Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la financiación del proyecto de ampliación del edificio principal del Campus Universitario de Melilla de la Universidad de Granada.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD DE
FINANCIACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DE 2023 PARA EL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA PARA LA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL CAMPUS UNIVERSITARIO
DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2300129 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
|
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000397 18/05/2023 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE
GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-074658297-K (MORIANA*AVILA,JUAN FRANCISCO) ES-024186794-V
(PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 31/05/2023
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 6 de junio de
2023,
La Secretaria Técnica
de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas del
Castillo
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA FINANCIACIÓN DEL
PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE
MELILLA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
En Melilla a ....
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y
representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en
virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de
2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k)
de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación
de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y Administración
Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las
atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo
del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME
Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra
j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME
extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- El Plan Estratégico de Melilla 2029, aprobado
por la Excma. Asamblea de la Ciudad con fecha 4 de agosto de 2022 (BOME núm. 5992 de 19 de agosto de 2022) en su pag 73, señala que “la educación superior presenta igualmente importantes necesidades de
mejora tanto en dotación de centros como en titulaciones. La universidad se
percibe como una oportunidad para la ciudad, más allá del ámbito formativo, ya
que supone la llegada de población desde la península con mejor cualificación y
capacidad económica. Las carreras con mayor demanda en los últimos años son
Enfermería, Trabajo social, y el doble grado de Ciencias de la actividad física
y deporte y de Educación primaria. La ampliación del campus universitario, la creación
de nuevas residencias universitarias y de nuevos pabellones deportivos son
algunas de las demandas que presenta el sistema universitario en Melilla “.
El citado Plan señala como medida la Ordenación de los centros universitarios de
Melilla de manera que se optimice su distribución en la ciudad incluyendo en el
proceso tanto a las dotaciones educativas como a las socio-deportivas o incluso
a las residenciales vinculadas a la universidad. Promoción de nuevos centros y
capacidades para celebrar actividades formativas especializadas , siendo la
medida 3.07 la de Promoción de nuevos centros y capacidades para celebrar
actividades formativas especializadas, entre otras.
SEGUNDO.- Por otra parte, en el “Convenio
Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de
Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria”, de fecha 3 de diciembre de
2018, publicado en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018, se
establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para
conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el
campus de Melilla, incidiendo ambas partes en que se “mejorarían las infraestructuras del campus de la Universidad de Granada
en Melilla” con
el objetivo básico de “adoptar cuantas medidas y
acciones fuesen necesarias ante los organismos
correspondientes para conseguir”- Cláusula 3ª- la ampliación y consolidación de la
oferta universitaria en nuestra ciudad, como elemento de desarrollo
socioeconómico de Melilla.
TERCERO.- Asimismo el Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2023,
aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, ejercicios 2023 a 2025 (BOME núm. Extraord. 9 de 2 de
marzo de 2023), el cual, en su Línea de
Subvención 4ª, señala como
Objetivo
Estratégico el de “colaborar con la Universidad de
Granada en las obras de construcción del Pabellón Polideportivo Campus de
Melilla, obra necesaria para los estudiantes de la Ciudad de Melilla que
acceden a estudios Universitarios a través de la UGR (Universidad de Granada) y
el de colaborar con la Universidad de
Granada en la mejora de las infraestructuras necesarias para impulsar y
modernizar la oferta universitaria del campus de Melilla, tales como el
edificio del antiguo Correos, y la ampliación del edificio principal del campus
Universitario, con el objetivo básico de mejorar las “ infraestructuras del
campus de nuestra ciudad, incrementando cualitativamente la oferta
universitaria de Melilla”, especificando como actuación en el ejercicio 2023,
las del Convenio UGR Obra Pabellón Polideportivo campus Melilla: 400.000 Euros.
Aplicación presupuestaria: 03/32400/75300
y el Convenio UGR Ampliación
Edificio Principal del campus universitaio de Melilla: 371.218. 08 . Aplicación
presupuestaria: 03 32401 75300.
EA), mejorando “las condiciones
de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses” (art. 5. 2 letra a) EA).
La Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, según se recoge Decreto de Distribución de Competencias
entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de
2019), ostenta competencias, entre otras, en las siguientes materias “Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria; Protocolos y
Convenios de colaboración con distintas Universidades y Cualesquiera otras actividades
relacionadas con la educación universitaria”.
QUINTO.- La Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, en
su Disposición Adicional Cuarta, prescribe que “las
Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con
relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal
efecto, los correspondientes Convenios de Colaboración. Asimismo, ambas
Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios de Colaboración referidos a competencias
estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía,
conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Los arts. 43 y 44 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración - BOME n 2 extraord. de
30 de enero 2017- recuerdan que “de acuerdo con los principios de colaboración
mutua, cooperación, lealtad institucional, adecuación al orden de distribución
de competencias, coordinación, eficiencia, responsabilidad, garantía e igualdad
en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y solidaridad
interterritorial la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla utilizará
los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstas en las
Leyes. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá celebrar Convenios de colaboración
con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas
competencias en los términos de la legislación estatal de aplicación sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad.
SEXTO.- Que mediante escrito de la
Rectora de la Universidad de Granada de fecha 9 de diciembre 2022, se instó de
la Ciudad “la aportación financiera necesaria para poder
desarrollar el proyecto de ampliación del edificio principal del campus
universitario de Melilla, cifrando la aportación para el ejercicio económico de
2023 en 371.218 euros” (...) dado el déficit de financiación existente en el
Presupuesto de la Universidad de Granada de 2023 para afrontar el desarrollo de
los estudios universitarios en la Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la
escasa financiación aportada tanto por el Presupuesto de la Junta de Andalucía
de 2023, como por el Ministerio de Universidades para cubrir los gastos
estructurales de los campus de Ceuta y Melilla, y teniendo en cuenta la falta
de espacios y el deficiente estado de conservación de las instalaciones universitarias
en el edificio principal del campus universitario de Melilla para ofrecer una
docencia con todas las garantías de calidad”.
Atendiendo a dicha solicitud, la Asamblea de Melilla aprobó en los
Presupuestos Generales de la Ciudad para
el año 2023 la dotación presupuestaria nominativa, aplicación presupuestaria 03
32401 75300 denominada “ Convenio de Colaboración CAM-UGR
para la ampliación del edificio principal campus universitario”, en cuantía de 371.2018,08 euros.
Tal como expone la Universidad de Granada en el Informe de la Unidad
Técnica, que adjunta en su petición, relativo al importe de la obra de “ampliación del edificio principal del campus universitario de Melilla”, “mediante Resolución de
la Rectora de fecha 08 de septiembre de 2021 se adjudicó a la UTE QQCBCAMPUS UGR MELILLA el contrato de “Redacción de proyecto básico y de
ejecución (incluyendo estudio de seguridad y salud) para la ampliación del
Edificio Principal en el campus Universitario de Melilla”, el cual fue licitado
mediante procedimiento abierto, con nº de expediente de contratación
UGR/2021/0016. Que con fecha 23 de junio de 2022, se llevó a cabo la recepción
positiva del servicio correspondiente al contrato antes indicado, habida cuenta
de que el proyecto entregado fue realizado de acuerdo con las condiciones
contractuales y con el pliego de prescripciones técnicas de la licitación. Que
el importe de las obras asciende a 2.195.010,18 euros (IPSI incluido) ...”.
SÉPTIMO.- Que según expresa la Memoria
que acompaña a la solicitud, presentada por la Universidad con fecha 31 de
marzo de 2023, “motivado por el crecimiento del
número de usuarios, la Universidad de Granada pretende llevar a cabo una
ampliación del Edificio Principal del Campus Universitario de Melilla para dar
cabida al programa de necesidades que demandan tanto las titulaciones de grado
como los posgrados que la Universidad de Granada imparte en este campus
universitario (...) En este edificio es donde se ubican los servicios comunes a
las tres facultades existentes en Melilla y requiere una urgente ampliación
debido al gran incremento de alumnos que se ha producido en los últimos años
como consecuencia del notable aumento del número de títulos tanto de grado como
de posgrado, que exige la existencia de un mayor número de aulas, de despacho
que den cabida a la contratación de un gran número de nuevos docentes y así
como debido a las nuevas necesidades que demanda una docencia universitaria de
calidad, como salas de reuniones para trabajos en grupo, salas interactivas,
ampliación de la biblioteca, otras actividades educativas y de investigación,
entre otras. La ampliación del Edificio
Principal del Campus de Melilla tiene un coste de obra estimado de 2.195.010,8
euros más un coste adicional por la Dirección de obra y ejecución y la
coordinación de seguridad y salud de 60.000 euros y el plazo de ejecución de la
obra es de 15 meses.
de reuniones con capacidad para
12 personas cada una de ellas. Esto
ampliación supondrá, además, una mejora de la fachada principal del edificio.
En las plantas altas se plantea la incorporación de una “segunda piel” en esta
fachada principal que abarque tanto los dos nuevos edificios simétricos como el
cuerpo central existente. La misma, sin ocultar completamente la existencia de
dos edificios de distintas épocas, se plantea para conseguir una imagen más
integradora y atractiva del edificio, a la vez que permite otras mejoras
funcionales y de aislamiento (...) En definitiva se plantea una composición
actual de la fachada principal, con una planta baja formalizando un zócalo
diferenciado en el que se insertan los accesos, la marquesina y el letrero y
tres plantas altas cuyas fachadas se dotan de una segunda piel a base de
elementos cerámicos, propios de la zona mediterránea donde se asienta el
edificio, que consigue hacer entender la fachada como un conjunto coherente,
pese a estar compuesta por tres cuerpos (central y dos laterales simétricos) de
dos épocas distintas”.
Según expone la citada Memoria “la
estimación del inicio de la obra: octubre de 2023. y de finalización de la
obra: enero de 2025”.
OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido
el Reglamento General de Subvenciones de la CAM regula la concesión directa de
subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el
apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del
propio reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es
decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada
acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DEL
CONVENIO.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es colaborar con la
Universidad de Granada en el proyecto de ampliación
del edificio principal del Campus Universitario de Melilla, instrumentando la
aportación financiera necesaria aprobada por la Excma Asamblea de Melilla a
través de sus Presupuestos Generales para el año 2023, aplicación
presupuestaria 03 32401 75300 denominada “ Convenio
de Colaboración CAM-UGR para la ampliación del edificio principal campus universitario”, en cuantía de 371.218,08
euros, dado el
déficit de financiación existente en el Presupuesto de la Universidad de
Granada de 2023 para afrontar el desarrollo de los estudios universitarios en
la Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la escasa financiación aportada tanto
por el Presupuesto de la Junta de Andalucía de 2023, como por el Ministerio de
Universidades para cubrir los gastos estructurales de los campus de Ceuta y
Melilla, y teniendo en cuenta la falta de espacios y el deficiente estado de
conservación de las instalaciones universitarias en el edificio principal del
campus universitario de Melilla para ofrecer una docencia con todas las
garantías de calidad, tal y como señala la propia Universidad de Granada.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES QUE
CORRESPONDEN A LA CIUDAD AUTONOMA.
A efecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a financiar a la
Universidad de Granada con un importe de 371.2018,08 euros para el ejercicio 2023, existiendo partida
presupuestaria en los vigentes PGC 2023 con aplicación presupuestaria 03 32401
75300 denominada “ Convenio de Colaboración CAM-UGR
para la ampliación del edificio principal campus universitario” por la citada cuantía y denominación ”, como
subvención nominativa directa prevista presupuestariamente. Todo ello, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y art. 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. DESTINO DEL BIEN
INMUEBLE.
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación
del presente Convenio mediante el sistema de pago anticipado previsto en el
art. 34 de la LGS, el cual prescribe que se podrán realizar pagos anticipados
que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, sin necesidad de depósito de garantía, debiendo la Universidad de
Granada justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la aplicación de los
fondos concernientes a la cuantía anticipada en los tres meses siguientes a la
realización del pago de las certificaciones de obra que sumen el montante de la
aportación económica establecida en el convenio correspondiente. La
estimación del inicio de la obra, según la Memoria presentada, es en octubre de
2023 y la estimativa de la finalización de la obra en enero de 2025.
El ingreso se realizará en el número de cuenta perteneciente a la
Universidad de Granada con IBAN 21004224-39-1300810910, es titularidad de
Universidad De Granada, con CIF Q1818002F.
No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria queda exonerada de la
constitución de garantía al tratarse de una Administración Pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD
887/2006 de 21 de julio).
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de
a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a)
Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo del objeto de la subvención. Se podrán justificar los
gastos realizados desde la vigencia del convenio hasta tres meses desde el pago
de las certificaciones de obra. La finalización de las obras tiene como fecha
estimada, según la Memoria presentada por la propia entidad beneficiaria, en
enero de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y
siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo
solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la
justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
b)
Remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Pública la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha
sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
Aportar Las Certificaciones De
Obra
1.
La Justificación técnica final. Plazo máximo: tres meses desde la
finalización de las obras (previsión enero 2025), o en caso de ser solicitada
ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a la
finalización de dicha ampliación.
Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las
actuaciones objeto de este Convenio incluyendo un informe de la Dirección
Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con
el proyecto que ha servido de base para la firma de este Convenio.
2.
La Justificación Económica final. Plazo máximo: tres meses desde la finalización
de las obras (enero 2025). o en caso de ser solicitada ampliación del periodo
de ejecución, en los tres meses siguientes a la finalización de dicha
ampliación.
3.
Justificaciones parciales. En el primer
semestre del año 2024 deberán presentarse la justificaciones parciales de los pagos
efectuados, con las certificaciones parciales de las obras y los gastos
efectivamente realizados imputables al presente convenio, junto con el proyecto
de ejecución de las obras, licencias municipales, contratos de ejecución de
obras y certificaciones de obra, en su caso, junto con una Memoria explicativa
de la situación de la obra de ampliación del campus de Melilla.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura cumpliendo
el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a
1.000,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una
prestación superior a esa cantidad.
a.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Presidencia y Administración Pública u órgano
competente de la Ciudad, la cual, una vez conformada procederá a su registro y
tramitación, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso
de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero
de Gastos y de Ingresos. El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
b.
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Consejería de Presidencia y Administración
Pública u órgano competente cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en
relación al objeto del presente convenio.
d)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
f)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes.
g)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
h)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
i)
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del
importe y su procedencia.
No obstante lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de
presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio,
que tendrá el carácter de bases reguladoras (art. 65. 3 RLGS), la Universidad
podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio, la
justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la
disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES.-
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- VIGENCIA.
La vigencia del convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2025 según indica la Memoria presentada, con aportación
de la correspondiente certificación final de las obras, y demás documentación preceptiva, sin perjuicio por tanto de su prórroga en
función de la conclusión efectiva de las mismas y de la citada certificación
final. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá con la
finalización de las obras.
El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del
plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de
resolución:
a)
La finalización de las obras objeto del presente convenio.
b)
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido,
comunicándolo a la Comisión Mixta a la que se refiere el presente convenio.
Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin
necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al
menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el
presente convenio
a)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. En los casos enunciados en los apartados
anteriores la Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento de las
obligaciones ya contraídas hasta su finalización.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el
presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes Presupuestos
Generales de la Ciudad.
OCTAVA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Administración Pública)
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, en particular en los carteles
de obra, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
NOVENA.- OBLIGACIONES QUE
CORRESPONDEN A LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Como beneficiaria de la subvención de concesión directa quedará sujeta a
las obligaciones previstas en el presente Convenio, que actuarán como bases
reguladoras de la subvención, destinando la aportación de la Ciudad a la
financiación de la ampliación del edificio principal del campus universitario
de Melilla, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Entre ellas se encuentra
el deber de incorporar de forma visible el logotipo institucional con el fin de
identificar el origen de carácter público de la subvención.
DÉCIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Con objeto de poder llevar a cabo los compromisos de este Convenio,
ambas Instituciones nombrarán una Comisión Conjunta integrada por dos
representantes de cada Institución, que velará por el cumplimiento de su
contenido y resolverá las dudas o controversias que se susciten. La Comisión
aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, pudiendo elevar a
los órganos de gobierno de la Universidad y de la Ciudad que correspondan las
propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o
ratificación de los mismos. Velará por el cumplimiento y ejecución de los
términos y condiciones del presente Convenio, y adoptará cuantos acuerdos
conduzcan al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las
partes.
La Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada observarán en sus
relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los
principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en
común con la celebración del presente convenio. En base a ello, ambas partes se
comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir
en el desarrollo de este convenio.
DECIMOPRIMERA. - El presente Convenio podrá
ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de
ellas.
DECIMOSEGUNDA.- Ambas partes acuerdan llevar
a término los compromisos que deriven del presente Convenio y de los
anteriores, siempre que no se hayan concluido en el momento en que expire su
validez.
DECIMOTERCERA.- Los firmantes del presente
Convenio consienten que su texto íntegro, incluidos sus datos de carácter
personal, se haga público en la página web de la Universidad de Granada.
DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE
DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio
de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección
de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos de Administrativo y Universidades Carácter Personal y garantía de los
derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. En especial,
las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Asimismo, las partes
mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada
por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada
como consecuencia de la ejecución del presente Convenio; dicha obligación se
extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello
sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso,
dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA Y
JURISDICCIÓN
normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver
las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo que no hayan
podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la
jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo
convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por
duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Rectora: La Consejera de Presidencia y
Administración
Pública:
Fdo. Dª María Pilar Aranda
Ramírez Fdo: Dª Gloria Rojas Ruiz