ARTÍCULO Nº 564 (CVE: BOME-A-2023-564) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6080 - viernes, 23 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Federación Melillense de Ajedrez para programa denominado "Proyecto de las clases de ajedrez en los centros educativos con motivo del convenio MEFP-CAM" año 2023.

BOME-P-2023-1967 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCICIÓN PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CONVENIO MEFP-CAM CON LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE AJEDREZ, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número  y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E IGUALDAD

2023000825

18/05/2023

  ES-ES-G5200315-9 FEDERACIÓN MELILLENSE DE AJEDREZ

Fecha de formalización:           26/05/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 20 de junio de 2023,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara

BOME-P-2023-1968 Descargar página

ANEXO

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2023000270, del día 16 de febrero de 2023, ha ordenado lo siguiente:

“En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario, número 2 de 30 de enero de 2017), y las competencias asignadas a esta Consejería en el Decreto de distribución de competencias entre las Consejería de la Ciudad (BOME extraordinario número 43, del jueves 19 de diciembre de 2019), VENGO EN ORDENAR LA SIGUIENTE CONVOCATORIA:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA  A LA ENTIDAD FEDERACIÓN MELILLENSE DE AJEDREZ PARA PROGRAMA DENOMINADO “PROYECTO DE LAS CLASES DE AJEDREZ EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CON MOTIVO DEL CONVENIO MEFP-CAM”. AÑO 2023.

En Melilla, a 26 de mayo de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra D. José Francisco García Avila, Presidente de Federación Melillense de Ajedrez, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52003159 y domicilio en C/ Alfonso XIII nº2, Pistas Deportivas Municipales, de  Melilla.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, el fomento de actividades educativas, formativas y de participación que tienen como destinatarios a niños del ámbito educativo.

SEGUNDO.- Que la Federación Melillense de Ajedrez “ es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de enseñanza y talleres de ajedrez en nuestra ciudad y pretende la realización del programa, Ajedrez en la Escuela, destinado a alumnos de los centros educativos de Primaria de tercero y cuarto curso con el fin de establecer la enseñanza del ajedrez en la escuela, mediante clases en horario extraescolar.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención por importe de 9.610 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 14/32000/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y FORMATIVAS”, RC nº de operación 12023000004218, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2023 de un programa destinado alumno de tercer y cuarto curso de la Escuelas de primaria de Melilla “ Ajedrez en la Escuela”, que tiene como objetivo, entre otros, la enseñanza del ajedrez.

El programa tiene una duración de cuatro meses y contempla la impartición de clases de ajedrez en horario extraescolar hasta fin de curso con una competición en el mes de junio.

Se formarán grupos entre 8 y 10 alumnas que serán formadas por diferentes profesores que impartirá las clases. Cada grupo recibirá entre 1 y 2 horas a la semana.

La Dirección General de Educación e Igualdad a través del convenio Mefp-Cam prestará su colaboración para el desarrollo de dichas actividades, así como facilitar el material necesario para llevar a cabo el programa.

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

- Gastos de personal/ Recursos Humanos: 9.610 euros.

Gastos de personal ( salarios, seguridad social, asesoría, etc..)Profesorado: 9.610 euros.

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total a la firma del presente      ... convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

BOME-P-2023-1969 Descargar página

Al adoptarse la concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado ya, por lo que el pago a realizar tras la concesión tendría un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por la FEDERACIÓN MELILLENSE DE AJEDREZ son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ EL Ajedrez en la Escuela” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente según memoria presentada por la entidad en fecha 06.02.2023 con número de registro de entrada 2023017204.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, informando de ello a los alumnos participantes.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

En el caso de que la Federación necesitare la contratación de servicios externos, vista la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, y tratándose en este supuesto del manejo de fondos públicos, la Federación, deberá solicitar, salvo imposibilidad de ello, un mínimo de tres ofertas cuando se trate de contratar servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la   Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentarse declaración de ello y acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2023.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de la Federación Melillense de Ajedrez, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de 
BOME-P-2023-1970 Descargar página

Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.“

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.