Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red Circe.
Mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 10 de marzo de 2023 se aprobó el
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa) y la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, Consejería de
Presidencia y Administración Pública Ciudad Autónoma de Melilla para el
establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red
Circe, siendo rubricado por la Excma. Consejera de Presidencia y Administración
Pública con fecha 5 de mayo de 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300131, y publicado
en el Boletín Oficial del Estado núm. 117 de 5 de mayo de 2023, con
los siguientes datos
Consejería: CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2023000138
Fecha 10/03/2023
Fecha de
formalización: 05/05/2023
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.8 in fine
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
8 de junio de 2023,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema
Viñas del Castillo
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AGENCIA DE EMPLEO Y
DESARROLLO LOCAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR
(PAE) INTEGRADOS EN LA RED CIRCE.
INTERVIENEN
De una parte, Francisco Antonio Blanco Ángel, Secretario General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento efectuado por Real Decreto 1073/2022, de 27 de diciembre, actuando
por delegación de la ministra de Industria, Comercio y Turismo, según apartado
7 punto 1 a) de la Orden ICT/111/2021 de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de
2021.
De otra parte, Glorias Rojas Ruiz, en nombre y representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla y de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local,
adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma De Melilla, como Consejera de Presidencia y Administración Pública y
Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento
del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en el BOME ext. núm 42
de 13 de diciembre de 2019.
Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente
convenio y en su virtud
MANIFIESTAN
1.
Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo
DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
tiene encomendada, entre otras funciones la ejecución y seguimiento de las
políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión
del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el
Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a
pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7
apartado 1. r) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo.
2.
Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas
para impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo
del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento
Único Electrónico y la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3.
Que, según el artículo 13 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos
y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática
de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el
inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de
servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación empresarial.
4.
Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la
realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de
actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la
actividad de sociedades mercantiles.
5.
Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de
algunos trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad,
incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y
declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o
instalaciones.
6.
Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios
para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad
económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE
electrónico del MINETUR, siendo en la actualidad el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo el departamento responsable, en virtud del Real Decreto
595/2018, de 22 de junio, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
7.
Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya
sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(en la actualidad Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE,
regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
8.
Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también
que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento
de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas
y entidades privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos
catálogos de servicios que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los
que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.
Que la entidad está prestando servicios a los emprendedores, según la
definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus
iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para
formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en
la Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los
Puntos de Atención al Emprendedor.
1.
Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para
la firma del presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio
de Hacienda será necesaria para la modificación, prórroga y resolución por
mutuo acuerdo entre las partes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración
entre las partes para el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a la
entidad.
Segunda. Obligaciones de las partes.
La entidad se compromete a encargarse, a través de sus PAE, de facilitar
la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su
desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación
de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación
empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya
sede electrónica se ubica en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y
en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, actuando por medio de la
DGIPYME:
-
pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta
esencial para la tramitación telemática.
-
prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha
de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.
-
prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte
a la red en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los
problemas que surjan en el uso del CIRCE.
-
pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial
elaboradas por ella disponibles en la Plataforma PYME.
Tercera. Servicios de los PAE.
A. El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes
servicios a los emprendedores:
1.
Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de
Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del
empresario individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como
de cualesquiera otras formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento
Único Electrónico.
2.
Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad
de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el
PACDUE (Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único
Electrónico). Este servicio deberá prestarse con carácter gratuito. El PAE se
compromete a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la
utilización del DUE.
3.
Información sobre las ayudas públicas aplicables al proyecto
empresarial. Para ello, podrá utilizar la base de datos de ayudas disponible en
www.pae.es.
B: Serán servicios opcionales los siguientes:
1.
Información general dirigida a emprendedores relacionada con el
ejercicio de la actividad.
2.
Realización de la tramitación para el ejercicio de la actividad mediante
el sistema de tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.
3.
Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de
la actividad.
4.
Realización de la tramitación para el cese de la actividad mediante el
sistema de tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.
5.
Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de
tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre, incluyendo, en su
caso, información sobre el estado de la tramitación en los Ayuntamientos de las
declaraciones responsables presentadas a través de la iniciativa “Emprende en
3”. Esta información será accesible en el PAE electrónico.
6.
Notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución a los
emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre
y cuando así lo permita el PAE electrónico.
7.
Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la
idea empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME,
o de cualquier otra herramienta que la DGIPYME ponga a disposición de los
emprendedores.
8.
Información general sobre la transmisión de empresas, así como la
facilitación de procesos de transmisión de empresas, actuando de manera neutral
entre el comprador y vendedor, utilizando para ello la aplicación de
transmisión de empresas de la DGIPYME.
9.
Información general sobre aspectos relacionados con la competitividad
empresarial, tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación
empresarial y la propiedad industrial.
10.
Realización de otras tramitaciones distintas de las anteriores mediante
el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la
DGIPYME las implemente en el PAE electrónico.
Cada PAE que se constituya como consecuencia de este convenio asume
todos los compromisos contenidos en el mismo, en particular, la prestación de
los servicios obligatorios del apartado A. Además, comunicará a la DGIPYME qué
servicios opcionales del apartado B prestará, pudiendo ampliar o disminuir con
posterioridad dichos servicios opcionales. Para ello, la DGIPYME establecerá los
medios electrónicos oportunos. En todo caso, la prestación de los servicios
opcionales estará también sujeta a los términos del presente convenio.
Los catálogos de servicios de los distintos PAE se publicarán en el PAE
electrónico.
Los servicios, obligatorios u opcionales, consistentes en la realización
de tramitaciones mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y
utilizando el PACDUE tendrán carácter gratuito. El resto de servicios podrán
prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica, previa
información suficiente al emprendedor.
Cuarta. PAE virtual.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización los PAE también podrán ser
puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
En el caso de que el PAE esté interesado en establecer un punto virtual
de atención al emprendedor, deberá contar con los medios informáticos
necesarios para ello.
La puesta en marcha del PAE virtual supone la conexión entre la página
web que determine el PAE con la sede electrónica del CIRCE. La DGIPYME
establecerá los requisitos y pruebas necesarios para ello.
El PAE, igualmente, se compromete a atender las solicitudes de
información y tramitación que se dirijan a través del PAE virtual.
Quinta. Infraestructura de los PAE.
Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo
de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de
comodidad y privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará
el sistema CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web
de CIRCE.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y
compatibilidades técnicas que el CIRCE requiera, de la infraestructura de
comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en
particular:
·
Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten
necesarias para el funcionamiento del PAE.
·
Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados
para la ejecución del PACDUE. La configuración mínima exigida se publicará de
manera actualizada en la Web de CIRCE y el PAE electrónico.
·
Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del PAE
(fotocopiadora, escáner, impresora y fax).
Sexta. Requisitos de personal.
Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento
contemplados en las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE
tendrá los conocimientos necesarios. La DGIPYME podrá requerir que el personal
adscrito al PAE realice una prueba de conocimientos en el entorno de formación
habilitado al efecto antes de autorizarlo a utilizar CIRCE. Si de la actuación
del personal adscrito al PAE resultara evidente su falta de los conocimientos
necesarios, la DGIPYME podrá revocar esta autorización.
Las características del personal adscrito responderán al siguiente
perfil:
-
Titulación Media, Superior o similar.
-
Experiencia en información a las empresas.
-
Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la
creación, cese y ejercicio de la actividad de empresas.
-
Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles,
laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).
-
Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME,
tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
-
Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las
PYME.
-
Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la
adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y
comunicación en Internet.
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de
resolver aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los
sistemas informáticos del PAE en su relación con el sistema CIRCE.
Séptima. Coordinador de la entidad y responsable del PAE.
La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE.
En caso de cambio de coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del
nuevo coordinador.
Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de
PAE. En caso de cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los
datos del nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGIPYME o el Centro
de Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e
informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin
perjuicio de que pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del
PAE por razón de su trabajo.
La entidad deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito a
cada PAE que se constituya y sus modificaciones.
Octava. Presupuesto.
El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las
partes.
Novena. Difusión.
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad
de los PAE se hará mención expresa de la colaboración entre las partes,
figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de
acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de
aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá
indicar mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como
PAE. Para ello, la DGIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la
marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye
una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una
de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGIPYME
actuando el otro representante de la DGIPYME como secretario, y que tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
·
Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas
al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios
para ello.
·
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del
convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses
desde la entrada en vigor del convenio.
Undécima. Tratamiento de datos personales.
En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en
vigor, la DGIPYME es responsable del tratamiento de los datos personales
recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la
aplicación del servicio opcional de transmisión de empresas. La entidad tendrá
la consideración de encargada del tratamiento de estos datos.
Como encargada del tratamiento, la entidad deberá cumplir las
obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de tratamiento
de datos personales.
En particular, la entidad y el personal adscrito a sus PAE se obliga a:
-
Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga
acceso en su condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en
el caso de la transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor
con un potencial comprador o vendedor.
-
Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria
a la legislación vigente, informará inmediatamente a la DGIPYME.
-
Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el
convenio.
-
No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la
autorización expresa de la DGIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
-
Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa
y por escrito, a respetar la confidencialidad.
-
Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
-
Asistir a la DGIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados
establecidos en la normativa de protección.
-
Poner a disposición de la DGIPYME toda la información necesaria para que
ésta pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del
tratamiento.
-
Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas
inspecciones, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de
otro auditor autorizado por ésta.
-
Ayudar a la DGIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las
obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y
evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición de la entidad.
-
Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del
mismo o un nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto,
devolverá a la DGIPYME todos los datos personales y suprimirá las copias
existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud de la legislación vigente.
Duodécima. Cumplimentación y envío del DUE.
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación
de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los
que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el
momento de comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para
remitir el DUE al sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor
firme una copia del mismo.
Decimotercera. Conservación de la documentación.
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE
deberán conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen
la obligación de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE,
incluyendo la copia firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior.
Esta documentación deberá ser remitida por la entidad al responsable del CIRCE:
-
Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGIPYME para
un DUE concreto.
-
En el plazo de 6 meses desde la extinción de este convenio, si alguna de
las partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo
convenio de establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta. Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del Anexo I, se podrán
adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la
entidad que deseen prestar los servicios que se especifican para los PAE.
Decimoquinta. Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
-
el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
-
el acuerdo unánime de todos los firmantes.
-
el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora
a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera
actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
-
por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
-
si todos los PAE son dados de baja.
-
por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta. Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de
baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o si el
PAE no se mantiene activo. Se considerará que un PAE no se mantiene activo si
en los últimos 12 meses no ha realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y
concederá un trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo
definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación
y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos
del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento. Por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021de 5 de
febrero, BOE de 11 de febrero de 2021) El Secretario General de Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa Francisco Antonio Blanco Ángel y por Agencia de
Empleo y Desarrollo Local, Consejería de Presidencia y Administración Pública
Ciudad Autónoma de Melilla, la Consejera de Presidencia y Administración
Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, Glorias Rojas Ruiz.
ANEXO I
Documento de adhesión al convenio entre la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME)) y la
Consejería de Presidencia Y Administración Pública Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia
de Empleo y Desarrollo Local, para el establecimiento de Puntos de Atención al
Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
DATOS DE LA ORGANIZACIÓN
·
Nombre:
·
Domicilio:
·
NIF:
DATOS DEL REPRESENTANTE
·
Nombre y apellidos:
·
NIF del representante:
·
Cargo en la organización:
DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE ADHESIÓN
Esta organización, por medio de su representante, DECLARA:
1.- Que es una organización integrada, vinculada o dependiente de
Agencia De Empleo y Desarrollo Local, Consejería de Presidencia y
Administración Pública Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Que ha acordado solicitar la adhesión al Convenio entre la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME))
y la Consejería de Presidencia y
Administración Pública Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia de Empleo y
Desarrollo Local, para el
establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la red
CIRCE.
3.- Que dicha organización conoce los términos de dicho convenio,
comprometiéndose a cumplir todas sus cláusulas.