ARTÍCULO Nº 592 (CVE: BOME-A-2023-592) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6084 - viernes, 7 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del Doble Grado de Educación y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de la Concesión de subvención directa, convenios con entidades (SUBVENCIONES). Fomento del deporte náutico de vela, 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300135 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Datos de Aprobación:

Órgano                        Consejo de Gobierno

Número           2023000372

Fecha              15/05/2023

Entidad:          ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA)

ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL, ALONSO)

Fecha de formalización:  24/05/2023

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, 21 de junio de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE. AÑO 2023

En Melilla , a

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

De otra, la Excma. Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y Administración Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias  entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 del9 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letraj) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de especialización deportiva en el ámbito del deporte náutico de vela.

Que esta especialización deportiva es singular en el ámbito universitario español y posible en la Ciudad de Melilla, gracias a sus características geográficas e infraestructurales actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de especialistas en este tipo de deportes.

Que esta especialización deportiva es una opción posible dentro de la oferta universitaria melillense de la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, y enmarcada en el doble grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en esta ciudad, impartida por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para sufragar el coste de las clases prácticas del deporte náutico de vela que se realicen como prácticas curriculares del Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte impartido por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla, tanto de las embarcaciones para la realización de las prácticas como de los monitores especializados en los mismos. Los gastos se realizarán de conformidad con la Memoria de actuaciones presentada por la entidad beneficiaria, que formará parte del contenido obligacional del presente convenio.

SEGUNDA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

TERCERA.- Cuantía de la subvención y obligaciones de la Universidad.

La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2023 a 10.000,00 (DIEZ MIL EUROS) abonados mediante un pago anticipado a justificar, en el plazo y forma señalado en el presente convenio.

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El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio. Así, a fin  de  proceder  al  pago  respecto  a  los gastos  elegibles  efectuados  del  presente  ejercicio presupuestario 2023, la Universidad presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la justificación final en la forma señalada en el presente convenio.

En relación a los gastos del presente eJerc1c10 aún no efectuados o que queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud del art. 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Se efectuará el pago con cargo a la aplicación presupuestaria 03/32411/45300 "Convenio UGR para el fomento del deporte náutico de vela" y RC núm 12023000011483 de fecha 10/04/2023.

Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:

1.     Realizar las actividades necesarias que fundamentan la concesión de la subvención, tal y como señalan las Memorias Explicativas presentadas por la entidad beneficiaria. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades a que se refiere este convenio.

3.     Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.

4.     Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.     Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

6.     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.     Asimismo, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado en la forma que se determina en el presente Convenio.

En su consecuencia, de conformidad con el art. 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en las actividades estudiantiles, culturales, docentes, de investigación, gestión o representación, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

CUARTA.- Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia y Administración Pública la percepción de tales ingresos.

QUINTA.-Justificación.

Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación de este proyecto se reciben por la Universidad de Granada previa justificación parcial en la forma señalada en el presente convenio y con
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el carácter de pago anticipado de subvención respecto a los no ejecutados del ejercicio, prevista en los artículos 34.3 y 34.4 de la Ley General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.

La justificación final se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante "(..) los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditare! cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (..)".

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo señalado más adelante sobre la posibilidad de prórroga.

No obstante, la función última fiscalizadora compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

SEXTA.- Plazo de duración, modificación y extinción del convenio..

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo señalado en el presente convenio en los supuestos de ampliación justificada.

El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

a)     Mutuo acuerdo entre las partes.

b)     Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido. Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.

c)     Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente convenio

d)     La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2024, debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.

El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad.

SÉPTIMA.- Supervisión y cuestiones de personal

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

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OCTAVA.- Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

NOVENA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMA.- Naturaleza jurídica y resolución de conflictos

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa, en su caso.

No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

UNDÉCIMA.- Protección de datos, seguridad y confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

DUODÉCIMA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso­ administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento


 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA,

La Rectora,

María Pilar Aranda Ramírez

 

 

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,

La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y Vicepresidenta 1ª,

Gloria Rojas Ruiz