ARTÍCULO Nº 506 (CVE: BOME-A-2023-506) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1765, de fecha 25 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la concesión en el año 2023, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, por Orden de fecha 25 de mayo de 2023,
registrada al número 2023001765 ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
BDNS(699055):
``I. La Consejería de Presidencia
y Administración Pública tiene encomendada entre sus atribuciones el
encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla y otras de
interés o utilidad pública, excluidas las Entidades Religiosas, que pueda
determinar el Consejo de Gobierno a propuesta de Consejería, por virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en
BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de
Competencias a las Consejerías de la Ciudad. En igual sentido se pronuncia el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022, sobre
modificación del Decreto de Competencias, reestructuración organizativa y
competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica (BOME extraord. núm. 9 de 22 de febrero
de 2022).
II.
- Las Casas de Melilla vienen siendo uno de los cauces de mayor
significación para dar cumplimiento a uno de los preceptos del Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla (LO 2/1995, de 13 de marzo), que establece en
su artículo 4.3 que “Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad
de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo
melillense”. Por otra parte, el artículo 5.2 letra b) dispone que “las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: ...facilitar la
participación de los melillenses enla vida política, económica, cultural y
social de Melilla”.
Hay que recordar que el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable a la Ciudad ex
art. 25 del EA, dispone que las Corporaciones locales facilitarán "...la
participación de todos los ciudadanos en la vida local...", señalando
asimismo el artículo 72 que "favorecen el desarrollo de las asociaciones
para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les
facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus
posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas
económicas para la realización de sus actividades....".
III.
El artículo 31 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo del Derecho de
Asociación, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las
asociaciones que persigan finalidades de interés general, las cuales podrán
disfrutar de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas
concretas.
IV.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece
en su artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley,
tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante
el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios. El procedimiento de
concesión se contempla en los artículos 23 a 27.
V.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
viene a recoger el Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva en
los artículos 58 y ss., determinando el artículo 58.1 que la convocatoria
fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones
convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
VI.
El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Nº 4224, de fecha 9 de septiembre de 2005) establece en su Capítulo V
(Artículos 12 al 18) el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva. Por otra parte, las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el
mantenimiento, funcionamiento, y promoción de actividades de las Casas de
Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores, fueron
aprobadas por Decreto núm. 14, de fecha 19 de enero de 2015 (BOME núm. 5202, de
23 de enero de 2015), en cuyo Apartado II, se refieren las “bases de aplicación
a los procedimientos de concesión de subvenciones a las Casas de Melilla”.
VII.
Mediante Orden de la Excma. Sr. Consejera de Presidencia y
Administración Pública Número 2023000953, de fecha 29 de marzo de 2023, se
resuelve la incoación de procedimiento administrativo para convocatoria pública
de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones
destinadas a MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA
PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA para el año 2023.
VIII.
Que el objetivo de esta convocatoria de Subvenciones no es otro que el
mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes
a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
IX.
Tal y como dispone la Base 32ª, apartado 5, de las Bases de Ejecución
del Presupuesto para el ejercicio 2023, consta en el expediente
Informe/Propuesta de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y
Cooperación con la Universidad de fecha 3 de mayo de 2023 favorable a la
tramitación del citado expediente de Subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de
Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla para el año
2023 por un importe máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€).
II.
Con fecha 8 de mayo de 2023, se emite por parte de la Secretaría Técnica
de Economía, Empleo y Comercio, el Informe Jurídico preceptivo y favorable en
relación a la Convocatoria de Subvenciones para el Mantenimiento y Promoción de
Actividades de las Casas de Melilla para el ejercicio 2023.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8822/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Aprobar la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones destinadas a mantenimiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de
Casas de Melilla para el año 2023, cuyo texto se anexa a continuación:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2023, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA
FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”, por importe máximo de 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 03/92408/48900, RC
12023000007862, aplicando las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva para el mantenimiento, funcionamiento, y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de
Mayores, aprobadas por Decreto núm. 14, de fecha 19 de enero de 2015 (BOME núm.
5202, de 23 de enero de 2015), en cuyo Apartado II, se refieren las “bases de
aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones a las Casas de Melilla”, concretándose la
presente convocatoria con las siguientes determinaciones:
Primero.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes
a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
Segundo.- Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones
recibidas de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones,
la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el
texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La
BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria,
para su publicación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles (QUINCE DÍAS) a partir del día siguiente a
la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
La solicitud se formulará cumplimentada según el modelo oficial que se
facilitará por la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
acompañada de los documentos preceptivos:
·
Solicitud firmada electrónicamente por el representante de la entidad.
En dicha solicitud autorizará a la Administración al tratamiento de los datos.
·
Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique
en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las
actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por
actividades y partidas, y coste total solicitado). Así, explicitará el número
de socios, volumen de actividades, cargas financieras, gastos corrientes, la
organización de las actividades del Día de Melilla y las actividades culturales
previstas, y demás criterios previstos en las presentes bases a fin de
posibilitar la aplicación de los criterios de evaluación de las solicitudes.
·
Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta
Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.
·
Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en
ninguna de las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones dispone para obtener la condición de beneficiario.
·
Declaración responsable de la percepción o no de otras ayudas para el
mismo objeto.
·
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en
período ejecutivo (Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
·
Declaración responsable de sometimiento a las actuaciones de
comprobación, justificación y control.
·
Fotocopia DNI del representante de la entidad.
·
Documento que acredite la representación del solicitante (Acuerdo de la
entidad o equivalente)
·
Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
·
Tarjeta acreditativa de identificación fiscal.
·
Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente.
·
Certificación Agencia Tributaria de estar al corriente.
·
Certificación de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla de no
existencia de deudas en período ejecutivo.
A tal efecto, tal y como señala el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas “estarán
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes
sujetos: Las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica”. En su consecuencia, deberá presentarse las
solicitudes y demás documentación por medios electrónicos (sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla).
Las solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Presidencia y
Administración Pública o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16 la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.- Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos
en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o
la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el
plazo de 10 días a partir de la fecha del requerimiento.
En estos supuestos, la fecha de presentación de la solicitud será en la
que se haya realizado la subsanación, no el día en que se presentó la solicitud
de manera presencial.
Quinto.- La distribución del importe máximo de 150.000,00 euros de las
subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo
siguiente:
A) Una parte de la subvención, ascendiente a 128.000,00 €, se distribuirá
según los criterios y cuantías.
-
Número de socios. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 20.000,00€ en
atención a los siguientes parámetros:
-
Menos de 100
-
Entre 100 y 200
-
Entre 201 y 300
-
Más de 300 socios.
-
Volumen de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía
máxima de 15.000,00 € en atención a los siguientes parámetros (número de
actividades previstas):
-
Menos de 20 actividades
-
Entre 20 y 30 actividades
-
Más de 30 actividades
-
Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 55.000,00 € en atención a los siguientes
parámetros
-
Cargas financieras anuales:
-
Menos de 6.000 €
-
Entre 6.000 € y 12.000 €
-
Entre 12.000€ y 18.000 €
-
Más de 18.000 €
-
Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la
Casa Regional.
Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 38.000 € en atención a
los siguientes parámetros:
-
Menos de 10.000€
-
Entre 10.000 y 15.000 €
-
Entre 15.000 y 20.000 €
-
Más de 20.000€.
El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:
a.- Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o
rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento,
pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros,
impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y
manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por
la Federación Nacional y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año
2023.
b.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos
serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada así como los gastos de garantía bancaria.
c.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a)
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b)
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c)
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
B)
Organización de Actividades con ocasión del Día de Melilla
Para la organización de dichas actividades se destinarán un total de
11.000,00€ euros que se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de
Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar
gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la
celebración del Día de Melilla del año 2023.
C)
Organización de Actividades Culturales:
Para la organización de dichas actividades se destinarán un total de
11.000 euros que se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de
Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar
gastos ocasionados por la organización de actividades culturales.
Sexto.- La tramitación del procedimiento hasta la resolución de la convocatoria
se desarrollará conforme a las bases reguladoras que le son de aplicación y de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM
para las subvenciones en la modalidad de “concurrencia competitiva”, en sus
artículos 12 y ss.
El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo
de las presentes normas no podrá exceder de seis meses desde la publicación de
la convocatoria.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad
con el artículo
BOME extraord. núm. 43, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 21 de febrero de 2022 relativo a la Modificación del Decreto de
Competencias, Reestructuración organizativa y Competencial derivada de la
supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento (BOME núm. 9 extraord. de
22 de febrero de 2022).
La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios
de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los
fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener
el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención,
hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, Reglamento General de Subvenciones, la resolución de concesión o
denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero concedente, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de
Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, deberá remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de concesión de la
subvención prevista en las presentes bases corresponde a la Secretaría Técnica
de la Consejería de Presidencia u órgano competente en caso de modificación
organizativa. No obstante, podrá delegarse en un funcionario de la Consejería.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución provisional. Las actividades de
instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley
General de Subvenciones.
De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo
22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de
concesión, estará compuesto por el Director General de Presidencia,
Emprendimiento y Cooperación con la Universidad y tres empleados públicos de la
Consejería, actuando como secretario el Secretario Técnico. A este órgano podrán
incorporarse cuantos asesores y técnicos determine el propio órgano.
Séptimo.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, inclusive
otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su importe
no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de subvención, en
cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta convocatoria en la
cantidad que corresponda.
Octavo.- Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como las previstas
en las bases reguladoras.
Pago de la Subvención. De conformidad con el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, artículo 88, el presente régimen de ayudas se llevará a cabo
mediante pagos anticipados al financiar proyectos o programas de acción social
concedido a entidades sin fines lucrativos y/o a federaciones, confederaciones
o agrupaciones de las mismas, así como al no disponer de recursos suficientes
para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el
pago de la subvención el certificado requerido por el citado artículo expedido
por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, esto es, la
Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la
Universidad.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no
se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de
reintegro.
Noveno.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y
Administración Pública antes de la finalización del primer trimestre del año
siguiente al de concesión de la subvención. No obstante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que
no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los
referidos justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se
entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Décimo.- La interpretación de las presentes bases de la convocatoria, así como
las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como
de la convocatoria, serán resueltas por la Consejera de Presidencia y
Administración Pública, u órgano competente en su caso
La información contenida en las comunicaciones realizadas por los
solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o
utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de
la presente convocatoria y sus bases, quedará sometida a la normativa vigente
en materia de protección de datos.
Undécimo.- De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común y del artículo 92 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, contra la presente resolución,
que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación mediante la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería que ha dictado la Orden o bien
directamente ante el órgano competente para resolver el recurso de alzada, sin
perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno.´´
Melilla 30 de mayo de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo