ARTÍCULO Nº 546 (CVE: BOME-A-2023-546) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6078 - viernes, 16 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 0822, de fecha 13 de junio de 2023, relativa a la renovación a "Sociedad ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ECOVIDRIO)" como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla con carácter retroactivo desde el 9 de marzo de 2023, y con los condicionantes recogidos en el informe técnico.
RENOVACIÓN A “SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES
DE VIDRIO (ECOVIDRIO)” COMO ENTIDAD GESTORA DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA CON CARÁCTER RETROACTIVO DESDE EL 09 DE MARZO DE 2023 Y CON
LOS CONDICIONANTES RECOGIDOS EN EL INFORME TÉCNICO
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Orden de 13 de junio
de 2023, registrada al número 2023000822 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, ha
DISPUESTO:
Visto informe de la técnico, que literalmente dice:
Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla por la Sociedad Ecológica para
el Reciclado de los Envases de Vidrio, en adelante ECOVIDRIO, en solicitud de
renovación de la autorización como Sistema Integrado de Gestión de residuos de
envases y envases usados, basándose en la documentación presentada, resultan
los siguientes.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de
Vidrio, ECOVIDRIO, fue autorizado como Sistema Integrado de Gestión de residuos
de envases y envases usados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de 9 de marzo de 1998,
por un periodo de 5 años. Y prorrogados por otros cinco años mediante Orden del
Consejero de Medio Ambiente de fecha 7 de enero de 2003 (con entrada en vigor a
partir del 9 de marzo de 2003), 4 de marzo de 2008 (con entrada en vigor a
partir del 9 de marzo de 2008) y 23 de enero de 2013 (con entrada en vigor a
partir del 1 de febrero de 2013).
SEGUNDO.- Con fecha 27 de septiembre de 2017, ECOVIDRIO ha presentado
ante la oficina de correos de la D. Gral. de la Policía en Madrid, escrito
solicitando renovación de autorización citada en el ordinal anterior.
TERCERO.- A dicho escrito se acompaña la documentación preceptiva de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de Envases y Residuos de Envases.
CUARTO.- En fecha 21 de diciembre de 2018 se ha procedido a la
aprobación del Plan Integrado para la Gestión de Residuos de Melilla 2017-2022
(en adelante PIGREMEL). El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla
(2017-2022), modificado posteriormente en septiembre de 2022, establece como
objetivos aumentar y renovar la dotación, entre otros, de contenedores de
envases e incrementar la recogida selectiva de las fracciones vidrio, papel/
cartón y envases, incorporando nuevos sistemas de recogida.
QUINTO.- El 17 de abril, se concede renovación de la autorización desde
el 1 de febrero de 2018, y por un periodo de 5 años.
SEXTO.- El 19 de julio de 2022, se recibe anotación por registro
relativo a la solicitud de renovación de la autorización.
SÉPTIMO.- De acuerdo con los títulos competenciales en materia de
residuos y de protección del medio ambiente regulados en la Constitución
Española (art.148.1. 9ª) y en el Estatuto de Autonomía para la Ciudad Autónoma
de Melilla, corresponde a la Ciudad Autónoma la ejecución de la legislación del
Estado en materia de “Protección del Medio Ambiente”, incluidos vertidos
industriales y contaminantes” (art. 22.1.1 del Estatuto de Autonomía de
Melilla).
OCTAVO.- La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, ha
revisado los términos de la renovación de la autorización solicitada con fecha
08 de agosto de 2022.
NOVENO.- El 27 de marzo de 2023, se reciben alegaciones por parte de
ECOVIDRIO, las cuales han sido aceptadas.
DÉCIMO.- Tras la recepción del informe jurídico del Secretario Técnico
de la Consejería, él cual se recibe el 30 de mayo relativo a la autorización
del SIG ECOEMBES, se incluyen las mismas cláusulas a este sistema Integrado de
Gestión, puesto que le aplica la misma normativa.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley
11/1997, de 24 de abril, los sistemas colectivos de gestión de residuos de
envases y envases usados deben ser autorizados por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma en la que se implanten.
SEGUNDO.- Tales autorizaciones tendrán un carácter temporal y se
concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma
sucesiva por idéntico periodo, tal y como establece el artículo 8.2 del citado
cuerpo legal.
TERCERO.- Según el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular:
“Los
sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su
actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo
XIII y se presentará ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde el sistema
tenga previsto establecer su sede social.”
CUARTO.- Con fecha 28 de diciembre, de 2022, se publica en BOE el Real
Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que
deroga, entre otras, la Ley 11/1997 de 24 de abril, de envases y residuos de
envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/ 1997.
QUINTO.- Según el artículo 20.1 y 20.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27
de diciembre, de envases y residuos de envases
1.
Los sistemas colectivos se constituirán y
autorizarán de conformidad con lo previsto
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tendrán como finalidad exclusiva el
cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor
establecidas en este real decreto.
…
La
solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización
que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud de autorización
se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera
que el sistema colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 26...
CONCLUSIONES:
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe entiende que,Se
debe conceder la renovación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los
Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), como entidad gestora de un Sistema Integrado de
Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter retroactivo desde 09 de marzo de 2023,
con los siguientes condicionantes:
Primero.- Titular de la autorización
Otorgar a la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de
Vidrio (ECOVIDRIO), con domicilio en Madrid, en C/ Miguel Ángel, 23, 5ª Planta
y número de identificación fiscal G-81312001, la renovación de la autorización
como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados, en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ECOVIDRIO actúa de esta manera en representación de los agentes
económicos que lo conforman y asumiendo por tanto en su nombre las
responsabilidades que correspondan, derivadas de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de Envases y
Residuos de
Envases y sus normas de desarrollo.
Esta entidad está constituida sin ánimo de lucro e inscrita en el
Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional
160.493.
Esta autorización, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 11/1997, de
24 de abril, no será transmisible a terceros.
Segundo.- Identificación del Sistema Integrado
El símbolo de integración del sistema será el denominado Punto Verde,
que está representado por dos flechas de color verde de intensidades diferentes
que, girando en sentido contrario, se enmarcan en un círculo, o en un sólo
color sobre fondo blanco, sobre fondo de color o reserva dentro de un único
color, con un diámetro mínimo de 6 mm.
Todas las unidades de venta de productos que puedan ser adquiridas por
el consumidor o usuario ostentarán el símbolo acreditativo en el envase, sea
primario o secundario, tal y como se establece en el artículo 7.3 de la Ley
11/1997, de 24 de abril, y el artículo 7 .2 del Real Decreto 782/1998, de 30
de abril.
Tercera.-
Participación de agentes en el SIG.
El Sistema Integrado de Gestión autorizado, estará abierto a la participación
de todos los agentes económicos de los sectores afectados. En este sentido,
ECOVIDRIO, tendrá que permitir la incorporación de todos los envasadores y
comerciantes de productos envasados, o en su defecto, de los responsables de la
primera puesta en el mercado de los productos envasados en vidrio, de acuerdo a
lo indicado en el punto 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE
PERTENECEN AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y FORMAS DE ADHESIÓN de la
documentación presentada por el solicitante y de acuerdo con los criterios
marcados en esta Resolución.
Los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión en
el momento de la solicitud de la renovación de la autorización participan de
dos formas diferentes, como asociados, miembros de la Asociación y socios de
pleno derecho o como empresas envasadoras adheridas que ponen sus productos en
mercado a través del sistema:
·
Los agentes económicos socios de pleno derecho asociados
de ECOVIDRIO se relacionan en el punto 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES
ECONÓMICOS QUE PERTENECEN AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y FORMAS DE ADHESIÓN
de la documentación que acompaña a la solicitud de renovación de la
autorización.
·
Las empresas adheridas a ECOVIDRIO son las relacionadas en
el Anejo Vde la documentación que acompaña a la solicitud de renovación de la
autorización.
Las empresas envasadoras que lo deseen podrán formalizar su adhesión
mediante un contrato, en cuyo caso, se comprometen a satisfacer las cantidades
que les correspondan en función de los productos
El listado de las empresas adheridas estará a disposición de las
autoridades competentes con el fin de que puedan comprobar el cumplimiento de
las obligaciones de la Ley por las mismas.
La adhesión a ECOVIDRIO permitirá a los agentes económicos eximirse de
la obligación de crear un sistema de consigna retornable, cediendo su
representación al Sistema y permitiéndole actuar en su nombre y asumir sus
responsabilidades en el marco de la Ley de Envases y su normativa de
desarrollo, satisfaciendo cada uno la cuota que le corresponda en función de
los envases puestos en el mercado, en los que figurará el símbolo acreditativo
del Sistema Integrado de Gestión descrito en esta Resolución.
Ecovidrio por su parte, deberá reinvertir la cuota referida
anteriormente en el pago de todos los gastos derivados de la recogida y
tratamiento de los envases para la consecución de los objetivos indicados, sin
obtener ningún beneficio por este trabajo, atendiendo a su carácter de entidad
sin ánimo de lucro.
Cuarta.- Materiales
El material de los residuos de envases y envases usados a los que es de
aplicación el sistema son los que están clasificados como vidrio.
Quinta.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación de ECOVIDRIO, en lo referente a la
presente autorización, será la totalidad del territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de forma que se garantizará la correcta gestión de los residuos de
envases y envases usados generados en Melilla por los productos puestos en el
mercado por las empresas adheridas al sistema.
Sexta.- Responsabilidades del titular
ECOVIDRIO como titular de la autorización que se concede por esta
Resolución, es la entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente a las obligaciones que la Ley 11/1997,
de 24 de abril, y
el Real
Decreto 782/1998, de 30 de abril, atribuyen a las entidades gestoras de los
sistemas integrados de gestión de envases usados y residuos de envases, en
relación a los envases de vidrio.
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones
o facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97. Asimismo, la
autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad
en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.
Séptima.- Recogida y Recepción de envases
La entidad designada para la recepción de los residuos de envases de las
Entidades Locales es la propia ECOVIDRIO, quien asume el compromiso de
garantizar el reciclado y/ o valorización de los residuos de envases y envases
usados puestos a su disposición de dos maneras diferentes:
A. La Ciudad Autónoma de Melilla es quien
efectúa la recogida de los residuos de
envases y, en tal caso, éste mismo realiza su entrega en el punto de destino
acordado en las bases reguladoras del procedimiento correspondiente. ECOVIDRIO,
quien los recibe en ese momento, adquiriendo su propiedad, los entrega en
condiciones adecuadas posteriormente a un agente económico para su reciclado.
Los residuos de envases se entregan a las empresas recicladoras (en ocasiones,
tras un proceso de tratamiento previo, consistente en su limpieza y
acondicionamiento). En relación a los puntos de destino, la selección de los
contratistas de ECOVIDRIO tiene lugar conforme a un procedimiento público y
concurrente, por tanto, dependiendo del resultado de los procedimientos de
pública concurrencia, tales puntos están sujetos a cambios.
En este caso, ECOVIDRIO financia al Ente Local por la recogida selectiva
de los residuos de envases según lo establecido en el correspondiente convenio
de colaboración.
ECOVIDRIO deberá aceptar todos los residuos de envases y envases usados
de vidrio de cuya gestión es responsable, separados por materiales, que les
sean entregados por la Ciudad Autónoma de Melilla. Como consecuencia de ello,
en el convenio de colaboración figurará el importe de los diferentes costes
adicionales que tenga que abonar el sistema, calculados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril y su
reglamento de desarrollo y tomando en consideración la disposición adicional
cuarta de dicha Ley 11/1997. En caso de cambios legislativos que modifiquen
estas normas, se revisará la autorización y el Convenio para que sean acordes a
la legislación vigente en cada momento.
En el caso que se establecieran condiciones de aceptación de los envases
y residuos de envases de vidrio, éstas serán previamente acordadas entre las
partes y estar especificadas en el convenio marco con la Ciudad Autónoma de
Melilla.
B. ECOVIDRIO realiza directamente la recogida
selectiva de los residuos de envases de vidrio, momento en que se produce su
recepción y adquisición de su propiedad. Esta recogida se realizará a través de
aquellas empresas que, reuniendo los requisitos legales para el desarrollo de
esta actividad, ECOVIDRIO contrata tras su selección a través de un
procedimiento de pública concurrencia. Igualmente, tras esta recogida se
procede a la entrega a las empresas recicladoras, previamente seleccionadas por
ECOVIDRIO mediante el correspondiente concurso público. Tras el procedimiento
público, se firma un contrato de prestación de servicios entre ECOVIDRIO y cada
una de las empresas que hayan resultado adjudicatarias del servicio de recogida
selectiva. A la finalización de su período de vigencia, tendrá lugar un nuevo
procedimiento para la selección de los contratistas, a resultas del cual se
producirá la sustitución de empresas recogedoras. En ocasiones, en los
convenios de colaboración se identifican contratistas. Para tales casos, debe
tenerse en cuenta que los mismos pueden cambiar como consecuencia de la
celebración de los nuevos procedimientos públicos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto
782/1998, de 30 de abril, la Ciudad Autónoma de Melilla acordará con ECOVIDRIO
un Convenio Marco en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar
para la compensación a la Entidad Local por los gastos adicionales que, en cada
caso, tengan efectivamente que soportar de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril. Independientemente de la firma
de los convenios, ECOVIDRIO, tiene en todo momento, por efecto de la
autorización otorgada, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones
que le atribuye la Ley de Envases, la legislación complementaria y la normativa
que esté vigente en cada momento si se revisan dichas normas.
Independientemente de la firma del convenio, ECOVIDRIO., tiene en todo
momento, por efecto de la autorización otorgada, la responsabilidad del
cumplimiento de las obligaciones que le atribuye la normativa de aplicación.
Octava.- Objetivos de reciclado
El sistema integrado de gestión garantizará, en su ámbito de aplicación,
el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización,
en los porcentajes y
plazos
establecidos en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases.
En todo caso, los objetivos a lograr por el sistema serán, al menos, los
previstos en cada momento en la normativa de aplicación.
El sistema garantizará el cumplimiento de los citados objetivos en el
ámbito que corresponda según lo previsto en el Real Decreto 1055/2022,
preferentemente a partir de la recuperación de residuos de envases procedentes
de la recogida selectiva. No obstante, con el fin de incrementar las cantidades
recuperadas de cara a la consecución de estos objetivos, ECOVIDRIO podrá apoyar
otras vías de recuperación de envases y residuos de envases que garanticen la
trazabilidad del residuo, con arreglo a lo que se determine en el convenio al
que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 1055/2022. Para el cómputo de
los objetivos se tendrán en cuenta los residuos enviados a tratamiento a otras
comunidades autónomas, así como a otros Estados de la Unión Europea o a
terceros países, siempre que se acredite que las operaciones de valorización y
eliminación se realizan de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de
medio ambiente, seguridad e higiene laboral.
Novena.- Mecanismos de comprobación de los Objetivos
En cuanto a los mecanismos de comprobación del cumplimiento de los
objetivos, anualmente y a priori, ECOVIDRIO realizará una estimación de la
cantidad de residuos de envases (peso) que el sistema colectivo de gestión
prevé recoger, así como de los objetivos reciclado y valorización a alcanzar en
cumplimiento de la normativa vigente estableciendo plazos para su consecución,
mecanismos de seguimiento y controles de funcionamiento.
ECOVIDRIO remitirá a esta Consejería los siguientes informes referidos a
la actividad del sistema durante el año anterior:
1. Informe de la gestión realizada para el cumplimiento de los
objetivos. Este informe se presentará, antes del 1 de abril de cada año,
referido a su actividad del año anterior e incluirá:
·
Envases puestos en el mercado nacional declarados por las empresas
adheridas a ECOVIDRIO: número de envases y cantidad total (en peso) de cada
material de envases comerciales e industriales de los que las empresas hayan
informado voluntariamente a ECOVIDRIO en su declaración de envases.
·
Los mismos datos referidos en el apartado anterior, correspondientes a
las empresas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Cantidades de residuos de envases de vidrio recuperados anualmente, en
virtud del convenio de colaboración firmado por la Ciudad Autónoma de Melilla,
su origen y porcentajes con respecto al total nacional.
·
Cantidades finales de residuos reciclados, así como el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa vigente en el conjunto
del Estado. Relación de recuperadores y/o recicladores a los que se ha
entregado el material recogido en Melilla, con indicación de las cantidades
entregadas a cada uno.
·
Porcentaje que supone la cantidad total de Melilla respecto a la total
nacional.
·
Relación de convenios de colaboración firmados tanto con entidades
gestoras de otros sistemas colectivos de gestión
·
Información sobre los resultados del funciona miento del Sistema
Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por ECOVIDRIO en todo
el Estado.
·
Informe de resultados operativos y económicos del sistema. ECOVIDRIO
presentará, referido a su actividad del año anterior:
·
Estimación de la cantidad de residuos de envases del ámbito del sistema
generados en Melilla, mediante extrapolación basada en un criterio común a
todas las Comunidades Autónomas y del grado de cumplimiento en Melilla de los
objetivos previstos en la normativa vigente.
·
Memoria anual del funcionamiento del sistema. Síntesis de resultados
alcanzados en todo el Estado.
·
Informe Anual de Auditoría de Cuentas de ECOVIDRIO referido al ejercicio
anterior, en el que consten las cantidades recaudadas por ECOVIDRIO con las
aportaciones efectuadas por las empresas adheridas, los ingresos generados por
la venta de materiales, en su caso, y el gasto devengado.
Estos informes se remitirán mediante oficio dirigido a la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad. Con la finalidad de agilizar los flujos de
información y la gestión de los datos aportados por el sistema, esta
información se remitirá asimismo en soporte electrónico, en formatos que
permitan la explotación de la información.
ECOVIDRIO establecerá los procedimientos y los sistemas de información
necesarios que aseguren, en tiempo y forma, la recogida de datos y el
suministro veraz de información a esta Consejería.
Décima.- Memoria Anual
Antes del 31 de marzo de cada año, ECOVIDRIO presentará en esta
Consejería la información prevista en los artículos 15 de la Ley 11/1997, de 24
de abril y 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La
documentación será siempre referida al periodo anual anterior y se presentará en formato digital.
·
Envases puestos en el mercado nacional declarados por las empresas
adheridas a ECOVIDRIO: número de envases y cantidad total (en peso) de cada
material de envasado.
·
Los mismos datos referidos en el apartado anterior, correspondientes a
las empresas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Cantidad total de fracciones de residuos de envases de vidrio recogidos
selectivamente y su origen, así como salidas de vidrio de la Ciudad Autónoma.
·
Cantidades recuperadas anualmente en la Ciudad Autónoma.
·
Recuperadores/ recicladores a los que se ha entregado el material puesto
a disposición de ECOVIDRIO.
·
Informe Anual de Auditoría de Cuentas de ECOVIDRIO referido al ejercicio
anterior, en el que consten las cantidades recaudadas por ECOVIDRIO en concepto de las aportaciones efectuadas por los envasadores.
·
Aportaciones económicas de ECOVIDRIO en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema
Integrado de Gestión.
Síntesis de resultados alcanzados por ECOVIDRIO en todo el Estado.
Undécima.- Financiación
El sistema se financiará a través de dos fuentes:
·
Aportaciones económicas de las empresas adheridas a
ECOVIDRIO.
·
Precio pagado por los residuos de envases de vidrio
entregados por ECOVIDRIO.
Undécima.-
Avales y/ o fianzas
La eficacia de esta Resoluci6n queda condicionada al depósito de una
fianza por importe de dos mil quinientos cincuenta y tres EUROS (2.553 €) ante
la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo acreditar
documentalmente el cumplimiento del citado requisito con carácter previo a la
eficacia de la presente Resolución.
Dicha fianza se constituye a los efectos del artículo 10.3 de la Ley
11/1997, de 24 de abril, para responder del cumplimiento de las obligaciones de
contenido econ6mico que, frente a las Administraciones Publicas, se deriven de
la actuación de ECOVIDRIO y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Ciudad Autónoma en caso de incumplimiento o cese de actividad del SIG.
Duodécima.- Vigencia de la autorización y cambios en sus condiciones
La presente autorización se realiza con carácter retroactivo desde el
día 9 de marzo de 2023. La autoridad competente podrá solicitar documentación y hacer las comprobaciones que sean necesarias para
comprobar si se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la
autorización.
La presente renovación tendrá vigencia hasta que se conceda nueva
autorización o se renueve la actual contemplando los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
y que deberá ser solicitada por Ecovidrio antes del 30 de junio de 2023.
En caso que no fuese así se podrá suspender la autorización y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso,
se podrá revocar la autorización.
Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización
que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser
notificado a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en un plazo no superior a 15 días.
Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que
podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse
producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran
provocado su denegación.
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones
o facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97 y normas de
desarrollo. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o
disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio
de su actividad.
Decimotercera.-
Caducidad, suspensión o revocación.
Esta Consejería podrá revocar o suspender temporalmente la presente
autorización en los casos de incumplimiento grave o reiterado por ECOVIDRIO, de
las obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización a
favor de la entidad y
sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que
se determinara cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al
afecto.
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
iniciará el procedimiento de caducidad cuando transcurrido el plazo de vigencia
de la autorización no se haya procedido a su renovación automática por
incumplimiento de los requisitos que la Administración competente en materia de
residuos haya efectuado al titular de la autorización.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 párrafo segundo del Real
Decreto 782/1998, de 30 de abril, en el caso de incumplimiento de sus
obligaciones económicas frente a las Administraciones Publicas, la Comunidad
Autónoma, previa audiencia de los interesados, ejecutara la garantía y obligara a ECOVIDRIO a reponerla en la cantidad
ejecutada, considerándose suspendida la autorización hasta que se produzca
dicha reposición.
El expediente encaminado a acordar, en su caso, la suspensión o
extinción de la autorización, se tramitará de conformidad con los principios
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de revocación o suspensión definitiva de la presente
autorización, los agentes económicos incluidos en el artículo 6 de la Ley
11/1997, de 24 de abril, integrados en ECOVIDRIO, tendrán la obligación de
adherirse a otro sistema integrado de gestión o establecer un sistema de
depósito, devolución y retorno de residuos de envases y envases usados de
vidrio.
En concreto, podrán ser causas de revocación de la presente Autorización
las siguientes circunstancias:
a.
La extinción de la personalidad jurídica de la entidad gestora del
sistema colectivo de gestión.
b.
La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la entidad gestora
del sistema colectivo de gestión.
La presente autorización perderá de manera automática su validez si,
transcurrido el plazo de vigencia, no se presenta la correspondiente solicitud
de prórroga.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24465/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Conceder la renovación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los
Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), como entidad gestora de un Sistema Integrado de
Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter retroactivo desde 09 de marzo de 2023,
con los condicionantes recogidos en el informe técnico.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 14 de junio de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva