ARTÍCULO Nº 504 (CVE: BOME-A-2023-504) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 687, de fecha 1 de junio de 2023, relativo a la suplencia temporal de las competencias de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 01 de junio de 2023, registrado al número 2023000687 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

Mediante Decreto de la Presidencia nº 654, de fecha 24 de mayo de 2023, se procedió al cese de D. Mohamed Ahmed Al-Lal como Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de conformidad con los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995),  en concordancia con los artículos 10.1 e), 13.2 y 35 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017).

Por Decreto de la Presidencia de 13 de diciembre de 2019 se procedió a nombrar como Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio a Dª. Dunia Al-Mansouri Umpierrez (BOME extraordinario nº 42 de 13 de diciembre de 2019) quien mediante Oficio de 26 de mayo de 2023 se ha ofrecido voluntariamente a asumir por suplencia las competencias de la Consejería Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

Por parte de la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor mediante Oficio de 30 de mayo de 2023 se ha informado a la Presidencia de la Ciudad la dejación de funciones existente y la paralización de la Consejería Distritos, Juventud y Participación Ciudadana desde el cese del anterior Consejero. 

Con fecha 31 de mayo de 2023 se traslada a esta Presidencia Oficio por escrito del Viceconsejero de Juventud y Participación Ciudadana Abderrahim Mohamed Hammud solicitando la designación por suplencia de otro Consejero de la Ciudad por razones personales que le impiden asumir las competencias de la Consejería Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. 

El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que “En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.”

Por su parte, el artículo 77 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad señala que “1. La suplencia de los titulares de los órganos se efectuará por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 40/2015 de Régimen de Sector Público y el presente Reglamento. 2. En los demás casos no previstos en el presente Reglamento, la suplencia se efectuará en la forma y con los efectos que se establezcan en una resolución del órgano del que dependan jerárquicamente o al que se encuentren adscritos. Dicha resolución tendrá efectos desde su firma sin perjuicio de que deba publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos. 3. La suplencia no implicará alteración de la competencia”.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, VENGO EN DISPONER:

Primero: Que las competencias del titular de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana se asuman mediante suplencia temporal por vacante por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, en la antefirma se especificará “por suplencia” o bien su abreviatura “P.S.” o “P.A.” , seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto.

Segundo: Atendiendo a las circunstancias existentes, todas las resoluciones adoptadas en la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana deberán incorporar en sus respectivos expedientes informe de legalidad favorable de la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.

En el mismo sentido, todos aquellos expedientes que puedan producir efectos económicos deberán incorporar informe previo favorable de la Intervención de la Ciudad de conformidad con el art. 54 del Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,  de aplicación a 
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la Ciudad por la remisión realizada por el art. 30 del Estatuto de Autonomía al régimen jurídico local.

Igualmente deberá respetarse estrictamente la Instrucción sobre la adopción de acuerdos una vez finalizado el mandato de los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 36 de 26 de mayo de 2023) y la Circular de la Intervención de la Ciudad 2/2023.

Tercero: Que se proceda a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla de conformidad con el art. 77.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la difusión de su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 1 de junio de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany