ARTÍCULO Nº 607 (CVE: BOME-A-2023-607) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6086 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 0923, de fecha 13 de julio de 2023, de delegación en materia del Patronato de Turismo en el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

BOME-P-2023-2103 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 13 de julio de 2023, registrado al número 2023000923 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto. 

El art. 8.3 de los Estatutos del Patronato de Turismo (BOME nº 5927 de 4 de Enero de 2022) señala que “Durante el tiempo comprendido entre la constitución de una nueva Asamblea y de los correspondientes nuevos órganos colegiados del Patronato de Turismo, el Presidente de la Ciudad Autónoma adoptará las resoluciones necesarias e inaplazables sobre asuntos de la competencia de dichos órganos, a los que dará cuenta de ellas en la primera sesión ordinaria que celebren”.

El art. 14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”. En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes, disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes....”.

Mediante Decreto de la Presidencia nº 914 de fecha 10 de julio de 2023 se aprobó la nueva estructura institucional y administrativa de la Administración, procediéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente nº 915 de 10 de julio (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio) al  nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose como titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento a don Miguel Marín Cobos

Esta Presidencia considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la gestión municipal de los procedimientos administrativos en materia de turismo, en consonancia con criterios de buena administración, delegar sus atribuciones provisionales encomendadas por el art. 8.3 de los Estatutos del Patronato de Turismo en el titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento  en concordancia con las competencias propias asumidas por la precitada Consejería.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico VENGO EN DISPONER:

Primero: La delegación en el titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de las competencias atribuidas por el art. 8.3 de los Estatutos del Patronato de Turismo (BOME nº 5927 de 4 de Enero de 2022) de adoptar las resoluciones necesarias e inaplazables sobre asuntos de la competencia de los órganos colegiados del Patronato de Turismo hasta la constitución de los mismos, a los que dará cuenta de ellas en la primera sesión ordinaria que celebren.

Segundo. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Tercero. Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.

Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y  avocación por parte de esta Presidencia. “

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 13 de julio de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany