Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 1/2023, seguido a instancias de la Federación Melillense de Pádel.
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3
MELILLA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001/2023.
O F I C I O
Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por FEDERACIÓN
MELILLENSE DE PADEL contra resolución de esa Administración de fecha 06/10/2022
dictada en expediente 2022000935 sobre ADMINISTRACIÓN LOCAL, y en cumplimiento
de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los
expediente/s que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V.
I.:
Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se
refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada
del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que
puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas
las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello
con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el
supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El
expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá
llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de
expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.
De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contenciosoadministrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y del Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las
Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por
vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital
deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de
expedientes administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que
se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún
archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en
soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán
remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las
aplicaciones comúnmente utilizadas.
El expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano
de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la
localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
4.
En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada
de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del
expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su
recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento
forme parte de distintos expedientes electrónicos.
5.
La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir
la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al
sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de la
información.
6.
De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la
Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado,
advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias
procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente
sellada y fechada por la oficina de recepción.
En MELILLA a treinta y uno
de mayo de dos mil veintitrés
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
SR. CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
- CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTES
Melilla 7 de junio de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Francisca Torres Belmonte