ARTÍCULO Nº 594 (CVE: BOME-A-2023-594) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6084 - viernes, 7 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Ampliación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la construcción de un pabellón polideportivo en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Concesión de subvención directa, convenios con entidades (SUBVENCIONES). Obra Pabellón Polideportivo Campus Melilla 2023. , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300134 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2023000322
Fecha 02/05/2023
Entidad: ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA)
ES-074658297-K (MORIANA*AVILA, JUAN FRANCISCO)
Fecha de formalización: 09/05/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 21 de junio de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas del Castillo
AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN MELILLA
En Melilla a ....
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y Administración Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que en el “Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria”, de fecha 3 de diciembre de 2018, publicado en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018, se establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el Campus de Melilla, incidiendo ambas partes en que se “mejorarían las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla” con el objetivo básico de “adoptar cuantas medidas y acciones fuesen necesarias ante los organismos correspondientes para conseguir”- Cláusula 3ª- la ampliación y consolidación de la oferta universitaria en nuestra ciudad, como elemento de desarrollo socioeconómico de Melilla.
SEGUNDO.- Por otra parte, con fecha 5 de octubre de 2020 se rubricó el primer CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLON POLIDEPORTIVO EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN MELILLA, publicado el 16 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial de la Ciudad, previamente aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en sesión de fecha 25 de septiembre de 2020, y atendiendo a una dotación nominativa presupuestaria aprobada por la Excma. Asamblea de la Ciudad en sus Presupuestos del ejercicio 2020. En el citado texto paccionado la Ciudad se comprometía a “financiar la construcción del citado Pabellón y su urbanización con un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) presupuestado en el ejercicio económico de 2020 y otros CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) en el ejercicio de 2021, supeditado el compromiso de gasto del ejercicio 2021 a la consignación y aprobación en los Presupuestos Generales de la Ciudad autónoma del ejercicio 2021 de la citada subvención nominativa (Cláusula Tercera)”. La citada cantidad se abona con fecha orden de pago de 10 de diciembre de 2020.
TERCERO.- Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2021 se rubricó el segundo CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN MELILLA, previamente aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 29 de septiembre del citado año, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5909 de 2 de noviembre de 2021, ordenándose el pago con fecha 22 de noviembre de 2021, materializándose su pago con fecha 3 de febrero de 2022.
Dichos Convenios, tal y como señalan su respectivas Cláusulas Primera, establecían “las líneas de actuación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para realizar los trámites que permitan la ejecución y financiación de la construcción de un Pabellón Polideportivo cubierto y su urbanización en el Campus de la Universidad de Granada en la ciudad de Melilla, que posibilite el mejor ejercicio de las actividades físicas docentes y recreativas de la Universidad y de la localidad”, comprometiéndose la Ciudad, según la Cláusula Tercera del último, “a financiar la construcción del citado Pabellón y su urbanización con un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) para el ejercicio 2021, existiendo partida presupuestaria con aplicación 03/32400/72300 por la citada cuantía y denominación “Convenio UGR Obra Pabellón Polideportivo Campus Melilla”, como subvención nominativa, prevista en los Presupuestos de los años 2020 y 2021, aprobados por la Excma Asamblea de Melilla.
CUARTO.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Administración Pública núm. 405 de 9 de febrero de 2022, se acordó “ampliar la cláusula SEXTA del presente convenio, aumentando el plazo de ejecución del mismo hasta el 31/12/2022 (...)”, a petición de la Universidad de Granada con fecha 15 de diciembre de 2021, en el que asimismo instaba la ampliación de la justificación técnica y económica hasta el 31/03/2024(…)” . Como señala la citada resolución de ampliación, en la “Cláusula 8ª de dicho Convenio, se establece una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la conclusión de la obra, con la aportación de la correspondiente certificación final.
QUINTO.- Que mediante escrito de la Rectora de la Universidad de Granada de fecha 7 de diciembre 2022 se instó de la Ciudad “una ampliación de la aportación financiera de 400.000 euros en el Presupuesto de la Ciudad de 2023 para poder llevar a buen término la ejecución de dicha obra y poder poner en marcha lo antes posible la utilización del Pabellón Deportivo en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla que tantos beneficios generará para la comunidad universitaria sino también para toda la ciudadanía melillense”, significando que “dicha ampliación de la financiación ha sido contemplada como una previsión de ingresos afectados del Presupuesto de la Universidad de Granada de 2023”. Dicha aportación adicional sobre la financiación por parte de la Ciudad en los ejercicios 2020 y 2021, se fundamentan en “déficit de financiación existente en el Presupuesto de la Universidad de Granada de 2023 para afrontar el desarrollo de estudios universitarios en la Ciudad Autónoma de Mellilla, debido a la escasa financiación aprobada tanto por el Presupuesto de la Junta de Andalucía de 2023, como por el Ministerio de Universidades para cubrir los gastos estructurales de los Campus de Ceuta y Melilla”.
Atendiendo a dicha solicitud, la Asamblea de Melilla aprobó en los Presupuestos Generales de la Ciudad para el año 2023 la dotación presupuestaria nominativa, aplicación presupuestaria 03 32400 75300, denominada “ Convenio UGR Pabellón Polideprtivo Campus de Melilla”, en cuantía de 400.000 euros.
SEXTO.- Tal como expone la Universidad de Granada en su Memoria del Proyecto adjunta a la petición, de fecha 31 de marzo de 2023, con fecha 14 de abril de 2021 se dictó Resolución del Rectorado por la que se acordaba la adjudicación del contrato a la empresa “ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.U.” por un importe de 1.319.894,00.- € (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS), al cual, aplicado el porcentaje correspondiente del IPSI (10%), asciende a un total de 1.451.883,40.- € (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS). Asimismo, los Honorarios de Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud (Expte. de Contratación UGR/2021/0003) ascenderán a 52.520 euros (IPSI incluido).
Con fecha 29 de abril de 2021 se firmó el Contrato de Obra, estableciendo que la obra habría de ser ejecutada en 15 meses contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo. Con fecha 28 de mayo de 2021, se firmó el Acta de Comprobación de Replanteo, dando así inicio a las obras.
Posteriormente, con fecha 30 de Junio de 2022 el representante de la empresa Acciona construcción solicitó una prórroga del plazo de ejecución o entrega del equipo objeto del contrato, motivado por el cierre de la frontera con Marruecos. Dicha ampliación fue autorizada mediante acuerdo de la Rectora de fecha 05/09/2022, siendo la nueva fecha de finalización el 15/04/2023.
Durante la ejecución de la obra, han surgido una serie de circunstancias imprevisibles que requieren de la redacción de un proyecto modificado según la petición de autorización de la arquitecta Directora de Obra de fecha 19/12/2022. La Rectora autorizó esta redacción con fecha 22/12/2022, el cual se encuentra en fase de redacción. Esta modificación del contrato lleva asociada una ampliación del plazo de ejecución de 6 meses, siendo, por tanto, la fecha de finalización de la obra el 15/10/2023, según declara la Memoria presentada por la entidad beneficiaria, y se estima un coste adicional por dicho Proyecto Modificado de 194.000 euros (IPSI incluido).
SÉPTIMO.- Que tal y como señalan los Convenios a los que más arriba se hace referencia en su parte expositiva, el deporte es un elemento determinante de la calidad de vida de la población al formar parte de la educación integral de la persona puesto que supone un factor de mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad y elemento fundamental del sistema educativo.
La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, determina en su artículo 1.2 que "la práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado".
Asimismo, en el artículo 3 de dicha Ley se establece:
1. La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte.
2. La educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario.
3. Todos los centros docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte...".
La Ciudad Autónoma tiene atribuidas, en materia de deporte, entre otras funciones, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la citada Ley, las de colaborar en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte en centros docentes, de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, y puedan ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.
La Universidad de Granada tiene entre sus competencias e intereses, el desarrollo adecuado de las titulaciones en materia deportiva y de Educación Física. La Universidad de Granada, con el objetivo de aunar en una misma formación las competencias necesarias para alcanzar el tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo y saludable en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, creó el doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como otra alternativa académica y profesional. Esto implica principalmente la adquisición de competencias profesionales en las siguientes áreas, de gran relevancia para su futuro profesional: entrenamiento deportivo, enseñanza de la actividad física y el deporte, actividad física y calidad de vida, y gestión y recreación deportiva. Además, en el artículo 210 de sus Estatutos establece: “La Universidad de Granada, a través de una unidad específica, fomentará el deporte universitario tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria”.
OCTAVO.- La Universidad de Granada cuenta en la actualidad con un campus universitario en la Ciudad Autónoma de Melilla, donde se imparte un doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte desde el curso académico 2014-2015. Este Grado surge como una alternativa académica y profesional de la Universidad de Granada, a instancia de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla, dirigida a la formación de profesionales que puedan responder a retos educativos en contextos formales y no formales; a la formación tanto en el tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo y saludable en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, como en otros momentos del ciclo vital y en diferentes contextos sociales y culturales.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el campus universitario de Melilla requiere, de forma imprescindible, de la construcción de las instalaciones deportivas que resulten precisas para la impartición de este Grado, a fin de que por parte de la comunidad universitaria pueda desarrollarse adecuadamente el vitae académico en su vertiente teórico-práctica.
Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a efectos de garantizar la adecuada impartición de las enseñanzas contenidas en el plan de estudios del doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, procedió mediante el Real Decreto 612/2019, de 25 de octubre, a la concesión de una subvención directa a la Universidad de Granada, titular del campus universitario de la Ciudad Autónoma de Melilla, por importe de 300.000 euros, con el objeto de proceder a construir un pabellón deportivo en el campus universitario de dicha ciudad autónoma, de titularidad de la Universidad de Granada, la cual ha procedido a la correspondiente licitación de la construcción del referido pabellón deportivo, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público.
La construcción de dicho pabellón deportivo permitirá, la mejora de las condiciones en las que se desarrollen las mencionadas enseñanzas universitarias en el campus de la Universidad de Granada en Melilla, evitando poner en riesgo la viabilidad futura de esas enseñanzas, con el impacto que ello tiene sobre la población estudiantil radicada en dicho término municipal.
NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la CAM regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Que por otra parte, la Cláusula Decimoquinta del Convenio del ejercicio 2021 dispone que “el presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas”.
Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y finalidad del convenio.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las líneas de actuación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para realizar los trámites que permitan la ejecución y financiación de la construcción de un Pabellón Polideportivo cubierto y su urbanización en el Campus de la Universidad de Granada en la ciudad de Melilla, que posibilite el mejor ejercicio de las actividades físicas docentes y recreativas de la Universidad y de la localidad, dando continuación a las aportaciones financieras efectuadas en virtud de los Convenios de los ejercicios 2020 y 2021, más arriba referenciados y dando cumplimiento al mandato de la Excma. Asamblea de Melilla al aprobar sus Presupuestos del año 2023.
SEGUNDA.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACION EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN LA LOCALIDAD DE MELILLA.
El Pabellón Polideportivo contará con las instalaciones técnicas y administrativas necesarias que permitan dotar del equipamiento tecnológico adecuado para el uso polivalente de la actividad deportiva, entendiendo por tal que será puesto a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes, teniendo en cuenta la especial relevancia que adquiere el uso por los estudiantes de Educación Física. De igual forma, se proyectarán espacios en dicho pabellón para dos laboratorios, uno de fisiología y otro de biomecánica, control motor y valoración morfofuncional, así como un almacén para el material docente. El material de la superficie será de una especial calidad para evitar que en el futuro se originen lesiones y posibilite la realización de tareas propias de la Educación Física.
TERCERA.- OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LA CIUDAD AUTONOMA.
A efecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a financiar la construcción del citado Pabellón y su urbanización con un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) para el ejercicio 2023, como continuación a la financiación de los años 2020 y 2021, existiendo partida presupuestaria en los vigentes PGC 2023 con aplicación 03 32400 75300 por la citada cuantía y denominación “Convenio UGR Obra Pabellón Polideportivo Campus Melilla”, como subvención nominativa. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No obstante, antes de proceder al pago anticipado de la citada cantidad deberá presentarse una justificación provisional de los anteriores convenios de financiación de las Obras del Pabellón de 16 de octubre de 2020 y de 6 de octubre de 2021, en la forma señalada en los citados convenios, sin perjuicio de la justificación final de las obras tal y como contempla el presente convenio.
CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.
Los bienes inmuebles objeto de la actuación deberán destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio mediante el sistema de pago anticipado previsto en el art. 34 de la LGS, previa justificación parcial de los anteriores convenios antes señalado, el cual prescribe que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a lajustificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin necesidad de depósito de garantía, debiendo la Universidad de Granada justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la aplicación de los fondos concernientes a la cuantía anticipada en los tres meses siguientes a la realización del pago de las certificaciones de obra que sumen el montante de la aportación económica establecida en el convenio correspondiente.
El ingreso se realizará en el número de cuenta perteneciente a la Universidad de Granada con IBAN 21004224-39-1300810910, es titularidad de Universidad De Granada, con CIF Q1818002F.
No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía al tratarse de una Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a) Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde la vigencia del convenio hasta tres meses desde la conclusión de la obra y la certificación final de la misma. La finalización de las obras tiene como fecha estimada, según la Memoria presentada por la propia entidad beneficiaria, el 15 de octubre de 2023. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
b) Remitir a la Dirección General de Presidencia y Universidades la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
Aportar Las Certificaciones De Obra
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2024 o en caso de ser solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a la finalización de dicha ampliación.
Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio y de los anteriores, incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este Convenio.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024. o en caso de ser solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a la finalización de dicha ampliación.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a. Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b. En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 1.000,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.
c. La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Presidencia y Administración Pública u órgano competente de la Ciudad, la cual, una vez conformada procederá a su registro y tramitación, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero de Gastos y de Ingresos. El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
d. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Consejería de Presidencia y Administración Pública u órgano competente cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
c) Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en relación al objeto del presente convenio.
d) El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e) Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
f) Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre.
g) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
h) Dar publicidad al carácter público de los fondos.
i) Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
No obstante lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras (art. 65. 3 RLGS), la Universidad podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio, la justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
Como establece el artículo 6 del Real Decreto 612/2019, la subvención concedida a la beneficiaria es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquella para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en dicho Real Decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
OCTAVA.- VIGENCIA.
La vigencia del convenio será desde la fecha de su firma hasta la finalización de las obras objeto del presente convenio (con fecha estimada para el 15 de octubre de 2023, según indica la Memoria presentada) con aportación de la correspondiente certificación final de las obras, sin perjuicio por tanto de su prórroga en función de la conclusión efectiva de las mismas y de la citada certificación final. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá con la finalización de las obras del Pabellón y su urbanización. Sin embargo, continuarán en vigor las obligaciones señaladas en el presente y anteriores convenios sobre el destino de los inmuebles y las condiciones de utilización.
El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido, comunicándolo a la Comisión Mixta a la que se refiere el presente convenio. Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente convenio
d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su finalización.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad.
NOVENO.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Administración Pública) incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMA.- OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Como beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en el Real Decreto 612/2019 (art. 5) quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Entre ellas se encuentra el deber de incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención ya recibida (art. 10).
UNDECIMA. - AL CONVENIO DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS.
Las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración manifiestan su voluntad de impulsar la adhesión, de cualesquiera otras Instituciones Públicas y/o Entidades Públicas y Privadas, con la finalidad de conseguir el mayor apoyo posible al desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio.
DECIMOSEGUNDA.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.
El Pabellón Polideportivo del Campus de la Universidad de Granada en Melilla quedará a disposición de las partes intervinientes, a efectos de que se puedan promover las actividades que estimen convenientes y que sean compatibles con el carácter y función del mismo. A tal efecto, el Pabellón tendrá un uso preferentemente docente, pudiendo serutilizado para la práctica de cualquier modalidad deportiva por la comunidad universitaria y escolar, con especial atención a los campeonatos deportivos patrocinados por la Ciudad Autónoma. Asimismo, se podrán suscribir convenios específicos que establezcan las condiciones de utilización por otras Instituciones en las condiciones que se fijen en los citados convenios.
DECIMOTERCERA. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Con objeto de poder llevar a cabo los compromisos de este Convenio, ambas Instituciones nombrarán una Comisión Conjunta integrada por dos representantes de cada Institución, que velará por el cumplimiento de su contenido y resolverá las dudas o controversias que se susciten. La Comisión aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, pudiendo elevar a los órganos de gobierno de la Universidad y de la Ciudad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. Velará por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente Convenio, y adoptará cuantos acuerdos conduzcan al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.
La Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
DECIMOCUARTA. - El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.
DECIMOQUINTA.- Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y de los anteriores, siempre que no se hayan concluido en el momento en que expire su validez.
DECIMOSEXTA.- Los firmantes del presente Convenio consienten que su texto íntegro, incluidos sus datos de carácter personal, se haga público en la página web de la Universidad de Granada.
DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Administrativo y Universidades Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. En especial, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Asimismo, las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) y se encuentra entre los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA,
La Rectora,
María Pilar Aranda Ramírez
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
La Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz