ARTÍCULO Nº 518 (CVE: BOME-A-2023-518) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Comunidad Israelita de Melilla para equipamiento de aulas del Colegio Liceo Sefardí "David Melul" durante el año 2023.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA
PARA EQUIPAMIENTO DE AULAS DEL COLEGIO LICEO SEFARDÍ “DAVID MELUL” DURANTE EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300123 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 20230000845 18/05/2023 ES-Q2968016-B (COLEGIO LICEO SEFARDI)
ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 25/05/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
25 de mayo de 2023,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan
León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA
PARA EQUIPAMIENTO DE AULAS DEL COLEGIO LICEO SEFARDÍ “DAVID MELUL” DURANTE EL AÑO 2023
En Melilla, a 25 de mayo de
2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D. Mordejay Guahnich Bitán, presidente de la Comunidad
Israelita de Melilla, con domicilio en Melilla, Avenida Duquesa de la Victoria
nº 19 Planta baja 52004, y CIF. núm. R5200015E.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
2023 14/33424/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN COLEGIO LICEO SEFARDI
OBRAS Y EQUIPAMIENTOS”, RC nº120230003756 de operación, habiéndose tramitado
expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de
10.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de
las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse
a sufragar los siguientes gastos, adquisición de mobiliario de aulas, sin
perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
4 Educación Primaria: 15 Sillas escolares |
1.230,00 |
4 Educación
Primaria: 15Pupitres escolares |
1.497,30 |
4 Educación
Primaria: 1 Pizarras digitales interactivas. |
2.999,00 |
5 Educación
Primaria: 15 Sillas escolares |
1230,00 |
5 Educación
Primaria: 15Pupitres escolares |
1497,30 |
5 Educación
Primaria: 1 Pizarras digitales interactivas. |
2999,00 |
6Educación
Primaria: 15 Sillas escolares |
1230,00 |
6 Educación Primaria: 15Pupitres escolares |
1497,30 |
6Educación Primaria: 1 Pizarras digitales
interactivas. |
2999,00 |
TOTAL |
17.178,90 € |
Por lo que al ascender a 10.000 euros la cantidad de la subvención el
resto será aportado por la propia Comunidad titular del colegio.
Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del
objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio
sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos
tomados en consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación de las actuaciones subvencionadas por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia todo el ejercicio 2023. Al firmarse el presente Convenio no antes del
mes de mayo, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones
objeto de la subvención ya se han venido realizando durante todo el año 2023,
por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia restante del Convenio.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá,
en caso de que así se le requiera a los efectos oportunos, a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Cuando se acometan gastos que igualen o
superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la
anualidad 2023.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector
Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, publicadas en el BOME
nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e
Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine
podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Elena Fernández Treviño |
|
POR EL COLEGIO LICEO SEFARDÍ DAVID MELUL Mordejay
Guahnich Bitán |