ARTÍCULO Nº 595 (CVE: BOME-A-2023-595) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6084 - viernes, 7 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Convocatoria de subvenciones para la renovación de la flota de taxis para el año 2022. Nombramiento de Presidente y Secretario del Órgano Colegiado y publicación de solicitudes provisionalmente aceptadas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS PARA EL AÑO 2022

NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ÓRGANO COLEGIADO Y PUBLICACIÓN DE SOLICITUDES PROVISIONALMENTE ACEPTADAS.

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad mediante Orden de 15 de marzo de 2023, registrada al número 2023000404 del Registro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto: “El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de Noviembre de 2022, acordó aprobar la Convocatoria y Bases de la Subvención para la renovación de la Flota de Taxis de Melilla, para el año 2022, publicada en BOME nº 6022 del viernes 2 de Diciembre de 2022 y su posterior rectificación en el BOME nº 6024 del viernes 9 de Diciembre del mismo año, abriéndose un periodo para la presentación de solicitudes de 30 días a contar desde el día siguiente de la última rectificación publicada de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME). El Órgano Colegiado encargado de la valoración de las solicitudes recibidas, reunidos el día 10 de Mayo de 2023, emite acta del que se extrae el siguiente resultado:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de Diciembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla ( a partir de ahora BOME) con nº 6022, Orden del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad relativa a la Convocatoria y Bases de la Subvención para la renovación de la Flota del Taxi para 2022 en cuyo Art. 7 establecía literalmente que:

" ........... El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante TREINTA DÍAS NATURALES desde el día de publicación en BOME del anuncio de subvención.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre......."

Del mismo modo el Art. 8 establecía que la solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de solicitudes, siendo el instructor el que aportará la información necesaria, para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano colegiado designado por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediéndose a la publicación de las solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de febrero de 2023 se el Órgano Colegiado de Valoración  emite acta por el que se extrae el siguiente resultado: ".... durante el periodo establecido en las bases de la subvención objeto, se recibieron en el registro de entrada, un total de 15 solicitudes. De las cuáles se deduce que un total de 4 solicitudes cumplen los provisionalmente los requisitos establecidos y se ha advertido en ONCE (11) solicitudes defectos formales u omisiones en los documentos exigidos que incurren en incumplimiento de las bases....."

De las once solicitudes incompletas una de ellas se considera excluida a consecuencia de que el solicitante no era titular de licencia alguna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por orden nº 404 de fecha 15 de Marzo y publicada en el BOME nº 6053 de 21 de ese mismo mes, el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad hace suyos los resultados
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obtenidos por la Comisión de Valoración  ratificando el Nombramiento de presidente y secretario de la misma que ha recaído en D. Ernesto Rodríguez Gimeno y D Diego Giner Gutiérrez, respectivamente.

TERCERO.- Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el secretario de la Comisión de Valoración ha podido observar que existen tres solicitudes que o han sido tenidas en cuenta, a pesar de haber sido presentadas en plazo debido a las siguientes incidencias:

·         Con fecha 16 de Diciembre de 2022, tiene entrada en el Registro General de la Ciudad con numero de referencia 2022113979 solicitud de participación en la convocatoria para la subvención de renovación de flota de taxi suscrita por D. TAOUFIK BEN ABDELLAH

·         Con fecha 29 de Diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad con numero de referencia 2022117172 solicitud de participación en la convocatoria para la subvención de renovación de flota de taxi suscrita por D. HASEIN MOHAMED HAMED

Ambas solicitudes fueron remitidas al perfil de la Dirección General de Sostenibilidad que actualmente se encuentra desierta, no siendo tramitada por ningún funcionario.

Del mismo modo, se ha podido verificar que el día 14 de Diciembre de 2022 y con num. de registro 2022113173, tiene entrada solicitud evacuada por D RIDUANE BOUCHANKOUK TAHAR que fue erróneamente remitida a la Unidad de Ocupación de Vías Públicas y tramitada como una simple sustitución de vehículo taxi, a pesar de contener el formulario de la solicitud de subvención;  a mayor abundamiento, se procedió a la apertura de un expediente independiente de sustitución de vehículo con referencia 40531/2022, sin que ningún funcionario se percatara del error, a pesar de requerirle en dos ocasiones documentación complementaria.

