ARTÍCULO Nº 546 (CVE: BOME-A-2023-546) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6078 - viernes, 16 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 0822, de fecha 13 de junio de 2023, relativa a la renovación a "Sociedad ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ECOVIDRIO)" como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla con carácter retroactivo desde el 9 de marzo de 2023, y con los condicionantes recogidos en el informe técnico.

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RENOVACIÓN A “SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO)” COMO ENTIDAD GESTORA DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON CARÁCTER RETROACTIVO DESDE EL 09 DE MARZO DE 2023 Y CON LOS CONDICIONANTES RECOGIDOS EN EL INFORME TÉCNICO

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Orden de 13 de junio de 2023, registrada al número 2023000822 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:

Visto informe de la técnico, que literalmente dice:

Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla por la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, en adelante ECOVIDRIO, en solicitud de renovación de la autorización como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados, basándose en la documentación presentada, resultan los siguientes.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, ECOVIDRIO, fue autorizado como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de 9 de marzo de 1998, por un periodo de 5 años. Y prorrogados por otros cinco años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 7 de enero de 2003 (con entrada en vigor a partir del 9 de marzo de 2003), 4 de marzo de 2008 (con entrada en vigor a partir del 9 de marzo de 2008) y 23 de enero de 2013 (con entrada en vigor a partir del 1 de febrero de 2013).

SEGUNDO.- Con fecha 27 de septiembre de 2017, ECOVIDRIO ha presentado ante la oficina de correos de la D. Gral. de la Policía en Madrid, escrito solicitando renovación de autorización citada en el ordinal anterior.

TERCERO.- A dicho escrito se acompaña la documentación preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

CUARTO.- En fecha 21 de diciembre de 2018 se ha procedido a la aprobación del Plan Integrado para la Gestión de Residuos de Melilla 2017-2022 (en adelante PIGREMEL). El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla (2017-2022), modificado posteriormente en septiembre de 2022, establece como objetivos aumentar y renovar la dotación, entre otros, de contenedores de envases e incrementar la recogida selectiva de las fracciones vidrio, papel/ cartón y envases, incorporando nuevos sistemas de recogida.

QUINTO.- El 17 de abril, se concede renovación de la autorización desde el 1 de febrero de 2018, y por un periodo de 5 años.

SEXTO.- El 19 de julio de 2022, se recibe anotación por registro relativo a la solicitud de renovación de la autorización.

SÉPTIMO.- De acuerdo con los títulos competenciales en materia de residuos y de protección del medio ambiente regulados en la Constitución Española (art.148.1. 9ª) y en el Estatuto de Autonomía para la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde a la Ciudad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de “Protección del Medio Ambiente”, incluidos vertidos industriales y contaminantes” (art. 22.1.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla).

OCTAVO.- La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, ha revisado los términos de la renovación de la autorización solicitada con fecha 08 de agosto de 2022.

NOVENO.- El 27 de marzo de 2023, se reciben alegaciones por parte de ECOVIDRIO, las cuales han sido aceptadas.

DÉCIMO.- Tras la recepción del informe jurídico del Secretario Técnico de la Consejería, él cual se recibe el 30 de mayo relativo a la autorización del SIG ECOEMBES, se incluyen las mismas cláusulas a este sistema Integrado de Gestión, puesto que le aplica la misma normativa.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los sistemas colectivos de gestión de residuos de envases y envases usados deben ser autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implanten.

SEGUNDO.- Tales autorizaciones tendrán un carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo, tal y como establece el artículo 8.2 del citado cuerpo legal.

TERCERO.- Según el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

“Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo XIII y se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.”

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CUARTO.- Con fecha 28 de diciembre, de 2022, se publica en BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que deroga, entre otras, la Ley 11/1997 de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/ 1997.

QUINTO.- Según el artículo 20.1 y 20.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

1. Los sistemas colectivos se constituirán y autorizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto.

La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud de autorización se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 26...

CONCLUSIONES:

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe entiende que,Se debe conceder la renovación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter retroactivo desde 09 de marzo de 2023, con los siguientes condicionantes:

Primero.- Titular de la autorización

Otorgar a la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), con domicilio en Madrid, en C/ Miguel Ángel, 23, 5ª Planta y número de identificación fiscal G-81312001, la renovación de la autorización como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

ECOVIDRIO actúa de esta manera en representación de los agentes económicos que lo conforman y asumiendo por tanto en su nombre las responsabilidades que correspondan, derivadas de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y sus normas de desarrollo.

Esta entidad está constituida sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 160.493.

Esta autorización, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, no será transmisible a terceros.

Segundo.- Identificación del Sistema Integrado

El símbolo de integración del sistema será el denominado Punto Verde, que está representado por dos flechas de color verde de intensidades diferentes que, girando en sentido contrario, se enmarcan en un círculo, o en un sólo color sobre fondo blanco, sobre fondo de color o reserva dentro de un único color, con un diámetro mínimo de 6 mm.

Todas las unidades de venta de productos que puedan ser adquiridas por el consumidor o usuario ostentarán el símbolo acreditativo en el envase, sea primario o secundario, tal y como se establece en el artículo 7.3 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y el artículo 7 .2 del Real Decreto 782/1998, de 30 de  abril.

Tercera.- Participación de agentes en el SIG.

El Sistema Integrado de Gestión autorizado, estará abierto a la participación de todos los agentes económicos de los sectores afectados. En este sentido, ECOVIDRIO, tendrá que permitir la incorporación de todos los envasadores y comerciantes de productos envasados, o en su defecto, de los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados en vidrio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE PERTENECEN AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y FORMAS DE ADHESIÓN de la documentación presentada por el solicitante y de acuerdo con los criterios marcados en esta Resolución.

Los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión en el momento de la solicitud de la renovación de la autorización participan de dos formas diferentes, como asociados, miembros de la Asociación y socios de pleno derecho o como empresas envasadoras adheridas que ponen sus productos en mercado a través del sistema:

·          Los agentes económicos socios de pleno derecho asociados de ECOVIDRIO se relacionan en el punto 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE PERTENECEN AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y FORMAS DE ADHESIÓN de la documentación que acompaña a la solicitud de renovación de la autorización.

·          Las empresas adheridas a ECOVIDRIO son las relacionadas en el Anejo Vde la documentación que acompaña a la solicitud de renovación de la autorización.

Las empresas envasadoras que lo deseen podrán formalizar su adhesión mediante un contrato, en cuyo caso, se comprometen a satisfacer las cantidades que les correspondan en función de los productos

El listado de las empresas adheridas estará a disposición de las autoridades competentes con el fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley por las mismas.

La adhesión a ECOVIDRIO permitirá a los agentes económicos eximirse de la obligación de crear un sistema de consigna retornable, cediendo su representación al Sistema y permitiéndole actuar en su nombre y asumir sus responsabilidades en el marco de la Ley de Envases y su normativa de desarrollo, satisfaciendo cada uno la cuota que le corresponda en función de los envases puestos en el mercado, en los que figurará el símbolo acreditativo del Sistema Integrado de Gestión descrito en esta Resolución.

Ecovidrio por su parte, deberá reinvertir la cuota referida anteriormente en el pago de todos los gastos derivados de la recogida y tratamiento de los envases para la consecución de los objetivos indicados, sin obtener ningún beneficio por este trabajo, atendiendo a su carácter de entidad sin ánimo de lucro.

Cuarta.- Materiales

El material de los residuos de envases y envases usados a los que es de aplicación el sistema son los que están clasificados como vidrio.

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Quinta.- Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación de ECOVIDRIO, en lo referente a la presente autorización, será la totalidad del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma que se garantizará la correcta gestión de los residuos de envases y envases usados generados en Melilla por los productos puestos en el mercado por las empresas adheridas al sistema.

Sexta.- Responsabilidades del titular

ECOVIDRIO como titular de la autorización que se concede por esta Resolución, es la entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente a las obligaciones que la Ley 11/1997, de 24 de abril, y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, atribuyen a las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión de envases usados y residuos de envases, en relación a los envases de vidrio.

En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.

Séptima.- Recogida y Recepción de envases

La entidad designada para la recepción de los residuos de envases de las Entidades Locales es la propia ECOVIDRIO, quien asume el compromiso de garantizar el reciclado y/ o valorización de los residuos de envases y envases usados puestos a su disposición de dos maneras diferentes:

A. La Ciudad Autónoma de Melilla es quien efectúa la recogida de los residuos  de envases y, en tal caso, éste mismo realiza su entrega en el punto de destino acordado en las bases reguladoras del procedimiento correspondiente. ECOVIDRIO, quien los recibe en ese momento, adquiriendo su propiedad, los entrega en condiciones adecuadas posteriormente a un agente económico para su reciclado. Los residuos de envases se entregan a las empresas recicladoras (en ocasiones, tras un proceso de tratamiento previo, consistente en su limpieza y acondicionamiento). En relación a los puntos de destino, la selección de los contratistas de ECOVIDRIO tiene lugar conforme a un procedimiento público y concurrente, por tanto, dependiendo del resultado de los procedimientos de pública concurrencia, tales puntos están sujetos a cambios.

En este caso, ECOVIDRIO financia al Ente Local por la recogida selectiva de los residuos de envases según lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.

ECOVIDRIO deberá aceptar todos los residuos de envases y envases usados de vidrio de cuya gestión es responsable, separados por materiales, que les sean entregados por la Ciudad Autónoma de Melilla. Como consecuencia de ello, en el convenio de colaboración figurará el importe de los diferentes costes adicionales que tenga que abonar el sistema, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril y su reglamento de desarrollo y tomando en consideración la disposición adicional cuarta de dicha Ley 11/1997. En caso de cambios legislativos que modifiquen estas normas, se revisará la autorización y el Convenio para que sean acordes a la legislación vigente en cada momento.

En el caso que se establecieran condiciones de aceptación de los envases y residuos de envases de vidrio, éstas serán previamente acordadas entre las partes y estar especificadas en el convenio marco con la Ciudad Autónoma de Melilla.

B. ECOVIDRIO realiza directamente la recogida selectiva de los residuos de envases de vidrio, momento en que se produce su recepción y adquisición de su propiedad. Esta recogida se realizará a través de aquellas empresas que, reuniendo los requisitos legales para el desarrollo de esta actividad, ECOVIDRIO contrata tras su selección a través de un procedimiento de pública concurrencia. Igualmente, tras esta recogida se procede a la entrega a las empresas recicladoras, previamente seleccionadas por ECOVIDRIO mediante el correspondiente concurso público. Tras el procedimiento público, se firma un contrato de prestación de servicios entre ECOVIDRIO y cada una de las empresas que hayan resultado adjudicatarias del servicio de recogida selectiva. A la finalización de su período de vigencia, tendrá lugar un nuevo procedimiento para la selección de los contratistas, a resultas del cual se producirá la sustitución de empresas recogedoras. En ocasiones, en los convenios de colaboración se identifican contratistas. Para tales casos, debe tenerse en cuenta que los mismos pueden cambiar como consecuencia de la celebración de los nuevos procedimientos públicos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, la Ciudad Autónoma de Melilla acordará con ECOVIDRIO un Convenio Marco en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar para la compensación a la Entidad Local por los gastos adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril. Independientemente de la firma de los convenios, ECOVIDRIO, tiene en todo momento, por efecto de la autorización otorgada, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones que le atribuye la Ley de Envases, la legislación complementaria y la normativa que esté vigente en cada momento si se revisan dichas normas.

Independientemente de la firma del convenio, ECOVIDRIO., tiene en todo momento, por efecto de la autorización otorgada, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones que le atribuye la normativa de aplicación.

Octava.- Objetivos de reciclado

El sistema integrado de gestión garantizará, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

En todo caso, los objetivos a lograr por el sistema serán, al menos, los previstos en cada momento en la normativa de aplicación.

El sistema garantizará el cumplimiento de los citados objetivos en el ámbito que corresponda según lo previsto en el Real Decreto 1055/2022, preferentemente a partir de la recuperación de residuos de envases procedentes de la recogida selectiva. No obstante, con el fin de incrementar las cantidades recuperadas de cara a la consecución de estos objetivos, ECOVIDRIO podrá apoyar otras vías de recuperación de envases y residuos de envases que garanticen la trazabilidad del residuo, con arreglo a lo que se determine en el convenio al que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 1055/2022. Para el cómputo de los objetivos se tendrán en cuenta los residuos enviados a tratamiento a otras comunidades autónomas, así como a otros Estados de la Unión Europea o a terceros países, siempre que se acredite que las operaciones de valorización y eliminación se realizan de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, seguridad e higiene laboral.

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Novena.- Mecanismos de comprobación de los Objetivos

En cuanto a los mecanismos de comprobación del cumplimiento de los objetivos, anualmente y a priori, ECOVIDRIO realizará una estimación de la cantidad de residuos de envases (peso) que el sistema colectivo de gestión prevé recoger, así como de los objetivos reciclado y valorización a alcanzar en cumplimiento de la normativa vigente estableciendo plazos para su consecución, mecanismos de seguimiento y controles de funcionamiento.

ECOVIDRIO remitirá a esta Consejería los siguientes informes referidos a la actividad del sistema durante el año anterior:

1. Informe de la gestión realizada para el cumplimiento de los objetivos. Este informe se presentará, antes del 1 de abril de cada año, referido a su actividad del año anterior e incluirá:

·          Envases puestos en el mercado nacional declarados por las empresas adheridas a ECOVIDRIO: número de envases y cantidad total (en peso) de cada material de envases comerciales e industriales de los que las empresas hayan informado voluntariamente a ECOVIDRIO en su declaración de envases.

·          Los mismos datos referidos en el apartado anterior, correspondientes a las empresas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·          Cantidades de residuos de envases de vidrio recuperados anualmente, en virtud del convenio de colaboración firmado por la Ciudad Autónoma de Melilla, su origen y porcentajes con respecto al total nacional.

·          Cantidades finales de residuos reciclados, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa vigente en el conjunto del Estado. Relación de recuperadores y/o recicladores a los que se ha entregado el material recogido en Melilla, con indicación de las cantidades entregadas a cada uno.

·          Porcentaje que supone la cantidad total de Melilla respecto a la total nacional.

·          Relación de convenios de colaboración firmados tanto con entidades gestoras de otros sistemas colectivos de gestión

·          Información sobre los resultados del funciona miento del Sistema Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por ECOVIDRIO en todo el Estado.

·          Informe de resultados operativos y económicos del sistema. ECOVIDRIO presentará, referido a su actividad del año anterior:

·          Estimación de la cantidad de residuos de envases del ámbito del sistema generados en Melilla, mediante extrapolación basada en un criterio común a todas las Comunidades Autónomas y del grado de cumplimiento en Melilla de los objetivos previstos en la normativa vigente.

·          Memoria anual del funcionamiento del sistema. Síntesis de resultados alcanzados en todo el Estado.

·          Informe Anual de Auditoría de Cuentas de ECOVIDRIO referido al ejercicio anterior, en el que consten las cantidades recaudadas por ECOVIDRIO con las aportaciones efectuadas por las empresas adheridas, los ingresos generados por la venta de materiales, en su caso, y el gasto devengado.

Estos informes se remitirán mediante oficio dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Con la finalidad de agilizar los flujos de información y la gestión de los datos aportados por el sistema, esta información se remitirá asimismo en soporte electrónico, en formatos que permitan la explotación de la información.

ECOVIDRIO establecerá los procedimientos y los sistemas de información necesarios que aseguren, en tiempo y forma, la recogida de datos y el suministro veraz de información a esta Consejería.

Décima.- Memoria Anual

Antes del 31 de marzo de cada año, ECOVIDRIO presentará en esta Consejería la información prevista en los artículos 15 de la Ley 11/1997, de 24 de abril y 15  del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La documentación será siempre referida al periodo anual anterior y se presentará en formato digital.

·          Envases puestos en el mercado nacional declarados por las empresas adheridas a ECOVIDRIO: número de envases y cantidad total (en peso) de cada material de envasado.

·          Los mismos datos referidos en el apartado anterior, correspondientes a las empresas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·          Cantidad total de fracciones de residuos de envases de vidrio recogidos selectivamente y su origen, así como salidas de vidrio de la Ciudad Autónoma.

·          Cantidades recuperadas anualmente en la Ciudad Autónoma.

·          Recuperadores/ recicladores a los que se ha entregado el material puesto a disposición de ECOVIDRIO.

·          Informe Anual de Auditoría de Cuentas de ECOVIDRIO referido al ejercicio anterior, en el que consten las cantidades recaudadas por ECOVIDRIO en concepto de las aportaciones efectuadas por los envasadores.

·          Aportaciones económicas de ECOVIDRIO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·          Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.

Síntesis de resultados alcanzados por ECOVIDRIO en todo el Estado.

Undécima.- Financiación

El sistema se financiará a través de dos fuentes:

·          Aportaciones económicas de las empresas adheridas a ECOVIDRIO.

·          Precio pagado por los residuos de envases de vidrio entregados por ECOVIDRIO.

Undécima.- Avales y/ o fianzas

La eficacia de esta Resoluci6n queda condicionada al depósito de una fianza por importe de dos mil quinientos cincuenta y tres EUROS (2.553 €) ante la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo acreditar documentalmente el cumplimiento del citado requisito con carácter previo a la eficacia de la presente Resolución.

Dicha fianza se constituye a los efectos del artículo 10.3 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido econ6mico que, frente a las Administraciones Publicas, se deriven de la actuación de ECOVIDRIO y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma en caso de incumplimiento o cese de actividad del SIG.

 

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Duodécima.- Vigencia de la autorización y cambios en sus condiciones

La presente autorización se realiza con carácter retroactivo desde el día 9 de marzo de 2023. La autoridad competente podrá solicitar documentación y hacer las comprobaciones que sean necesarias para comprobar si se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización.

La presente renovación tendrá vigencia hasta que se conceda nueva autorización o se renueve la actual contemplando los requisitos establecidos en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases y que deberá ser solicitada por Ecovidrio antes del 30 de junio de 2023.

En caso que no fuese así se podrá suspender la autorización y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización.

Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificado a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un plazo no superior a 15 días.

Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación.

En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97 y normas de desarrollo. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.

Decimotercera.- Caducidad, suspensión o revocación.

Esta Consejería podrá revocar o suspender temporalmente la presente autorización en los casos de incumplimiento grave o reiterado por ECOVIDRIO, de las obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización a favor de la entidad y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinara cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al afecto.

De conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se iniciará el procedimiento de caducidad cuando transcurrido el plazo de vigencia de la autorización no se haya procedido a su renovación automática por incumplimiento de los requisitos que la Administración competente en materia de residuos haya efectuado al titular de la autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 párrafo segundo del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones económicas frente a las Administraciones Publicas, la Comunidad Autónoma, previa audiencia de los interesados, ejecutara la garantía y obligara a ECOVIDRIO a reponerla en la cantidad ejecutada, considerándose suspendida la autorización hasta que se produzca dicha reposición.

El expediente encaminado a acordar, en su caso, la suspensión o extinción de la autorización, se tramitará de conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de revocación o suspensión definitiva de la presente autorización, los agentes económicos incluidos en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, integrados en ECOVIDRIO, tendrán la obligación de adherirse a otro sistema integrado de gestión o establecer un sistema de depósito, devolución y retorno de residuos de envases y envases usados de vidrio.

En concreto, podrán ser causas de revocación de la presente Autorización las siguientes circunstancias:

a.             La extinción de la personalidad jurídica de la entidad gestora del sistema colectivo de gestión.

b.             La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la entidad gestora del sistema colectivo de gestión.

La presente autorización perderá de manera automática su validez si, transcurrido el plazo de vigencia, no se presenta la correspondiente solicitud de prórroga.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24465/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Conceder la renovación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter retroactivo desde 09 de marzo de 2023, con los condicionantes recogidos en el informe técnico.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 14 de junio de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva