ARTÍCULO 571 - BOME-A-2023-571

BOME Nº 6081 del martes, 27 de junio de 2023

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA - AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA - AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA

Acuerdo de cierre pantalán recto antigua dársena de pesqueros.


ASUNTO. ACUERDO DE CIERRE PANTALÁN RECTO ANTIGUA DÁRSENA DE PESQUEROS.

En relación con el asunto de referencia, y de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puerto del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) y los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

PRIMERO. Por la mercantil Laboratorio y Consultaría de Calidad e Ingeniería, S.L. se ha emitido, con fecha 15 de junio de 2023, Informe sobre la auditoría externa del estado de las infraestructuras de la Dársena de Pesqueros del Puerto de Melilla, según el cual, entre otras consideraciones se afirma lo siguiente: El pantalán recto, de 45.00 metros de longitud, presenta los mismos signos de deterioro, pero en un estado algo menos evolucionado: la fracturación del hormigón de recubrimiento es generalizada, la corrosión de las armaduras será importante y no se puede descartar un colapso parcial de la plataforma incluso en este mismo momento, debiendo, por tanto, de plantearse su cierre.

Además, en el mismo informe se concluye que “No se considera viable la reparación de la plataforma actual, tanto por motivos económicos como por razones de seguridad de los operarios…..”

La conclusión del referido informe supone de facto un reconocimiento expreso de que el uso de la plataforma del citado pantalán recto es un peligro para la seguridad de los bienes y las personas.

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del TRLPEMM corresponde al Director de la Autoridad Portuaria de Melilla, entre otras funciones, la dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios.

En el mismo sentido, Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Melilla, O.M. 14 de mayo de 1976, en sus artículos 3 y 4, dispone que corresponde al Director del Puerto  “el establecimiento de los servicios complementarios y especiales, reparación, conservación, limpieza, servicio y policía del Puerto, en todo lo civil, así como la regulación de las operaciones de carga, descarga, depósito y transporte de mercancías, el acceso y circulación de personas y vehículos en su Zona de Servicio y cuanto se refiere al uso de las obras, utillaje e instalaciones, destinados a la explotación del Puerto”.

Por su parte, el Capítulo VI del citado Reglamento establece unas normas básicas en materia de asignación y rectificación de atraques que deben ser complementadas con la Resolución de 19 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Ordenanza portuaria por la que se establecen las normas reguladoras de la navegación, accesos y ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Melilla (BOE Núm. 120 Jueves 20 de mayo de 2021 Sec. III. Pág. 61813) y las Normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el puerto deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho citados esta Dirección,

ACUERDA

 

1.     El cierre temporal de la plataforma del pantalán recto de 45 metros en la antigua Dársena de Pesqueros, con prohibición expresa de acceso a la misma.

Mientras se mantenga dicho cierre temporal el acceso a las embarcaciones no retiradas y atracadas en el pantalán sólo podrá realizarse por agua.

2.     Que por los servicios técnicos del puerto se requiera a los usuarios con atraques asignados en dicho pantalán a que retiren sus embarcaciones a los nuevos puntos en tierra o en seco que se designe por la Dirección del Puerto, si fuese posible, o que procedan a la retirada definitiva de la embarcación fuera de la Zona de servicio del puerto.

3.     Requerir a los servicios técnicos del puerto la adopción de las medidas pertinentes para garantizar la reubicación de las embarcaciones afectadas, siguiendo criterios operativos, técnicos, de antigüedad, etc.) ………..

4.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 39/2015, se proceda a la publicación urgente del presente acuerdo en el BOE y BOME.

5.     El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los referidos boletines oficiales.

 

Melilla, 23 de junio de 2023,

El Director Accidental,

Javier Domingo López-Salazar