ARTÍCULO Nº 509 (CVE: BOME-A-2023-509) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1869, de fecha 31 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 23 plazas de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
31/05/2023, registrada al número 2023001869, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se
aprueban las bases para la provisión definitiva de veintitrés plazas de Policía
Local, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la
Ofertas de Empleo Público para 2021 y 2022,
y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16750/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE 23 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL
GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR
EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.
- Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de
oposición libre, de 23 plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, pertenecientes al
Grupo C1, de la Plantilla de Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
las cuales 15 plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021
publicada en BOME Extraordinario número 76 de 3 de diciembre de 2021 y 8 plazas
incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extraordinario
número 78 de 15 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones
conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de
las Fuerzas Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. Nº 222 de
16-09-21), se reserva del total de las mismas tres plazas para ser cubiertas
por militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más
años de servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos
establecidos para el ingreso en la categoría de policía local de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en
el proceso selectivo. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto
de las convocadas por turno libre
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido
en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas convocadas son las de policía local, encuadradas en la escala
de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes
al Subgrupo C1.
Son funciones propias de la policía local las recogidas en el Reglamento
de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Número 5640
Melilla de 5 de abril de 2019.
CUARTA. -
Requisitos
4.1.
Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a.
Tener la Nacionalidad Española.
b.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa en virtud de lo establecido en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público.
a.
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
b.
Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida
por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
c.
No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.2.
Requisitos Específicos
a.
No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o
psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria
para el desempeño de las tareas propias de Policía Local.
b.
Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo, que se prestará a través de declaración del solicitante.
c.
Compromiso de conducir vehículos policiales, que se prestará a través de
declaración del solicitante.
d.
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
e.
Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos,
requisito que habrá de cumplirse a fecha de finalización de presentación de
instancias, así como mantenerse hasta su nombramiento como funcionario en
prácticas.
f.
Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado
médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones
físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las
pruebas físicas que figuran en las bases. El referido certificado se presentará
previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de
someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.
4.3.
Requisitos específicos para el turno restringido
Además de los requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener
la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en
servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las
FFAA.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la
oposición. Sin perjuicio de lo recogido en la Base 4.2.e).
QUINTA. - Presentación
de Solicitudes
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo
presentarán su solicitud conforme al modelo del Anexo IV incluido en estas Bases. Los aspirantes que opten por el turno
restringido para militares profesionales habrán de presentar el modelo del Anexo V.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- Abono de tasas:
a.
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b.
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia
se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de
Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa es de 10
Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
6.- Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas de
acceso a la categoría de Policía que contemplan las presentes Bases: turno
libre o reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería, y
así lo harán constar en su solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
La contravención de esta norma supondrá la exclusión en todos los turnos
solicitados de quienes no la hayan observado. No será subsanable, en el periodo
establecido para ello, el cambio de turno de acceso.
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia:
a.
La documentación justificativa de cumplir los requisitos generales y
específicos recogidos en la Base Cuarta. (Titulación, Permiso de Conducción, certificado de antecedentes penales
y justificantes de haber abonado las tasas)
a.
los requisitos de estas Bases. En caso de incurrir en falsedad o no
cumplirse los requisitos, supondrá la inmediata exclusión del proceso
selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
b.
La autorización recogida en el Anexo I para someterse a las
pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de
reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la
aptitud médica de los mismos.
Los aspirantes que opten por el turno restringido, además de la
documentación anterior, deberán aportar:
a.
Tarjeta de Identificación Militar en vigor.
b.
Certificación de que se halla en servicio activo.
c.
Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas
como militar profesional de Tropa y Marinería.
SEXTA. -Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod
Menu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de
oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán
publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los
plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de
interposición de estos.
SÉPTIMA. - Tribunales
de Selección
1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las
presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos
de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los
Tribunales de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en
el BOME.
2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo
60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de
formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del
órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados
públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de
la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del
Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema
selectivo
El ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Melilla, mediante el acceso
a la categoría de Policía, se realizará por el procedimiento de selección que
constará de dos fases de carácter eliminatorio:
1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE
2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.
1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE:
Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
A)
Primera Prueba: Aptitud Física:
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los
ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.
La calificación será de <<apto>> o <<no apto>>,
según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación en
alguna de las pruebas supone la eliminación de los aspirantes.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal
Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos
farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según
las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad
física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que
den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con
una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los
correspondientes dorsales que permitan su perfecta identificación en todo
momento.
El orden de los aspirantes en la realización de las pruebas vendrá
establecidas según la letra sorteada públicamente por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública para el año 2023, relativa a la intervención de las y los
opositores en los procesos selectivos de la Administración General del Estado
(AGE).
El Tribunal deberá hacer pública previamente a la realización de la
prueba, del orden de realización de ésta por los aspirantes, así como las
instrucciones necesarias para realizar correctamente el ejercicio, de
conformidad con lo recogido en estas bases.
B)
Segunda Prueba: Conocimientos
La prueba de conocimiento se compone de dos ejercicios, debiendo haber
superado el primero para poder realizar el segundo.
B.1).-
Ejercicio tipo test
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su
calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen
la calificación mínima de 5.
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un
máximo de 100 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones,
que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que
sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el
programa.
Cada pregunta acertada se valorará con 0,100 puntos, penalizándose los
errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A"
el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el
número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El
aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. Para la
realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
B.2).-
Supuesto Práctico
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su
calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen
la calificación mínima de 5.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico planteado por el
Tribunal y directamente relacionado con las labores propias de la Policía
Local. Los aspirantes habrán de contestar por escrito 25 preguntas tipo test,
más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por
respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la
correcta y relativas a los temas recogidos en el programa, pertenecientes a los
Bloques II y III. (Se excluye Bloque I)
Cada pregunta acertada se valorará con 0,400 puntos, penalizándose los
errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A"
el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el
número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El
aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. Para la
realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
La calificación de la prueba de conocimiento vendrá determinada por la
media entre la nota obtenida en el primer ejercicio y el segundo.
Tercera
Prueba:
Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario, por tanto,
superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:
a)
Test
psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a
determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el
desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se
aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo
«A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de
respuesta y «P» el número total de preguntas. La calificación de la parte a)
será de «apto» o «no apto». Previamente a la realización de la prueba, el
Tribunal habrá de hacer público la nota de corte que determinará el «apto» o
«no apto».
b)
Entrevista
Personal.
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la
idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen
incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada en
presencia de al menos una persona integrante del tribunal selectivo y con el
asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las entrevistas
habrán de ser grabadas.
Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a
determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de
las funciones policiales.
Tal como exige la sentencia del Tribunal Supremo n.º 74/2022, se define
en estas bases el perfil profesiográfico de la Policía Local, identificándose
diez competencias profesionales: sociabilidad, colaboración, iniciativa
personal, adaptabilidad/flexibilidad, buen juicio y adopción de decisiones,
responsabilidad/formalidad, control de los impulsos/atención a la seguridad,
integridad/conducta ética, estabilidad emocional y tolerancia al estrés, y comprensión
y resolución de problemas.
Estas diez competencias se medirán a través de la evaluación de un
conjunto de factores tales como:
-
Capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y aptitud verbal),
-
Estabilidad emocional- Iniciativa personal.
-
Responsabilidad.
-
Sociabilidad.
-
Colaboración.
-
Tendencias disfuncionales de personalidad.
Para evaluar estos factores se van a utilizar instrumentos de evaluación
psicológica, tanto de capacidad intelectual como de personalidad. El baremo que
se va a emplear en la corrección de estas pruebas será el de Cuerpos de
Seguridad en España siempre que esté disponible y, en caso de que no lo esté,
el de población general.
En cuanto al sistema de corrección, se valorarán las puntuaciones tanto
en escalas de control como en escalas clínicas. El incumplimiento de los
criterios mínimos en escalas de control, tales como la sinceridad, conducirá
automáticamente a la calificación de No Apto en el ejercicio. Asimismo, la no
superación de cualquiera de los puntos de corte en escalas clínicas de pruebas
de personalidad y de capacidad intelectual también motivará la calificación de
No Apto en el ejercicio. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no
apto».
En todo caso, el Tribunal, previamente a la realización del ejercicio,
hará público los puntos de cortes que se tomará como referencia para determinar
el apto o no apto por los aspirantes.
La declaración de un aspirante como no apto habrá de motivarse
cumpliendo como mínimo estas exigencias:
a.
El material o las fuentes de información sobre las que se
operó el juicio técnico.
b.
Consignar los criterios de valoración cualitativa que se
utilizaron para emitir el juicio técnico.
c.
Expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce
al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.
D)
Cuarta prueba: Reconocimiento médico.
Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las
causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria,
debiendo ser declarado Apto para superar la prueba.
El punto 2 de dicho anexo, relativo a la obesidad-delgadez, se evaluará
a través del índice de masa corporal (IMC).
Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que, presentando
características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal
superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser
inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando
la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en
kilogramos y T la talla en metros.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de
los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de
fundamento para la evaluación y calificación de esta. En caso de negar el
consentimiento de forma expresa, supondrá la declaración de NO APTO.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional
que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
El resultado final de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Tras la realización del reconocimiento médico el Tribunal establecerá el
orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán
aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se
les podrá realizar en cualquier fase del
proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime
conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a
la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a solicitud del área de
Seguridad Ciudadana, durante las del curso de formación profesional y periodo
de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del
proceso.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA
FASE DE OPOSICIÓN
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimiento.
A estos efectos se procederá a elaborar una o, en su caso, dos listas de
aprobados (por el sistema de turno libre y para la reserva de personal
profesional de tropa y marinería).
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de
prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda
prueba (test)
2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la segunda
prueba (supuesto)
3.º De persistir el empate, el Tribunal podrá realizar un ejercicio de
tipo test entre ambos aspirantes, de como máximo 30 preguntas con los mismo
requisitos que el fijado para el primer ejercicio tipo test de la segunda
prueba.
2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE
FORMACIÓN BÁSICA:
De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo
serán considerados “Aptos” los 23 que obtengan la mayor puntuación, el resto
serán considerados “No Aptos”.
Los opositores Aptos serán nombrados funcionarios en prácticas por la
Consejería de Presidencia y Administración Pública y realizarán un Curso
Selectivo de Formación Básica en la Policía Local. El curso tendrá una duración
no superior a seis meses.
Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en
el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en
el desarrollo de las funciones propias de la plaza, previa resolución motivada.
2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.
enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases
prácticas pero asista con autorización a las clases teóricas.
El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la
presente convocatoria, no permitiéndose la repetición de este para aquellos
aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.
La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación
Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos
obtenidos en el proceso selectivo.
El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las pruebas que
se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán
supervisadas por el Tribunal.
Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un
informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será
valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de
ingreso.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la
suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en el
CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente
ponderación:
(OP x 0,50) + (CS x 0,50)
Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la
calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.
A fin de establecer un listado único ordenado por puntuación, se
establecerá una única lista de aspirantes que hayan superado el proceso
completamente, ordenados por puntuación, que, en caso de empate se utilizará
los criterios recogidos en la Base octava, relativo al empate en la fase de
oposición.
DÉCIMA.
– Programa
Bloque I. Derecho Constitucional, Estatuto de
Autonomía y Unión Europea
TEMA
1. La
Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura. Los derechos
fundamentales en la Constitución. Las garantías de los derechos y libertades.
Suspensión general e individual de los mismos. La reforma constitucional.
TEMA
2. La
Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
TEMA
3. Las
Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición, atribuciones
y funcionamiento.
TEMA
4. El
Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
TEMA
5. El Poder
Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder
Judicial: Composición y funcionamiento. La organización de la Administración de
Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos
jurisdiccionales y sus funciones.
TEMA
6. El
Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica: Composición,
designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional. El Defensor
del Pueblo.
TEMA
7. El
Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
Clases de entidades locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término
municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.
TEMA
8. La
organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen
Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.
TEMA
9. La Unión
Europea: origen y evolución. Instituciones y organismos de la Unión Europea:
composición, funcionamiento y competencias. Tratados y derecho derivado. Las
directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y
dictámenes.
TEMA
10. La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla.
TEMA
11. Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO
preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
Bloque II. Derecho Administrativo General y
Función Pública.
TEMA
12. El
derecho: Concepto y acepciones. Las normas positivas: Concepto, estructura,
clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido
jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y
capacidad de obrar. Adquisición, conservación y perdida de la nacionalidad
española. El domicilio.
TEMA
13. El
Derecho Administrativo y sus fuentes. El reglamento: concepto y clases. La
potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El control de
la potestad reglamentaria.
TEMA
14. Los
actos administrativos: concepto y clases. Términos y plazos: Cómputo,
ampliación y tramitación de urgencia. La notificación: contenido, plazo y
práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación
infructuosa. La publicación.
TEMA
15. Las
personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El
interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.
TEMA
16. El
procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del
procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación.
TEMA
17.
Terminación y Ejecución. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso
Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.
TEMA
18. Estatuto
Básico del empleado Público I: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al
servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos.
Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
TEMA
19. Estatuto
Básico del empleado Público II: Adquisición y pérdida de la relación de
servicio. Ley de incompatibilidades. Régimen Disciplinario de la Policía Local.
Bloque III. Derecho Penal y Policía Local
TEMA
20. La Ley
Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones
estatutarias comunes. La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de
Seguridad.
TEMA
21. Derecho
Penal: Concepto. Principios informadores del Derecho Penal. Concepto material
de Delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas
criminalmente responsables. La edad penal y sus efectos. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad penal.
TEMA
22. Noción
de Derecho Procesal Penal. Concepto de Jurisdicción y de competencia. Los
órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar.
TEMA
23. La
detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del
detenido. El Procedimiento de Habeas Corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones.
La Policía Judicial, especial referencia a la Policía Local en el Real Decreto
769/1987 de 19 de Julio, sobre regulación de la Policía Judicial.
TEMA
24. El
Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
TEMA
25. Delitos
contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes.
Desórdenes públicos.
TEMA
26. Delitos
contra la seguridad vial.
TEMA
27. Homicidio
y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos contra el Patrimonio.
TEMA
28. Real
Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento
en la circulación.
TEMA
29. Real
Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial: Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas
cautelares y responsabilidad.
TEMA
30. Real
Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad
Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.
TEMA
31. Accidentes
de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local.
Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento
de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
TEMA
32. Reglamento
de la Policía Local de Melilla.
TEMA
33. Reglamento
para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
34. La
actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Reglamento de
Venta Ambulante.
TEMA
35. La
Actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Reglamento
regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
36. La
actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Urbanismo.
Infracciones y sanciones.
TEMA
37 La
actividad de la Policía Local como policía administrativa IV: La protección
ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
TEMA
38. Medidas
de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores.
Sensibilización, prevención y detección..
TEMA
39. La
seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad
pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la
delincuencia.
TEMA
40. Drogodependencias.
Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción,
dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las Drogas.
TEMA
41. Deontología
policial. Normas que la establecen.
TEMA
42.
Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego:
especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: Definición y componentes.
Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas.
Balística forense.
TEMA
43. Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:
Disposiciones Generales. Documentación e identificación personal. Potestades
generales de policía de seguridad.
TEMA
44. Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:
Régimen sancionador: Sujetos responsables, órganos competentes y reglas
generales sobre infracciones y la aplicación de las sanciones. Infracción y
Sanciones.
ANEXO I
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS
MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Primer
apellido:..................................................................................................
Segundo
apellido:..............................................................................................
Nombre:..............................................................................................................
D.N.I.:.............................................. Edad
:........................................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la
prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el
ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla,
a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción
de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los
parámetros que se consideren necesarios.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente
medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en .....................................a.......de.................................de
.........
FIRMADO:
ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS
1.-
Descripción de las Pruebas Físicas.-
1.-
Carrera de velocidad (50 metros):
Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado
pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.
Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.
Medición: Será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada
por un aspirante, tomándose el tiempo favorecido de los dos medidos.
Intentos: Se permiten dos intentos.
Aspirantes masculinos: El tiempo máximo
establecido para superar la prueba es de 7, 32 segundos.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo
establecido para superar la prueba es de 8, 34 segundos.
2.-
Carrera de resistencia: (1.000 metros):
Disposición: De pie, detrás de la línea de salida, pudiendo realizar la
salida de pie o agachado sin taco.
Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores
iniciarán el recorrido hasta completar 1.000 m.
Reglas:
1.
La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.
2.
El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
3.
Es obligatorio el uso de calzado deportivo, permitiéndose la utilización
de zapatillas con clavos a opción del opositor.
4.
Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente,
el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba
quedará eliminado.
Medición: Será manual.
Intentos: Se permite un solo intento.
Aspirantes masculinos: El tiempo máximo
establecido para superar la prueba es de 3:28 minutos.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo
establecido para superar la prueba es de 4:16 segundos.
3.-
Salto Vertical:
Disposición: El aspirante desde la posición inicial, de lado junto a la
pared vertical, y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, marcara la
altura que alcanza en esta posición.
Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, separado 20 cms. de
la pared vertical, saltara tanto como pueda y marcara nuevamente con los dedos
el nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite
despegar los talones del suelo.
Medición: Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde
la posición inicial y la conseguida con el salto.
Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo
el primero.
Aspirantes masculinos: Para superar la prueba es
necesario obtener una marca igual o
superior de 52
cm.
Aspirantes femeninos: Para superar la prueba es
necesario obtener una marca igual o
superior de 41
cm.
4.-
Fuerza flexora:
Hombres:
Disposición: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono)
y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático,
perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre
ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.
Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá
realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo,
siguiendo las reglas descritas. No se permitirá a los aspirantes soltar las
manos alternativamente con objeto de descansar los brazos.
Reglas:
1.
Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los
brazos completamente extendidos.
2.
El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del
ejercicio.
3.
No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el
cuerpo en ningún momento.
4.
La cabeza permanecerá en posición anatómica.
5.
La barbilla debe superar claramente la línea horizontal de la barra.
6.
Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición.
7.
No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos
o sustancias que faciliten el agarre.
Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas
Medición: Directamente.
Intentos: Se permiten dos intentos.
Mujeres:
Disposición: Suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con
palmas hacia atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de
la barra, cuerpo extendido perpendicular al plano del suelo y totalmente
estático. Para alcanzar la posición inicial se facilitará la utilización de un
banco.
Ejecución: Una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la
prueba, y la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición
descrita. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se
sitúe a la altura de la barra, por debajo o tenga contacto con ella.
Medición: Será manual con crono que se pondrá en funcionamiento en el
momento de completar la flexión.
Intentos: Se permite un solo intento.
Aspirantes masculinos: Para superar la prueba es
necesario obtener una marca igual o
superior a 10
repeticiones.
Aspirantes femeninos: Para superar la prueba es
necesario obtener una marca igual o
superior a 60
segundos.
5.-
Prueba de Agilidad:
Esta prueba es común para hombres y mujeres.
Disposición: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de
pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es
obligatorio el uso de calzado deportivo.
Ejecución: Se ordenará «listo»…»ya», y a esta señal, se deberá realizar
el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico,
siguiendo las reglas descritas.
Reglas:
1.
El recorrido debe realizarse de
la forma indicada en el gráfico.
2.
Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo,
contando desde la voz de «ya», hasta que el opositor toca el suelo con uno o
los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la última valla.
3.
Se realizará un intento. Únicamente podrá realizar un segundo intento el
opositor que haya incurrido en NULO en el primero.
4.
Superar el tiempo máximo establecido supone la ELIMINACIÓN.
Será nulo todo intento en el que el opositor:
1.
Modifique el recorrido señalado en el gráfico.
2.
Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre
voluntariamente cualquiera de los elementos.
Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo
el primero.
Aspirantes masculinos: El tiempo máximo
establecido para superar la prueba es de 10,9 segundos.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo
establecido para superar la prueba es de 12 segundos.
Por debajo de la valla
Por encima de la valla - - - - - - - -
ANEXO III
CUADRO
DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE LA
POLICÍA LOCAL
1.-
Consideraciones básicas. -
Índice
de corpulencia de 3 a 5 (Peso Talla en decímetros. Perímetro torácico máximo, mínimo:
4 centímetros o superior) Espirometría:
Mínima
3.000.
2.-
Enfermedades generales.-
a. Obesidad manifiesta en la que el perímetro
abdominal excede en 15 cm. al torácico. b. Infantilismo marcado.
3.-
Enfermedades de los tejidos.-
a.
Cicatrices, quemaduras, deformaciones en la cara que tengan repercusión
en el aspecto externo.
b.
Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o
al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos
de los mismos.
4.-
Enfermedades del aparato digestivo:
a.
División congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda
palatina, cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan
la deglución.
b.
Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las
mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución
o emisión de la palabra).
c.
Falta o pérdida total o parcial de la lengua.
5.-
Enfermedades del aparato respiratorio y circulación:
a.
Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o
circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.
b.
Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.
c.
Lesiones valvulares.
d.
Hipertensión o hipotensión marcados.
6.-
Enfermedades del aparato locomotor:
a.
Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos, siempre
que en este último caso no le impida realizar las funciones propias de Policía
Local.
b.
Falta del dedo gordo del pie.
c.
Pies plano marcados o con arco plantar poco marcado.
d.
Atrófica o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con el
esfuerzo o servicios del Cuerpo.
e.
Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría de las
articulaciones coxofemorales en bipedestación.
f.
Geru varum y geru valum.
g.
Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las
articulaciones coxofemorales en bipedestación.
h.
Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación o extensión.
7.-
Enfermedades del aparato visor:
Reconocimiento del aparato de visión y comprobación de la agudeza
visual. Serán causas de inutilidad aquellas que sin corrección y con optómetro
no superen los ¼ de la escala Wecher a la distancia marcada, así como aquellos
que tengan defectos de refracción y las miopías superiores a 4 dioptrías.
Daltonismo en todos sus grados.
8.-
Enfermedades del aparato auditor:
Sordera.
9.-
Enfermedades de la fonación:
Tartamudez permanente e importante.
10.-
Consumo de sustancias estupefacientes
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando
convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y AdministraciónPública nº 1869 de
fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión en propiedad de
veintitrés plazas de Policía Local, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 1 de junio de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León
ANEXO IV
SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN TURNO LIBRE
El interesado hace constar que:
1.
Es español.
2.
Está en posesión del título académico
indicado.
3.
Se compromete a jurar o prometer la Constitución.
4.
Haber ingresado
en Caja la cantidad exigida
por derechos de examen.
5.
Reúne todos y cada uno de los requisitos exigido en las bases.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General
de Función Pública
es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos
en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del
mismo es la tramitación de su solicitud,
incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del
tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo
podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos
de control o gestión de sus competencias y al
amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios
recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información
adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades
de Tratamiento indicados
anteriormente en ésta página.
Melilla,
de de
Firma:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ANEXO V
SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN
TURNO MILITARES PROFESIONALES
El interesado hace constar que:
1.
Es español.
2.
Está en posesión del título académico
indicado.
3.
Se compromete a jurar o prometer la Constitución.
4.
Haber ingresado
en Caja la cantidad exigida
por derechos de examen.
5.
Reúne todos y cada uno de los requisitos exigido en las bases.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General
de Función Pública
es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos
en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del
mismo es la tramitación de su solicitud,
incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del
tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo
podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos
de control o gestión de sus competencias y al
amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios
recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información
adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades
de Tratamiento indicados
anteriormente en ésta página.
Melilla,
de de
Firma:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.