ARTÍCULO Nº 509 (CVE: BOME-A-2023-509) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1869, de fecha 31 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 23 plazas de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 31/05/2023, registrada al número 2023001869, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de veintitrés plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Ofertas de Empleo Público para 2021 y 2022,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16750/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 23 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. - Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de oposición libre, de 23 plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, pertenecientes al Grupo C1, de la Plantilla de Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales 15 plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 publicada en BOME Extraordinario número 76 de 3 de diciembre de 2021 y 8 plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extraordinario número 78 de 15 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. Nº 222 de 16-09-21), se reserva del total de las mismas tres plazas para ser cubiertas por militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en la categoría de policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

TERCERA. - Características de las plazas.

Las plazas convocadas son las de policía local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al Subgrupo C1.

Son funciones propias de la policía local las recogidas en el Reglamento de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Número 5640 Melilla de 5 de abril de 2019.

CUARTA. - Requisitos

4.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a.  Tener la Nacionalidad Española.

b.  Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

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a.  No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

b.  Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c.   No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.2. Requisitos Específicos

a.  No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de Policía Local.

b.  Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, que se prestará a través de declaración del solicitante.

c.   Compromiso de conducir vehículos policiales, que se prestará a través de declaración del solicitante.

d.  Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

e.  Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, requisito que habrá de cumplirse a fecha de finalización de presentación de instancias, así como mantenerse hasta su nombramiento como funcionario en prácticas.

f.   Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en las bases. El referido certificado se presentará previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.

4.3. Requisitos específicos para el turno restringido

Además de los requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las FFAA.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición. Sin perjuicio de lo recogido en la Base 4.2.e).

QUINTA. - Presentación de Solicitudes

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo del Anexo IV incluido en estas Bases. Los aspirantes que opten por el turno restringido para militares profesionales habrán de presentar el modelo del Anexo V.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- Abono de tasas:

a.   Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b.   Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia

se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 10 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al

Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

6.- Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas de acceso a la categoría de Policía que contemplan las presentes Bases: turno libre o reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería, y así lo harán constar en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La contravención de esta norma supondrá la exclusión en todos los turnos solicitados de quienes no la hayan observado. No será subsanable, en el periodo establecido para ello, el cambio de turno de acceso.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia:

a.  La documentación justificativa de cumplir los requisitos generales y específicos recogidos en la Base Cuarta. (Titulación, Permiso de Conducción, certificado de antecedentes penales y justificantes de haber abonado las tasas)

Una declaración jurada en la que se haga constar que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases. La Administración se reserva la facultad de comprobación para requerir la documentación que verifique que se cumple 
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a.  los requisitos de estas Bases. En caso de incurrir en falsedad o no cumplirse los requisitos, supondrá la inmediata exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b.  La autorización recogida en el Anexo I para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos.

Los aspirantes que opten por el turno restringido, además de la documentación anterior, deberán aportar:

a.   Tarjeta de Identificación Militar en vigor.

b.   Certificación de que se halla en servicio activo.

c.             Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa y Marinería.

SEXTA. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod Menu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los Tribunales de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Melilla, mediante el acceso a la categoría de Policía, se realizará por el procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.

1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE:

Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

A) Primera Prueba: Aptitud Física:

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.

La calificación será de <<apto>> o <<no apto>>, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación en alguna de las pruebas supone la eliminación de los aspirantes.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

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Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes dorsales que permitan su perfecta identificación en todo momento.

El orden de los aspirantes en la realización de las pruebas vendrá establecidas según la letra sorteada públicamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el año 2023, relativa a la intervención de las y los opositores en los procesos selectivos de la Administración General del Estado (AGE).

El Tribunal deberá hacer pública previamente a la realización de la prueba, del orden de realización de ésta por los aspirantes, así como las instrucciones necesarias para realizar correctamente el ejercicio, de conformidad con lo recogido en estas bases.

B) Segunda Prueba: Conocimientos

La prueba de conocimiento se compone de dos ejercicios, debiendo haber superado el primero para poder realizar el segundo.

B.1).- Ejercicio tipo test

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 100 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.

Cada pregunta acertada se valorará con 0,100 puntos, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

B.2).- Supuesto Práctico

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico planteado por el Tribunal y directamente relacionado con las labores propias de la Policía Local. Los aspirantes habrán de contestar por escrito 25 preguntas tipo test, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relativas a los temas recogidos en el programa, pertenecientes a los Bloques II y III. (Se excluye Bloque I)

Cada pregunta acertada se valorará con 0,400 puntos, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

La calificación de la prueba de conocimiento vendrá determinada por la media entre la nota obtenida en el primer ejercicio y el segundo.

Tercera Prueba:

Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario, por tanto, superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:

a)             Test psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto». Previamente a la realización de la prueba, el Tribunal habrá de hacer público la nota de corte que determinará el «apto» o «no apto».

b)             Entrevista Personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada en presencia de al menos una persona integrante del tribunal selectivo y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las entrevistas habrán de ser grabadas.

Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.

Tal como exige la sentencia del Tribunal Supremo n.º 74/2022, se define en estas bases el perfil profesiográfico de la Policía Local, identificándose diez competencias profesionales: sociabilidad, colaboración, iniciativa personal, adaptabilidad/flexibilidad, buen juicio y adopción de decisiones, responsabilidad/formalidad, control de los impulsos/atención a la seguridad, integridad/conducta ética, estabilidad emocional y tolerancia al estrés, y comprensión y resolución de problemas.

Estas diez competencias se medirán a través de la evaluación de un conjunto de factores tales como:

-       Capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y aptitud verbal),

-       Estabilidad emocional- Iniciativa personal.

-       Responsabilidad.

-       Sociabilidad.

-       Colaboración.

-       Tendencias disfuncionales de personalidad.

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Para evaluar estos factores se van a utilizar instrumentos de evaluación psicológica, tanto de capacidad intelectual como de personalidad. El baremo que se va a emplear en la corrección de estas pruebas será el de Cuerpos de Seguridad en España siempre que esté disponible y, en caso de que no lo esté, el de población general.

En cuanto al sistema de corrección, se valorarán las puntuaciones tanto en escalas de control como en escalas clínicas. El incumplimiento de los criterios mínimos en escalas de control, tales como la sinceridad, conducirá automáticamente a la calificación de No Apto en el ejercicio. Asimismo, la no superación de cualquiera de los puntos de corte en escalas clínicas de pruebas de personalidad y de capacidad intelectual también motivará la calificación de No Apto en el ejercicio. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».

En todo caso, el Tribunal, previamente a la realización del ejercicio, hará público los puntos de cortes que se tomará como referencia para determinar el apto o no apto por los aspirantes.

La declaración de un aspirante como no apto habrá de motivarse cumpliendo como mínimo estas exigencias:

a.  El material o las fuentes de información sobre las que se operó el juicio técnico.

b.  Consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizaron para emitir el juicio técnico.

c.   Expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

D) Cuarta prueba: Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria, debiendo ser declarado Apto para superar la prueba.

El punto 2 de dicho anexo, relativo a la obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC).

Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que, presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de esta. En caso de negar el consentimiento de forma expresa, supondrá la declaración de NO APTO.

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

El resultado final de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Tras la realización del reconocimiento médico el Tribunal establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase  del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a solicitud del área de Seguridad Ciudadana, durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimiento.

A estos efectos se procederá a elaborar una o, en su caso, dos listas de aprobados (por el sistema de turno libre y para la reserva de personal profesional de tropa y marinería).

Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:

1.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba (test)

2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la segunda prueba (supuesto)

3.º De persistir el empate, el Tribunal podrá realizar un ejercicio de tipo test entre ambos aspirantes, de como máximo 30 preguntas con los mismo requisitos que el fijado para el primer ejercicio tipo test de la segunda prueba.

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA:

De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados “Aptos” los 23 que obtengan la mayor puntuación, el resto serán considerados “No Aptos”.

Los opositores Aptos serán nombrados funcionarios en prácticas por la Consejería de Presidencia y Administración Pública y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica en la Policía Local. El curso tendrá una duración no superior a seis meses.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:

1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo de las funciones propias de la plaza, previa resolución motivada.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.

3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere el 20 por ciento de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por 
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enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases prácticas pero asista con autorización a las clases teóricas.

El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición de este para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.

La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.

Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,50) + (CS x 0,50)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.

A fin de establecer un listado único ordenado por puntuación, se establecerá una única lista de aspirantes que hayan superado el proceso completamente, ordenados por puntuación, que, en caso de empate se utilizará los criterios recogidos en la Base octava, relativo al empate en la fase de oposición.

DÉCIMA. – Programa

Bloque I. Derecho Constitucional, Estatuto de Autonomía y Unión Europea

TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura. Los derechos fundamentales en la Constitución. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. La reforma constitucional.

TEMA 2. La Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.

TEMA 3. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición, atribuciones y funcionamiento.

TEMA 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

TEMA 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funcionamiento. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

TEMA 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica: Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

TEMA 7. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

TEMA 8. La organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.

TEMA 9. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes.

TEMA 10. La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

TEMA 11. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Bloque II. Derecho Administrativo General y Función Pública.

TEMA 12. El derecho: Concepto y acepciones. Las normas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y perdida de la nacionalidad española. El domicilio.

TEMA 13. El Derecho Administrativo y sus fuentes. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

TEMA 14. Los actos administrativos: concepto y clases. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.

TEMA 15. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.

TEMA 16. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

TEMA 17. Terminación y Ejecución. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.

TEMA 18. Estatuto Básico del empleado Público I: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos. Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

TEMA 19. Estatuto Básico del empleado Público II: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ley de incompatibilidades. Régimen Disciplinario de la Policía Local.

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Bloque III. Derecho Penal y Policía Local

TEMA 20. La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 21. Derecho Penal: Concepto. Principios informadores del Derecho Penal. Concepto material de Delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TEMA 22. Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de Jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar.

TEMA 23. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El Procedimiento de Habeas Corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. La Policía Judicial, especial referencia a la Policía Local en el Real Decreto 769/1987 de 19 de Julio, sobre regulación de la Policía Judicial.

TEMA 24. El Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

TEMA 25. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

TEMA 26. Delitos contra la seguridad vial.

TEMA 27. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos contra el Patrimonio.

TEMA 28. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.

TEMA 29. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad.

TEMA 30. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.

TEMA 31. Accidentes de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

TEMA 32. Reglamento de la Policía Local de Melilla.

TEMA 33. Reglamento para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 34. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Reglamento de Venta Ambulante.

TEMA 35. La Actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 36. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

TEMA 37 La actividad de la Policía Local como policía administrativa IV: La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

TEMA 38. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección..

TEMA 39. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia.

TEMA 40. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las Drogas.

TEMA 41. Deontología policial. Normas que la establecen.

TEMA 42. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: Definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.

TEMA 43. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Disposiciones Generales. Documentación e identificación personal. Potestades generales de policía de seguridad.

TEMA 44. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Régimen sancionador: Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre infracciones y la aplicación de las sanciones. Infracción y Sanciones.

ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primer apellido:..................................................................................................

Segundo apellido:..............................................................................................

Nombre:.............................................................................................................. D.N.I.:.............................................. Edad :........................................................

Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en .....................................a.......de.................................de .........

FIRMADO:

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ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS

1.- Descripción de las Pruebas Físicas.-

1.- Carrera de velocidad (50 metros):

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.

Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.

Medición: Será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo favorecido de los dos medidos.

Intentos: Se permiten dos intentos.

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 7, 32 segundos.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 8, 34 segundos.

2.- Carrera de resistencia: (1.000 metros):

Disposición: De pie, detrás de la línea de salida, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.

Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 1.000 m.

Reglas:

1.   La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.

2.   El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

3.   Es obligatorio el uso de calzado deportivo, permitiéndose la utilización de zapatillas con clavos a opción del opositor.

4.   Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.

Medición: Será manual.

Intentos: Se permite un solo intento.

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 3:28 minutos.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 4:16 segundos.

3.- Salto Vertical:

Disposición: El aspirante desde la posición inicial, de lado junto a la pared vertical, y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, marcara la altura que alcanza en esta posición.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, separado 20 cms. de la pared vertical, saltara tanto como pueda y marcara nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo.

Medición: Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Aspirantes masculinos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o

superior de 52 cm.

Aspirantes femeninos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o

superior de 41 cm.

4.- Fuerza flexora:

Hombres:

Disposición: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.

Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas descritas. No se permitirá a los aspirantes soltar las manos alternativamente con objeto de descansar los brazos.

Reglas:

1.     Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente extendidos.

2.     El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.

3.     No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.

4.     La cabeza permanecerá en posición anatómica.

5.     La barbilla debe superar claramente la línea horizontal de la barra.

6.     Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición.

7.     No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos o sustancias que faciliten el agarre.

Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas Medición: Directamente.

Intentos: Se permiten dos intentos.

Mujeres:

Disposición: Suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con palmas hacia atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido perpendicular al plano del suelo y totalmente estático. Para alcanzar la posición inicial se facilitará la utilización de un banco.

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Ejecución: Una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la prueba, y la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición descrita. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe a la altura de la barra, por debajo o tenga contacto con ella.

Medición: Será manual con crono que se pondrá en funcionamiento en el momento de completar la flexión.

Intentos: Se permite un solo intento.

Aspirantes masculinos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o

superior a 10 repeticiones.

Aspirantes femeninos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o

superior a 60 segundos.

5.- Prueba de Agilidad:

Esta prueba es común para hombres y mujeres.

Disposición: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.

Ejecución: Se ordenará «listo»…»ya», y a esta señal, se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.

Reglas:

1.     El  recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.

2.     Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde la voz de «ya», hasta que el opositor toca el suelo con uno o los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la última valla.

3.     Se realizará un intento. Únicamente podrá realizar un segundo intento el opositor que haya incurrido en NULO en el primero.

4.     Superar el tiempo máximo establecido supone la ELIMINACIÓN.

Será nulo todo intento en el que el opositor:

1.     Modifique el recorrido señalado en el gráfico.

2.     Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 10,9 segundos.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 12 segundos.

Por debajo de la valla

Por encima de la valla - - - - - - - -

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ANEXO III

CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL

1.- Consideraciones básicas. -

Índice de corpulencia de 3 a 5 (Peso Talla en decímetros. Perímetro torácico máximo, mínimo: 4 centímetros o superior) Espirometría: Mínima 3.000.

2.- Enfermedades generales.-

a. Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal excede en 15 cm. al torácico. b. Infantilismo marcado.

3.- Enfermedades de los tejidos.-

a.  Cicatrices, quemaduras, deformaciones en la cara que tengan repercusión en el aspecto externo.

b.  Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los mismos.

4.- Enfermedades del aparato digestivo:

a.  División congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda palatina, cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución.

b.  Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra).

c.   Falta o pérdida total o parcial de la lengua.

5.- Enfermedades del aparato respiratorio y circulación:

a.  Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.

b.  Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.

c.   Lesiones valvulares.

d.  Hipertensión o hipotensión marcados.

6.- Enfermedades del aparato locomotor:

a.  Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos, siempre que en este último caso no le impida realizar las funciones propias de Policía Local.

b.  Falta del dedo gordo del pie.

c.   Pies plano marcados o con arco plantar poco marcado.

d.  Atrófica o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con el esfuerzo o servicios del Cuerpo.

e.  Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

f.   Geru varum y geru valum.

g.  Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

h.  Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación o extensión.

7.- Enfermedades del aparato visor:

Reconocimiento del aparato de visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad aquellas que sin corrección y con optómetro no superen los ¼ de la escala Wecher a la distancia marcada, así como aquellos que tengan defectos de refracción y las miopías superiores a 4 dioptrías. Daltonismo en todos sus grados.

8.- Enfermedades del aparato auditor:

Sordera.

9.- Enfermedades de la fonación:

Tartamudez permanente e importante.

10.- Consumo de sustancias estupefacientes

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de veintitrés plazas de Policía Local, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el 
BOME-P-2023-1701 Descargar página

plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y AdministraciónPública nº 1869 de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión en propiedad de veintitrés plazas de Policía Local, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación.

 

Melilla 1 de junio de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León

 

 

BOME-P-2023-1702 Descargar página

ANEXO IV

SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN  TURNO LIBRE


El interesado hace constar que:

1.             Es español.

2.             Está en posesión del título académico indicado.

3.             Se compromete a jurar o prometer la Constitución.

4.             Haber ingresado en Caja la cantidad exigida por derechos de examen.

5.             Reúne todos y cada uno de los requisitos exigido en las bases.

Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.

Melilla,      de      de

Firma:

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 


 

BOME-P-2023-1703 Descargar página

ANEXO V

SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN

TURNO MILITARES PROFESIONALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


El interesado hace constar que:

1.                                            Es español.

2.                                            Está en posesión del título académico indicado.

3.                                            Se compromete a jurar o prometer la Constitución.

4.                                            Haber ingresado en Caja la cantidad exigida por derechos de examen.

5.                                            Reúne todos y cada uno de los requisitos exigido en las bases.

Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.

Melilla,      de      de

Firma:

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.