ARTÍCULO Nº 485 (CVE: BOME-A-2023-485) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6071 - martes, 23 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 0679, de fecha 15 de mayo de 2023, relativa a la regulación de ocupación del espacio público en la Ciudad Autónoma de Melilla.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente
y Sostenibilidad, mediante Orden de 15/05/2023, registrada al número
2023000679, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
Visto informe emitido por el Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad, indicando textualmente lo
siguiente:
“INFORME
JURÍDICO
Visto el
expediente de referencia, el Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el
siguiente INFORME:
ANTECEDENTES:
- Se encuentra tramitando en esta Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad expediente relativo a la ampliación de los días LUNES
y MIÉRCOLES, de venta ambulante en LA PLAZA MULTIFUNCIONAL, SAN LORENZO.
REGIMEN JURÍDICO:
-
Visto que la licencia
de venta ambulante es competencia de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
19/12/2019, (BOME ext. Nº 43, de fecha 19-12-2019), en su punto 6.1.d).
-
Visto que el “Reglamento Regulador de Ocupación del
Espacio Público en la Ciudad Autónoma de Melilla”, Titulo I -Generalidades-,
BOME nº 4935, de
fecha 03/07/2012, en su art. 1.- Objeto, indica: “El presente Reglamento
se refiere a la ocupación de los espacios de uso y dominio públicos, siendo
extensivo a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso
público”.
CONCLUSIÓN:
Este
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad, informa sobre las
distintas normas a seguir en el procedimiento para la autorización de los
vendedores ambulantes autorizados en el Bº del SEPES, debiendo atenerse a lo
siguiente:
-
Primero:
La ocupación de la venta ambulante los
LUNES y MIERCOLES, de 09:00 a 14:00 horas, en la PLAZA MULTIFUNCIONAL, SAN
LORENZO, considerando que el montaje debería de realizarse de 08:00 a 09:horas
y el desmontaje de 15:00 a 16:00 horas para la posterior limpieza de la zona, y
los vehículos de los autorizados entren y salgan a recoger los enseres de
manera ordenada. Que exento de esta autorización los días considerados festivos
(Ferias, Carreras, etc), y los que el calendario escolar tenga reconocidos como
libres.
-
Segundo:
La ocupación deberá ajustarse al horario, calendario y objeto autorizado, procediendo esta Administración en caso contrario, al
levantamiento de la ocupación efectuada, siendo responsable de la instalación y levantamiento de los elementos instalados para el acto, así como en
las debidas condiciones de limpieza e higiene.
-
Tercero: La vigencia de las autorizaciones será indeterminado,
pudiendo ser revocado por incumplimiento de las condiciones establecidas tanto
en el Reglamento de Venta Ambulante (BOME nº 4634, de 14-08-2009), como por las
condiciones que se establezcan en la Orden que se emita al efecto.
-
Cuarto:
Las autorizaciones que se concedan
serán individuales e intransferibles, siendo sus titulares personas físicas. Así
mismo, podrán ser asistido por auxiliares previa petición y presentación de los
mismo documentos exigidos al titular del puesto.
-
Quinto:
Si durante la vigencia de la
autorización no hiciese uso del puesto autorizado en mas de 3 días sin causa
justificada, se le podrá revocar la autorización.
-
Sexto:
La ubicación exacta de cada puesto y
autorización será la establecida por la Consejería de Medio Ambiente, no
pudiéndose instalar en ubicaciones distinta a las autorizadas. (huecos libres).
-
Séptimo:
Se admite el intercambio de
ubicaciones entre los solicitantes, previa presentación de solicitud en el
Registro General. No se admite mas de dos cambio de ubicación.
-
Octavo:
El plazo de presentación de las
solicitudes, queda establecido a partir del día siguiente de la publicación de
la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma (BOME) hasta los 5 días hábiles de su publicación (ambos
inclusive).
-
Noveno:
Los interesados, deberán presentar
solicitud en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, en la que
harán constar, además de sus datos identificativos, una forma de contacto,
(correo electrónico), acompañado de la siguiente documentación:
1.
Documento de
Identidad los nacionales y Permiso de Residencia, que autorice al trabajo por
cuenta propia. Los extranjeros, para su digitalización
2.
Documento que
acredite estar en posesión de una autorización de venta ambulante en vigor.
3.
Recibo actual
del abono del venta ambulante.
4.
Certificado de
no adeudar cantidad a la Ciudad Autónoma
-
Décimo:
Los autorizados, deberán depositar una
fianza y abonar la cantidad que corresponda por 12 metros, en concepto de “Concesión
puesto de venta ambulante”, en virtud del cumplimiento de la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Mercados (BOME ext. Núm.
21 (II) de 30-12-2009.
-
Décimo
primero: En el ejercicio de su
actividad mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en materia de
comercio y mercado, así como responder de los productos que vendan.
-
Décimo
segundo: Que se proceda a la
señalización para delimitar de forma clara el espacio concedido a cada puesto,
de modo que no induzca a confusión o pueda alterar la señalización existente en
la plaza”.
De acuerdo
con lo anterior, PROPUESTA de la Dirección Gral. de Servicios Urbanos y visto
el expediente 10838/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO:
La ocupación de la venta ambulante los
LUNES y MIERCOLES, de 09:00 a 14:00 horas, en la PLAZA MULTIFUNCIONAL, SAN
LORENZO, considerando que el montaje debería de realizarse de 08:00 a 09:horas
y el desmontaje de 15:00 a 16:00 horas para la posterior limpieza de la zona, y
los vehículos de los autorizados entren y salgan a recoger los enseres de
manera ordenada. Que exento de esta autorización los días considerados festivos
(Ferias, Carreras, etc), y los que el calendario escolar tenga reconocidos como
libres.
SEGUNDO:
La ocupación deberá ajustarse al horario, calendario y objeto autorizado, procediendo esta Administración en caso contrario, al
levantamiento de la ocupación efectuada, siendo responsable de la instalación y levantamiento de los elementos instalados para el acto, así como en
las debidas condiciones de limpieza e higiene.
TERCERO: La vigencia de las autorizaciones será indeterminado,
pudiendo ser revocado por incumplimiento de las condiciones establecidas tanto
en el Reglamento de Venta Ambulante (BOME nº 4634, de 14-08-2009), como por las
condiciones que se establezcan en la Orden que se emita al efecto.
CUARTO:
Las autorizaciones que se concedan
serán individuales e intransferibles, siendo sus titulares personas físicas. Así
mismo, podrán ser asistido por auxiliares previa petición y presentación de los
mismo documentos exigidos al titular del puesto.
QUINTO:
Si durante la vigencia de la
autorización no hiciese uso del puesto autorizado en mas de 3 días sin causa
justificada, se le podrá revocar la autorización.
SEXTO:
La ubicación exacta de cada puesto y
autorización será la establecida por la Consejería de Medio Ambiente, no
pudiéndose instalar en ubicaciones distinta a las autorizadas. (huecos libres).
SEPTIMO:
Se admite el intercambio de
ubicaciones entre los solicitantes, previa presentación de solicitud en el
Registro General. No se admite mas de dos cambio de ubicación.
OCTAVO:
El plazo de presentación de las
solicitudes, queda establecido a partir del día siguiente de la publicación de
la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma (BOME) hasta los 5 días hábiles de su publicación (ambos
inclusive).
NOVENO:
Los interesados, deberán presentar
solicitud en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, en la que
harán constar, además de sus datos identificativos, una forma de contacto,
(correo electrónico), acompañado de la siguiente documentación:
1. Documento
de Identidad los nacionales y Permiso de Residencia, que autorice al trabajo
por cuenta propia. Los extranjeros, para su digitalización 2. Documento que
acredite estar en posesión de una autorización de venta ambulante en vigor. 3.
Recibo actual del abono del venta ambulante.
4.
Certificado de no adeudar cantidad a la Ciudad Autónoma
DECIMO:
Los autorizados, deberán depositar una
fianza y abonar la cantidad que corresponda por 12 metros, en concepto de
“Concesión puesto de venta ambulante”, en virtud del cumplimiento de la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Mercados (BOME ext. Núm.
21 (II) de 30-12-2009.
DECIMO
PRIMERO: En el ejercicio de su
actividad mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en materia de
comercio y mercado, así como responder de los productos que vendan.
DECIMO
SEGUNDO: Que se proceda a la
señalización para delimitar de forma clara el espacio concedido a cada puesto,
de modo que no induzca a confusión o pueda alterar la señalización existente en
la plaza.”
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 18 de mayo de
2023,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva