ARTÍCULO Nº 611 (CVE: BOME-A-2023-611) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6086 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 2173, de fecha 6 de julio de 2023, relativa a las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Ciudad Autónoma de Melilla, financiadas por la Unión Europea (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOME-P-2023-2119 Descargar página

La titular de la Consejería, mediante Orden de 06/07/2023, registrada al número 2023002173, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 275 el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo además su distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en el mismo.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito para el otorgamiento de subvenciones, la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la mencionada Ley, que siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 16 de septiembre de 2022, CSV: 14157770310603436664), de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, serán aprobadas unas Bases reguladoras y

convocatorias en un único acto, de acuerdo con la conclusión segunda del citado informe que señala: “Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se trate de bases reguladoras exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única, lo cual puede acontecer con la tramitación y gestión de fondos NEXT GENERATION”.

Tercero.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 5, la aprobación de un único acto, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, de las bases reguladoras y la convocatoria corresponderá al Consejo de Gobierno, y la publicación del anuncio de la Convocatoria se realizará mediante Resolución de la titular de la Consejería.

Cuarto.- Que la finalidad perseguida por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es contribuir parcialmente al objetivo total de la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO - Industria y empresas), incluyendo que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, motivo por el cual se ha elaborado un borrador de Bases Reguladoras de la presente Convocatoria.

Quinto.- Que, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre de 2019), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.7 b): “Área de Sistemas de Información: (…) - Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.

Sexto.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: ñ) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad”.

Séptimo.- Que las Bases Reguladoras de la presente Convocatoria elaboradas para las subvenciones públicas “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGISTICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, FINANCIADAS POR LA UNION EUROPEA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 03/04/2023 (BOME número 18, de 11 de abril de 2023), en la Línea de Subvención 7ª).

Octavo.- Que para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL EUROS (66.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/61901 - MEJORA DE LA CONECTIVIDAD POLÍGONOS INDUSTRIALES RESILIENCIA, de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000013573  de fecha 25/05/2023.

Noveno.- Que el expediente cuenta con Informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información de fecha 09/05/2023, Informe de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública de fecha 09/05/2023, 
BOME-P-2023-2120 Descargar página

y la propuesta al Consejo de Gobierno de aprobación de las correspondientes Bases de la Convocatoria cuenta con Informe de fiscalización favorable de la Intervención de fecha 16/05/2023.

Décimo.- Que con fecha 18/05/2023 se procede, por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la aprobación de las . BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGISTICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, FINANCIADAS POR LA UNION EUROPEA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA, en donde se establece que - Que se proceda a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante resolución de la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para su general conocimiento y efectos.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11590/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.- La publicación de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGISTICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, FINANCIADAS POR LA UNION EUROPEA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, mediante acuerdo número 2023000401 de fecha 18/05/2023.

2.- Que, de acuerdo con el mandato del Consejo de Gobierno, se proceda a la publicación de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGISTICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA

 

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto..............................................................................................................4

Artículo 2. Normativa reguladora. .......................................................................................4

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación y material de actuación...........................................5

Artículo 4. Líneas de actuación subvencionables. .................................................................6

Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones. ......................................................................6

Artículo 6. Requisitos aplicables a las actuaciones y subcontratación. .....................................8

Artículo 7. Gastos subvencionables. ...................................................................................9

Artículo 8. Requisitos de presentación de solicitudes. Plazo de presentación y de ejecución de las actividades subvencionadas...................................................................................10

Artículo 9. Acceso mayorista............................................................................................13

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.....................................................................13

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.................................................................15

Artículo 12. Dotación e imputación presupuestaria. Importe máximo de las ayudas. ................15

Artículo 13. Procedimiento de concesión de ayudas............................................................16

Artículo 14. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de

ayudas. Evaluación de solicitudes.....................................................................................18

Artículo 15. Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las

subvenciones.................................................................................................................18

Artículo 16. Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.......................18

Artículo 17. Reintegro o pérdida de derecho al cobro. Incumplimientos..................................19

Artículo 18. Infracciones y sanciones. ...............................................................................19

Artículo 19. Comprobación y control..................................................................................19

Artículo 20. Plazo de ejecución y justificación.....................................................................20

Artículo 21. Documentación para la justificación. ................................................................20

Artículo 22. Información y publicidad.................................................................................21

Artículo 23. Principio de no causar perjuicio significativo......................................................21

Artículo 24. Conflicto de interés........................................................................................23

Disposición final primera. Entrada en vigor.........................................................................24

Disposición final segunda. Plazos.....................................................................................24

Disposición final tercera. Régimen de recursos procedentes. ...............................................24

 

Artículo 1. Objeto.

El siguiente texto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de acciones de refuerzo en la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos. Estas ayudas están establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por los fondos europeos Next Generation EU.

Estas bases tienen como finalidad la ejecución parcial de la inversión I02. “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la consecución del objetivo CID 238.

BOME-P-2023-2121 Descargar página

Artículo 2. Normativa reguladora.

El régimen jurídico para la consecución de los objetivos dentro de estas bases y convocatoria, está regulado por el RD 988/2021, de 16 noviembre por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En defecto de lo previsto, se aplicará el artículo 3.1 del citado RD 988/2021.

Así mismo, es de aplicación el régimen previsto en el apartado 2 del artículo 3 del RD 988/2021, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas Bases-Convocatoria se regirá por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en el Capítulo III del RD 988/2021.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras de Convocatoria se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME número 4224 de 9 de septiembre de 2005); el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario 2 de 30 de enero de 2017); y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla vigentes.

En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:

a)             Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 4 y desarrolladas en el artículo 11 de estas bases reguladoras, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b)             Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 4 de estas bases reguladoras.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación y material de actuación.

Lo establecido en estas bases y convocatoria será de aplicación a los polígonos industriales y centros logísticos ubicados en el territorio de la Ciudad de Melilla.

A los efectos de estas bases-convocatoria, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de gran concentración empresarial como viveros de empresas, parques tecnológicos o científicos.

Las zonas elegibles están incluidas en el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el año 2022, publicada en la página web

https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonasblancasNGA/Paginas/2022.aspx.

Dicha consulta sobre zonas elegibles eximirá a la Ciudad Autónoma de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

No serán elegibles las zonas que hayan obtenido, o para las que se esté tramitando, ayudas en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión – Banda Ancha (Convocatoria – Único Banda Ancha 2022) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

BOME-P-2023-2122 Descargar página

Artículo 4. Líneas de actuación subvencionables.

Instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:

·          Actuaciones Línea de actuación 2.a: Ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público.

·          Actuaciones Línea de actuación 2.b: Ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

Las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado 1) y en el apartado 2) –en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas y grises NGA, respectivamente).

Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de cada línea de actuación previstas en el Artículo 4, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones debiendo éstos acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el Artículo 25 de las presentes Bases y Convocatorias. La condición de beneficiario de las subvenciones se obtiene por concurrir las circunstancias previstas en este texto.

Los beneficiaros no podrán estar afectados por ninguna de las circunstancias previstas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Ni tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

Así como las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

A tal efecto, y sin perjuicio de su comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable disponible en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Los beneficiarios destinaran la totalidad de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables. Esta regla resultara igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, así como con las contenidas en estas bases, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones anteriores, podrá ser causa de perdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida.

Los requisitos exigidos en las presente bases-convocatoria, deberán cumplirse a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y son los siguientes:

1.     Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

2.     Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento MRR, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que 
BOME-P-2023-2123 Descargar página

1.     son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2.     La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación de los proyectos, de características similares o superiores al presentado, realizados en los últimos cinco años.

3.     De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será el órgano instructor quien recabará los siguientes documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de requisitos:

-       Consulta de datos de identidad.

-       Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

-       Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones.

-       Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con la Ciudad De Melilla.

4.             En el caso de que el solicitante no autorice expresamente la consulta de los requisitos establecidos, queda obligado a aportarlos al procedimiento junto a la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Requisitos aplicables a las actuaciones y subcontratación.

Para poder obtener la ayuda, las actuaciones a que se refiere el Artículo 4 deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.

Al objeto de facilitar la utilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Las actuaciones a que se refiere el Artículo 4 deberán llevarse a cabo igualmente por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones siendo de aplicación las cuestiones contenidas en el anterior apartado.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, junto con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión I02 del Componente C15.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad subvencionada. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos directamente relacionados con las líneas de actuación mencionadas en el Articulo 4. Estos gastos deben ser necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

Que se materialicen en el período que abarca desde la presentación de la solicitud hasta la puesta en servicio de la actuación, que tiene como fecha límite el 30 de noviembre de 2023. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha materializado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho período.

Se consideran inversiones y gastos elegibles, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a)    Infraestructuras y obra civil.

b)    Equipamiento y otros materiales.

c)    Gastos de personal propio.

d)    Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

BOME-P-2023-2124 Descargar página

Los costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en “Infraestructuras y obra civil” y en “Equipamiento y otros materiales”. Asimismo, como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el porcentaje aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean considerados y contabilizados como inversión por el beneficiario.

Los costes subvencionables se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el Artículo 9.

Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del proyecto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

También son subvencionables las siguientes actuaciones:

a)     Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.

b)     Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c)     Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d)     Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e)     Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f)      Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g)     Otras iniciativas de desarrollo sostenible

Artículo 8. Requisitos de presentación de solicitudes. Plazo de presentación y de ejecución de las actividades subvencionadas.

1.   Requisitos de presentación de las solicitudes y plazo de presentación.

1.1.      El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto de las Bases reguladoras de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se hará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, concluyendo el 30 de septiembre de 2023.

1.2.      Las solicitudes y sus anexos se presentarán a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, (sede.melilla.es) y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

1.3.          De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

1.4.      Tanto la solicitud como los documentos que la acompañen deberán estar, al menos, en español.

1.5.      La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

1.6.      Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Ciudad Autónoma de Melilla. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.   Contenido de las solicitudes y documentación.

Se admitirá una única solicitud por cada solicitante.

En la solicitud se incluirán todos los proyectos para los que se solicita ayuda, especificando en cada proyecto el ámbito de actuación en el que se va a realizar.

En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, la documentación que se indica:

a.     Datos identificativos del proyecto que ostenta la titularidad.

b.     Datos sobre la ayuda solicitada.

c.     Memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en la base 5ª.2 de estas Bases Generales, señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.

BOME-P-2023-2125 Descargar página

a.     Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.

b.     Presupuesto de ingresos y gastos.

c.     Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (ANEXO III - PRTR).

d.     Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO II - PRTR).

e.     Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

f.      Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

g.     Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.

h.     Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

i.      Acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

j.      Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k.     Autorización expresa a la Ciudad Autónoma de Melilla para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por la Ciudad Autónoma de Melilla sean negativos, éstos podrán ser subsanados siempre que la empresa interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los mismos.

l.      Declaración responsable de adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO IV - PRTR).

En el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución y el pago de la ayuda.

Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

1.   Plazo de Ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido hasta el 15 de noviembre de 2023.

Artículo 9. Acceso mayorista.

Los operadores beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista en las condiciones establecidas en el Artículo 16.1 del RD 988/2021.

Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en lo establecido en el Artículo 16.2 del RD 988/2021.

Igualmente, el detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16.3 del RD 988/2021.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el RD 988/2021, en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)             Realizar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en las bases-convocatoria de concesión y destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido.

b)             Comunicar, al órgano concedente, la existencia o modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c)             Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.

d)             Comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

e)             Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente, la adecuada y plena realización del proyecto o actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de 
BOME-P-2023-2126 Descargar página

a)             pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

b)             Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco  años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera menor de cinco años.

c)             Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)             Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 de las presentes bases.

e)             Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

f)              Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), mediante la puesta en marcha de los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

g)             Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en el procedimiento de verificación tanto administrativa, como sobre el terreno. En concreto, como beneficiario de estas ayudas se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h)             Someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

i)              Remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano instructor para el seguimiento del programa, con objeto de que la entidad ejecutora de los fondos relativos a la subvención regulada mediante las presentes bases-convocatoria pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

j)              Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información y la colaboración que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, en consonancia con el apartado anterior por un lado, y para el ejercicio de las funciones de control del órgano concedente, de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

k)             Las obligaciones de etiquetado climático y digital serán de un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR. Por tanto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100%.

l)              El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

m)            Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Dotación e imputación presupuestaria. Importe máximo de las ayudas.

1.   Dotación e imputación presupuestaria.

1.1.          La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 66.000,00 € (SESENTA Y SEIS MIL EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/61901, de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000013573 de fecha 25/04/2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2.          La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

1.3.          El beneficiario financiará con fondos propios la parte de la actividad no subvencionada.

BOME-P-2023-2127 Descargar página

1.   Importe máximo de las ayudas.

1.1.          La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la cuantía máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación. El importe máximo de subvención para las actuaciones previstas en el Artículo 4 podrá ascender como máximo a 66.000,00 euros.

1.2.          En todo caso, la cuantía máxima de la subvención a recibir por cada uno de los beneficiarios, estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actuaciones subvencionadas, lo que deberá ser tenido en cuenta por los beneficiarios a los efectos de la justificación de los gastos y pagos realizados.

1.3.          El importe de cada una de las subvenciones no podrá suponer en ningún caso más de un 80% del total de los costes subvencionables del proyecto. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las necesidades de cada proyecto y la disponibilidad presupuestaria, quedando los valores definitivos establecidos en la resolución de concesión.

1.4.          En caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se permitirá la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión para las ayudas reguladas en estas basesconvocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica.

El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Si alguna solicitud de subvención de las presentadas dentro del plazo establecido no reuniera todos los requisitos o no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe el/los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, las que incumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases reguladoras de la Convocatoria y demás normativa vigente de aplicación.

El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación obrante en el expediente, y realizadas las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

La propuesta de resolución provisional será publicada en la forma establecida en las presentes bases-convocatoria, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación, para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva se publicará, con el objeto de que, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la publicación, los interesados comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La resolución finalizadora del procedimiento acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la declaración del desistimiento, de la renuncia al derecho del interesado o de la imposibilidad material sobrevenida. La resolución será motivada.

La resolución establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, el gasto del proyecto que resulta aprobado, los porcentajes y cuantías de subvención aplicable, así como la financiación de la misma.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado o publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, sin que puedan simultanearse ambos, los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad de Melilla en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

BOME-P-2023-2128 Descargar página

Artículo 14. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas. Evaluación de solicitudes.

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas reguladas mediante este texto será un empleado público de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes, que se presentarán por medios electrónicos, cumplen debidamente los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. todos los solicitantes deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Se constituirá una comisión de evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la comisión de evaluación realizar, una vez superada la fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, elaborar un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

-       Presidente: director general de la Sociedad de la Información.

-       Dos Vocales, que serán empleados públicos de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

-       Uno de los vocales actuará como secretario.

Artículo 15. Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el titular de la Consejería con competencias en materia de Sociedad de la Información. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se efectuará una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos.

Artículo 16. Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso teniendo en cuenta la fecha límite de 1 de diciembre de 2023 prevista en el Artículo 19.2. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.

En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esas bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 17. Reintegro o pérdida de derecho al cobro. Incumplimientos.

El incumplimiento del objetivo para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del proyecto, será causa de reintegro de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho de cobro.

Asimismo, el incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, será causa de reintegro total de la ayuda concedida o, en su caso, de la pérdida total del derecho al cobro.

El incumplimiento parcial del objetivo o irregularidades que afecten a elementos no esenciales conllevara la devolución o pérdida del derecho a cobro de aquella parte de la ayuda destinada a estos efectos.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Los beneficiarios, así como las personas relacionadas con ellos a las que se refiere el último apartado del Artículo 18, estarán sometidos en cuanto a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones en que pudieran incurrir como consecuencia de las ayudas derivadas de las presentes bases, a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Comprobación y control.

Las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el mismo título de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases-convocatoria será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de las mismas. Será éste quien, una vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada beneficiario, verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas 
BOME-P-2023-2129 Descargar página

aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.

Estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las actuaciones del órgano instructor encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero por el órgano competente dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este documento.

Artículo 20. Plazo de ejecución y justificación.

El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo del presente documento es el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo ser esta última posterior al 15 de noviembre de 2023.

El periodo de justificación abarca desde la fecha de finalización del proyecto hasta el 1 de diciembre de 2023. La presentación de la justificación deberá realizarse por medios electrónicos.

Artículo 21. Documentación para la justificación.

La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 72 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se exime al beneficiario de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. Asimismo, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas de las cuentas justificativas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

En ambos casos, la cuenta justificativa, simplificada o no, deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación que se adjuntará junto al anexo correspondiente:

-       Informe sobre los detalles de la inversión y su funcionalidad. Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada.

-       Copia del proyecto o memoria técnica. Detalles de planificación e implementación por el que se han regido las actuaciones realizadas.

-       Informe de ubicaciones, reportaje fotográfico y publicidad de las actuaciones realizadas. El informe deberá indicar el emplazamiento concreto de la infraestructura objeto de solicitud de subvención, indicando una referencia que permita la localización exacta. Se deberá incluir las fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en zona visible.

Artículo 22. Información y publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. En el que figurarán la Ciudad Autónoma de Melilla como entidad financiadora, y el logotipo del presente Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y Empresas), y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la Ciudad Autónoma de Melilla, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/ identidad-visual.

Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, 
BOME-P-2023-2130 Descargar página

distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Artículo 23. Principio de no causar perjuicio significativo.

1.     En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), así como en el documento del Componente 15, los destinatarios últimos y los operadores garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15, inversión I02, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 7 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para los seis objetivos medioambientales.

a.             Para el objetivo de mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.

b.             Para el objetivo de adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

c.             Para el objetivo de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos: Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

d.             Para el objetivo de transición a una economía circular: Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

e.             El objetivo de prevención y el control de la contaminación: De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f.              el objetivo protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU. Adicionalmente, las tecnologías de comunicaciones móviles -teléfonos inteligentes y la tecnología M2M-, lo conecta cada vez más todo. Esto tiene el potencial de abordar y transformar la mitigación climática y la inversión verde.

2.     Para ello los destinatarios últimos y los operadores Adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable.

2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 24. Conflicto de interés

Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.

En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento, para las personas que realicen las siguientes funciones:

·         Órgano competente para la concesión.

·         Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.

BOME-P-2023-2131 Descargar página

Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan los participantes en el procedimiento de subvenciones.

El responsable de operación, que es la persona titular del órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien delegue la competencia será el responsable de realizar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:

·          Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente procedimiento:

El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras de la Convocatoria entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Disposición final segunda. Plazos

El titular de la Consejería en materia de Sociedad de la Información podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes Bases reguladoras de la Convocatoria, mediante resolución motivada, que se deberá proceder a su publicación para su general conocimiento.

Disposición final tercera. Régimen de recursos procedentes.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Tipo documento

Nombre

CSV (link al documento)

ANEXO II - PRTR

 

14621651665210124703

ANEXO III - PRTR

 

14621651155611721660

ANEXO IV - PRTR

 

14621651531322070627

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 6 de julio de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León