ARTÍCULO Nº 609 (CVE: BOME-A-2023-609) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6086 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2172, de fecha 6 de julio de 2023, relativa a las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La titular de la Consejería, mediante Orden de 06/07/2023, registrada al
número 2023002172, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
Primero.-
Con fecha
17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 275
el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las
infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo además su
distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en el mismo.
Segundo.-
Que de
acuerdo con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es requisito para el otorgamiento de subvenciones, la aprobación
de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la mencionada Ley, que siguiendo la interpretación de
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 16 de
septiembre de 2022, CSV: 14157770310603436664), de acuerdo con el artículo 23.2
de la Ley General de Subvenciones, serán aprobadas unas Bases reguladoras y
convocatorias en un único acto, de acuerdo con la conclusión segunda del citado
informe que señala: “Excepcionalmente
podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras mediante el
procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se trate de bases
reguladoras exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su
aplicación única, lo cual puede acontecer con la tramitación y gestión de
fondos NEXT GENERATION”.
Tercero.- Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 del RGSCAM, “el
Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia”.
Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 5, la aprobación de un
único acto, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General
de Subvenciones, de las bases reguladoras y la convocatoria corresponderá al
Consejo de Gobierno, y la publicación del anuncio de la Convocatoria se
realizará mediante Resolución de la titular de la Consejería.
Cuarto.-
Que la
finalidad perseguida por el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, es
contribuir parcialmente al objetivo total de la inversión C15.I4 «Renovación y
sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar
las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para
optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la
componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa
UNICO-Edificios), incluyendo que al menos 13.600 edificios, como mínimo, de las
obras para la mejora común de la infraestructura común de redes de
conectividad, a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, motivo por
el cual se ha elaborado un borrador de Bases Reguladoras de la presente
Convocatoria.
Quinto.-
Que, el
Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de 19 de diciembre de 2019), atribuye a la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.7
b): “Área de Sistemas de Información: (…) - Coordinación e interlocución con la AGE en la
implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera
otra en el ámbito de las TIC.”
Sexto.- Que el artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: ñ) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad
Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de
población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública,
interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean
consideradas por parte de la Ciudad”.
Séptimo.- Que las Bases Reguladoras
de la presente Convocatoria elaboradas para las subvenciones públicas “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA
DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL
PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA”, se ajustan al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 03/04/2023 (BOME número 6059, de 11 de abril de 2023), en la Línea de Subvención 7ª). Octavo.- Que para hacer frente a los gastos dimanantes del presente
procedimiento se estima la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS
(72.600,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/62608 - INFRAESTRUCTURA
DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS RESILIENCIA, de acuerdo con el Informe de
Retención de Crédito número 12023000016699
de fecha 16/05/2023.
Noveno.- Que el expediente cuenta
con Informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información de fecha
17/05/2023, Informe de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración
Pública de fecha 19/05/2023, y la propuesta al Consejo de Gobierno de
aprobación de las correspondientes Bases de la Convocatoria cuenta con Informe
de fiscalización favorable de la Intervención de fecha 26/05/2023.
SUBVENCIONES
PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y
RESILIENCIA,
en donde se establece que - Que se proceda a la publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante resolución de la
titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para su
general conocimiento y efectos.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11592/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.-
La
publicación de las BASES
REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCION
DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y
RESILIENCIA aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, mediante
acuerdo número 2023000435 de fecha 28/05/2023.
2.-
Que, de
acuerdo con el mandato del Consejo de Gobierno, se proceda a la publicación de las mismas en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento
y efectos.
BASES
REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA
EJECUCION DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION,
TRANSFORMACION Y RESILIENCIA
Índice
Artículo 1. Objeto..............................................................................................................4
Artículo 2. Régimen jurídico. ..............................................................................................4
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas y
requisitos. ..............................................................5
Artículo 4. Actuaciones subvencionables. ............................................................................6
Artículo 5. Requisitos técnicos y condiciones
específicas del programa. ..................................8
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones. .............................................................................9
Artículo 7. Gastos subvencionables. .................................................................................10
Artículo 8. Financiación de las ayudas...............................................................................11
Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas............................................................................11
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de
solicitudes. ...................................................11
Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la
solicitud............................................12
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes........................................................................12
Artículo 13. Órgano competente. ......................................................................................13
Artículo 14. Procedimiento de concesión de las
ayudas.......................................................13
Artículo 15. Obligaciones de los destinatarios de
las ayudas. ...............................................14
Artículo 16. Ejecución de las actuaciones
subvencionables..................................................16
Artículo 17. Pago de la ayuda a los destinatarios. ...............................................................16
Artículo 18. Plazo y forma de justificación. .........................................................................17
Artículo 19. Reintegro y criterios de
incumplimientos...........................................................18
Artículo 20. Publicidad y difusión de la ayuda.....................................................................19
Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control
de las ayudas........................................19
Artículo 22. Notificaciones. ..............................................................................................20
Artículo 23. Responsabilidades y régimen
sancionador........................................................20
Artículo 24. Principio de no causar perjuicio
significativo......................................................20
Artículo 25. Conflicto de interés........................................................................................22
Disposición final primera. Entrada en vigor.........................................................................23
Disposición final segunda. Plazos.....................................................................................23
Disposición final tercera. Régimen de recursos
procedentes. ...............................................23
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases y convocatoria tienen como objeto establecer los
requisitos a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a financiar
las actuaciones derivadas de la mejora de las instalaciones de
telecomunicaciones en edificaciones que estén situadas en la Ciudad de Melilla,
con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(Programa UNICO - Edificios) contribuyendo al cumplimiento del objetivo
240 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y
obligaciones de los beneficiarios serán establecidos en base a las siguientes
normas:
-
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
-
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas
estatales de desarrollo o transposición de éstas.
-
Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las
infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Decreto N.º 498, de 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
-
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento de las presentes bases deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.
-
Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el
Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo.
Estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en la normativa en materia de ayudas del Estado.
En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la
regulación en materia de ayudas de Estado:
a)
Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo
8 y desarrolladas en el artículo 8 de estas bases reguladoras, se consideran
ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b)
Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y
estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos
especificados en el artículo X de estas bases reguladoras.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un
eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas y requisitos.
1.
Tendrán la condición de destinatarios de las ayudas las comunidades de
propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de
propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así
como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en
el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Para cada una de las tres
actuaciones subvencionables citadas en el artículo 4, se establece una fecha de
construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y
gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
1.
No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas, las comunidades
de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en cuanto les resulte de aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de su
eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud,
se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente
obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el
cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al
órgano administrativo concedente la consulta a la información de la
Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el
cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
2.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos
competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma
expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el
apartado correspondiente del modelo de solicitud de destinado al efecto que
acompañe a la convocatoria.
Los requisitos exigidos en las presentes Bases y convocatoria, así como
en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las
subvenciones previstas en el mismo, deberán cumplirse a la fecha de
presentación de su solicitud.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 de su reglamento
de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, y respetando el principio de
neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y
gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
1.
Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión
Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
a. Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000,
para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora,
Televisión Digital y de Banda Ancha
Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al
Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes
canalizaciones en caso necesario.
i. Se renovarán con esta línea del programa:
1.
Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el
cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y
entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán
como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del
reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo,
previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará
en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de
interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal
efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el
anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
2.
Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los
equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas
las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos
los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta
gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a
los residuos generados.
2.
Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión
Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al
no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de
captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera):
a.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000,
para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora,
Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente
al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con
sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
i.
Se renovarán con esta línea del programa:
1.
Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado
imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de
los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las
características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los
operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una
red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá
instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal
efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el
anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
2.
Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los
equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas
las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos
los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta
gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a
los residuos generados.
3.
Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para
Banda Ancha Ultrarrápida:
a.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para
la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la
ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o
se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
i.
Se renovarán con esta línea del programa:
1.
PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como
referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
2.
Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los
equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas
las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los
eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta
gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a
los residuos generados.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es
el 15 de noviembre de 2023.
Artículo 5. Requisitos técnicos y condiciones específicas del programa.
1.
Para obtener la subvención, las actuaciones mencionadas en el artículo
anterior deberán cumplir las condiciones específicas en la ejecución de la
inversión 4 dentro del componente 15. Dichas condiciones son:
a)
Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de
empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del
Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la
Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas
de telecomunicación.
b)
Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o
titulada competente en materia de infraestructuras comunes de
telecomunicaciones (ICT).
c)
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente
que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y
autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
d)
A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 4
que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida
en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser
consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de
información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los
correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su
página web.
e)
Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15
días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores
interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente
como portador, el cableado de fibra óptica.
f)
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e
intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.
g)
Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo
anterior, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones,
protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso,
acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento
previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para
el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las
edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
2.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes
referidos y que se adapten, a cada una de las actuaciones recogidas en el
artículo 4, ello con el fin de normalizar sus contenidos aspectos técnicos a
cumplimentar en cada caso (https://www.pap.hacienda.gob.es/sitios/pap/es-ES/Paginas/inicio.aspx
).
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el
Reglamento MRR, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que
aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto
de las condiciones específicas que se enumeran a continuación:
-
Para la instalación de las infraestructuras IT, en lo que sea de
aplicación se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas
contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre
consumo energético de equipos de banda ancha, y/o el proyecto técnico demuestra
que se han realizado los mayores esfuerzos para implementar prácticas
relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
-
En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de
telecomunicaciones en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha
ultrarrápida y, en su caso, de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas
a radiodifusión sonora y televisión digital, se ha identificado como riesgo
climático físico que podría ser pertinente para esta medida el riesgo de
inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales o costeras). Para este riesgo
climático, se incorporarán, en el momento del diseño y la construcción, las
soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se aplicarán antes del
inicio de las operaciones.
-
encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el
principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por
último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista
medioambiental.
-
Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas
a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a
la posible contaminación de suelos y agua.
Artículo
6. Cuantía de las subvenciones.
1.
El programa está dotado por una cuantía total de 72.600,00 € (SETENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS EUROS) para la ejecución de las actuaciones en el marco de
estas bases y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por los fondos NEXTGENERATIONEU. La cuantía total está
dividida por partidas temporales tal que así:
-
Año 2021: 22.000,00€ VEINTIDOS MIL EUROS)
-
Año 2022: 44.000,00€ (CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS)
-
Año 2023: 6.600,00€ (SEIS MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS EUROS)
2.
La intensidad máxima de la ayuda por entidad beneficiaria no podrá ser
inferior al 50% ni superar el 70 % de la inversión subvencionables y se
determinará en función del importe total del presupuesto subvencionable.
3.
La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 72.600,00 € (SETENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/62608
- INFRAESTRUCTURA DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS RESILIENCIA, de acuerdo con el
Informe de Retención de Crédito número 12023000016699 de fecha 16/05/2023, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de
mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo
7. Gastos subvencionables.
1.
Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los
proyectos amparados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, que se
materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta
la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 4.3 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
2.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados
al proyecto:
a)
Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada
competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente
proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los
informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios, y en su caso,
la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria
del proyecto y del certificado.
b)
Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora:
elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de
todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su
correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de
telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los
costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas o equipos
para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del
productor del producto.
3.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
destinatario último de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4.
Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán
permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de
cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de
su vida útil si esta fuera menor de 5 años.
5.
No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos
sobre la renta, sobre la Producción, el Servicio y la Importación (IPSI), el
valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación por el destinatario último de
la ayuda.
6.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo
8. Financiación de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto están sujetas al
cumplimiento, ejecución y realización del objeto y los hitos fijados en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C15.14
“Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que
permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en edificios
para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía” de
la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas están contempladas en el conjunto de líneas de actuación
subvencionables previstas en el artículo 4 que será objeto de financiación con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al
estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.
o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto, que
dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad
en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
Artículo
10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a tal efecto, de
forma telemática a través de la Sede electrónica de la Ciudad de Melilla
conforme al artículo 14 ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante Ley
39/2015). De igual manera, podrá registrar la solicitud en cualquier otro
registro electrónico de la Administración General de Estado (AGE), según el
principio de interconectividad de los registros, amparado en el art.16 de la
ley 39/2015.
Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en
estas bases, la CAM requerirá a la persona solicitante, para que en un plazo de
10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del
requerimiento subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no
aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la
Ley 39/2015.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
(BOME). Este plazo finalizará el 01 de agosto de 2023.
Artículo
11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de solicitud que
acompaña a estas Bases reguladoras de la convocatoria, deberán identificar el
solicitante, la actuación para la que solicita la ayuda y se acompañarán de la
siguiente documentación:
a)
Documentación identificativa del solicitante y de la actuación para la
solicitud de la ayuda.
b)
Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble,
emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad,
con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal, en
el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de
ayuda.
c)
Documento que faculte al representante legal o voluntario para realizar
las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.
d)
Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras
comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de
actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la
actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el
presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.
e)
Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la
propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la
ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo
previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.
f)
Declaraciones responsables, firmada por representante legal de la
propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la
actuación:
1.
No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a
la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras
subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
2.
Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
3.
No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o
finalidad.
4.
Declaración responsable DNSH.
5.
Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.
6.
Declaración responsable de reembolso y reintegro de otras
ayudas/subvenciones.
7.
Declaración responsable en relación a los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8.
Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
b)
Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el
que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de
conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos
previstas en el artículo 4 del presente decreto, a la fecha en ellos
identificado.
Artículo
12. Subsanación de las solicitudes.
1.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no
se acompañe los documentos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley
39/2015, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días
hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con
indicación de que, si así no lo hicieren se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
2.
Cuando la solicitud no se presente a través de medios electrónicos, se
requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
Artículo
13. Órgano competente.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como su resolución, reguladas en estas bases de la
Convocatoria es la Dirección General de la Sociedad de la Información,
dependiente de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1.
Según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de
noviembre, estas ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con
fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de
presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria.
2.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas
corresponderá a la Dirección General de la Sociedad de la Información, quien
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la
valoración de la solicitud presentada. De conformidad con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén
en poder de la CAM o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración
salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él
mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración
Pública.
3.
Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano
instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la
Consejería competente en materia de Sociedad de la Información quien, previa
fiscalización favorable por la Intervención de los expedientes con propuesta de
concesión dictará la resolución de concesión de las ayudas.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el
personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del
expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de
conflicto de intereses de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4.
La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de
solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
5.
La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la
concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados
conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa
y que es susceptible de recurso de alzada, según los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, o en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la
desestimación de la ayuda por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será
de tres meses, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las
solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.
Artículo 15. Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas de las subvenciones tendrán
las siguientes obligaciones:
a)
Realizar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la
ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión y destinar los fondos
percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido.
b)
Comunicar, al órgano concedente, la existencia o modificación de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de
los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c)
Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la
realización de cualquier modificación del proyecto.
d)
Comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente, la adecuada y
plena realización del proyecto o actuación subvencionada, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de
la ayuda.
f)
Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable
diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo,
deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza
su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá
conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
g)
Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda
deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo
mínimo de cinco años, contados a partir de la ejecución del mismo, o hasta el
final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.
h)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
i)
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 24 de las presentes bases.
j)
Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y
la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y
proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para
la detección de posibles riesgos.
a)
Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»), mediante la puesta en marcha de los
mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y
ejecución del proyecto de las condiciones específicas enumeradas en el artículo
5 de las presentes bases.
b)
Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera
requerida en su procedimiento de verificación. Como beneficiarios de estas
ayudas se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
c)
Someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General
de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Tribunal de Cuentas y demás órganos
fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen
competencia en la materia, así como facilitar cuanta información le sea
requerida por los mismos.
d)
Remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
instructor para el seguimiento del programa con objeto de acreditar la debida
ejecución de las ayudas.
e)
Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la
cuantía de la subvención otorgada.
f)
Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de
gestión.
2.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de
cualesquiera otras obligaciones establecidas en la normativa general de
subvenciones, en el Real Decreto 990/2021, en las presentes bases, en la
resolución individual de concesión de la subvención o cualquier otra normativa
nacional y comunitaria.
3.
El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un
Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se
dispusieren.
·
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(ANEXO III - PRTR).
·
Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (ANEXO II. PRTR).
·
Declaración responsable de adhesión al Plan de medidas antifraude
relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO IV - PRTR).
Artículo
16. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
1.
De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda será el 31 de diciembre de 2023 (30 de noviembre de
2023).
2.
La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se
ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del
sector público, sobre los procedimientos de contratación. Las actuaciones
subvencionadas para las que se haya solicitado la ayuda, podrán iniciar su
ejecución a partir del día siguiente al de notificación de la concesión.
3.
La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano
concedente en el plazo no superior a un mes, las incidencias relativas al
expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha
concesión.
Se considerarán incidencias la variación del importe de la inversión
subvencionable, los cambios en los proveedores inicialmente identificados, así
como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente
aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la titular de la Consejería en
materia de Sociedad de la Información o en quien esta delegue. En ningún caso
la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se
concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por
importe superior a la ayuda inicialmente concedida.
Artículo 17. Pago de la ayuda a los destinatarios.
1.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:
a)
Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada,
que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b)
Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de
las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda
concedida.
2.
Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, adjuntando la
documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente
ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas
en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en
las presentes bases y en el Real Decreto 990/2021.
3.
El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se
indique en la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa
y disponible para comprobaciones por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes
anticipados de la subvención. Con la finalidad de simplificar la tramitación de
las ayudas. Esta exención del régimen de garantías, se establece para favorecer
la ejecución de las actuaciones sin dilación, al tratarse de entidades sin
recursos financieros propios.
Artículo
18. Plazo y forma de justificación.
1.
Los destinatarios de las ayudas, deberán justificar la realización de la
inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda en el
plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo para la ejecución de
las actuaciones subvencionables, y como fecha límite el 01 de diciembre de
2023.
2.
Para la justificación de la realización de las actuaciones
subvencionables, los destinatarios de las ayudas deberán aportar junto a la
solicitud de pago o liquidación la siguiente documentación:
a)
Relación certificada, copia de las facturas y de sus justificantes
bancarios de pago correspondientes a la actuación realizada y que respondan a
los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la
solicitud de ayuda. Las facturas y sus justificantes bancarios deberán de estar
fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del plazo de justificación establecido en el punto 1 de este artículo. Las
facturas fechadas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización
del plazo de justificación no se admitirán como gasto realizado.
b)
Proyecto técnico suscrito por titulado/a competente en materia de
infraestructuras comunes de telecomunicaciones (en adelante ICT) cuya
estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las
actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones
registrada encargada la ejecución de la actuación.
c)
Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de
telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al
modelo normalizado incluido como anexo III en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de
abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de
instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado
por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de
«descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos
realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los
modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
d)
Protocolo de Pruebas de ICT exclusivamente cumplimentado en los
apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la
empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su
estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
e)
Certificado de fin de obra suscrito por titulado/a competente en materia
de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de
actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
f)
Certificación otorgada de la presentación y tramitación telemática
realizada de los documentos correspondientes en cumplimiento de lo previsto en
la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso
a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones,
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de
expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación
telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los
equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, se dispondrá de
los medios necesarios para la correcta gestión de estos disponiendo de los
certificados correspondiente de su correcto tratamiento en las plantas
autorizadas de gestión de residuos.
Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo
previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate
de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos para su gestión ambiental.
g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya
fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y
después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones
principales finales objeto de la ayuda.
Artículo 19. Reintegro y criterios de incumplimientos.
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se
incumpla cualquier obligación establecida en estas bases y/o por las causas
previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y las contenidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los criterios de graduación de incumplimientos son los siguientes:
a)
El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se
concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter
sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro
total de la ayuda.
b)
El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades
concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no
esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda
destinada a los mismos.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
ayuda concedida.
Artículo 20. Publicidad y difusión de la ayuda.
990/2021, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
El órgano instructor de las ayudas será el órgano responsable del
seguimiento del proceso de justificación de las mismas. Será éste quién, una
vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada
beneficiario, verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de
conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación
procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se
atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los
Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. El resultado de la comprobación quedará reflejado en un acta, y
emitirá, en su caso, un informe o certificado acreditativo del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de las
obligaciones asumidas por el beneficiario con motivo de dicha concesión.
Los beneficiarios están obligados a facilitar las comprobaciones del
órgano instructor encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto
de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la
misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención
General, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que
puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea,
de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas financiadas con fondos europeos.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y
verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en estas bases.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan
suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo
22. Notificaciones.
Todas las notificaciones efectuadas en la tramitación del procedimiento
de concesión de estas ayudas serán realizadas por medios electrónicos. Las
notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento
en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido, entendiéndose practicada desde
ese momento y teniéndose por efectuada a todos los efectos legales,
continuándose la tramitación del procedimiento.
Artículo 23. Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria
quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24. Principio de no causar perjuicio significativo.
a)
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos
(OA), así como en el documento del Componente 15, los destinatarios últimos
garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el Componente 15, inversión I04, en la que
se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 7 y 8 del
documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto
se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación
para los seis objetivos medioambientales.
b)
Para el objetivo de mitigación del cambio climático: Los equipos que se
utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se
seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia
energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1
"Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1:
Prácticas recomendadas para la gestión energética”.
c)
Para el objetivo de adaptación al cambio climático: Se realizará una
evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras
IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para
cada caso.
a)
partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de
implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar
infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
b)
Para el objetivo de transición a una economía circular: Los equipos utilizados
cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de
datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de
la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de
su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
c)
El objetivo de prevención y el control de la contaminación: De igual
manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé lugar a
un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el
agua o el suelo.
d)
El objetivo protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no
afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los
ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en
particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo,
se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
e)
Para ello los destinatarios últimos deberán presentar una declaración
responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
(principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para
cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la
legislación medioambiental aplicable.
f)
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de
la legislación medioambiental.
Artículo
25. Conflicto de interés.
Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis
del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que
participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de
valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.
En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento,
para las personas que realicen las siguientes funciones:
·
Órgano competente para la concesión.
·
Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.
Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter
previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan
los participantes en el procedimiento de subvenciones.
El responsable de operación, que es la apersona titular del órgano de
concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en
quien delegue la competencia, será el responsable de realizar el procedimiento
de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la
herramienta informática MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del
análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al
día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas
negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:
·
Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia
que impide el análisis del conflicto de interés.
En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de
titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente
procedimiento:
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación
del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos
de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de
que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento
en curso.
En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la
subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la
información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se
lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta
información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde
que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en
el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté
participando.
Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga
información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto
haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el
Consejo General del Notariado.
Disposición
final primera. Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras de la Convocatoria entrarán en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
Disposición
final segunda. Plazos
El titular de la Consejería en materia de Sociedad de la Información
podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes Bases reguladoras de la
Convocatoria, mediante resolución motivada, que se deberá proceder a su
publicación para su general conocimiento.
Disposición
final tercera. Régimen de recursos procedentes.
Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla ante el mismo órgano que lo ha dictado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento |
ANEXO
II - PRTR |
|
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ANEXO III - PRTR |
|
|
ANEXO
IV - PRTR |
|
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 6 de julio de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León