ARTÍCULO Nº 504 (CVE: BOME-A-2023-504) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 687, de fecha 1 de junio de 2023, relativo a la suplencia temporal de las competencias de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto
de fecha 01 de junio de 2023, registrado al número 2023000687 del Libro Oficial
de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“Mediante Decreto de la
Presidencia nº 654, de fecha 24 de mayo de 2023, se procedió al cese de D.
Mohamed Ahmed Al-Lal como Consejero de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, de conformidad con los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de
14 de marzo de 1995), en concordancia
con los artículos 10.1 e), 13.2 y 35 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30
de Enero de 2017).
Por Decreto de la Presidencia de 13 de diciembre de 2019
se procedió a nombrar como Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio a Dª.
Dunia Al-Mansouri Umpierrez (BOME extraordinario nº 42 de 13 de diciembre de
2019) quien mediante Oficio de 26 de mayo de 2023 se ha ofrecido
voluntariamente a asumir por suplencia las competencias de la Consejería
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
Por parte de la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor mediante Oficio de 30 de mayo de 2023 se ha
informado a la Presidencia de la Ciudad la dejación de funciones existente y la
paralización de la Consejería Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
desde el cese del anterior Consejero.
Con fecha 31 de mayo de 2023 se traslada a esta Presidencia Oficio por
escrito del Viceconsejero de Juventud y Participación Ciudadana Abderrahim
Mohamed Hammud solicitando la designación por suplencia de otro Consejero de la
Ciudad por razones personales que le impiden asumir las competencias de la
Consejería Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, indica que “En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de
los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos
de vacante,
ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación.”
Por su parte, el artículo 77 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad señala que “1. La suplencia de los titulares de los órganos se
efectuará por quien designe el órgano
competente para el nombramiento de aquellos, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 13 de la Ley 40/2015 de Régimen de Sector Público y
el presente Reglamento. 2. En los demás casos no previstos en el presente
Reglamento, la suplencia se efectuará en la forma y con los efectos que se
establezcan en una resolución del órgano del que dependan jerárquicamente o al
que se encuentren adscritos. Dicha resolución tendrá efectos desde su firma sin
perjuicio de que deba publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
para su general conocimiento y efectos. 3. La suplencia no implicará alteración
de la competencia”.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias que tengo
atribuidas por el ordenamiento jurídico, VENGO EN DISPONER:
Primero: Que las competencias del titular de la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana se asuman mediante suplencia temporal por
vacante por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, en la
antefirma se especificará “por suplencia” o bien su abreviatura “P.S.” o “P.A.”
, seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto.
Segundo: Atendiendo a las circunstancias existentes, todas las resoluciones adoptadas en la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana deberán incorporar en sus respectivos expedientes
informe de legalidad favorable de la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
la Ciudad por la remisión realizada por el art. 30 del Estatuto de
Autonomía al régimen jurídico local.
Igualmente deberá respetarse estrictamente la Instrucción sobre la
adopción de acuerdos una vez finalizado el mandato de los órganos
institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 36 de
26 de mayo de 2023) y la Circular de la Intervención de la Ciudad 2/2023.
Tercero: Que se proceda a la publicación del presente Decreto en el
Boletín Oficial de Melilla de conformidad con el art. 77.2 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la difusión de
su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la
Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla 1 de junio de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany