ARTÍCULO 528 - BOME-A-2023-528

BOME Nº 6076 del viernes, 9 de junio de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la financiación del proyecto de ampliación del edificio principal del Campus Universitario de Melilla de la Universidad de Granada.


/ 1785

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD DE FINANCIACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DE 2023 PARA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300129 y los siguientes datos:

Consejería:              CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000397

18/05/2023

 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-074658297-K (MORIANA*AVILA,JUAN FRANCISCO) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)

Fecha de formalización: 31/05/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 6 de junio de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE MELILLA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA 

En Melilla a ....

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y Administración Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.-  El Plan Estratégico de Melilla 2029, aprobado por la Excma. Asamblea de la Ciudad con fecha 4 de agosto de  2022 (BOME núm. 5992 de 19 de agosto de 2022)  en su pag 73, señala que “la educación superior presenta igualmente importantes necesidades de mejora tanto en dotación de centros como en titulaciones. La universidad se percibe como una oportunidad para la ciudad, más allá del ámbito formativo, ya que supone la llegada de población desde la península con mejor cualificación y capacidad económica. Las carreras con mayor demanda en los últimos años son Enfermería, Trabajo social, y el doble grado de Ciencias de la actividad física y deporte y de Educación primaria. La ampliación del campus universitario, la creación de nuevas residencias universitarias y de nuevos pabellones deportivos son algunas de las demandas que presenta el sistema universitario en Melilla “. 

El citado Plan señala como medida la  Ordenación de los centros universitarios de Melilla de manera que se optimice su distribución en la ciudad incluyendo en el proceso tanto a las dotaciones educativas como a las socio-deportivas o incluso a las residenciales vinculadas a la universidad. Promoción de nuevos centros y capacidades para celebrar actividades formativas especializadas , siendo la medida 3.07 la de Promoción de nuevos centros y capacidades para celebrar actividades formativas especializadas, entre otras.

SEGUNDO.- Por otra parte,  en el “Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria”, de fecha 3 de diciembre de 2018, publicado en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018, se establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el campus de Melilla, incidiendo ambas partes en que se “mejorarían las infraestructuras del campus de la Universidad de Granada en Melilla” con el objetivo básico de “adoptar cuantas medidas y acciones fuesen necesarias ante los organismos  correspondientes para conseguir”- Cláusula 3ª- la ampliación y consolidación de la oferta universitaria en nuestra ciudad, como elemento de desarrollo socioeconómico de Melilla.

TERCERO.- Asimismo el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2023, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ejercicios 2023 a 2025 (BOME núm. Extraord. 9 de 2 de marzo de 2023), el cual, en su  Línea de Subvención 4ª, señala como  Objetivo Estratégico el de “colaborar con la Universidad de Granada en las obras de construcción del Pabellón Polideportivo Campus de Melilla, obra necesaria para los estudiantes de la Ciudad de Melilla que acceden a estudios Universitarios a través de la UGR (Universidad de Granada) y el de  colaborar con la Universidad de Granada en la mejora de las infraestructuras necesarias para impulsar y modernizar la oferta universitaria del campus de Melilla, tales como el edificio del antiguo Correos, y la ampliación del edificio principal del campus Universitario, con el objetivo básico de mejorar las “ infraestructuras del campus de nuestra ciudad, incrementando cualitativamente la oferta universitaria de Melilla”, especificando como actuación en el ejercicio 2023, las del Convenio UGR Obra Pabellón Polideportivo campus Melilla: 400.000 Euros. Aplicación presupuestaria: 03/32400/75300  y  el Convenio UGR Ampliación Edificio Principal del campus universitaio de Melilla: 371.218. 08 . Aplicación presupuestaria: 03 32401 75300. 

CUARTO.- El artículo 21.1º.11ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de 1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias, entre otras, sobre el “fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado”, así como la “ promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones” (15º), con el objetivo básico de “adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo (art. 5 letra c) 

EA), mejorando “las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses” (art. 5. 2 letra a) EA).

La Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, según se recoge Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019), ostenta competencias, entre otras, en las siguientes materias “Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria; Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades y Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.

QUINTO.- La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, en su Disposición Adicional Cuarta, prescribe que “las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios de Colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios de Colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Los arts. 43 y 44  del  Reglamento del Gobierno y de la Administración - BOME n 2 extraord. de 30 de enero 2017- recuerdan que “de acuerdo con los principios de colaboración mutua, cooperación, lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, coordinación, eficiencia, responsabilidad, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y solidaridad interterritorial la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstas en las Leyes. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá celebrar Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias en los términos de la legislación estatal de aplicación sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad.

SEXTO.- Que mediante escrito de la Rectora de la Universidad de Granada de fecha 9 de diciembre 2022, se instó de la Ciudad “la aportación financiera necesaria para poder desarrollar el proyecto de ampliación del edificio principal del campus universitario de Melilla, cifrando la aportación para el ejercicio económico de 2023 en 371.218 euros” (...) dado el déficit de financiación existente en el Presupuesto de la Universidad de Granada de 2023 para afrontar el desarrollo de los estudios universitarios en la Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la escasa financiación aportada tanto por el Presupuesto de la Junta de Andalucía de 2023, como por el Ministerio de Universidades para cubrir los gastos estructurales de los campus de Ceuta y Melilla, y teniendo en cuenta la falta de espacios y el deficiente estado de conservación de las instalaciones universitarias en el edificio principal del campus universitario de Melilla para ofrecer una docencia con todas las garantías de calidad”.

Atendiendo a dicha solicitud, la Asamblea de Melilla aprobó en los Presupuestos  Generales de la Ciudad para el año 2023 la dotación presupuestaria nominativa, aplicación presupuestaria 03 32401 75300 denominada “ Convenio de Colaboración CAM-UGR para la ampliación del edificio principal campus universitario”, en cuantía de  371.2018,08 euros.

Tal como expone la Universidad de Granada en el Informe de la Unidad Técnica, que adjunta en su petición, relativo al importe de la obra de “ampliación del edificio principal del campus universitario de Melilla”, “mediante Resolución de la Rectora de fecha 08 de septiembre de 2021 se adjudicó a la UTE QQCBCAMPUS UGR MELILLA el contrato de “Redacción de proyecto básico y de ejecución (incluyendo estudio de seguridad y salud) para la ampliación del Edificio Principal en el campus Universitario de Melilla”, el cual fue licitado mediante procedimiento abierto, con nº de expediente de contratación UGR/2021/0016. Que con fecha 23 de junio de 2022, se llevó a cabo la recepción positiva del servicio correspondiente al contrato antes indicado, habida cuenta de que el proyecto entregado fue realizado de acuerdo con las condiciones contractuales y con el pliego de prescripciones técnicas de la licitación. Que el importe de las obras asciende a 2.195.010,18 euros (IPSI incluido) ...”.

SÉPTIMO.- Que según expresa la Memoria que acompaña a la solicitud, presentada por la Universidad con fecha 31 de marzo de 2023, “motivado por el crecimiento del número de usuarios, la Universidad de Granada pretende llevar a cabo una ampliación del Edificio Principal del Campus Universitario de Melilla para dar cabida al programa de necesidades que demandan tanto las titulaciones de grado como los posgrados que la Universidad de Granada imparte en este campus universitario (...) En este edificio es donde se ubican los servicios comunes a las tres facultades existentes en Melilla y requiere una urgente ampliación debido al gran incremento de alumnos que se ha producido en los últimos años como consecuencia del notable aumento del número de títulos tanto de grado como de posgrado, que exige la existencia de un mayor número de aulas, de despacho que den cabida a la contratación de un gran número de nuevos docentes y así como debido a las nuevas necesidades que demanda una docencia universitaria de calidad, como salas de reuniones para trabajos en grupo, salas interactivas, ampliación de la biblioteca, otras actividades educativas y de investigación, entre otras.  La ampliación del Edificio Principal del Campus de Melilla tiene un coste de obra estimado de 2.195.010,8 euros más un coste adicional por la Dirección de obra y ejecución y la coordinación de seguridad y salud de 60.000 euros y el plazo de ejecución de la obra es de 15 meses. 

Esta ampliación consiste en dos módulos simétricos que se situarán en las zonas de menor anchura de la fachada principal permitiendo la constitución de dos patios de luces y vistas que posibiliten la iluminación y ventilación del pasillo del edificio existente (...) Añade que los usos que se consiguen con esta ampliación son los siguientes:  1 sala interactiva, 1 sala de estudio y lectura, 4 zonas departamentales abiertas con capacidad para 48 puestos de trabajo, 10 despachos dobles con capacidad para 20 profesores y 2 salas 

de reuniones con capacidad para 12 personas cada una de ellas.  Esto ampliación supondrá, además, una mejora de la fachada principal del edificio. En las plantas altas se plantea la incorporación de una “segunda piel” en esta fachada principal que abarque tanto los dos nuevos edificios simétricos como el cuerpo central existente. La misma, sin ocultar completamente la existencia de dos edificios de distintas épocas, se plantea para conseguir una imagen más integradora y atractiva del edificio, a la vez que permite otras mejoras funcionales y de aislamiento (...) En definitiva se plantea una composición actual de la fachada principal, con una planta baja formalizando un zócalo diferenciado en el que se insertan los accesos, la marquesina y el letrero y tres plantas altas cuyas fachadas se dotan de una segunda piel a base de elementos cerámicos, propios de la zona mediterránea donde se asienta el edificio, que consigue hacer entender la fachada como un conjunto coherente, pese a estar compuesta por tres cuerpos (central y dos laterales simétricos) de dos épocas distintas”. 

Según expone la citada Memoria “la estimación del inicio de la obra: octubre de 2023. y de finalización de la obra: enero de 2025”.

OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la CAM regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es colaborar con la Universidad de Granada en el proyecto de ampliación del edificio principal del Campus Universitario de Melilla, instrumentando la aportación financiera necesaria aprobada por la Excma Asamblea de Melilla a través de sus Presupuestos Generales para el año 2023, aplicación presupuestaria 03 32401 75300 denominada “ Convenio de Colaboración CAM-UGR para la ampliación del edificio principal campus universitario”, en cuantía de  371.218,08 euros, dado el déficit de financiación existente en el Presupuesto de la Universidad de Granada de 2023 para afrontar el desarrollo de los estudios universitarios en la Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la escasa financiación aportada tanto por el Presupuesto de la Junta de Andalucía de 2023, como por el Ministerio de Universidades para cubrir los gastos estructurales de los campus de Ceuta y Melilla, y teniendo en cuenta la falta de espacios y el deficiente estado de conservación de las instalaciones universitarias en el edificio principal del campus universitario de Melilla para ofrecer una docencia con todas las garantías de calidad, tal y como señala la propia Universidad de Granada.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LA CIUDAD AUTONOMA.

A efecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a financiar a la Universidad de Granada con un importe de 371.2018,08 euros  para el ejercicio 2023, existiendo partida presupuestaria en los vigentes PGC 2023 con aplicación presupuestaria 03 32401 75300 denominada “ Convenio de Colaboración CAM-UGR para la ampliación del edificio principal campus universitario”  por la citada cuantía y denominación ”, como subvención nominativa directa prevista presupuestariamente. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.

Los bienes inmuebles objeto de la actuación deberán destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el 

adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo: 

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio mediante el sistema de pago anticipado previsto en el art. 34 de la LGS, el cual prescribe que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin necesidad de depósito de garantía, debiendo la Universidad de Granada justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la aplicación de los fondos concernientes a la cuantía anticipada en los tres meses siguientes a la realización del pago de las certificaciones de obra que sumen el montante de la aportación económica establecida en el convenio correspondiente. La estimación del inicio de la obra, según la Memoria presentada, es en octubre de 2023 y la estimativa de la finalización de la obra en enero de 2025.  

El ingreso se realizará en el número de cuenta perteneciente a la Universidad de Granada con IBAN 21004224-39-1300810910, es titularidad de Universidad De Granada, con CIF Q1818002F.

No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía al tratarse de una Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio).

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:

a)            Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde la vigencia del convenio hasta tres meses desde el pago de las certificaciones de obra. La finalización de las obras tiene como fecha estimada, según la Memoria presentada por la propia entidad beneficiaria, en enero de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

b)            Remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Pública la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

Aportar Las Certificaciones De Obra

1.             La Justificación técnica final. Plazo máximo: tres meses desde la finalización de las obras (previsión enero 2025), o en caso de ser solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a la finalización de dicha ampliación.

Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este Convenio.

2.             La Justificación Económica final. Plazo máximo: tres meses desde la finalización de las obras (enero 2025). o en caso de ser solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a la finalización de dicha ampliación.

3.             Justificaciones parciales. En el primer semestre del año 2024 deberán presentarse la justificaciones parciales de los pagos efectuados, con las certificaciones parciales de las obras y los gastos efectivamente realizados imputables al presente convenio, junto con el proyecto de ejecución de las obras, licencias municipales, contratos de ejecución de obras y certificaciones de obra, en su caso, junto con una Memoria explicativa de la situación de la obra de ampliación del campus de Melilla. 

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a.  Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b.  En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 1.000,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.


a.             La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Presidencia y Administración Pública u órgano competente de la Ciudad, la cual, una vez conformada procederá a su registro y tramitación, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero de Gastos y de Ingresos. El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

b.  Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la  Consejería de Presidencia y Administración Pública u órgano competente  cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b)  Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

c)  Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en relación al objeto del presente convenio.

d)  El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

e)  Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

f)   Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes.

g)  En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

h)  Dar publicidad al carácter público de los fondos.

i)              Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

No obstante lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras (art. 65. 3 RLGS), la Universidad podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio, la justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- VIGENCIA.

La vigencia del convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2025 según indica la Memoria presentada, con aportación de la correspondiente certificación final de las obras, y demás documentación preceptiva,  sin perjuicio por tanto de su prórroga en función de la conclusión efectiva de las mismas y de la citada certificación final. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá con la finalización de las obras.

El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

a)  La finalización de las obras objeto del presente convenio.

b)  Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido, comunicándolo a la Comisión Mixta a la que se refiere el presente convenio. Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.

c)  Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente convenio


a)  La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su finalización.

En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos  Generales de la Ciudad.

OCTAVA.- PUBLICIDAD.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Administración Pública) incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, en particular en los carteles de obra, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.

NOVENA.- OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Como beneficiaria de la subvención de concesión directa quedará sujeta a las obligaciones previstas en el presente Convenio, que actuarán como bases reguladoras de la subvención, destinando la aportación de la Ciudad a la financiación de la ampliación del edificio principal del campus universitario de Melilla, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Entre ellas se encuentra el deber de incorporar de forma visible el logotipo institucional con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención. 

DÉCIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Con objeto de poder llevar a cabo los compromisos de este Convenio, ambas Instituciones nombrarán una Comisión Conjunta integrada por dos representantes de cada Institución, que velará por el cumplimiento de su contenido y resolverá las dudas o controversias que se susciten. La Comisión aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, pudiendo elevar a los órganos de gobierno de la Universidad y de la Ciudad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. Velará por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente Convenio, y adoptará cuantos acuerdos conduzcan al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes. 

La Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

DECIMOPRIMERA. - El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

DECIMOSEGUNDA.- Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y de los anteriores, siempre que no se hayan concluido en el momento en que expire su validez.

DECIMOTERCERA.- Los firmantes del presente Convenio consienten que su texto íntegro, incluidos sus datos de carácter personal, se haga público en la página web de la Universidad de Granada.

DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Administrativo y Universidades Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. En especial, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Asimismo, las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

DECIMOQUINTA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) y se encuentra entre los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de 

normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA                         POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Rectora:                                                                           La Consejera de Presidencia y Administración

                                                                                                              Pública:

Fdo. Dª María Pilar Aranda Ramírez                               Fdo: Dª Gloria Rojas Ruiz