ARTÍCULO Nº 511 (CVE: BOME-A-2023-511) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1871, de fecha 31 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de ingeniero técnico de obras públicas, encuadradas en la escala de administración especial, subescala técnica, pertenecientes al subgrupo a2 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
31/05/2023, registrada al número 2023001871, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se
aprueban las bases para la provisión definitiva de una plaza de Ingeniero
Técnico de Obras Públicas, vacante en la plantilla de Personal Funcionario e
incluida en la Oferta de Empleo Público para 2020, y en base a lo previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16742/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, ENCUADRADA EN
LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, PERTENECIENTE AL
SUBGRUPO A2 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el
procedimiento de oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, funcionario de carrera, vacante en la plantilla de personal de la
Ciudad Autónoma de Melilla, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020
(BOME Número 5778, de 31 de julio de 2020), estando dotada presupuestariamente
y perteneciente al subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del RD
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido
en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en
prácticas.
TERCERA.
- Características de las plazas.
La plaza convocada es la de Ingeniero Técnico de Obras Públicas,
funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo académico A2.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4)
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos
anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar
para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
a)
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
b)
Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el
título de Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio
de esta profesión regulada (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero), según
establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo
de las disposiciones de Derecho Comunitario.
A la instancia deberá añadirse necesariamente y debidamente
autentificado, copia de la titulación exigida.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo
presentarán su solicitud conforme al modelo oficial.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o
superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las
pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso
selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno
de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán
adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación
exigida.
6.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa es de 13 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA.
-Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de
oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán
publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los
plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de
interposición de estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las
presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos
de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los
Tribunales de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en
el BOME.
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del
órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos
de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que
colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de
la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del
Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre
que contendrá dos fases, una primera con tres pruebas de carácter eliminatorio
y una segunda con un período de prácticas.
Primera
Fase
Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y
eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo
eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un
máximo de 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones,
que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que
sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el
programa.
Cada pregunta acertada se valorará 0,125 puntos penalizándose los
errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A"
el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el
número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El
aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación
mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 40 preguntas
contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá
de un máximo de 60 minutos.
Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio,
igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de tres horas, dos temas de los tres extraídos al azar del
temario específico del programa de esta convocatoria, inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio.
El Tribunal de Selección, de forma previa a la elaboración del
ejercicio, deberá hacer público cuáles serán los criterios de valoración para
la corrección del mismo.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados
para pasar al siguiente ejercicio.
La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.
Tercer Ejercicio: Consistirá en un supuesto
práctico por escrito, formado por un máximo de 25 preguntas, más 5 preguntas de
reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas
múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y
relacionadas con la Parte Específica del Programa.
Cada pregunta acertada se valorará 0,40, penalizándose los errores
conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1), siendo "A" el número
de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de
alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. La puntuación
mínima para superar este ejercicio será de un 5. Para la realización de este
ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no
alcancen la calificación mínima de 5.
La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta el
mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.
Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter
eliminatorio.
Periodo de Prueba: El aspirante propuesto por
el Tribunal de selección, estará sometido a un período de prueba, que se
pactará por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de un mes.
Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada
la admisión, siendo computado al trabajador o trabajadora este período a todos
los efectos. La adquisición de la condición de personal laboral fijo del
quedará supeditada a la superación del citado periodo de prueba.
Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o
trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las
partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. La persona tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de
trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.
Segunda
Fase
Periodo en prácticas: Los aspirantes que superen
la fase de oposición, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios y
funcionarias en prácticas como Agentes Vigilancia y Control Importación, y
tendrán que realizar un periodo de prácticas durante seis meses con desempeño,
desde su mismo comienzo, de las funciones propias.
a los aspirantes “Aptos” o “No Aptos”. Será requisito imprescindible,
además de ser declarado “Apto”, el haber realizado el 80 por ciento del periodo
de prácticas en las instalaciones de la CAM a las que fueren adscritas. Durante
el periodo en prácticas percibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1
del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes, una vez finalizada y superado el periodo de
prácticas, permanecerán en las dependencias en las que presten servicios,
realizando todas las funciones inherentes a la plaza Agente Vig. y Control
Importación, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en
prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación del periodo
en prácticas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los, aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de
la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en
el desarrollo de las funciones propias de la plaza.
2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate lo resolverá el
Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio
teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer
ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún
persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta
dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de
aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número
de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y
los demás serán “no aptos”.
Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con
aquellos aspirantes que, al menos, hayan obtenido una calificación de 4 en el
primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando
todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, con motivo del
número de aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la
existente, en este caso, los aspirantes que constituyan la bolsa tendrán
preferencia.
DÉCIMA.
- Programa.
PARTE
GENERAL
TEMA
1.- La
Constitución Española de 1978. Principios generales y Título Preliminar.
TEMA
2.- La
Constitución Española: Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA
3.- La
Administración Local. Principios constitucionales. El municipio; definición y
servicios mínimos.
TEMA
4.- El acto
administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos
de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La
Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los
Actos Administrativos.
TEMA
5.-
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El Principio de
Conservación del Acto Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación
de Errores Materiales o de Hecho.
TEMA
6.- El
procedimiento administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases,
Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y
Comunicaciones. Los Registros Administrativos.
TEMA
7.-
Dimensión temporal del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y
Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del
Procedimiento.
TEMA
8.-
Terminación del procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la
Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación
Inicial.
TEMA
9.- La
potestad sancionadora. Principios de la Potestad Sancionadora y del
Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador.
TEMA
10.- El
Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización
Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
TEMA
11.- Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO
preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
TEMA
12.- Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO III. Derechos y
obligaciones
PARTE
ESPECÍFICA
TEMA 1.-ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PUBLICOS. Condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados. (Orden TMA/851/2021).
TEMA 2.-Planificación de Carreteras, conceptos básicos. Planes y
programas. Estudios informativos. Estudio de tráfico, de rentabilidad y
análisis multicriterio.
TEMA 3.-Anteproyectos y proyectos de carretera. Principios básicos para
el diseño de carreteras. Trazado, nudos y enlaces, drenaje, obras de paso y
otros elementos.
TEMA 4.-Auscultación y patologías. Conservación y rehabilitación de
firmes. Norma 6.3-IC. Rehabilitación de firmes.
TEMA 5.-Construcción de viales, principios básicos para el diseño,
trazado de nudos y enlaces, drenajes, pasos y otros elementos.
TEMA 6.-Suelos: Clasificación y características. Compactación medida de
la humedad y densidad.
TEMA 7.-Demoliciones. Movimiento de tierras. Apeos y entibaciones.
TEMA8.-Explanaciones y terraplenes: Operaciones previas. Construcción.
Maquinaria utilizada. Control de ejecución y calidad. Capacidad de soporte de
las explanadas. Protección contra la erosión.
TEMA 9.-Desagüe superficial. Drenaje subterráneo. Empleo de geotextiles
en carreteras.
TEMA 10.- Capas granulares, estabilización de suelos y gravas tratadas
en firmes de carreteras: tipos. Puesta en obra. Control de calidad y ejecución.
TEMA 11.-Tratamientos superficiales: Riegos y lechadas
bituminosas.Tipos. Puesta en obra. Control de calidad y ejecución.
TEMA 12.-Mezclas bituminosas, betunes y emulsiones. Control de calidad.
Áridos, filler. Dosificación de mezclas bituminosas.
TEMA 13.-Conservación y mantenimiento de firmes: Objetivos. Niveles de
conservación. Determinación de las necesidades de conservación.
Dimensionamiento de refuerzos. Instrucción 6.3-I.C.
TEMA 14.-El hormigón: Generalidades.
Clases de hormigón. Componentes. Elaboración y puesta en obra
Control y medición.
TEMA 15.-Señalización vertical y marcas viales: Función y significado.
Criterios para su instalación. Características. Señales. Soportes. Pintura.
Forma y color. Situación. Visibilidad. Señalización variable.
TEMA 16.-Seguridad y salud en los proyectos y obras de carreteras.
TEMA 17.-Estabilidad de taludes. Actuaciones para mejorar la
estabilidad. Protección de taludes. Sistemas de sostenimientos flexibles para
estabilización de taludes: tipos. Campo de aplicación frente a otras técnicas.
Evolución y tendencias de futuro. Nuevas tecnologías de corrección de movimientos
de ladera. Distintos métodos.
TEMA18.-Estructuras de contención de terrenos. Muros de hormigón en masa
o armado. Muros de fábrica. Escolleras. Gaviones. Muros prefabricados. Muros de
tierra reforzada. Criterios de selección. Drenaje. Sistema constructivo.
Análisis estructural.
TEMA19.-Cimentaciones. Tratamientos de mejora del terreno. Cimentaciones
profundas. Protección de la infraestructura frente a la caída de rocas.
TEMA 20.-Redacción de proyectos de obra. Documentos de que constan. Descripción del contenido, Fases de una obra
desde su licitación hasta su liquidación definitiva. Relaciones valoradas de
obra. Certificaciones. Modificaciones de obra. Revisión de precios. Condiciones
de gestión, de diseño y recomendaciones para los proyectos de la red viaria
urbana.
TEMA 21.-Control de calidad en las obras. Definición de la calidad.
Planes de Aseguramiento de la calidad de las obras. Controles geométrico,
cuantitativo y cualitativo. Laboratorio de control, homologación y acreditación
de los mismos. Métodos dinámicos de auscultación de alto rendimiento,
posibilidades y formas de ejecución de la auscultación. Verificación de la
calidad en la recepción de las obras.
TEMA 22.-Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba
la instrucción de hormigón estructural (EHE-08). Contenidos. La puesta en obra
del hormigón. Control de calidad.
TEMA 23.-Real Decreto 751/2011 de 27 de mayo, por el que se aprueba la
Instrucción de Acero Estructural (EAE). Contenidos. La puesta en obra delas
estructuras de acero. Tipos de acero estructural. Control de calidad.
TEMA 24.-Seguridad y Salud. Legislación vigente. Disposiciones
específicas de Seguridad y Salud durante las fases de proyecto y ejecución de
las obras. Estudio de Seguridad y Salud. El coordinador en materia de Seguridad
y Salud. Competencias y responsabilidades.
TEMA 25.-El alumbrado urbano: Sistemas. Proyecto y cálculo. Definiciones
básicas. Niveles de alumbrado.
TEMA 26.-ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN UNA POBLACIÓN. EI Agua para
consumo humano. Sistemas de abastecimiento de agua. Las necesidades de agua de
una población. Estimación de los caudales a suministrar. El sistema de
abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 27.-CAPTACIONES DE AGUAS SUPERFICIALES. Las aguas continentales
superficiales. Captaciones de agua de lluvia. Captaciones en ríos, arroyos y
canales Captaciones en lagos y embalses. Garantía en captaciones superficiales.
TEMA 28.- TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES. Tratamiento del agua para
consumo humano. Tratamientos preliminares. Coagulación y floculación.
Decantación/Flotación. Filtración. Desinfección química/ Oxidantes. Otros
sistemas. La ETAP de Melilla.
TEMA 29.- LA ÓSMOSIS INVERSA EN LA GENERACIÓN DE AGUA POTABLE. EI
fenómeno de la ósmosis. La ósmosis inversa. Aplicaciones de la ósmosis inversa.
Ósmosis inversa aplicada a la generación de agua potable. La IDAM de Melilla.
TEMA 30.- DISEÑO Y CALCULO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE. Definición,
Criterios de diseño de redes: Tipos de redes de distribución. Datos previos,
caudales de cálculo, presiones de servicio, diámetros mínimos, velocidades
recomendadas. Cálculo hidráulico. Cálculo mecánico.
TEMA 31 - CONTROL DE CALIDAD DE LAS AGUAS POTABLES. Real Decreto
140/2003. Control analítico de los tratamientos de las aguas de consumo humano.
SINAC
TEMA 32.- TIPOLOGÍA Y DISEÑO DE REDES DE SANEAMIENTO. Clases de aguas
residuales. Clasificación de los sistemas de evacuación. Criterios de diseño
exigibles a la red. Ventilación. Explotación y conservación de redes de
saneamiento. Esquema del sistema de evacuación y saneamiento de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TEMA 33.- CONDUCCIONES EN REDES DE SANEAMIENTO. Tipos de conducciones y
tuberías. Materiales de fabricación. Juntas y uniones. Colectores y galerías.
Emisarios submarinos.
TEMA 34.- CÁLCULO DE REDES DE SANEAMIENTO. Cálculo del caudal de aguas
negras. Cálculo del caudal de aguas blancas. Cálculo hidráulico en redes de
saneamiento.
TEMA 35.- DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Necesidad de depuración de las
aguas residuales. Autodepuración natural. Depuración artificial. Tratamientos
en línea de agua. Tratamientos en línea de fangos. La línea de gas.
Contaminantes y parámetros de caracterización. La EDAR de Melilla.
TEMA 36.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Objeto y ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del
sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos
administrativos y contratos privados.
TEMA 37.- Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio
del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector
público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas:
expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y
de prescripciones técnicas. Regulación y competencias en la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 38.-ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS: normas generales y procedimientos de adjudicación. La
licitación electrónica. El Perfil de Contratante. Normas específicas de
contratación pública en las entidades locales. Ofertas anormalmente bajas.
Regulación y competencias en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 39.- EFECTOS DE LOS CONTRATOS. Prerrogativas de la Administraciónhttps://sede.melilla.es/
pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos.
Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión
de los contratos y subcontratación.
TEMA 40.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. Comprobación del replanteo,
acta y modificaciones acordadas en la misma. Ocupación de los terrenos.
Programa de trabajo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
Los casos de fuerza mayor. Abono de la obra. Certificaciones y abonos a cuenta,
operaciones preparatorias.
TEMA 41.- LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Normas generales y específicas
para el contrato de obras. Cuestiones a tener en cuenta (plazo, precios...).
TEMA 42.- FORMAS DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. Aviso de terminación.
Recepción de las obras. Recepciones parciales. Medición general y certificación
final. Plazo de garantía y obligaciones del contratista. Ocupación o puesta en
servicio de las obras sin recepción formal. Liquidación en el contrato de
obras. Resolución del contrato (causas y efectos).
TEMA 43.- REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Procedencia
y límites. Sistema de revisión de precios. Fórmulas. Coeficiente de revisión.
Revisión en casos de demora en la ejecución. Pago del importe de la revisión.
TEMA 44.- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. Documentos del proyecto: memoria y
anejos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones y
presupuestos. Dirección del proyecto. Supervisión.
TEMA 45.- LOS CONTRATOS MENORES. Regulación, límites y procedimiento de
adjudicación. Dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado e Instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
de la Contratación. Regulación y competencias en la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TEMA 46.- EL PLANTEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL. El plan General de
Ordenación Urbana vigente.
TEMA 47.- LOS ESTUDIOS DE DETALLE. Función, contenido, formación y
formulación.
TEMA 48.- DISCIPLINA URBANÍSTICA. La infracción urbanística. Distintos
supuestos legales. Obras ejecutadas sin licencia. Obras en curso sin licencia.
Actividades sin licencia
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando
convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 26
de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria
para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración
Pública nº 1871 de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convoca la provisión
de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de
2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 1 de junio de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León