Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 7/2023, seguido a instancias de D. Jose Antonio Méndez León.
El Juzgado
Contencioso-Administrativo, nº 2 de Melilla, en escrito de 11 de mayo de 2023,
con entrada en esta Ciudad el 15 del mismo mes y año y registrado con nº 2023046336, comunica lo siguiente:
“UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:
000300
PLAZA DEL
MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono:
952673557 Fax: 952695649
Equipo/usuario:
MR
N I G:
52001 45 3 2023 0000093
Procedimiento:
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 / 2023
Sobre:
OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
De:
D./ña. JOSE ANTONIO MÉNDEZ LEÓN
Abogado:
JOSE IGNACIO GAVILÁN MONTENEGRO
Contra
D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado:
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo
acordado en resolución de fecha 11/05/2023 dictada en el recurso
contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por JOSE
ANTONIO MÉNDEZ LEÓN contra resolución de esa Administración dictada en
expediente 20060/2022 sobre sanción impuesta por la consejería de Medio
Ambiente de la CAM, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la
LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las
resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I.:
-Ordene la
remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto
impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada
del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguiente a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como
demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación
se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un
índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.
- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el
expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
Asimismo, en
atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27
de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
y regula el sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y
organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes
recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por
imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la
integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del
expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte
informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
El expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
1.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
2.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y
la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal
y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo
posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea
reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de
programas que impidan la reutilización de la información.
3.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa
la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la
oficina de recepción.
Lo
que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla 6 de junio de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,