ARTÍCULO Nº 522 (CVE: BOME-A-2023-522) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6075 - martes, 6 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 0772, de fecha 1 de junio de 2023, relativa a la renovación de la autorización otorgada a Ecoembalajes España S.A., como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
520. Melilla.
RENOVACIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., COMO ENTIDAD GESTORA
DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS EN
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Por
Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de 1 de junio de 2023,
registrada con el número 2023000772 del Libro de Resoluciones No Colegiadas SE
DISPONE:
Visto Informe de la Técnico que literalmente dice:
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
OTORGADA A ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., COMO ENTIDAD GESTORA DE UN SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla por Ecoembalajes España, S.A.
(en adelante ECOEMBES), fechado el 08 de agosto de 2022 en solicitud de la
quinta renovación de la autorización del Sistema Integrado de Gestión de
residuos de envases y envases usados, y de la revisión de la documentación del
expediente de autorización y la documentación presentada, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1.
Ecoembalajes España S.A. fue
autorizado como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases
usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante
orden de 9 de marzo de 1998 de Consejero de Medio Ambiente, por un periodo de 5
años. Y prorrogados por otros cinco años mediante Orden del Consejero de Medio
Ambiente de fecha 7 de enero de 2003 y 31 de enero de 2008.
2.
Por Resolución del Excmo. Sr.
Consejero de Medio Ambiente, por orden nº 098,de fecha 23 de enero de 2013,
registrada con fecha 23 de enero de 2013, se procedió a la renovación de la
autorización como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de
residuos de envases y envases usados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Dicha renovación se concedió por un periodo de cinco años.
3.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 283 de
fecha 20 de febrero de 2019, se procede a renovar la autorización.
4.
De acuerdo con los títulos
competenciales en materia de residuos y de protección del medio ambiente
regulados en la Constitución Española (art.148.1. 9ª) y en el Estatuto de
Autonomía para la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde a la Ciudad Autónoma
la ejecución de la legislación del Estado en materia de “Protección del Medio
Ambiente”, incluidos vertidos industriales y contaminantes” (art. 22.1.1 del
Estatuto de Autonomía de Melilla).
5.
La Oficina Técnica de Control de
la Contaminación Ambiental, ha revisado los términos de la renovación de la autorización
solicitada con fecha 08 de agosto de 2022.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- La solicitud es presentada el 8 de agosto de 2022, conforme la
normativa vigente en dicho momento, relativo a envases (Ley 11/1997 de 24 de
abril, de envases y residuos de envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la
Ley 11/ 1997).
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley
11/1997 de 24 de abril, de envases y residuos de envases los sistemas
colectivos de gestión de residuos de envases y envases usados deben ser
autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se
implanten.
TERCERO.- Tales Autorizaciones tendrán un carácter temporal y se
concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma
sucesiva por idéntico periodo de tiempo, tal y como establece el artículo 8.2
del citado cuerpo legal.
CUARTO.- Según el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular:
“Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al
inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en
el anexo XIII y se presentará ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde el
sistema tenga previsto establecer su sede social.”
envases y residuos de envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la
Ley 11/ 1997.
SEXTO.- Según el artículo 20.1 y 20.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27
de diciembre, de envases y residuos de envases
1.
Los sistemas colectivos se
constituirán y autorizarán de conformidad con lo previsto
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tendrán
como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad
ampliada del productor establecidas en este real decreto.
2.
La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la
autorización que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud
de autorización se presentará según lo
previsto en el artículo 50.2 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la
garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir de conformidad con
el artículo 26...
SÉPTIMO.- Según la disposición transitoria tercera del Real Decreto
1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases:
Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases existentes o
cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en
vigor de este real decreto, se regirán por lo previsto en la Ley 11/1997, de 24
de abril, de envases y residuos de envases, y en su reglamento de desarrollo,
hasta que se adapten al régimen previsto en este real decreto.
No obstante, estos sistemas deberán cumplir con los objetivos previstos
en este real decreto en las fechas correspondientes, independientemente de que
se hayan adaptado o no al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del
productor.
De igual forma, las responsabilidades financieras reguladas conforme a
lo previsto en este real decreto serán de aplicación a partir del 1 de enero de
2024. Estas aportaciones deberán contemplarse en el nuevo convenio señalado en
el artículo 33 con carácter retroactivo.
OCTAVO.- Con fecha 8 de marzo se procede a notificar al interesado el
inicio de un plazo de trámite de audiencia.
El Interesado remite alegaciones con fecha 22 de marzo. Tras las mismas
se solicita informe jurídico al Secretario Técnico de la Consejería, él cual se
recibe el 30 de mayo, y que en sus conclusiones manifiesta lo siguiente:
RESUMEN-CONCLUSIÓN:
De lo razonado anteriormente, se concluye que se debe realizar las
siguientes actuaciones:
I)
La modificación del apelado párrafo cuarta del Fundamento Jurídico Séptimo
del Informe Técnico, en el siguiente sentido:
“De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del
Real Decreto 1055/2022, por Ecoembes debe presentarse antes del 30 de junio de
2023 la comunicación de autorización como sistema colectivo de responsabilidad
ampliada para su adaptación a la normativa establecida en el mencionado Real
Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases”
II)
Se debe modificar el Fundamento Jurídico Décimo tercero “Vigencia de la
autorización y cambio en sus condiciones”, concretamente en su párrafo segundo,
que establece en la actualidad:
“Se concede por un plazo de cinco años, desde dicha fecha, renovable
automáticamente por períodos sucesivos de otros cinco años. La autoridad
competente podrá solicitar documentación y hacer las comprobaciones que sean
necesarias para comprobar si se cumple los requisitos para el mantenimiento de
la autorización”
Deberá decir:
“La presenta renovación tendrá vigencia hasta que se conceda nueva
autorización o se renueve la actual contemplando los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
y que deberá ser solicitada por Ecoembes antes del 30 de junio de 2023”
CONCLUSIONES:
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe entiende que:
Conforme se recoge en la normativa de aplicación se debiera conceder la
renovación de la autorización a la entidad sin ánimo de lucro Ecoembalajes
España, S.A., ECOEMBES, como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión
de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, desde 09 de marzo de 2023, y por un plazo de 5 años, con los
siguientes condicionantes:
Primero.- Titular de la autorización
El titular de la autorización es la entidad sin ánimo de lucro
Ecoembalajes España, S.A., ECOEMBES, con domicilio en la Calle del Cardenal
Marcelo Spínola 14, 2º Planta 28016, Madrid y NIF A81601700, actuando de esta
manera en representación de los agentes económicos que lo conforman y asumiendo
por tanto en su nombre las responsabilidades que correspondan, derivadas de la
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y sus normas de
desarrollo.
Esta autorización, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 11/1997, de
24 de abril, no será transmisible a terceros.
La entidad designada para la recepción de los residuos de envases de las
Entidad Local es la propia ECOEMBES, quien asume el compromiso de garantizar el
reciclado y/o valorización de los residuos de envases y envases usados puestos
a su disposición por la Ciudad de Melilla, conforme a los términos establecidos
en el convenio de colaboración.
Para ello ha formalizado Acuerdos Marco de Colaboración con las
entidades de materiales, que agrupan por cada tipo de material, al menos, a
fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión
Europea de envases y materias primas para la fabricación de los mismos.
Segundo.- Identificación del Sistema Integrado
El símbolo de identificación del sistema será el definido en el
documento de solicitud de autorización como Sistema Integrado de Ecoembalajes
España, S.A. denominado "Punto Verde" que está representado por dos
flechas de color verde de intensidades diferentes que, girando en sentido
contrario, se enmarcan en un círculo, o en un solo color sobre fondo blanco,
sobre fondo de color o reserva dentro de un único color.
Todas las unidades de venta de productos que puedan ser adquiridas por
el consumidor o usuario ostentarán el símbolo acreditativo en el envase, sea
primario o secundario, tal y como
se establece en el artículo 7.3 de la Ley 11 /1997, de 24 de abril, y el artículo 7 .2 del Real Decreto 782/1998,
de 30 de abril.
Tercero- . Participación de agentes en el SIG.
El Sistema Integrado de Gestión autorizado, estará abierto a la
participación de todos los agentes económicos de los sectores afectados. En
este sentido, Ecoembalajes España, S.A., tendrá que permitir la incorporación
de todos los envasadores y comerciantes de productos envasados, o en su
defecto, de los responsables de la primera puesta en el mercado de los
productos envasados, con las condiciones normalizadas establecidas en el modelo
de contrato de adhesión incluido en la documentación presentada por el
solicitante y de acuerdo con los criterios marcados en esta Resolución.
Formas de adhesión específicas para pequeños comercios:
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la legislación en materia de
envases y residuos de envases al mayor número de empresas, reduciendo de este
modo el fraude y consiguiendo cumplir con los objetivos de reciclado y
valorización, ECOEMBES ofrece a los pequeños comercios fórmulas alternativas de
adhesión a través de sus principales asociaciones o confederaciones, firmando
los denominados Acuerdos Colectivos Sectoriales de Adhesión, que permiten a sus
asociados la adhesión y la contribución a través de una cuota fija anual por la
totalidad de los envases que pongan en el mercado.
La adhesión a Ecoembalajes España, S.A., permitirá a los agentes
económicos eximirse de la obligación de crear un sistema de consigna
retornable, cediendo su representación al Sistema y permitiéndole actuar en su
nombre y asumir sus responsabilidades en el marco de la Ley de Envases y su
normativa de desarrollo, satisfaciendo cada uno la cuota que le corresponda en
función de los envases puestos en el mercado, en los que figurará el símbolo
acreditativo del Sistema Integrado de Gestión descrito en esta Resolución.
El listado de las empresas adheridas estará a disposición de las
autoridades competentes con el fin de que puedan comprobar el cumplimiento de
las obligaciones de la Ley por las mismas.
Ecoembalajes España, S.A., por su parte, deberá reinvertir la cuota
referida anteriormente en el pago de todos los gastos derivados de la recogida
y tratamiento de los envases para la consecución de los objetivos indicados,
sin obtener ningún beneficio por este trabajo, atendiendo a su carácter de
entidad sin ánimo de lucro.
Cuarto.- Acuerdos con asociaciones de materiales
Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos porcentuales de
reciclaje y valorización de residuos de
envases, Ecoembalajes España, S.A., deberá mantener vigentes los Acuerdos
Marcos de Colaboración con las Entidades de Materiales creadas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 782/ 1998 y que agrupan, por cada tipo de material, al
menos, a fabricantes e importadores o adquirente en otros Estados Miembros de
la Unión Europea de envases y de materias primas para la fabricación de
envases. Las entidades firmantes de dichos Acuerdos son, de acuerdo con la
documentación presentada por Ecoembalajes España s.a., las siguientes: ANEP
(Asociación Nacional del Envase de PET), ARPAL (Asociación para el Reciclado de
Productos de Aluminio), CICLOPLAST (Entidad sin ánimo de lucro para la
promoción del reciclado y recuperación de los residuos plásticos), ECOACERO
(Asociación Ecológica para el reciclado de hojalata), FEDEMCO (Federación
Española del envase de madera y sus componentes), RECICAP (papel y cartón) y
TETRA PAK HISPANIA (envases tipo brick).
Quinto.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación objeto de esta autorización de ECOEMBALAJES
ESPAÑA S.A. (ECOEMBES) será el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto- . Responsabilidades del titular
integrados de gestión de envases usados y residuos de envases, en relación a los envases de
los materiales de papel, cartón, metales férreos, metales no férreos, plástico,
madera, cerámica, corcho, textiles y cualquier
combinación de los anteriores.
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones
o facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97. Asimismo, la
autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad
en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.
Séptimo.- Sistemas de gestión de residuos de envases en la Ciudad
Autónoma de Melilla
De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, se
establecerán por convenio las aportaciones anuales en concepto de
financiamiento del funcionamiento del sistema, de la amortización y carga financiera de la inversión que sea
necesaria realizar en material móvil y en
infraestructuras de acuerdo con la planificación autonómica aplicable y en los modelos de recogida de residuos
urbanos marcados por las entidades locales.
Ecoembalajes España, S.A., se hará cargo de los residuos depositados en
los puntos de recogida conforme a los procedimientos establecidos en la normativa
o por acuerdo entre las partes (sólo el porcentaje correspondiente a envases en
el caso de papel y cartón)
y de su gestión en el marco de
los objetivos a cumplir y de los gastos generados, o contribuirá económicamente
al sistema público de gestión de residuos en la medida que se cubran los costes
atribuibles a su gestión.
