ARTÍCULO Nº 548 (CVE: BOME-A-2023-548) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6078 - viernes, 16 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 1865, de fecha 13 de junio de 2023, relativa a la propuesta de resolución de concesión de subvención relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla. (PROGRAMA MOVES III. FASE 4).

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 13/06/2023, registrada al número 2023001865, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. (PROGRAMA MOVES III. FASE 4)

FUNDAMENTOS DE HECHO

Por Resolución nº 1025 de fecha 27 de septiembre del 2021, se acuerda la Convocatoria de las BASES DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021) con una dotación de 334.032,00€, destinados para los programas 1 y 2, y otra dotación de 400.000,00€ para Inversiones Directas de la CAM, asignadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 11-01-2023 por Resolución firmada por Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se efectúa el traspaso de fondos de la partida presupuestaria asignada a las Inversiones Directas de esta Ciudad Autónoma, del Plan MOVES III., hacia el Programa 1 (adquisición de vehículos) del referido Plan Moves III.

https://sede.melilla.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14614205246544222326&HASH_CUD=bd74d608775bb546e40ed032a44f1c77f6e8bfb3

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Consta informe técnico de la Oficina Técnica de Servicios Industriales en el que expone textualmente:

“Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente  INFORME:

Se ha recibido en esta Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad varias solicitudes (FASE 4) de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible por la adquisición de un vehículo de energías alternativas y la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que a continuación se detallan:

 

Nºexpediente

Nombre y Apellidos

DNI/CIF

PROGRAMA

SUBVENCIÓN

8083/2022

MARTIN ARTILLO, JESUS ANDRES

45****91 W

1

1.100,00 €

21832/2022

PROYECTO MELILLA S.A.U.

A2****75

2

4.037,16 €

30817/2022

HATTAB LEMSIAH, MOHAMED

45****10 C

1

2.500,00 €

36987/2022

EMVISMESA

A2****34

1

7.000,00 €

12165/2023

MOHAMED SALAH, MEKI

45****62 L

1

7.000,00 €

12434/2023

AMEZIAN YAHYAOUI,SAIDA

45****57 S

1

2.500,00 €

12957/2023

BUENO MARTINEZ, CARLOS JESUS

45****44 G

1

1.100,00 €

14765/2023

EL FAHMI MOHAMED, NOURA

45****60 V

1

2.500,00 €

16070/2023

CABALLERO PEREZ, MIGUEL ANGEL

34****84 T

1

4.500,00 €

17176/2023

AOURAGHE EL BOUMEDIANI OUANISSA

45****64 J

1

1.100,00 €

17662/2023

CATALINAS ARACIL, JOSE MARÍA

45****06 X

2

1.674,40 €

17670/2023

LOPEZ ESLAVA, ISABEL DEL MAR

45****89 M

1

4.500,00 €

 

Vista la Resolución nº 1025, de 27 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación de las BASES DE LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVESIII) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que establece los requisitos a cumplimentar ante el Órgano de la Administración que proceda, en este caso ante la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se observa que aporta la documentación establecida en dichas bases.

La citada Resolución nº 1025, en el punto 11, relativo al procedimiento de concesión y justificación establece:

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“Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.”

Esta Oficina Técnica de Servicios Industriales informa:

A tenor de lo expuesto, por el funcionario que suscribe, se entiende que no existe inconveniente para que se conceda la ayuda solicitada, ya que cumple con todos los trámites y requisitos de estas bases para acceder a la subvención de esta FASE 4 (12 SOLICITUDES) por un importe total de 39.511,56 euros.”

Vista la documentación aportada junto las solicitudes recibidas y aceptadas por los requisitos establecidos, procede determinar su derecho en relación con la convocatoria de estas subvenciones.

Por lo tanto, procede tramitar el abono de éstas, conforme a los términos del punto 11 de las bases reguladoras de la concesión, proponiéndose la concesión y abono de un total de 12 solicitudes correspondiente al año 2022-2023 que cumplen los requisitos de las bases.

Asimismo conforme a los términos del punto 11 de las bases reguladoras de la concesión se informa que cumplen las doce solicitudes referenciadas los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Procede informar favorablemente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para la SUBVENCIÓN RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible.

-       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       Reglamento 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.

-       Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017.

-       Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15058/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE LA FASE 4, acordando la concesión de las siguientes subvenciones, así como su abono a las personas que a continuación se detallan, indicando como datos identificativos su nombre, Nº.expediente, Nº.documento de identificación, la cantidad económica que le corresponde y tipo de actuación, ascendiendo a la cantidad total de 39.511,56 €,con cargo al RC nº 12023000012684 del 14/04/2023 CONVOCATORIA Y BASES DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021).

 

Nºexpediente

Nombre y Apellidos

DNI/CIF

PROGRAMA

SUBVENCIÓN

8083/2022

MARTIN ARTILLO, JESUS ANDRES

45****91 W

1

1.100,00 €

21832/2022

PROYECTO MELILLA S.A.U.

A2****75

2

4.037,16 €

30817/2022

HATTAB LEMSIAH, MOHAMED

45****10 C

1

2.500,00 €

36987/2022

EMVISMESA

A2****34

1

7.000,00 €

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12165/2023

MOHAMED SALAH, MEKI

45****62 L

1

7.000,00 €

12434/2023

AMEZIAN YAHYAOUI,SAIDA

45****57 S

1

2.500,00 €

12957/2023

BUENO MARTINEZ, CARLOS JESUS

45****44 G

1

1.100,00 €

14765/2023

EL FAHMI MOHAMED, NOURA

45****60 V

1

2.500,00 €

16070/2023

CABALLERO PEREZ, MIGUEL ANGEL

34****84 T

1

4.500,00 €

17176/2023

AOURAGHE EL BOUMEDIANI OUANISSA

45****64 J

1

1.100,00 €

17662/2023

CATALINAS ARACIL, JOSE MARÍA

45****06 X

2

1.674,40 €

17670/2023

LOPEZ ESLAVA, ISABEL DEL MAR

45****89 M

1

4.500,00 €

 

SEGUNDO.- Se verifica que los solicitantes han aportado la declaración de responsable expresando que no están incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

TERCERO.- Que siendo el resultado desfavorable de la previa fiscalización por la falta de acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social del listado de solicitudes aceptadas del PROGRAMA MOVES III fase 4, se ha procedido a la comprobación de cada uno y se verifica que el listado del PROGRAMA MOVES III cumple con la normativa reguladora de la subvención.

CUARTO.- Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) el contenido de la resolución de adjudicación de la subvención, con indicación de nombre y apellidos e importe de la ayuda otorgada al beneficiario.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 14 de junio de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva