ARTÍCULO Nº 508 (CVE: BOME-A-2023-508) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1868, de fecha 31 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para el concurso general de provisión de varios puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla para personal laboral.

BOME-P-2023-1686 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 31/05/2023, registrada al número 2023001868, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración  General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas,  y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16880/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

CONCURSO GENERAL DE PROVISIÓN DE VARIOS PUESTOS INCLUÍDOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA PERSONAL LABORAL.

1.     Objeto de la Convocatoria: Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad de los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla recogidos en el Anexo I

2.     Requisitos y condiciones de participación.

a.     Ser personal laboral fijo dependiente de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla perteneciente a la misma categoría profesional del del puesto al que se concursa, así como la titulación exigida, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos de empleo y sueldo en firme que no podrán participar mientras dure ésta.

b.     Para poder participar en los concursos de provisión de Puestos de Trabajo, el personal laboral de la Ciudad deberá permanecer en cada puesto de destino definitivo, un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo obtenido.

c.     El personal laboral que, reuniendo los requisitos para desempeñar el puesto, se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación de instancias, llevan más de un años en dicha situación.

d.     El personal laboral que, reuniendo los requisitos para desempeñar el puesto, se encuentren adscritos de forma provisional a los puestos convocados, deberán participar en el concurso, solicitando al menos el puesto que esté ocupando. Si no participaren, podrán ser destinados a otras vacantes que estime la Administración, según las necesidades de aquella.

e.     El personal laboral en situación de excedencia por cuidado de familiares y aquellos cuyo contrate se hallare suspenso con derecho de reserva de puesto de trabajo, solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido.

3. Procedimiento de provisión.

3.1  Plazo de presentación de instancias

a)     Los puestos vacantes que se ofertan son los incluidos en el Anexo I.

b)     Todo el personal laboral que reúna los requisitos específicos, deberán presentar la documentación que acredite los méritos, junto con la solicitud, dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través del Registro Electrónico o por  cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

c)     El personal laboral participante en el proceso de provisión, habrá de presentar el Anexo II con los puestos solicitados ordenados por preferencias.

d)     Los concursantes que procedan de la situación de suspenso u otra situación sin derecho a reserva de puesto de trabajo acompañarán su solicitud con la documentación acreditativa de la terminación del periodo de suspensión o de la situación de procedencia.

3.2 Composición de las Comisión de Valoración

a)     Las Comisiones de Valoración será designada nominativamente con posterioridad a la publicación de las Bases, correspondiéndole el desarrollo y la valoración del concurso.

b)     Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y cuatro vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros de la comisión de valoración deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.

c)     Se designará miembros suplentes, que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán las Comisiones de Valoración.

BOME-P-2023-1687 Descargar página

a)     La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

b)     Cuando el concurso, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, la comisión, por medio de su Presidente, se podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en la valoración del concurso y bajo la dirección de la citada Comisión de Valoración.

c)     Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

d)     La comisión resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en  los  casos  no  previstos,  teniendo  en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.

e)     Adoptará sus decisiones  por  mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión, votando siempre, en último lugar, el Presidente.

3.3 Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

a)     Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante, excluyéndose del procedimiento de provisión.

b)     Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 10 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. En caso de que el trabajador haya solicitado varios puestos y no cumpliese con los requisitos para cumplir alguno de ellos, será excluido únicamente de estos.

El listado de exclusiones se publicará en la web de la CAM y en el Boletín Oficial de la Ciudad.

c)     El desistimiento, la renuncia total o parcial a la solicitud de participación en el concurso se permitirá hasta la fecha de finalización del plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales.

3.4           Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos/as de las valoraciones provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos en la web de la CAM, separados por criterios de valoración. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones de tres días hábiles.

3.5           Resolución del Concurso

a)     El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados desde el siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, salvo que el cumplimiento de los trámites procedimentales preceptivos obliguen a superarlo.

b)     La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

c)     El destino será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

d)     La resolución del concurso deberá expresar, como mínimo, el puesto de origen de los interesados, Consejería en la que presta sus servicios y, en su caso, situación administrativa de procedencia. Se publicará en la web de la CAM, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad la resolución del concurso, siendo esta fecha la considerada como de cese en el puesto de procedencia.

3.6 Toma de Posesión

a)    El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, o de un mes si comporta el reingreso al servicio activo, comenzando a contar dicho plazo desde el día siguiente al del cese en el puesto anterior, el cual tendrá lugar con la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

b)    El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el titular de la Consejería donde preste servicios el trabajador podrá diferir el cese por necesidades del servicio, debidamente justificado,  hasta veinte días hábiles, comunicándolo a la unidad a que haya sido destinado el trabajador.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Consejería de Presidencia y Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

4. Valoración de Méritos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la solicitud de participación. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Posesión de un determinado grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del grupo de clasificación, desde el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

BOME-P-2023-1688 Descargar página

o   Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos. o Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

o   Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

o   Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.

       Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorará únicamente el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial del Puesto de Trabajo, directamente relacionados con las funciones propias del puesto solicitado durante los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

              Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.

              Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes trabajado.

              Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes trabajado.

Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.

       Cursos de formación y perfeccionamiento superados

A- Por cursos específicos recibidos o impartidos relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas por aquellas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,1 puntos por hora de curso, con un máximo de 25 puntos.

También será valorado como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:

-       La prevención de riesgos laborales.

-       Salud laboral.

-       Nuevas tecnologías, informática u ofimática.

-       Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.

-       Trabajo en equipo.

-       Gestión de conflictos en el ámbito laboral.

-       Formador de formadores

-       Protección de datos

-       Soporte Vital y Primeros Auxilios.

Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.

B-     Titulación académica:

B.1- Puestos de los Subgrupos C1/C2/E: Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:

a)    Título Universitario de Licenciado, 10 puntos.

b)   Título Universitario de Grado, 8 puntos

c)    Título Universitario de Diplomatura, 6 puntos.

d)   Título de Técnico Superior, 4 puntos.

e)    Título de Bachiller o equivalente, 2 puntos.

La puntuación por titulación académica, será como máximo de 10 puntos, computándose a estos efectos la mayor titulación que se posea.

Junto con la solicitud de participación se aportará la documentación debidamente autenticada.

• Antigüedad

a)     Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla o Administración Pública, desde la Escala y Grupo desde el que se concursa, 0,166 puntos por mes.

b)     Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla, o Administración Pública, en subgrupos inferiores al puesto convocado, 0,08 puntos por mes.

c)     Por la prestación de servicio en cualquier otra Administración Pública, 0,04 puntos por mes.

La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.

Para el cómputo de la antigüedad, se despreciarán las fracciones inferiores al mes. Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.

5. Norma final.

En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

BOME-P-2023-1689 Descargar página

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26

de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para el concurso general de provisión de varios puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 1868 de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convoca el concurso general de provisión de varios puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación.

 

Melilla 1 de junio de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León

BOME-P-2023-1690 Descargar página

ANEXO I

Puestos Vacantes

 

Nº Orden

Nº Ptos.

vacantes

Denominación

Consejería

Grp

RJ

Formación

Prov.

VPPT

CD

1

101

2

Oficial de Electromecánica-Encargado de Grupo

Medio Ambiente y Sostenibilidad

C2

L

Título Graduado E.S.O./FP Grado Medio

CONC.

175

17

2

295

4

Técnicos de Natación

Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

C1/C2

L

Título Bachiller o Técnico/FP Grado Superior/ Título Graduado E.S.O./FP Grado Medio

CONC.

175

18

3

296

1

Auxiliar de Servicios de Instalaciones Deportivas

Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

C2/E

L

Título Graduado E.S.O./FP Grado Medio/Certificado Escolaridad

CONC.

145

15

 

ANEXO II

Puestos Solicitados por orden de preferencia

 

Nº Orden

Denominación del Puesto

Consejería

Nivel

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3