Ecoembalajes España, S.A., se hará cargo de todos los residuos de
envases en los centros de transferencia o en su defecto en el Puerto de
Melilla, donde le serán entregados por la Ciudad Autónoma. Los gastos del
transporte marítimo y/ o terrestre de los residuos de envases adheridos a
Ecoembes, desde los puntos anteriores, hasta la península y hasta el centro
designado para su tratamiento, serán sufragados por Ecoembes, de acuerdo con la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Envases.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del
Real Decreto 1055/2022, por Ecoembes debe presentarse antes del 30 de junio de
2023 la comunicación de autorización como sistema colectivo de responsabilidad
ampliada para su adaptación a la normativa establecida en el mencionado Real
Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.1
del Real Decreto 782/ 1998, de 30 de abril, Ecoembalajes España,S.A., llevará a
cabo un programa de control y seguimiento de las empresas recicladoras con el
objeto de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los
contratos subscritos con éstas.
Octavo.- Recogida en Punto Limpio y estación de transferencia
El Sistema Integrado de Gestión, financiará la recogida de todos los
envases y residuos de envases
adheridos al sistema, depositados en el punto limpio y equipamientos similares mediante el establecimiento
del correspondiente Convenio con la Ciudad Autónoma o las empresas gestoras,
compensándolas por los gastos derivados de la recogida y almacenamiento de estos residuos, así como de
la gestión posterior.
El convenio recogerá la compensación a la Ciudad Autónoma por los gastos
adicionales que, en cada caso, tenga efectivamente que soportar de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Independientemente de la firma del convenio, Ecoembalajes España, S.A., tiene
en todo momento, por efecto de la autorización otorgada, la responsabilidad del
cumplimiento de las obligaciones que le atribuye la Ley de Envases y la
legislación complementaria.
Noveno.- Cumplimiento de Objetivos
El sistema integrado de gestión garantizará, en su ámbito de aplicación,
el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el Real Decreto
1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Décimo.- Memoria anual
Antes del 31 de marzo de cada año, Ecoembalajes España S.A. presentará
en esta Consejería la información prevista en los artículos 15 de la Ley
11/1997, de 24 de abril y 15
del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La documentación será siempre
referida al periodo anual anterior y se
presentará en formato digital.
·
Envases puestos en el mercado
nacional declarados por las empresas adheridas a ECOEMBES: número de envases y
cantidad total (en peso) de cada material de envasado. Envases comerciales e
industriales de los que las empresas hayan informado voluntariamente a ECOEMBES
en su declaración de envases.
·
Los mismos datos referidos en el
apartado anterior, correspondientes a las empresas con domicilio social en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Cantidad total de fracciones de
residuos de envases recogidos selectivamente y su origen, así como salidas de
materiales de la Ciudad Autónoma.
·
Cantidades recuperadas anualmente
en la Ciudad Autónoma
·
Recuperadores/ recicladores a los
que se ha entregado el material puesto a disposición de ECOEMBES.
·
Informe Anual de Auditoría de
Cuentas de ECOEMBES referido al ejercicio anterior, en el que consten las
cantidades recaudadas por ECOEMBES en concepto de las aportaciones efectuadas
por los envasadores.
·
Aportaciones económicas de
ECOEMBES en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Información sobre los resultados
del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.
·
Síntesis de resultados alcanzados por ECOEMBES en todo el Estado
Undécimo.-
Financiación
El sistema se financiará a través del importe con el que contribuyen las
empresas envasadoras adheridas al Sistema por cada producto envasado que ponen
en el mercado a través del SIG, por cualquiera de los mecanismos de adhesión
señalados en la cláusula 3ª.
El importe de las cantidades indicadas en el párrafo anterior estará
fijado en función de los materiales que lo constituyen y de su peso o su
volumen.
Duodécimo.- Avales y fianzas
La eficacia de esta Resolución está condicionada al cumplimiento de los
puntos siguientes:
A. Constituir un aval en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 782/1998,
de 30 de abril. El importe de dicho aval será el resultante de actualizar el
aval depositado en mayo 1999 con el correspondiente aumento del IPC en el período
transcurrido. Si el importe resultante es inferior al 4 por 100, del
presupuesto anual del sistema integrado de gestión en el ámbito territorial de
la Ciudad Autónoma se incrementará dicho aval hasta un importe de 40.000 Euros.
El importe se revisará con carácter anual a partir de la fecha de la
Resolución, de acuerdo con la variación sufrida por el volumen de actividad del
SIG, y su actualización se llevará a cabo, a petición de la Ciudad Autónoma,
antes de finalizar el segundo trimestre de cada año.
En cualquier caso se revisará cada vez que se proceda a la renovación de
la autorización.
De igual forma, las responsabilidades financieras reguladas conforme a
lo previsto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, serán de
aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Estas aportaciones deberán
contemplarse en el nuevo convenio señalado en el artículo 33 de dicho Real
Decreto con carácter retroactivo.
Décimo tercero.- Vigencia de la autorización y cambios en sus
condiciones.
La renovación de la autorización se concede con fecha 9 de marzo de
2023.
La presente renovación tendrá vigencia hasta que se conceda nueva
autorización o se renueve la actual contemplando los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
y que deberá ser solicitada por Ecoembes antes del 30 de junio de 2023.
En caso que no fuese así se podrá suspender la autorización y se propondrán las medidas a adoptar o, en su
caso, se podrá revocar la autorización.
Cualquier cambio en las condiciones y requerimientos que han dado lugar a la autorización
y que tengan lugar durante su
vigencia deberá ser notificado por su titular a la Consejería de la ciudad
Autónoma competente en materia de residuos en un plazo no superior a quince
días.
Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá
ser revocada cuando su entidad sea tal que, de haberse producido antes de la
concesión, hubiesen provocado su denegación.
Décimo cuarto.- Caducidad, suspensión o revocación. Extinción
Esta Consejería podrá revocar o suspender temporalmente la presente autorización
en los casos de incumplimiento grave o reiterado por Ecoembalajes España S.A.
de las obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización
a favor de la entidad y sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que
se determinara cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al
afecto.
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se iniciará el procedimiento de caducidad
cuando transcurrido el plazo de vigencia de la autorización no se haya
procedido a su renovación automática por incumplimiento de los requisitos que
la Administración competente en materia de residuos haya efectuado al titular
de la autorización.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 párrafo segundo del Real
Decreto 782/1998, de 30 de abril, en el caso de incumplimiento de sus
obligaciones económicas frente a las Administraciones Públicas, la Comunidad
Autónoma, previa audiencia de los interesados, ejecutará la garantía y obligará a Ecoembalajes España,
S.A a reponerla en la cantidad ejecutada, considerándose suspendida la
autorización hasta que se produzca dicha reposición.
El expediente encaminado a acordar, en su caso, la suspensión o
extinción de la autorización, se tramitará de conformidad con los principios
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de revocación o suspensión definitiva de la presente
autorización, los agentes económicos incluidos en el artículo 6 de la Ley
11/1997, de 24 de abril, integrados en Ecoembalajes España, S.A., tendrán la
obligación de adherirse a otro sistema integrado de gestión o establecer un
sistema de depósito, devolución y retorno
de residuos de envases y envases
usados.
En concreto, podrán ser causas de revocación de la presente Autorización
las siguientes circunstancias:
a.
La extinción de la personalidad
jurídica de la entidad gestora del sistema colectivo de gestión.
b.
La declaración de quiebra o
suspensión de pagos de la entidad gestora del sistema colectivo de gestión.
c.
La suspensión de las actividades
propias de la entidad gestora del sistema colectivo de gestión, sin mediar
causa justificada y previa notificación a la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente.
d.
El incumplimiento manifiesto e
injustificado de los objetivos previstos, por causas imputables a la entidad
gestora del sistema colectivo de gestión
e.
El incumplimiento manifiesto e
injustificado del suministro de información exigido en el punto décimo
f.
El incumplimiento manifiesto e injustificado de la financiación por
parte de la entidad gestora del sistema colectivo de gestión.
La presente autorización perderá de manera automática su validez si,
transcurrido el plazo de vigencia, no se presenta la correspondiente solicitud
de prórroga.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 24489/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La renovación de la
autorización a la entidad sin ánimo de lucro Ecoembalajes España, S.A.,
ECOEMBES, como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de residuos
de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, desde 09 de marzo de 2023, y por un plazo de 5 años, con los
condicionantes técnicos recogidos en este documento.
Notificar la Resolución a la entidad interesada indicando que, contra
esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerarquico del Consejero de Coordinación y Medio Ambiente en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que
dispone el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común.
Melilla 2 de junio de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva