ARTÍCULO Nº 492 (CVE: BOME-A-2023-492) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6072 - viernes, 26 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Decreto nº 0652, de fecha 24 de mayo de 2023, relativo al cese de D. Haim Benguigui Chocron como personal eventual de confianza en el puesto de Secretario de Consejería.

BOME-P-2023-1627 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 24/05/2023, registrado al número 2023000652, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

El régimen del personal eventual está determinado por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público, definido como aquel personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, siéndole aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera y disponiendo que su nombramiento y cese serán libres.

Igualmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, aplicable en virtud de lo señalado en el art. 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla el nombramiento y cese de estos empleados es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18656/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DECRETAR

Primero: El cese de D. Haim Benguigui Chocrón como personal eventual de confianza en el puesto de Secretario de Consejería que desempeña desde su nombramiento mediante Decreto nº 305 de 23 de Agosto de 2019 (BOME nº 5680 de 23 de Agosto de 2019).

Segundo: Proceder a la publicación del presente Decreto de cese en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, manteniendo permanentemente actualizada la información relativa al número, características y retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de la Ciudad.

Contra este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 25 de mayo de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany