ARTÍCULO Nº 606 (CVE: BOME-A-2023-606) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6086 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 0922, de fecha 13 de julio de 2023, relativo al personal de la Ciudad Autónoma de Melilla en las Elecciones Generales, a celebrar el 23 de julio de 2023.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de
fecha 13 de julio de 2023, registrado al número 2023000922 del Libro Oficial de
Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE
nº 128 de 30 de mayo de 2023) quedan
disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado convocándose elecciones
generales a ambas Cámaras, que se celebrarán el próximo domingo 23 de julio de
2023.
A tenor del artículo 13 de la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General (LOREG) corresponde a la Ciudad Autónoma
poner a disposición de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla los
medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En cumplimiento de lo expuesto y como en todo proceso electoral, es
preciso por esta Administración organizar de manera general y sin carácter
exhaustivo una serie de servicios para el día fijado para la celebración de las
elecciones, en los que priman la atención a los votantes, a la Administración
electoral y a la seguridad de las instalaciones, todo ello en aras de la
correcta utilización de las mismas.
En virtud de lo anterior y atendiendo a las competencias que tengo
atribuidas por los artículos 14 y 15 de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo VENGO
EN DISPONER lo siguiente:
Primero. Deberán permanecer presencialmente en sus puestos de trabajo el día de
las elecciones, desde las 8,00 horas hasta las 20,00 horas, el Jefe de Oficina
de Innovación y Administración Electrónica, el Jefe Negociado de Estadística y
Territorio, el Coordinador de la Red de Oficina Información y Atención al
Ciudadano así como el personal que determine la Consejería de Presidencia,
Administración pública e Igualdad.
Segundo. Los Subalternos de la Ciudad que presten servicios en centros
municipales sedes de locales electorales, deberán permanecer presencialmente en
sus puestos de trabajo el día de las elecciones desde las 8,00 horas hasta su
cierre, en el que realizarán las
funciones propias de sus puestos y muy especialmente facilitar a los
presidentes de las mesas electorales correspondientes, el acceso a los locales
electorales a la hora primeramente citada, es decir a las 8,00 horas, y a las
dependencias en que se encuentre un teléfono para el uso de ésta y de los
representantes de la Administración.
Asimismo, el día anterior al de las votaciones, deberán permanecer
presencialmente en sus puestos de trabajo, hasta tanto que por la Junta
Electoral de Zona y Provincial de Melilla se gire visita de inspección a los
locales electorales.
Tercero. Permanecerán presencialmente en su puesto de trabajo, el día de las
elecciones desde las 8,00 a las 20,00 horas, el Encargado de Servicios
Operativos y dos operarios estando disponible un vehículo-camión de transporte
municipal. Todo ello sin perjuicio de la inmediata disponibilidad de este
personal respecto a los requerimientos de la Junta Electoral de Zona y
Provincial.
Cuarto. Para colaborar con la Secretaría General en el ejercicio de las
funciones encomendadas por la LOREG, deberán permanecer presencialmente el día
de las elecciones de 8,00 a 20,00 horas, junto con el Secretario General, las
jefas de Negociado de Secretaría General, de Consejo de Gobierno y Presidencia
respectivamente, un Auxiliar Administrativo de Secretaría General y un
Subalterno.
Quinto. Por el Cuerpo de Policía Local de
la Ciudad, se asumirá entre otras, la vigilancia de los locales y colegios
electorales y la custodia de los medios materiales puestos a disposición de la
Administración electoral la noche anterior a la celebración de las elecciones;
durante el día de las elecciones el servicio de vigilancia del Palacio de la
Asamblea, prestar a los presidentes de las mesas electorales el auxilio que
éste requiera en los términos de la LOREG en colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y acompañar o, si es preciso, facilitar el
desplazamiento de cada presidente de la mesa electoral a la sede del Juzgado de
Primera Instancia que se determine para la entrega del primer y segundo sobre
de la documentación electoral de conformidad con el artículo 101 de la LOREG.
Sexto.
Trasládese el presente Decreto a las Consejerías de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, Medio Ambiente y Naturaleza, Educación, Juventud y Deportes
y Seguridad Ciudadana a efectos de que adopten las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento del mismo.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el
plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla 13 de julio de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany