ARTÍCULO Nº 508 (CVE: BOME-A-2023-508) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1868, de fecha 31 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para el concurso general de provisión de varios puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla para personal laboral.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
31/05/2023, registrada al número 2023001868, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes
en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo
previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado y en uso de las competencias que me
confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16880/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
CONCURSO
GENERAL DE PROVISIÓN DE VARIOS PUESTOS INCLUÍDOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA PERSONAL
LABORAL.
1.
Objeto
de la Convocatoria: Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad de los
puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla recogidos en el Anexo I
2.
Requisitos
y condiciones de participación.
a.
Ser personal laboral fijo dependiente de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla perteneciente a la misma categoría profesional del del
puesto al que se concursa, así como la titulación exigida, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos de empleo y sueldo en firme
que no podrán participar mientras dure ésta.
b.
Para poder participar en los concursos de provisión de Puestos de
Trabajo, el personal laboral de la Ciudad deberá permanecer en cada puesto de
destino definitivo, un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último
puesto definitivo obtenido.
c.
El personal laboral que, reuniendo los requisitos para desempeñar el
puesto, se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular, sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación de
instancias, llevan más de un años en dicha situación.
d.
El personal laboral que, reuniendo los requisitos para desempeñar el
puesto, se encuentren adscritos de forma provisional a los puestos convocados,
deberán participar en el concurso, solicitando al menos el puesto que esté
ocupando. Si no participaren, podrán ser destinados a otras vacantes que estime
la Administración, según las necesidades de aquella.
e.
El personal laboral en situación de excedencia por cuidado de familiares
y aquellos cuyo contrate se hallare suspenso con derecho de reserva de puesto
de trabajo, solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de
posesión en el último destino definitivo obtenido.
3.
Procedimiento de provisión.
3.1 Plazo de presentación de instancias
a)
Los puestos vacantes que se ofertan son los incluidos en el Anexo I.
b)
Todo el personal laboral que reúna los requisitos específicos, deberán
presentar la documentación que acredite los méritos, junto con la solicitud,
dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través del
Registro Electrónico o por cualquiera de
los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre,
en el plazo improrrogable de quince
días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en el
Boletín Oficial de Melilla.
c)
El personal laboral participante en el proceso de provisión, habrá de
presentar el Anexo II con los puestos solicitados ordenados por preferencias.
d)
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso u otra
situación sin derecho a reserva de puesto de trabajo acompañarán su solicitud
con la documentación acreditativa de la terminación del periodo de suspensión o
de la situación de procedencia.
3.2 Composición de las Comisión de Valoración
a)
Las Comisiones de Valoración será designada nominativamente con
posterioridad a la publicación de las Bases, correspondiéndole el desarrollo y
la valoración del concurso.
b)
Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y cuatro
vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros de
la comisión de valoración deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, velándose
por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.
c)
Se designará miembros suplentes, que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán las Comisiones de Valoración.
a)
La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente.
b)
Cuando el concurso, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, la comisión, por medio de su Presidente, se podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores
especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en la valoración del concurso y bajo
la dirección de la citada Comisión de Valoración.
c)
Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Consejería de Administraciones Públicas, cuando concurran en
ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015.
d)
La comisión resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos,
teniendo en cuenta su tenor y lo
dispuesto en la normativa vigente.
e)
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en
caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una
tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de
nombramiento de los miembros de la Comisión, votando siempre, en último lugar,
el Presidente.
3.3
Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
a)
Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso
la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por
cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al
órgano convocante, excluyéndose del procedimiento de provisión.
b)
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del
concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 10 días hábiles para
las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. En caso de que
el trabajador haya solicitado varios puestos y no cumpliese con los requisitos
para cumplir alguno de ellos, será excluido únicamente de estos.
El listado de exclusiones se publicará en la web de la CAM y en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
c)
El desistimiento, la renuncia total o parcial a la solicitud de
participación en el concurso se permitirá hasta la fecha de finalización del
plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales.
3.4
Listados
provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos/as de las
valoraciones provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados
provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos en la web
de la CAM, separados por criterios de valoración. En dichos listados se
establecerá un periodo de alegaciones de tres días hábiles.
3.5
Resolución
del Concurso
a)
El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados
desde el siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
salvo que el cumplimiento de los trámites procedimentales preceptivos obliguen
a superarlo.
b)
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso
deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la
resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración
final de los méritos de los candidatos.
c)
El destino será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la
finalización del plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino por
convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la Consejería
de Presidencia y Administración Pública.
d)
La resolución del concurso deberá expresar, como mínimo, el puesto de
origen de los interesados, Consejería en la que presta sus servicios y, en su
caso, situación administrativa de procedencia. Se publicará en la web de la
CAM, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad la resolución del concurso,
siendo esta fecha la considerada como de cese en el puesto de procedencia.
3.6 Toma de Posesión
a)
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta el reingreso al servicio activo, comenzando a contar dicho plazo desde
el día siguiente al del cese en el puesto anterior, el cual tendrá lugar con la
publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
b)
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los
mismos.
Al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, el titular de la Consejería donde preste
servicios el trabajador podrá diferir el cese por necesidades del servicio,
debidamente justificado, hasta veinte
días hábiles, comunicándolo a la unidad a que haya sido destinado el
trabajador.
Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Consejería de Presidencia y
Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
4.
Valoración de Méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la
solicitud de participación. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos alegados.
Posesión de un determinado grado personal.
El grado personal consolidado se valorará
en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del grupo de
clasificación, desde el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
o
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos. o Por un grado personal igual
al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
o
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que
se concursa: 6
puntos.
o
Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al
que se concursa: 4
puntos.
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Presidencia y Administración Pública.
•
Valoración
del trabajo desarrollado.
Se valorará únicamente el desempeño de puestos pertenecientes al área
funcional o sectorial del Puesto de Trabajo, directamente relacionados con las
funciones propias del puesto solicitado durante
los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a
continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
•
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.
•
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes trabajado.
•
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes trabajado.
Se acreditará mediante certificado de la
Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.
•
Cursos
de formación y perfeccionamiento superados
A- Por cursos específicos recibidos o impartidos relacionados con el
puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente
autorizadas por aquellas, o realizados dentro de los planes anuales de
Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en
dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,1 puntos por hora de curso, con un máximo de 25 puntos.
También será valorado como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
B-
Titulación académica:
B.1- Puestos de los Subgrupos C1/C2/E: Poseer titulación académica
superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a) Título Universitario de Licenciado,
10 puntos.
b) Título Universitario de Grado, 8
puntos
c) Título Universitario de Diplomatura, 6 puntos.
d) Título de Técnico Superior, 4
puntos.
e) Título de Bachiller o equivalente, 2
puntos.
La puntuación por titulación académica,
será como máximo de 10 puntos, computándose a estos efectos la
mayor titulación que se posea.
Junto con la solicitud de participación se
aportará la documentación debidamente autenticada.
•
Antigüedad
a)
Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla o
Administración Pública, desde la Escala y Grupo desde el que se concursa, 0,166 puntos por mes.
b)
Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla, o
Administración Pública, en subgrupos inferiores al puesto convocado, 0,08 puntos por mes.
c)
Por la prestación de servicio en cualquier otra Administración Pública, 0,04 puntos por mes.
La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.
Para el cómputo de la antigüedad, se despreciarán las fracciones
inferiores al mes. Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica
de Presidencia y Administración Pública.
5.
Norma final.
En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 26
de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria
para el concurso general de provisión de varios puestos incluidos en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública nº 1868 de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se
convoca el concurso general de provisión de varios puestos incluidos en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 1 de junio de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León
ANEXO
I
Puestos Vacantes
Nº |
Nº Orden |
Nº Ptos. vacantes |
Denominación |
Consejería |
Grp |
RJ |
Formación |
Prov. |
VPPT |
CD |
|
1 |
101 |
2 |
Oficial de Electromecánica-Encargado de Grupo |
Medio Ambiente y Sostenibilidad |
C2 |
L |
Título
Graduado E.S.O./FP Grado Medio |
CONC. |
175 |
17 |
|
2 |
295 |
4 |
Técnicos de Natación |
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte |
C1/C2 |
L |
Título
Bachiller o Técnico/FP Grado Superior/ Título Graduado E.S.O./FP Grado Medio |
CONC. |
175 |
18 |
|
3 |
296 |
1 |
Auxiliar de Servicios de Instalaciones Deportivas |
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte |
C2/E |
L |
Título
Graduado E.S.O./FP Grado Medio/Certificado Escolaridad |
CONC. |
145 |
15 |
ANEXO II
Puestos
Solicitados por orden de preferencia
Nº |
Nº Orden |
Denominación
del Puesto |
Consejería |
Nivel |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|