abono del venta ambulante.

4.     Certificado de no adeudar cantidad a la Ciudad Autónoma

-       Décimo: Los autorizados, deberán depositar una fianza y abonar la cantidad que corresponda por 12 metros, en concepto de “Concesión puesto de venta ambulante”, en virtud del cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Mercados (BOME ext. Núm. 21 (II) de 30-12-2009.

-       Décimo primero: En el ejercicio de su actividad mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en materia de comercio y mercado, así como responder de los productos que vendan.

-       Décimo segundo: Que se proceda a la señalización para delimitar de forma clara el espacio concedido a cada puesto, de modo que no induzca a confusión o pueda alterar la señalización existente en la plaza”.

De acuerdo con lo anterior, PROPUESTA de la Dirección Gral. de Servicios Urbanos y visto el expediente 10838/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO: La ocupación de la venta ambulante los LUNES y MIERCOLES, de 09:00 a 14:00 horas, en la PLAZA MULTIFUNCIONAL, SAN LORENZO, considerando que el montaje debería de realizarse de 08:00 a 09:horas y el desmontaje de 15:00 a 16:00 horas para la posterior limpieza de la zona, y los vehículos de los autorizados entren y salgan a recoger los enseres de manera ordenada. Que exento de esta autorización los días considerados festivos (Ferias, Carreras, etc), y los que el calendario escolar tenga reconocidos como libres.

SEGUNDO: La ocupación deberá ajustarse al horario, calendario y objeto autorizado, procediendo esta Administración en caso contrario, al levantamiento de la ocupación efectuada, siendo responsable de la instalación y levantamiento de los elementos instalados para el acto, así como en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

TERCERO: La vigencia de las autorizaciones será indeterminado, pudiendo ser revocado por incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el Reglamento de Venta Ambulante (BOME nº 4634, de 14-08-2009), como por las condiciones que se establezcan en la Orden que se emita al efecto.

CUARTO: Las autorizaciones que se concedan serán individuales e intransferibles, siendo sus titulares personas físicas. Así mismo, podrán ser asistido por auxiliares previa petición y presentación de los mismo documentos exigidos al titular del puesto.

QUINTO: Si durante la vigencia de la autorización no hiciese uso del puesto autorizado en mas de 3 días sin causa justificada, se le podrá revocar la autorización.

SEXTO: La ubicación exacta de cada puesto y autorización será la establecida por la Consejería de Medio Ambiente, no pudiéndose instalar en ubicaciones distinta a las autorizadas. (huecos libres).

SEPTIMO: Se admite el intercambio de ubicaciones entre los solicitantes, previa presentación de solicitud en el Registro General. No se admite mas de dos cambio de ubicación.

OCTAVO: El plazo de presentación de las solicitudes, queda establecido a partir del día siguiente de la publicación de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOME) hasta los 5 días hábiles de su publicación (ambos inclusive).

NOVENO: Los interesados, deberán presentar solicitud en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, en la que harán constar, además de sus datos identificativos, una forma de contacto, (correo electrónico), acompañado de la siguiente documentación:

1. Documento de Identidad los nacionales y Permiso de Residencia, que autorice al trabajo por cuenta propia. Los extranjeros, para su digitalización 2. Documento que acredite estar en posesión de una autorización de venta ambulante en vigor. 3. Recibo actual del abono del venta ambulante.

4. Certificado de no adeudar cantidad a la Ciudad Autónoma

DECIMO: Los autorizados, deberán depositar una fianza y abonar la cantidad que corresponda por 12 metros, en concepto de “Concesión puesto de venta ambulante”, en virtud del cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Mercados (BOME ext. Núm. 21 (II) de 30-12-2009.

DECIMO PRIMERO: En el ejercicio de su actividad mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en materia de comercio y mercado, así como responder de los productos que vendan.

DECIMO SEGUNDO: Que se proceda a la señalización para delimitar de forma clara el espacio concedido a cada puesto, de modo que no induzca a confusión o pueda alterar la señalización existente en la plaza.”

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo 
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establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 18 de mayo de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva