ARTÍCULO 495 - BOME-A-2023-495

BOME Nº 6073 del martes, 30 de mayo de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Escudería JBT clásicos para la participación en el Dakar Classic 2023.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio Dakar Classic 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300122 y los siguientes datos:

 

Consejería            CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE:

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano:           Consejería

Número:          2023001054

Fecha:              04/05/2023

Entidad:          G-44938488 (ESCUDERÍA JBT CLÁSICOS)

 

Fecha de formalización:         12/05/2023

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 26 de mayo de 2023,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte

 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ESCUDERÍA JBT CLÁSICOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL DAKAR CLASSIC 2023

Melilla, a 12 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D.  Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO de fecha 19 de diciembre de 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

De otra, D. Javier Burillo Téllez, con D.N.I: XX.XXX.197-E, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Escudería JBT Clásicos, con CIF G -44938488, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA al número 349.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO. - Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO. - Que la Ley 39/2023, de 30 de diciembre, del Deporte en su artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asimismo, también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.

CUARTO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso. Que la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para facilitar el logro de la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.

QUINTO. - Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado. Fruto de ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y beneficiario han decidido colaborar para la promoción del automovilismo en Melilla, y para la preparación y participación en el Dakar 2022-2023 en la categoría de coches clásicos.

SEXTO. - Que con fecha 16 de marzo de 2023 y número 12023000008777 se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34126/48000 bajo el concepto "Convenio Dakar Classic".

SÉPTIMO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).

NOVENO. - Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.


DÉCIMO. - Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

a)     La incoación de oficio por el órgano competente.

b)     La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOPRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

DECIMOTERCERO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la preparación y participación de la Escudería JBT Clásicos en el Proyecto Dakar Classic 2022 - 2023,  ofreciendo una alternativa seria y de nivel a estos deportistas melillenses que les permita tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:

A.     Entrenamientos

B.     Preparación para su participación en el proyecto Dakar Classic 2022 - 2023

C.    Adquisición de los materiales necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.

D.    Participación en el Dakar Classic 2022-2023.

Segunda. Ámbito territorial.-  El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio Nacional y el resto de territorios por los que transcurre el Proyecto Dakar Classic 2022 - 2023.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a la Escudería JBT Clásicos, la cantidad económica de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34126/48000 bajo el concepto "Convenio Dakar Classic", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva consistente en la preparación y participación en el Proyecto Dakar Classic 2022 - 2023, constando en el expediente informes de Retención de crédito Definitiva, 16 de marzo de 2023 y números de operación 12023000008777, para la financiación del presente convenio.

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose los beneficiarios a facilitar dicha labor.

Cuarta. - Compromisos asumidos por la Escudería JBT Clásicos .-

a.- El entrenamiento de los componentes D. Manuel López Soler y D. Javier Burillo Téllez para su participación en el Dakar Classic 2022 - 2023.

b.- La preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica necesaria para su participación en el Dakar Classic.

c.- La realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea preciso, que posibiliten la participación de la entidad en la meritada competición.

d.- La Escudería JBT Clásicos se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

e.- El beneficiario debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.

f.- El beneficiario deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:

1.     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.


2.     No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

h.- El beneficiario se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

i.- Conforme al artículo 12, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para el período 2023-2025.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, los beneficiarios deberán presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

j.- El beneficiario se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

k.-  El beneficiario se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de diciembre de 2023, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

1.             El beneficiario, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrán justificar gastos en los siguientes conceptos:

      i.        Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

     ii.        Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes del equipo). En tal caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.

    iii.         Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad de los beneficiarios, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.

    iv.        Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             Los beneficiarios deberán presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.             Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

a.     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,

       se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.     Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

d.     Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

e.     No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

f.     Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

1.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.     En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:

-    Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.

-    Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.

-    Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.

-    Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).

7.     Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g.      Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

4.             El beneficiario deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.


5.             El beneficiario deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Quinta. - Otras subvenciones o ingresos del beneficiario.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.

No obstante, el beneficiario deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.

Sexta. - Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34126/48000 bajo el concepto "Convenio Dakar Classic", para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio y su posterior justificación, tratándose de un pago posterior a la ejecución del proyecto subvencionado conforme al artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones. Al no ser un pago a cuenta, no procede el establecimiento de garantías.

Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Octava. -Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia del 1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de septiembre de 2023 y pagados hasta el 31 de diciembre de 2023, correspondientes a los gastos de los conceptos anteriormente expuestos con motivo de la participación en el Dakar 2022-2023 en la categoría de coches clásicos.

Novena. - Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, publicado en el BOME extraordinario núm. 8, de 28 de febrero de 2023.

Decimoprimera. - Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y los beneficiarios. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimosegunda. - Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.