ARTÍCULO Nº 548 (CVE: BOME-A-2023-548) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6078 - viernes, 16 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 1865, de fecha 13 de junio de 2023, relativa a la propuesta de resolución de concesión de subvención relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla. (PROGRAMA MOVES III. FASE 4).
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 13/06/2023, registrada al número 2023001865, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIÓN RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y
SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. (PROGRAMA MOVES III. FASE 4)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Por Resolución nº 1025 de fecha 27 de
septiembre del 2021, se acuerda la Convocatoria de las BASES DE LA SUBVENCIÓN
DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021) con una dotación de
334.032,00€, destinados para los programas 1 y 2, y otra dotación de
400.000,00€ para Inversiones Directas de la CAM, asignadas por el Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública del
Ministerio para la Transición Ecológica.
Con fecha 11-01-2023 por Resolución firmada
por Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se efectúa el
traspaso de fondos de la partida presupuestaria asignada a las Inversiones
Directas de esta Ciudad Autónoma, del Plan MOVES III., hacia el Programa 1
(adquisición de vehículos) del referido Plan Moves III.
https://sede.melilla.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14614205246544222326&HASH_CUD=bd74d608775bb546e40ed032a44f1c77f6e8bfb3
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7
de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir
los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Consta informe técnico de la Oficina
Técnica de Servicios Industriales en el que expone textualmente:
“Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en
relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
Se ha recibido en esta Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
varias solicitudes (FASE 4) de
incentivos a la movilidad eficiente y sostenible por la adquisición de un
vehículo de energías alternativas y la implantación de infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos, que a continuación se detallan:
Nºexpediente |
Nombre y
Apellidos |
DNI/CIF |
PROGRAMA |
SUBVENCIÓN |
8083/2022 |
MARTIN
ARTILLO, JESUS ANDRES |
45****91 W |
1 |
1.100,00 € |
21832/2022 |
PROYECTO MELILLA S.A.U. |
A2****75 |
2 |
4.037,16 € |
30817/2022 |
HATTAB
LEMSIAH, MOHAMED |
45****10 C |
1 |
2.500,00 € |
36987/2022 |
EMVISMESA |
A2****34 |
1 |
7.000,00 € |
12165/2023 |
MOHAMED SALAH,
MEKI |
45****62 L |
1 |
7.000,00 € |
12434/2023 |
AMEZIAN YAHYAOUI,SAIDA |
45****57 S |
1 |
2.500,00 € |
12957/2023 |
BUENO
MARTINEZ, CARLOS JESUS |
45****44 G |
1 |
1.100,00 € |
14765/2023 |
EL FAHMI MOHAMED, NOURA |
45****60 V |
1 |
2.500,00 € |
16070/2023 |
CABALLERO
PEREZ, MIGUEL ANGEL |
34****84 T |
1 |
4.500,00 € |
17176/2023 |
AOURAGHE EL BOUMEDIANI OUANISSA |
45****64 J |
1 |
1.100,00 € |
17662/2023 |
CATALINAS
ARACIL, JOSE MARÍA |
45****06 X |
2 |
1.674,40 € |
17670/2023 |
LOPEZ ESLAVA, ISABEL DEL MAR |
45****89 M |
1 |
4.500,00 € |
Vista la Resolución nº 1025, de 27 de septiembre de 2021, relativo a la
aprobación de las BASES DE LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA
MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVESIII) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, que establece los requisitos a cumplimentar ante el Órgano de la
Administración que proceda, en este caso ante la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, se observa que aporta la documentación establecida en dichas
bases.
La citada Resolución nº 1025, en el punto 11, relativo al procedimiento
de concesión y justificación establece:
“Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria,
en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de
la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para
llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la
documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación
que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente
con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que
reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del
plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia
a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se
procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.”
Esta Oficina Técnica de Servicios Industriales informa:
A tenor de lo expuesto, por el funcionario que suscribe, se entiende que
no existe inconveniente para que se conceda la ayuda solicitada, ya que cumple
con todos los trámites y requisitos de estas bases para acceder a la subvención
de esta FASE 4 (12 SOLICITUDES) por
un importe total de 39.511,56 euros.”
Vista la documentación aportada junto las
solicitudes recibidas y aceptadas por los requisitos establecidos, procede
determinar su derecho en relación con la convocatoria de estas subvenciones.
Por lo tanto, procede tramitar el abono de
éstas, conforme a los términos del punto 11 de las bases reguladoras de la
concesión, proponiéndose la concesión y
abono de un total de 12 solicitudes correspondiente al año 2022-2023 que
cumplen los requisitos de las bases.
Asimismo conforme a los términos del punto
11 de las bases reguladoras de la concesión se informa que cumplen las doce solicitudes referenciadas los requisitos necesarios
para acceder a las subvenciones.
Procede informar favorablemente sobre el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la SUBVENCIÓN RELATIVA AL
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES
III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por
el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y
sostenible.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
-
Reglamento 887/2006, de 21 de julio,
General de Subvenciones.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
-
Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2, de
30 de enero de 2017.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases del Régimen Local. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 15058/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA
CONVOCATORIA DE LA FASE 4, acordando la concesión
de las siguientes subvenciones, así como su abono a las personas que a continuación se detallan, indicando como
datos identificativos su nombre, Nº.expediente, Nº.documento de identificación,
la cantidad económica que le corresponde y tipo de actuación, ascendiendo a la
cantidad total de 39.511,56 €,con cargo al RC nº 12023000012684 del 14/04/2023 CONVOCATORIA Y BASES DE LA
SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES
III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021).
Nºexpediente |
Nombre y
Apellidos |
DNI/CIF |
PROGRAMA |
SUBVENCIÓN |
8083/2022 |
MARTIN
ARTILLO, JESUS ANDRES |
45****91 W |
1 |
1.100,00 € |
21832/2022 |
PROYECTO MELILLA S.A.U. |
A2****75 |
2 |
4.037,16 € |
30817/2022 |
HATTAB
LEMSIAH, MOHAMED |
45****10 C |
1 |
2.500,00 € |
36987/2022 |
EMVISMESA |
A2****34 |
1 |
7.000,00 € |
12165/2023 |
MOHAMED SALAH,
MEKI |
45****62 L |
1 |
7.000,00 € |
12434/2023 |
AMEZIAN
YAHYAOUI,SAIDA |
45****57 S |
1 |
2.500,00 € |
12957/2023 |
BUENO MARTINEZ, CARLOS JESUS |
45****44 G |
1 |
1.100,00 € |
14765/2023 |
EL FAHMI MOHAMED,
NOURA |
45****60 V |
1 |
2.500,00 € |
16070/2023 |
CABALLERO PEREZ, MIGUEL ANGEL |
34****84 T |
1 |
4.500,00 € |
17176/2023 |
AOURAGHE EL
BOUMEDIANI OUANISSA |
45****64 J |
1 |
1.100,00 € |
17662/2023 |
CATALINAS ARACIL, JOSE MARÍA |
45****06 X |
2 |
1.674,40 € |
17670/2023 |
LOPEZ ESLAVA,
ISABEL DEL MAR |
45****89 M |
1 |
4.500,00 € |
SEGUNDO.- Se verifica que los solicitantes han
aportado la declaración de responsable expresando que no están incurso en las
prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la LGS.
TERCERO.- Que siendo el resultado desfavorable de la
previa fiscalización por la falta de acreditación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social del listado de solicitudes
aceptadas del PROGRAMA MOVES III fase 4,
se ha procedido a la comprobación de cada uno y se verifica que el listado del
PROGRAMA MOVES III cumple con la normativa reguladora de la subvención.
CUARTO.- Que se publique en el Boletín Oficial de
Melilla (BOME) el contenido de la resolución de adjudicación de la subvención,
con indicación de nombre y apellidos e importe de la ayuda otorgada al
beneficiario.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 14 de junio de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva