ARTÍCULO Nº 506 (CVE: BOME-A-2023-506) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1765, de fecha 25 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la concesión en el año 2023, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

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La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, por Orden de fecha 25 de mayo de 2023, registrada al número 2023001765 ha dispuesto lo siguiente:

 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS(699055):

``I. La Consejería de Presidencia y Administración Pública tiene encomendada entre sus atribuciones el encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla y otras de interés o utilidad pública, excluidas las Entidades Religiosas, que pueda determinar el Consejo de Gobierno a propuesta de Consejería, por virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad. En igual sentido se pronuncia el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022, sobre modificación del Decreto de Competencias, reestructuración organizativa y competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME extraord. núm. 9 de 22 de febrero de 2022).

II.             - Las Casas de Melilla vienen siendo uno de los cauces de mayor significación para dar cumplimiento a uno de los preceptos del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla (LO 2/1995, de 13 de marzo), que establece en su artículo 4.3 que “Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense”. Por otra parte, el artículo 5.2 letra b) dispone que “las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: ...facilitar la participación de los melillenses enla vida política, económica, cultural y social de Melilla”.

Hay que recordar que el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable a la Ciudad ex art. 25 del EA, dispone que las Corporaciones locales facilitarán "...la participación de todos los ciudadanos en la vida local...", señalando asimismo el artículo 72 que "favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades....".

III.            El artículo 31 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo del Derecho de Asociación, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, las cuales podrán disfrutar de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.

IV.           La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El procedimiento de concesión se contempla en los artículos 23 a 27.

V.            El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a recoger el Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva en los artículos 58 y ss., determinando el artículo 58.1 que la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

VI.           El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Nº 4224, de fecha 9 de septiembre de 2005) establece en su Capítulo V (Artículos 12 al 18) el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Por otra parte, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el mantenimiento, funcionamiento, y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores, fueron aprobadas por Decreto núm. 14, de fecha 19 de enero de 2015 (BOME núm. 5202, de 23 de enero de 2015), en cuyo Apartado II, se refieren las “bases de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones a las Casas de Melilla”.

VII.          Mediante Orden de la Excma. Sr. Consejera de Presidencia y Administración Pública Número 2023000953, de fecha 29 de marzo de 2023, se resuelve la incoación de procedimiento administrativo para convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA para el año 2023.

VIII.         Que el objetivo de esta convocatoria de Subvenciones no es otro que el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

IX.           Tal y como dispone la Base 32ª, apartado 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023, consta en el expediente Informe/Propuesta de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad de fecha 3 de mayo de 2023 favorable a la tramitación del citado expediente de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla para el año 2023 por un importe máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€).

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II.             Con fecha 8 de mayo de 2023, se emite por parte de la Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Comercio, el Informe Jurídico preceptivo y favorable en relación a la Convocatoria de Subvenciones para el Mantenimiento y Promoción de Actividades de las Casas de Melilla para el ejercicio 2023.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8822/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Aprobar la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla para el año 2023, cuyo texto se anexa a continuación:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2023, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE  MELILLA PERTENCIENTES  A  LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”, por importe máximo de  150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria  03/92408/48900, RC 12023000007862, aplicando las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el mantenimiento, funcionamiento, y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores, aprobadas por Decreto núm. 14, de fecha 19 de enero de 2015 (BOME núm. 5202, de 23 de enero de 2015), en cuyo Apartado II, se refieren las “bases de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones a las Casas de Melilla”, concretándose la presente convocatoria con las siguientes determinaciones:

Primero.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

Segundo.- Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercero.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su publicación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles (QUINCE DÍAS) a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

La solicitud se formulará cumplimentada según el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, acompañada de los documentos preceptivos:

·          Solicitud firmada electrónicamente por el representante de la entidad. En dicha solicitud autorizará a la Administración al tratamiento de los datos.

·          Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, y coste total solicitado). Así, explicitará el número de socios, volumen de actividades, cargas financieras, gastos corrientes, la organización de las actividades del Día de Melilla y las actividades culturales previstas, y demás criterios previstos en las presentes bases a fin de posibilitar la aplicación de los criterios de evaluación de las solicitudes.

·          Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.

·          Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones dispone para obtener la condición de beneficiario.

·          Declaración responsable de la percepción o no de otras ayudas para el mismo objeto.

·          Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en período ejecutivo (Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

·          Declaración responsable de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

·          Fotocopia DNI del representante de la entidad.

·          Documento que acredite la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente)

·          Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.

·          Tarjeta acreditativa de identificación fiscal.

·          Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente.

·          Certificación Agencia Tributaria de estar al corriente.

·          Certificación de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla de no existencia de deudas en período ejecutivo.

A tal efecto, tal y como señala el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica”. En su consecuencia, deberá presentarse las solicitudes y demás documentación por medios electrónicos (sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla).

Las solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Presidencia y Administración Pública o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

El artículo 68.4 de la LPACAP, dispone que la Administración Pública requerirá a aquellos interesados que se encuentren obligados a relacionarse electrónicamente y que hubieran presentado una solicitud presencialmente, para que subsanen tal defecto. A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación de los 
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datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el plazo de 10 días a partir de la fecha del requerimiento.

En estos supuestos, la fecha de presentación de la solicitud será en la que se haya realizado la subsanación, no el día en que se presentó la solicitud de manera presencial.

Quinto.- La distribución del importe máximo de 150.000,00 euros de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo siguiente:

A) Una parte de la subvención, ascendiente a 128.000,00 €, se distribuirá según los criterios y cuantías.

-       Número de socios. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 20.000,00€ en atención a los siguientes parámetros:

-       Menos de 100

-       Entre 100 y 200

-       Entre 201 y 300

-       Más de 300 socios.

-       Volumen de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 15.000,00 € en atención a los siguientes parámetros (número de actividades previstas):

-       Menos de 20 actividades

-       Entre 20 y 30 actividades

-       Más de 30 actividades

-       Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 55.000,00 € en atención a los siguientes parámetros

-       Cargas financieras anuales:

-       Menos de 6.000 €

-       Entre 6.000 € y 12.000 €

-       Entre 12.000€ y 18.000 €

-       Más de 18.000 €

-       Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la Casa Regional. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 38.000 € en atención a los siguientes parámetros:

-       Menos de 10.000€

-       Entre 10.000 y 15.000 €

-       Entre 15.000 y 20.000 €

-       Más de 20.000€.

El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:

a.- Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2023.

b.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada así como los gastos de garantía bancaria.

c.- En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)            Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b)            Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)             Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

B)            Organización de Actividades con ocasión del Día de Melilla

Para la organización de dichas actividades se destinarán un total de 11.000,00€ euros que se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del año 2023.

C)            Organización de Actividades Culturales:

Para la organización de dichas actividades se destinarán un total de 11.000 euros que se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados por la organización de actividades culturales.

Sexto.- La tramitación del procedimiento hasta la resolución de la convocatoria se desarrollará conforme a las bases reguladoras que le son de aplicación y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM para las subvenciones en la modalidad de “concurrencia competitiva”, en sus artículos 12 y ss.

El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo

25 de la Ley General de Subvenciones, resolverá la Consejera de Presidencia y Administración Pública, al amparo de lo previsto en el Decreto de Distribución de Competencias (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, 
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BOME extraord. núm. 43, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2022 relativo a la Modificación del Decreto de Competencias, Reestructuración organizativa y Competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento (BOME núm. 9 extraord. de 22 de febrero de 2022).

La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero concedente, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en las presentes bases corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia u órgano competente en caso de modificación organizativa. No obstante, podrá delegarse en un funcionario de la Consejería. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad y tres empleados públicos de la Consejería, actuando como secretario el Secretario Técnico. A este órgano podrán incorporarse cuantos asesores y técnicos determine el propio órgano.

Séptimo.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, inclusive otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su importe no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de subvención, en cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta convocatoria en la cantidad que corresponda.

Octavo.- Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como las previstas en las bases reguladoras.

Pago de la Subvención. De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 88, el presente régimen de ayudas se llevará a cabo mediante pagos anticipados al financiar proyectos o programas de acción social concedido a entidades sin fines lucrativos y/o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como al no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención el certificado requerido por el citado artículo expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, esto es, la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Noveno.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública antes de la finalización del primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los referidos justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000,00 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la 
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subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Décimo.- La interpretación de las presentes bases de la convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por la Consejera de Presidencia y Administración Pública, u órgano competente en su caso

La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente convocatoria y sus bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Undécimo.- De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y del artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación mediante la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería que ha dictado la Orden o bien directamente ante el órgano competente para resolver el recurso de alzada, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.´´

 

Melilla 30 de mayo de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo