ARTÍCULO Nº 503 (CVE: BOME-A-2023-503) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 671, de fecha 30 de mayo de 2023, relativo a la designación como lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, y en su caso, pancartas y banderolas para las elecciones generales que se celebrarán el próximo día 23 de julio de 2023.
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº671 de
fecha 30 de mayo de 2023, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiada ha
dispuesto lo siguiente:
“De conformidad con el Real
Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y
del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 128 de 30 de mayo de 2023) quedan disueltos el Congreso de los Diputados y
el Senado convocándose elecciones generales a ambas Cámaras, que se celebrarán
el próximo domingo 23 de julio de 2023.
De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es obligación de la
Ciudad Autónoma reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de
carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el
sistema de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas
solo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por la Ciudad.
Considerando la
obligación de comunicar a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla,
en el plazo de siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, los
emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su
caso, pancartas y banderolas de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y atendiendo a las competencias
que tengo atribuidas por el artículo 14
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, es
obligación de la Ciudad Autónoma
VENGO EN DECRETAR:
PRIMERO.- Designar como lugares especiales gratuitos para la colocación
de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por
el sistema de banderolas, los que a continuación se relacionan:
A) Carteles en
farolas:
- García Valiño |
10 soportes |
- Avenida de la Juventud |
10 “ |
- Carlos de Arellano |
10 “ |
- Luis de Sotomayor |
8 “ |
- Duquesa de la Victoria |
10 “ |
- Plaza Martín de Córdoba |
8 “ |
- Barrio de Isaac Peral |
10 “ |
-Paseo Marítimo |
10 “ |
- Bº del Hipódromo |
10 “ |
- Bª Virgen de la Victoria |
10 “ |
- Bº del Real |
10 “ |
- Gral. Polavieja |
10 “ |
- Crta. Alfonso XIII |
20 “ |
- Crta. Farhana |
10 “ |
- Cándido Lobera |
8 “ |
- Plaza Comandante Benítez |
5 “ |
- Gral. Astilleros |
10 “ |
- Méjico |
10 “ |
- Rusadir, Ciudad Málaga |
10 “ |
- Ibáñez Marín |
10 “ |
- Acceso al Puerto |
10 “ |
- Plaza Reyes Católicos |
9 “ |
- Hípica |
8 “ |
- Barrio Industrial |
10 “ |
B)
Pancartas de pared a pared o entre soportes
-
Paseo Marítimo 2
-
Paseo Marítimo R. Ginel 1
C) Emplazamientos reservados para carteles:
En paneles
- Plaza de España
1 panel por Partido o agrupación política
Las dimensiones de los paneles serán
de las medidas de 1, 83 x 1, 83 cada uno.
SEGUNDO: La propaganda a través de
las pancartas y banderolas (carteles en farolas), sólo podrá colocarse en los
lugares reservados por esta Ciudad en el apartado anterior. Los carteles y
otras formas de propaganda electoral, fuera de los espacios reservados, sólo
podrá efectuarse en los espacios comerciales autorizados.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto
a la Junta Electoral de Zona y Provincial de
Melilla dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de las
elecciones de conformidad con el artículo 56 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General a efectos de
que comunique al representante de cada candidatura los lugares
reservados para sus carteles.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla
30 de mayo de 2023,
El
Secretario P.A.,
Antonio
Jesús García Alemany