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BOME Nº 6072 - viernes, 26 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 0407, de fecha 19 de mayo de 2023, relativa al acuerdo de recuperación de la jornada general de 35 horas semanales de los empleados públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia
celebrada el 19 de mayo de 2023, ha procedido a la aprobación de la propuesta
de Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente
acuerdo registrado al número 2023000407:
“
ACUERDO DE ADAPTACION DE LA JORNADA GENERAL
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A 35 HORAS SEMANALES
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En BOE núm. 156, de
30/06/2012 se publicó la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012, en cuya disposición adicional septuagésima primera
relativa a la jornada general del trabajo en el Sector Público estableció lo
siguiente:
“A partir de la
entrada en vigor de esta Ley, la jornada
general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a
treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual”
Tal y como reza en su apartado tercero, esa disposición tuvo carácter
básico y se dictó al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de
la Constitución española, por ello, directamente aplicable a la Ciudad de
Melilla.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo
anterior y por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012
publicado en BOME número 4986 de 28 de diciembre de 2012 se amplió la jornada a
treinta y siete horas y media semanales.
TERCERO.- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, a través de su disposición vinal vigésima octava modificó los
apartados Dos y Tres de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta,
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, quedando redactados de la siguiente manera:
[…]
«Dos. No obstante, lo anterior, cada Administración Pública podrá
establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras
jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá
afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la
temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza
estructural en cada uno de sus ámbitos.
De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en
relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y
horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe
una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de
negociación colectiva.
Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus
entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que
establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las
mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad
del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el
apartado Dos anterior.»
CUARTO.- En BOE núm. 276 de 17 de
noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo
Marco para una Administración del siglo XXI". En la precitada resolución,
en su punto segundo recoge lo siguiente:
Jornada laboral. “Segundo.
Las
distintas Administraciones Públicas están comprometidas con el desarrollo de
importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las
plantillas y su rejuvenecimiento, apostando
por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales
como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos.
Para
ello, se eliminarán las limitaciones actuales, previstas en la disposición
adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 para
que, cada Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias de
autoorganización, establezca, previa
negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada de 35
horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público
institucional.”
QUINTO.- Con fecha de 04/05/2023
se celebró sesión de la Mesa de Negociación de Funcionarios y Personal Laboral,
tras lo cual, se negoció y acordó la reducción de la jornada general a 35 horas
semanales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 94 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que
la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije
para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Conforme al artículo 94 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la jornada de trabajo de los funcionarios locales
será, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la
Administración del Estado. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones
sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, se establece, en
el artículo tres, sobre jornada y horarios, que la duración máxima de la
jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de
treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.
Este artículo 94 se ha interpretado como una limitación al artículo 47 del TREBEP
que establece que "Las Administraciones Públicas establecerán la jornada
general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de
trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial."
Basándose en esta última norma múltiples convenios colectivos de las
administraciones públicas establecieron jornadas diferentes, menores que las
del Estado, para sus funcionarios, las cuales han sido anuladas sistemáticamente por los tribunales, considerando que
entre las administraciones públicas no podría contarse a la administración
local, ya que el artículo 94 de la LBRL,
establecía una jornada concreta.
En base a estos precepto, por ejemplo, el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sentencia 11/2015
de 13 Feb. 2015, Rec. 1/2014 anula una jornada de 35 horas por ser menor
que la que se establece por la administración del Estado, y anula unas
vacaciones de 45 días para la policía local.
Y lo han considerado aun cuando esta norma, el TREBEP, es posterior a la LBRL.
Esta situación ha cambiado porque la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018 en su
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, Jornada de trabajo en el
Sector Público, recoge que la jornada de trabajo general en el sector público
se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete
horas y media, sin
perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se
establezcan,
para en su punto segundo disponer que “No obstante lo anterior, cada
Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa
negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la
establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al
cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el
empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada
uno de sus ámbitos.
De
acuerdo con la normativa aplicable a las
entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la
regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una
regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.."
Por tanto en la actualidad se ha establecido con carácter general para
todas las entidades locales la posibilidad de negociar jornadas inferiores a
las que están definidas por el Estado, lo cual supone una derogación de la
norma contenida en el artículo 94 de la LBRL. Esto implica que se puede negociar una
jornada distinta y que si se hace debe estarse a lo que se haya negociado.
Y, como ya hemos dicho, pueden establecerse jornadas ordinarias y
jornadas especiales.
Ahora bien, en el presente acuerdo se tiene como objetivo la reducción a
35 horas semanales, con un cómputo anual de. 1512 horas. A este cómputo se llega de deducir del número de días del
año, los sábados no festivos, domingos, los 14 festivos, el 24 y el 31 de
diciembre, 22 días de vacaciones, Santa Rita o el Patrón correspondiente, los 6
días hábiles de asuntos propio.”. Una reducción total de 130 horas del cómputo
anual actualmente establecido, que será de aplicación a todos los empleados
públicos con jornada general y jornada especial.
SEGUNDO.- El artículo 37 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las
materias objeto de negociación, fija como objeto de negociación colectiva las
referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los
criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos,
en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados
públicos.
Por su parte, el artículo 38 del mismo texto normativo establece en su
punto segundo que “Los
Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el
ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán
directamente al personal del ámbito correspondiente”. Por tanto, respecto al
ámbito de aplicación, afecta tanto al personal funcionario (de carrera e
interino), al personal eventual y al laboral, pese a que el IX Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su artículo
15 ya recoge la jornada ordinaria en 35 horas semanales.
su
aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que
pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el
contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera
la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria
correspondiente.” En relación con la competencia del órgano ha de acudirse al Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación
del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de
Melilla, publicado en BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019,
atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública las
competencias en materia de Función Pública. Por otro lado, el artículo 3 apdo
2. del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas (BOME nº 4.666
de 4 de diciembre de 2009) señala que:
“2. Corresponde
en materia de Administraciones Públicas al Consejo
de Gobierno: (…)
Establecer
las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla cuando proceda la negociación con la representación
sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los
acuerdos alcanzados mediante su
aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para
los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.
Establecer
las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Ciudad Autónoma
de Melilla en la negociación colectiva con
el personal sujeto a derecho laboral, y aprobar expresa y formalmente, en
cuanto disposición administrativa, los acuerdos alcanzados.
(...)”
Con ello se concluye que la materia negociada con los representantes del
personal al servicio de la CAM es competencia de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, así como, el acuerdo alcanzado requiere su expresa y
formal aprobación por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.
En lo que respecta al contenido que ha de recoger todo pacto o acuerdo,
el TEBEP exige que los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal,
funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y
condiciones de denuncia de los mismos.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, VENGO
EN PROPONER al consejo de Gobierno lo siguiente.
ACUERDO DE RECUPERACIÓN DE LA JORNADA GENRAL
DE 35 HORAS SEMANALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
1.-
ÁMBITO FUNCIONAL. El presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han
sido objeto de negociación por la Mesa General de negociación de Personal
Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en uso de la facultad
atribuida por el Reglamento de la Mesa General de Negociación de Personal
Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Nº 4730 de 16 de
julio de 2010).
ARTÍCULO
2.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Acuerdo será de aplicación a los empleados públicos
dependientes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla cuya jornada
se califique de ordinaria o general, en los términos y de conformidad con la
Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre que aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, la legislación estatal de régimen local y normativa de la
Ciudad, adaptando por tanto al personal con jornadas especiales a los cuales se le realizara la misma
reducción de horas que al resto de empleados públicos.
ARTÍCULO
3.- VIGENCIA DEL ACUERDO.
La vigencia de este Acuerdo será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor., sin
perjuicio de que una norma con rango de ley establezca lo contrario.
Llegada la fecha de vencimiento, se prorrogará tácitamente y con
carácter anual, salvo denuncia expresa manifestada por escrito, dentro de los
tres meses inmediatos anteriores a la terminación de la vigencia, por
cualquiera de las partes.
En caso de producirse la denuncia del Acuerdo en los términos previstos
en el apartado anterior, y hasta que se alcance un nuevo Acuerdo, se prorrogará
la totalidad de su contenido.
CAPÍTULO II.- TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO
4.- JORNADA GENERAL DE TRABAJO
1.- La jornada ordinaria de trabajo semanal será de treinta y cinco
horas trabajo efectivo, con un computo anual máximo de 1512 horas.
2.- La jornada de trabajo diaria será de siete horas de trabajo
efectivo, prestándose de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, salvo para
aquellos empleados públicos que tengan negociado un horario distinto, sin
perjuicio de lo establecido para la jornada de verano el IX Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla y el VIII Acuerdo Marco
de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Previa negociación colectiva se procederá a regular a la adaptación de
las jornadas y horarios especiales de otros colectivos dependientes de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda sin vigor el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de
2012 publicado en BOME número 4986 de 28 de diciembre de 2012 se amplió la
jornada a treinta y siete horas y media semanales
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Las partes firmantes se comprometen durante el período de vigencia del
presente Acuerdo al mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas
en el mismo, sin renegociación individualizada de los puntos contemplados
correspondiendo la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este
a la Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del Acuerdo Marco. En
prueba de su conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, elevándolo al
órgano competente para su aprobación.
ANEXO
La reducción de la jornada laboral a 35 horas implica que al SPEIS varía
el número de guardias anuales pasando de ser a un máximo de 58 guardias (según
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24-05-2019 BOME 5657 de 04-06-2019) a
un máximo de 54 guardias, según coeficientes reductores aplicados en el
precitado Acuerdo del Consejo de Gobierno
”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Melilla 25 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva