ARTÍCULO Nº 517 (CVE: BOME-A-2023-517) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación TEAMA de Melilla, para la ejecución de programas "Educativos y ocupacionales para personas con diversidad funcional 2023".
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA LA
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS “EDUCATIVOS Y
OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2023”, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300127 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20230000438 26/05/2023 ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA) |
Fecha de formalización: 26/05/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
30 de mayo de 2023,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan
León Jaén Lara
ANEXO
“CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA
LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS “EDUCATIVOS Y
OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
2023”.
En Melilla, a 26 de
mayo de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra Dña. Susana Morillo
Espinosa, Presidenta de Asociación del
Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y representación de
dicha entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero del Mineral nº 17
CP 52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el
nº 540.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación TEAMA de Melilla ( Asociación del
Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza) es una entidad sin ánimo de lucro
que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla
como es la educación y atención polivalente
dirigida a niño/as y jóvenes adultos que presentan diversidad funcional y
pretende la realización durante la presente anualidad de 2023 del programa
educativo y ocupacional para personas con diversidad funcional de nuestra
ciudad que tiene por finalidad la integración social de las personas con
diversidad funcional mediante la formación educativa-ocupacional y habilitación
de destrezas personales y sociales necesarias para el desarrollo de su
autonomía personal, capacitación social y como antesala para aquellos que
puedan acceder al mercado laboral. Del mismo modo, TEAMA pretende la
realización de dos talleres/campamentos de verano Teamaventura de duración
quincenal.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2023 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN NOMINATIVA TEAMA
PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONAS DISCAPACITADAS”, RC nº de operación
120230000003752, por importe 35.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras
de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el
presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2023 de un
programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional y que se
compone de dos partes:
2.1 Actividades de atención educativa ocupacional para familiar con
hijos de 18 años o más fuera del sistema educativo en horario de mañana (
centro ocupacional). Y taller de Teatro,
en horario de tarde, a realizar durante
un día a la semana destinados a jóvenes mayores de 14 años.
En la memoria aportada por la entidad,
el 10.05.2023 con nº de registro 12023044241, se expone sus objetivos,
justificación, metodologías, recursos, etc..
2.2Dos Talleres/campamentos infantiles, a realizar durante las
vacaciones de verano 2023:
Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de
Agosto.
En la memoria aportada por la entidad, el 10.05.2023 con nº de registro
12023044241, se expone sus objetivos, metodologías, recursos, etc..
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
- Talleres/campamentos
de Verano: 20.000 euros
3 coordinadores: 3000 euros ( 1000 por coordinador)
25 monitores: 18.600 euros ( 620 euros por monitor)
1 psicólogo y 1 logopeda: 1.600 euros ( 800 euros por profesional)
1 auxiliar de enfermería 620 euros.
Seguro de accidentes y responsabilidad civil: 540 euros.
Materiales: 1.000 euros.
Total: 24.740 euros , Con cargo a la subvención 20.000 euros y Teama
asume 4.740 euros.
- Talleres y
actividades educativos y ocupacionales: 15.000 euros
2 profesores de bailes: 8.000 (400 euros mensualidad del profesor)
1 monitor de apoyo para teatro :8.000 eureos ( 800 euros mes)
1 profesor de teatro: 4.000 euros ( 400 euros mes)
Total: 21.000 euros , Con cargo a la subvención 15.000 euros y Teama
asume 5.000 euros.
Los gastos relativos a personal incluye costes saláriales y seguridad
social.
Segunda.-
Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad, no antes del mes de mayo
de 2023, parte de las actuaciones objeto
de la subvención han podido ser
realizadas ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por TEAMA son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “ Programas educativos y
ocupacionales para personas con diversidad funcional año 2023” presentado por
la entidad el pasado día 10 de mayo pasado nº de registro 12023044241, con
actualización de fecha 12 de mayo, en los términos siguientes:
2.1 Actividades de atención educativa ocupacional para familiar con
hijos de 18 años o más fuera del sistema educativo en horario de mañana (
centro ocupacional). Y taller de Teatro,
en horario de tarde, a realizar durante
un día a la semana destinados a jóvenes mayores de 14 años.
En la memoria aportada por la entidad,
el 10.05.2023 con nº de registro 12023044241, se expone sus objetivos,
justificación, metodologías, recursos, etc..
2.2 Dos Talleres/campamentos
infantiles a realizar durante las vacaciones de verano 2022 :
Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de
Agosto.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado y las actividades que lo componen.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá
a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el
caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada
por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros deberá presentar los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2023 .
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de TEAMA, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se
hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR
ASOCACIÓN TEAMA MELILLA
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, LA
PRESIDENTA
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño. Da. Susana Morillo Espinosa