CUARTO.- Tras el correspondiente informe técnico, sustentado  en el hecho de que como pilar básico de derecho administrativo se establece que los actos de esta naturaleza se tienen que producir por el órgano competente y conforme al procedimiento establecido ( Art. 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ), ajustándose su contenido a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico teniendo que ser determinado y adecuado a los fines que ese acto persiga ( Art. 34.2 Ley 39/2015 ).

En virtud del principio in favor acti (STS de 15 enero 1992 [j 1] y STS de 23 de mayo de 2000 [j 2]) se presume la validez y eficacia a los actos administrativos, pero el incumplimiento de los requisitos de los actos administrativos produce efectos sobre el propio acto que, en función de la gravedad de ese incumplimiento y la mayor o menor afectación a sus elementos esenciales, puede llegar a su total invalidez.

Es comúnmente sabido que el acto administrativo anulable se caracteriza por:

·         El defecto tiene que ser grave y puede darse respecto a cualquier infracción del ordenamiento jurídico (Sentencia nº 163/2016 TSJ de Catalunya (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 14 de marzo de 2016 [j 3])

·         Esa infracción puede ser material o formal pero, en este caso, sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados

·         El defecto se valida por el mero transcurso del tiempo, en virtud del principio de seguridad jurídica, al convertirse en un acto consentido y firme

·         Tiene que ser impugnado en el plazo establecido

·         Puede ser convalidado (sólo los nulos de pleno derecho no son convalidables)

El Art. 48.1 Ley 39/2015 establece los supuestos en los que son anulables los actos administrativos, estableciendo que quedarán incluidos en la categoría de actos anulables, aquellos que, adoleciendo de un vicio que va más allá de la mera irregularidad no invalidante ( Art. 48.2 y 3 Ley 39/2015 ), no puedan ser incluidos en uno de los supuestos tasados de nulidad de pleno derecho del Art. 47.1 Ley 39/2015 .

Tanto el Art. 48.1 Ley 39/2015 como el Art. 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , consideran anulables todos los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Centrándonos en el caso que nos ocupa, el Art. 48.2 Ley 39/2015 establece que el acto administrativo en el que concurra defecto de forma, aun siendo infracción del ordenamiento jurídico, no supone por sí mismo la anulabilidad. Es preciso que de ese defecto de forma suponga:

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·         Que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin.

·         Que produzca indefensión a los interesados.

Las formas en el procedimiento administrativo son relevantes, a efectos de la validez de los actos, en cuanto que no se cumple con las garantías que el procedimiento supone. Así, se ha considerado que la ausencia de un informe preceptivo impide que el acto alcance su fin siendo ésta causa de anulabilidad (STS de 2 de diciembre de 2003 [j 4], STS de 17 de octubre de 2003 [j 5] y STS de 20 de diciembre de 2016 [j 6])

En el presente supuesto un error manifiesto y palmario de la propia Administración, impide a los solicitantes aspirar a una subvención sobre la que tienen un legítimo derecho causando daños económicos irreparables, habida cuenta que las bases de la convocatoria "obligaban" a los solicitantes haber adquirido ya el vehículo nuevo o tener un contrato de compraventa firmado y por todo lo anterior se dictó la nulidad de la Orden nº 404 de fecha 15 de Marzo y publicada en el BOME nº 6053 de 21 de ese mismo mes, del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sosteniblidad por el que se establece la relación de solicitudes admitidas y  excluidas  al proceso, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma permitiendo incluir las solicitudes omitidas y con validez de todo lo actuado en pro de la economía procesal.

QUINTO.- El Órgano Colegiado reunido por segunda vez encargado de la valoración de las solicitudes recibidas, reunidos el día 25  de Abril de 2023, emite acta del que se extrae el siguiente resultado:

a)     Dejar constancia que tras el análisis de los errores de registro habidos, se verifica que durante el periodo establecido en las bases de la subvención objeto de valoración, se recibieron en el registro de entrada, un total de 17 solicitudes. De las cuáles se deduce que, actualmente, un total de 16 cumplen provisionalmente los requisitos establecidos y se ha advertido en una (1) solicitudes defectos formales u omisiones en los documentos exigidos que incurren en incumplimiento de las bases.

De las solicitudes, de las que previamente se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en aplicación del Art. 3.4 de la Convocatoria, se establece el siguiente orden de prelación de solicitudes provisionalmente aceptadas:

 

Posición según bases

Expediente

Interesado - Beneficiario

Nº licencia

presupuesto del vehículo a adquirir (sin impuestos)

Cantidad a subencionar (50% hasta 12.000,00€)

Antigüedad Taxi (a 08/03/2023, redondeado en años)

 Clasificación vehículo (CERO ó ECO)

1

1477/2023

MOHAMED*HASSAN, MUSTAPHA

18

21.500,00 €

10.750,00 €

32

ECO

2

1513/2023

MIMOUN*MOHAMED, MOHAMED

11

25.000, 00 €

12.000, 00€

36

ECO

3

1460/2023

AMAR* EL HADI, BRAHIM

24

25.000, 00 €

12.000, 00€

30

ECO

4

1498/2023

MOHAND* ABDESELAM, HAQUIM

21

23.220.00 €

11.610,00 €

29

ECO

5

1480/2023

ABDELAZIZ*SALAH, MOH AMED

27

23.220,00 €

11.610,00 €

28

ECO

6

1503/2023

MIMUN* MOHAMED, HAFIDIA

25

23.220,00 €

11.610,00 €

33

ECO

7

1509/2023

AALLOUCH, RACHIDA

60

21.500,00 €

10.750,00 €

22

ECO

8

1514/2023

ABDELKADER* HANDOUN, GUARIACHI

59

25.000,00 €

12.000,00 €

32

ECO

9

1448/2023

MOHAMED* SEL LAM, MOHAMED

45

23.500,00 €

11.750,00 €

32

ECO

10

1455/2023

EL MAHAMADI*SLIMAN, AZIZ

56

26.500,00 €

12.000,00 €

31

ECO

11

1464/2023

AL LAL* ADELBI, MOHAMED

39

20.852,00 €

10.426,00 €

33

ECO

12

1469/2023

SALAH*ALI, MIMON

40

23.800,00 €

11.900,00 €

35

ECO

13

1473/2023

AMAR* EL HADI, MILOUD

48

21.850,00 €

10.925,00 €

30

ECO

14

1521/2023

AHMED* MOHAMED, HASSAN

14

21.500,00 €

10.750,00 €

32

ECO

15

11557/2023

BEN ABDELLAH* MOHAMED, TUFIK

2

24.500,00 €

12.000,00 €

32

ECO

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16

11561/2023

MOHAMED*HAMED, HASEIN

10

21.500,00 €

10.750,00 €

30

ECO

17

40531/2022

BOUCHANKOUK*TAHAR , RIDUAN

9

23.500,00 €

11.750,00 €

24

ECO

b)     Relación de solicitudes excluidas:

Dicha exclusión es consecuencia de NO SER TITULAR DE LICENCIA DE TAXI ALGUNA; A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

 

Expediente

Interesado - Beneficiario

1524/2023

DRIS* BOUABDELLAH, NABILA

Vista la documentación aportada por los solicitantes relacionados en los anteriores puntos y en cumplimiento de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad del 30 de Noviembre nº 2022001646 publicada en BOME nº 6022 del viernes 2 de Diciembre de 2022 el órgano colegiado acuerda que se proponga lo siguiente:

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

PRIMERO.- Nombrar al presidente y secretario de órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes, recayendo tales funciones en D. Ernesto Ernesto Rodríguez Gimeno como presidente y D. Diego Giner Gutiérrez como secretario.

SEGUNDO.- Que se apruebe la lista referenciada en el anterior apartado b) de solicitudes provisionalmente aceptadas.

TERCERO.- Que se proceda a la publicación de la presente resolución con el listado de solicitudes provisionalmente aceptadas.

A su vez, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, se requiere al solicitante, cuya lista se acompaña en el anterior apartado  b), para que en el plazo de 10 días naturales contados a partir del  día siguiente su publicación en el BOME, procedan a la subsanación o acompañen los documentos preceptivos que se indican en el presente.

CUARTO.- En relación con las solicitudes provisionalmente aceptadas, no se procederá al pago de la subvención hasta que por parte de los beneficiarios se acredite mediante la correspondiente comprobación de la adquisición y puesta en funcionamiento del vehículo auto-taxi por parte de los servicios técnicos del Parque Móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y presentación de baja definitiva del vehículo taxi actualmente afecto a la licencia de taxi subencionada;  entendiéndose desistida la solicitud si en el plazo de 3 meses a contar desde la publicación o comunicación de la presente Orden Resolutiva de la lista de solicitantes provisionalmente admitidos, no se justifica dicha adquisición o baja anteriormente referida.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 20

 

Melilla, 5 de julio de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva