ARTÍCULO Nº 609 (CVE: BOME-A-2023-609) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6086 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 2172, de fecha 6 de julio de 2023, relativa a las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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La titular de la Consejería, mediante Orden de 06/07/2023, registrada al número 2023002172, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 275 el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo además su distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en el mismo.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito para el otorgamiento de subvenciones, la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la mencionada Ley, que siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 16 de septiembre de 2022, CSV: 14157770310603436664), de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, serán aprobadas unas Bases reguladoras y convocatorias en un único acto, de acuerdo con la conclusión segunda del citado informe que señala: “Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se trate de bases reguladoras exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única, lo cual puede acontecer con la tramitación y gestión de fondos NEXT GENERATION”.

Tercero.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 5, la aprobación de un único acto, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, de las bases reguladoras y la convocatoria corresponderá al Consejo de Gobierno, y la publicación del anuncio de la Convocatoria se realizará mediante Resolución de la titular de la Consejería.

Cuarto.- Que la finalidad perseguida por el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, es contribuir parcialmente al objetivo total de la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Edificios), incluyendo que al menos 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora común de la infraestructura común de redes de conectividad, a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, motivo por el cual se ha elaborado un borrador de Bases Reguladoras de la presente Convocatoria.

Quinto.- Que, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre de 2019), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.7 b): “Área de Sistemas de Información: (…) - Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.

Sexto.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: ñ) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad”.

Séptimo.- Que las Bases Reguladoras de la presente Convocatoria elaboradas para las subvenciones públicas “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 03/04/2023 (BOME número 6059, de 11 de abril de 2023), en la Línea de Subvención 7ª). Octavo.- Que para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (72.600,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/62608 - INFRAESTRUCTURA DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS RESILIENCIA, de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000016699  de fecha 16/05/2023.

Noveno.- Que el expediente cuenta con Informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información de fecha 17/05/2023, Informe de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública de fecha 19/05/2023, y la propuesta al Consejo de Gobierno de aprobación de las correspondientes Bases de la Convocatoria cuenta con Informe de fiscalización favorable de la Intervención de fecha 26/05/2023.

Décimo.- Que con fecha 28/05/2023 se procede, por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la aprobación de las . BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE 
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SUBVENCIONES PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA, en donde se establece que - Que se proceda a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante resolución de la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para su general conocimiento y efectos.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11592/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.- La publicación de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, mediante acuerdo número 2023000435 de fecha 28/05/2023.

2.- Que, de acuerdo con el mandato del Consejo de Gobierno, se proceda a la publicación de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA

 

Índice

Artículo 1. Objeto..............................................................................................................4

Artículo 2. Régimen jurídico. ..............................................................................................4

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas y requisitos. ..............................................................5

Artículo 4. Actuaciones subvencionables. ............................................................................6

Artículo 5. Requisitos técnicos y condiciones específicas del programa. ..................................8

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones. .............................................................................9

Artículo 7. Gastos subvencionables. .................................................................................10

Artículo 8. Financiación de las ayudas...............................................................................11

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas............................................................................11

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes. ...................................................11

Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud............................................12

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes........................................................................12

Artículo 13. Órgano competente. ......................................................................................13

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas.......................................................13

Artículo 15. Obligaciones de los destinatarios de las ayudas. ...............................................14

Artículo 16. Ejecución de las actuaciones subvencionables..................................................16

Artículo 17. Pago de la ayuda a los destinatarios. ...............................................................16

Artículo 18. Plazo y forma de justificación. .........................................................................17

Artículo 19. Reintegro y criterios de incumplimientos...........................................................18

Artículo 20. Publicidad y difusión de la ayuda.....................................................................19

Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas........................................19

Artículo 22. Notificaciones. ..............................................................................................20

Artículo 23. Responsabilidades y régimen sancionador........................................................20

Artículo 24. Principio de no causar perjuicio significativo......................................................20

Artículo 25. Conflicto de interés........................................................................................22

Disposición final primera. Entrada en vigor.........................................................................23

Disposición final segunda. Plazos.....................................................................................23

Disposición final tercera. Régimen de recursos procedentes. ...............................................23

 

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases y convocatoria tienen como objeto establecer los requisitos a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actuaciones derivadas de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones que estén situadas en la Ciudad de Melilla, con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con estas ayudas se pretende mejorar las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, junto con la conectividad de los edificios a través de cambios en las instalaciones ya existente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia realizando la ejecución de la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 
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(Programa UNICO - Edificios) contribuyendo al cumplimiento del objetivo 240 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios serán establecidos en base a las siguientes normas:

-      Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

-      Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.

-      Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-      Decreto N.º 498, de 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

-      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-      Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-      Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-      Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.

-      Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

Estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas del Estado.

En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:

a)     Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 8 y desarrolladas en el artículo 8 de estas bases reguladoras, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b)     Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo X de estas bases reguladoras.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas y requisitos.

1.     Tendrán la condición de destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 4, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

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1.     No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas, las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulte de aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

2.     Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud de destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.

Los requisitos exigidos en las presentes Bases y convocatoria, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo, deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:

1.     Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

a. Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha

Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

i. Se renovarán con esta línea del programa:

1.     Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2.     Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2.     Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera):

a.             Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

i.   Se renovarán con esta línea del programa:

1.      Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2.      Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

3.     Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

a.             Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

i.   Se renovarán con esta línea del programa:

Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada 
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1.      PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2.      Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 15 de noviembre de 2023.

Artículo 5. Requisitos técnicos y condiciones específicas del programa.

1.             Para obtener la subvención, las actuaciones mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir las condiciones específicas en la ejecución de la inversión 4 dentro del componente 15. Dichas condiciones son:

a)     Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b)     Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

c)     Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

d)     A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 4 que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.

e)     Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

f)      La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.

g)     Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo anterior, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2.             La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adapten, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 4, ello con el fin de normalizar sus contenidos aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso (https://www.pap.hacienda.gob.es/sitios/pap/es-ES/Paginas/inicio.aspx ).

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento MRR, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación:

-       Para la instalación de las infraestructuras IT, en lo que sea de aplicación se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha, y/o el proyecto técnico demuestra que se han realizado los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

-       En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso, de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y televisión digital, se ha identificado como riesgo climático físico que podría ser pertinente para esta medida el riesgo de inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales o costeras). Para este riesgo climático, se incorporarán, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se aplicarán antes del inicio de las operaciones.

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso de dichas sustancias en materiales homogéneos no superen los límites máximos enumerados en dicho anexo. Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE. Los agentes 
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-       encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

-       Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1.     El programa está dotado por una cuantía total de 72.600,00 € (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS EUROS) para la ejecución de las actuaciones en el marco de estas bases y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos NEXTGENERATIONEU. La cuantía total está dividida por partidas temporales tal que así:

-       Año 2021: 22.000,00€ VEINTIDOS MIL EUROS)

-       Año 2022: 44.000,00€ (CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS)

-       Año 2023: 6.600,00€ (SEIS MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS EUROS)

2.     La intensidad máxima de la ayuda por entidad beneficiaria no podrá ser inferior al 50% ni superar el 70 % de la inversión subvencionables y se determinará en función del importe total del presupuesto subvencionable.

3.             La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 72.600,00 € (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/62608 - INFRAESTRUCTURA DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS RESILIENCIA, de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000016699 de fecha 16/05/2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.     Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos amparados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

2.     Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a)             Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios, y en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b)             Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3.     Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el destinatario último de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4.     Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

5.     No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos sobre la renta, sobre la Producción, el Servicio y la Importación (IPSI), el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el destinatario último de la ayuda.

6.             En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objeto y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C15.14 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas están contempladas en el conjunto de líneas de actuación subvencionables previstas en el artículo 4 que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales 
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o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a tal efecto, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Ciudad de Melilla conforme al artículo 14 ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante Ley 39/2015). De igual manera, podrá registrar la solicitud en cualquier otro registro electrónico de la Administración General de Estado (AGE), según el principio de interconectividad de los registros, amparado en el art.16 de la ley 39/2015.

Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en estas bases, la CAM requerirá a la persona solicitante, para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME). Este plazo finalizará el 01 de agosto de 2023.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de solicitud que acompaña a estas Bases reguladoras de la convocatoria, deberán identificar el solicitante, la actuación para la que solicita la ayuda y se acompañarán de la siguiente documentación:

a)     Documentación identificativa del solicitante y de la actuación para la solicitud de la ayuda.

b)     Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal, en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

c)     Documento que faculte al representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

d)     Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

e)     Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.

f)      Declaraciones responsables, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.    No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.    Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.    No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o

finalidad.

4.    Declaración responsable DNSH.

5.    Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.

6.    Declaración responsable de reembolso y reintegro de otras ayudas/subvenciones.

7.    Declaración responsable en relación a los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8.    Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

b)             Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 4 del presente decreto, a la fecha en ellos identificado.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

1.     Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe los documentos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

2.             Cuando la solicitud no se presente a través de medios electrónicos, se requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

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Artículo 13. Órgano competente.

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas, así como su resolución, reguladas en estas bases de la Convocatoria es la Dirección General de la Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.     Según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, estas ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2.     La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de la Sociedad de la Información, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la valoración de la solicitud presentada. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la CAM o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

3.     Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información quien, previa fiscalización favorable por la Intervención de los expedientes con propuesta de concesión dictará la resolución de concesión de las ayudas.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.     La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5.     La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de tres meses, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

Artículo 15. Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

1. Los destinatarios últimos de las ayudas de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a)             Realizar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión y destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido.

b)             Comunicar, al órgano concedente, la existencia o modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c)             Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.

d)             Comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)             Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente, la adecuada y plena realización del proyecto o actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

f)              Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

g)             Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la ejecución del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

h)             Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i)              Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 de las presentes bases.

j)              Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

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a)             Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), mediante la puesta en marcha de los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas enumeradas en el artículo 5 de las presentes bases.

b)             Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación. Como beneficiarios de estas ayudas se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

c)             Someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

d)             Remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano instructor para el seguimiento del programa con objeto de acreditar la debida ejecución de las ayudas.

e)             Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

f)              Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

2.     Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones, en el Real Decreto 990/2021, en las presentes bases, en la resolución individual de concesión de la subvención o cualquier otra normativa nacional y comunitaria.

3.     El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

·          Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (ANEXO III - PRTR).

·          Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO II. PRTR).

·          Declaración responsable de adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO IV - PRTR).

Artículo 16. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1.     De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de diciembre de 2023 (30 de noviembre de 2023).

2.     La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, sobre los procedimientos de contratación. Las actuaciones subvencionadas para las que se haya solicitado la ayuda, podrán iniciar su ejecución a partir del día siguiente al de notificación de la concesión.

3.     La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente en el plazo no superior a un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.

Se considerarán incidencias la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.

Estas incidencias se resolverán por la titular de la Consejería en materia de Sociedad de la Información o en quien esta delegue. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe superior a la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 17. Pago de la ayuda a los destinatarios.

1.     El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a)             Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b)             Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.

2.     Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en las presentes bases y en el Real Decreto 990/2021.

3.     El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa y disponible para comprobaciones por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.             Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención. Con la finalidad de simplificar la tramitación de las ayudas. Esta exención del régimen de garantías, se establece para favorecer la ejecución de las actuaciones sin dilación, al tratarse de entidades sin recursos financieros propios.

 

 

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Artículo 18. Plazo y forma de justificación.

1.     Los destinatarios de las ayudas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda en el plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, y como fecha límite el 01 de diciembre de 2023.

2.     Para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionables, los destinatarios de las ayudas deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación la siguiente documentación:

a)     Relación certificada, copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda. Las facturas y sus justificantes bancarios deberán de estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1 de este artículo. Las facturas fechadas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán como gasto realizado.

b)     Proyecto técnico suscrito por titulado/a competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (en adelante ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

c)     Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

d)     Protocolo de Pruebas de ICT exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

e)     Certificado de fin de obra suscrito por titulado/a competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

f)              Certificación otorgada de la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos disponiendo de los certificados correspondiente de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.

Artículo 19. Reintegro y criterios de incumplimientos.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se incumpla cualquier obligación establecida en estas bases y/o por las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las contenidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los criterios de graduación de incumplimientos son los siguientes:

a)     El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b)     El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 20. Publicidad y difusión de la ayuda.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Programa objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 
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990/2021, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.

El órgano instructor de las ayudas será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de las mismas. Será éste quién, una vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada beneficiario, verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El resultado de la comprobación quedará reflejado en un acta, y emitirá, en su caso, un informe o certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de las obligaciones asumidas por el beneficiario con motivo de dicha concesión.

Los beneficiarios están obligados a facilitar las comprobaciones del órgano instructor encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en estas bases.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 22. Notificaciones.

Todas las notificaciones efectuadas en la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas serán realizadas por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, entendiéndose practicada desde ese momento y teniéndose por efectuada a todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.

Artículo 23. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Principio de no causar perjuicio significativo.

a)     En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), así como en el documento del Componente 15, los destinatarios últimos garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15, inversión I04, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 7 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para los seis objetivos medioambientales.

b)     Para el objetivo de mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.

c)     Para el objetivo de adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

Para el objetivo de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos: Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las 
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a)     partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

b)     Para el objetivo de transición a una economía circular: Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

c)     El objetivo de prevención y el control de la contaminación: De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

d)     El objetivo protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

e)     Para ello los destinatarios últimos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable.

f)      En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 25. Conflicto de interés.

Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.

En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento, para las personas que realicen las siguientes funciones:

·          Órgano competente para la concesión.

·          Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.

Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan los participantes en el procedimiento de subvenciones.

El responsable de operación, que es la apersona titular del órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien delegue la competencia, será el responsable de realizar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:

·          Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente procedimiento:

El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras de la Convocatoria entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Disposición final segunda. Plazos

El titular de la Consejería en materia de Sociedad de la Información podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes Bases reguladoras de la Convocatoria, mediante resolución motivada, que se deberá proceder a su publicación para su general conocimiento.

BOME-P-2023-2117 Descargar página

Disposición final tercera. Régimen de recursos procedentes.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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ANEXO II - PRTR

 

14621650706335503116

ANEXO III - PRTR

 

14621652055541714654

ANEXO IV - PRTR

 

14621650713200505513

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 6 de julio de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León