ARTÍCULO Nº 564 (CVE: BOME-A-2023-564) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6080 - viernes, 23 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Federación Melillense de Ajedrez para programa denominado "Proyecto de las clases de ajedrez en los centros educativos con motivo del convenio MEFP-CAM" año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del SUBVENCICIÓN PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
DEL CONVENIO MEFP-CAM CON LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE AJEDREZ, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
DIRECCIÓN GENERAL
DE EDUCACIÓN E IGUALDAD 2023000825 18/05/2023 ES-ES-G5200315-9 FEDERACIÓN MELILLENSE DE
AJEDREZ |
Fecha de formalización: 26/05/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 20 de junio de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
mediante Orden núm. 2023000270, del día 16 de febrero de 2023, ha ordenado lo
siguiente:
“En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 33 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario, número 2 de 30 de enero de 2017), y las competencias asignadas
a esta Consejería en el Decreto de distribución de competencias entre las
Consejería de la Ciudad (BOME extraordinario número 43, del jueves 19 de
diciembre de 2019), VENGO EN ORDENAR LA SIGUIENTE CONVOCATORIA:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD FEDERACIÓN MELILLENSE DE AJEDREZ
PARA PROGRAMA DENOMINADO “PROYECTO DE LAS CLASES DE AJEDREZ EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS CON MOTIVO DEL CONVENIO MEFP-CAM”. AÑO 2023.
En Melilla, a 26 de mayo de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. José Francisco García Avila, Presidente de Federación
Melillense de Ajedrez, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F.
G52003159 y domicilio en C/ Alfonso XIII nº2, Pistas Deportivas Municipales,
de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, el fomento de
actividades educativas, formativas y de participación que tienen como
destinatarios a niños del ámbito educativo.
SEGUNDO.- Que la Federación Melillense de Ajedrez “ es una entidad sin ánimo de
lucro que viene realizando tareas de enseñanza y talleres de ajedrez en nuestra
ciudad y pretende la realización del programa, Ajedrez en la Escuela, destinado
a alumnos de los centros educativos de Primaria de tercero y cuarto curso con
el fin de establecer la enseñanza del ajedrez en la escuela, mediante clases en
horario extraescolar.
TERCERO.- Al amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión
de una subvención por importe de 9.610 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria 2023 14/32000/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN ACTIVIDADES
EDUCATIVAS Y FORMATIVAS”, RC nº de operación 12023000004218, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo
establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2023
de un programa destinado alumno de tercer y cuarto curso de la Escuelas de
primaria de Melilla “ Ajedrez en la Escuela”, que tiene como objetivo, entre
otros, la enseñanza del ajedrez.
El programa tiene una duración de cuatro meses y contempla la
impartición de clases de ajedrez en horario extraescolar hasta fin de curso con
una competición en el mes de junio.
Se formarán grupos entre 8 y 10 alumnas que serán formadas por
diferentes profesores que impartirá las clases. Cada grupo recibirá entre 1 y 2
horas a la semana.
La Dirección General de Educación e Igualdad a través del convenio
Mefp-Cam prestará su colaboración para el desarrollo de dichas actividades, así
como facilitar el material necesario para llevar a cabo el programa.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:
- Gastos de personal/ Recursos Humanos: 9.610
euros.
Gastos de personal ( salarios, seguridad social, asesoría,
etc..)Profesorado: 9.610 euros.
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total a la firma del
presente ... convenio, con carácter
de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención.
Al adoptarse la concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte
de las actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado ya, por
lo que el pago a realizar tras la concesión tendría un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.-Compromisos.-
Los
compromisos asumidos por la FEDERACIÓN MELILLENSE DE AJEDREZ son los
siguientes:
La realización del proyecto denominado “ EL Ajedrez en la Escuela” en
los términos establecidos en la cláusula primera del presente según memoria
presentada por la entidad en fecha 06.02.2023 con número de registro de entrada
2023017204.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa subvencionado, informando de ello a los alumnos
participantes.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
En el caso de que la Federación necesitare la contratación de servicios
externos, vista la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor, y tratándose en este supuesto
del manejo de fondos públicos, la Federación, deberá solicitar, salvo
imposibilidad de ello, un mínimo de tres ofertas cuando se trate de contratar
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad
a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el artículo 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con
los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo
anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez
conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
presentarse declaración de ello y acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad
2023.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
El incumplimiento por parte de la Federación Melillense de Ajedrez,
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de
2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten
competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en
lugar y fecha indicados ut supra.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.“
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.