ARTÍCULO Nº 606 (CVE: BOME-A-2023-606) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6086 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 0922, de fecha 13 de julio de 2023, relativo al personal de la Ciudad Autónoma de Melilla en las Elecciones Generales, a celebrar el 23 de julio de 2023.

BOME-P-2023-2102 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 13 de julio de 2023, registrado al número 2023000922 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 128 de 30 de mayo de 2023) quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado convocándose elecciones generales a ambas Cámaras, que se celebrarán el próximo domingo 23 de julio de 2023.

A tenor del artículo 13 de la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) corresponde a la Ciudad Autónoma poner a disposición de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En cumplimiento de lo expuesto y como en todo proceso electoral, es preciso por esta Administración organizar de manera general y sin carácter exhaustivo una serie de servicios para el día fijado para la celebración de las elecciones, en los que priman la atención a los votantes, a la Administración electoral y a la seguridad de las instalaciones, todo ello en aras de la correcta utilización de las mismas.

En virtud de lo anterior y atendiendo a las competencias que tengo atribuidas por  los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo VENGO EN DISPONER lo siguiente:

Primero. Deberán permanecer presencialmente en sus puestos de trabajo el día de las elecciones, desde las 8,00 horas hasta las 20,00 horas, el Jefe de Oficina de Innovación y Administración Electrónica, el Jefe Negociado de Estadística y Territorio, el Coordinador de la Red de Oficina Información y Atención al Ciudadano así como el personal que determine la Consejería de Presidencia, Administración pública e Igualdad.

Segundo. Los Subalternos de la Ciudad que presten servicios en centros municipales sedes de locales electorales, deberán permanecer presencialmente en sus puestos de trabajo el día de las elecciones desde las 8,00 horas hasta su cierre,  en el que realizarán las funciones propias de sus puestos y muy especialmente facilitar a los presidentes de las mesas electorales correspondientes, el acceso a los locales electorales a la hora primeramente citada, es decir a las 8,00 horas, y a las dependencias en que se encuentre un teléfono para el uso de ésta y de los representantes de la Administración.

Asimismo, el día anterior al de las votaciones, deberán permanecer presencialmente en sus puestos de trabajo, hasta tanto que por la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla se gire visita de inspección a los locales electorales.

Tercero. Permanecerán presencialmente en su puesto de trabajo, el día de las elecciones desde las 8,00 a las 20,00 horas, el Encargado de Servicios Operativos y dos operarios estando disponible un vehículo-camión de transporte municipal. Todo ello sin perjuicio de la inmediata disponibilidad de este personal respecto a los requerimientos de la Junta Electoral de Zona y Provincial.

Cuarto. Para colaborar con la Secretaría General en el ejercicio de las funciones encomendadas por la LOREG, deberán permanecer presencialmente el día de las elecciones de 8,00 a 20,00 horas, junto con el Secretario General, las jefas de Negociado de Secretaría General, de Consejo de Gobierno y Presidencia respectivamente, un Auxiliar Administrativo de Secretaría General y un Subalterno.

Quinto.  Por el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad, se asumirá entre otras, la vigilancia de los locales y colegios electorales y la custodia de los medios materiales puestos a disposición de la Administración electoral la noche anterior a la celebración de las elecciones; durante el día de las elecciones el servicio de vigilancia del Palacio de la Asamblea, prestar a los presidentes de las mesas electorales el auxilio que éste requiera en los términos de la LOREG en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y acompañar o, si es preciso, facilitar el desplazamiento de cada presidente de la mesa electoral a la sede del Juzgado de Primera Instancia que se determine para la entrega del primer y segundo sobre de la documentación electoral de conformidad con el artículo 101 de la LOREG.

Sexto. Trasládese el presente Decreto a las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Medio Ambiente y Naturaleza, Educación, Juventud y Deportes y Seguridad Ciudadana a efectos de que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del mismo.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 13 de julio de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany