ARTÍCULO Nº 611 (CVE: BOME-A-2023-611) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6086 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2173, de fecha 6 de julio de 2023, relativa a las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Ciudad Autónoma de Melilla, financiadas por la Unión Europea (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La titular de la Consejería, mediante Orden de 06/07/2023, registrada al
número 2023002173, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
Primero.-
Con fecha
17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 275
el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las
infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo además su
distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en el mismo.
Segundo.-
Que de
acuerdo con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es requisito para el otorgamiento de subvenciones, la aprobación
de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la mencionada Ley, que siguiendo la interpretación de
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 16 de
septiembre de 2022, CSV: 14157770310603436664), de acuerdo con el artículo 23.2
de la Ley General de Subvenciones, serán aprobadas unas Bases reguladoras y
convocatorias en un único acto, de acuerdo con la conclusión segunda del
citado informe que señala: “Excepcionalmente
podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras mediante el
procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se trate de
bases reguladoras exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su
aplicación única, lo cual puede acontecer con la tramitación y gestión de
fondos NEXT GENERATION”.
Tercero.- Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 del RGSCAM, “el
Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia”.
Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 5, la aprobación de un
único acto, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General
de Subvenciones, de las bases reguladoras y la convocatoria corresponderá al
Consejo de Gobierno, y la publicación del anuncio de la Convocatoria se
realizará mediante Resolución de la titular de la Consejería.
Cuarto.-
Que la
finalidad perseguida por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es
contribuir parcialmente al objetivo total de la inversión C15.I2, “Acciones de
refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y
proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contiene acciones de
refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos
(Programa UNICO - Industria y empresas), incluyendo que al menos 1.600 pequeños
polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de
conectividad de 1-Gigabit, motivo por el cual se ha elaborado un borrador de
Bases Reguladoras de la presente Convocatoria.
Quinto.-
Que, el
Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de 19 de diciembre de 2019), atribuye a la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.7
b): “Área de Sistemas de Información: (…) - Coordinación e interlocución con la AGE en la
implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera
otra en el ámbito de las TIC.”
Sexto.- Que el artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: ñ) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad
Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de
población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública,
interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean
consideradas por parte de la Ciudad”.
Séptimo.- Que las Bases Reguladoras
de la presente Convocatoria elaboradas para las subvenciones públicas “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS
INDUSTRIALES Y CENTROS LOGISTICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, FINANCIADAS
POR LA UNION EUROPEA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION,
TRANSFORMACION Y RESILIENCIA”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, modificado por acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 03/04/2023 (BOME número 18, de
11 de abril de 2023), en la Línea de Subvención
7ª).
Octavo.- Que para hacer frente a los
gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de SESENTA Y
SEIS MIL EUROS (66.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/49102/61901 - MEJORA DE LA CONECTIVIDAD POLÍGONOS INDUSTRIALES RESILIENCIA,
de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000013573 de fecha 25/05/2023.
y la propuesta al Consejo de Gobierno de aprobación de las
correspondientes Bases de la Convocatoria cuenta con Informe de fiscalización
favorable de la Intervención de fecha 16/05/2023.
Décimo.-
Que con
fecha 18/05/2023 se procede, por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a la aprobación de las .
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS
LOGISTICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, FINANCIADAS POR LA UNION EUROPEA
(NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y
RESILIENCIA,
en donde se establece que - Que se proceda a la publicación de las mismas en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante resolución de la titular de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para su general
conocimiento y efectos.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11590/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.-
La
publicación de las BASES
REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A
REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGISTICOS DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, FINANCIADAS POR LA UNION EUROPEA (NEXT GENERATION
EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA
aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, mediante acuerdo
número 2023000401 de fecha 18/05/2023.
2.-
Que, de
acuerdo con el mandato del Consejo de Gobierno, se proceda a la publicación de las mismas en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general
conocimiento y efectos.
BASES
REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A
REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGISTICOS DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION
Y RESILIENCIA
ÍNDICE
Artículo 1. Objeto..............................................................................................................4
Artículo 2. Normativa reguladora. .......................................................................................4
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación y material de actuación...........................................5
Artículo 4. Líneas de actuación subvencionables. .................................................................6
Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones. ......................................................................6
Artículo 6. Requisitos aplicables a las actuaciones y subcontratación. .....................................8
Artículo 7. Gastos subvencionables. ...................................................................................9
Artículo 8. Requisitos de presentación de solicitudes. Plazo de
presentación y de ejecución de las actividades subvencionadas...................................................................................10
Artículo 9. Acceso mayorista............................................................................................13
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.....................................................................13
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.................................................................15
Artículo 12. Dotación e imputación presupuestaria. Importe máximo de las
ayudas. ................15
Artículo 13. Procedimiento de concesión de ayudas............................................................16
Artículo 14. Órganos competentes para ordenar e instruir el
procedimiento de concesión de
ayudas. Evaluación de solicitudes.....................................................................................18
Artículo 15. Órgano competente para la resolución del procedimiento de
concesión de las
subvenciones.................................................................................................................18
Artículo 16. Justificación de la realización de las actuaciones
subvencionables.......................18
Artículo 17. Reintegro o pérdida de derecho al cobro. Incumplimientos..................................19
Artículo 18. Infracciones y sanciones. ...............................................................................19
Artículo 19. Comprobación y control..................................................................................19
Artículo 20. Plazo de ejecución y justificación.....................................................................20
Artículo 21. Documentación para la justificación. ................................................................20
Artículo 22. Información y publicidad.................................................................................21
Artículo 23. Principio de no causar perjuicio significativo......................................................21
Artículo 24. Conflicto de interés........................................................................................23
Disposición final primera. Entrada en vigor.........................................................................24
Disposición final segunda. Plazos.....................................................................................24
Disposición final tercera. Régimen de recursos procedentes. ...............................................24
Artículo 1. Objeto.
El siguiente texto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y
convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, para la ejecución de acciones de refuerzo en la conectividad en
polígonos industriales y centros logísticos. Estas ayudas están establecidas
dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiadas por los fondos europeos Next Generation EU.
Estas bases tienen como finalidad la ejecución parcial de la inversión
I02. “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores
socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” del
componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la
consecución del objetivo CID 238.
Artículo
2. Normativa reguladora.
El régimen jurídico para la consecución de los objetivos dentro de estas
bases y convocatoria, está regulado por el RD 988/2021, de 16 noviembre por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo
de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco
de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto nº 498, de 7 de septiembre
de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En defecto de lo previsto, se aplicará el artículo 3.1 del citado RD
988/2021.
Así mismo, es de aplicación el régimen previsto en el apartado 2 del
artículo 3 del RD 988/2021, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera
otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que
pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el
ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas Bases-Convocatoria se regirá por lo establecido en las mismas y
por lo dispuesto en el Capítulo III del RD 988/2021.
En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras de
Convocatoria se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, (BOME número 4224 de 9 de septiembre de 2005); el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario
2 de 30 de enero de 2017); y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla vigentes.
En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le
será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden
HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden
HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en
el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la
regulación en materia de ayudas de Estado:
a)
Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo
4 y desarrolladas en el artículo 11 de estas bases reguladoras, se consideran
ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b)
Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y
estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos
especificados en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un
eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación y material de actuación.
Lo establecido en estas bases y convocatoria será de aplicación a los
polígonos industriales y centros logísticos ubicados en el territorio de la
Ciudad de Melilla.
A los efectos de estas bases-convocatoria, se entenderán como ámbitos
materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así
como otras áreas de gran concentración empresarial como viveros de empresas,
parques tecnológicos o científicos.
Las zonas elegibles están incluidas en el resultado de la consulta
pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales en el año 2022, publicada en la página web
https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonasblancasNGA/Paginas/2022.aspx.
Dicha consulta sobre zonas elegibles eximirá a la Ciudad Autónoma de
solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por
el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre
diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a
favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la
oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.
No serán elegibles las zonas que hayan obtenido, o para las que se esté
tramitando, ayudas en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas
para la realización de proyectos del Programa de Universalización de
Infraestructuras Digitales para la Cohesión – Banda Ancha (Convocatoria – Único
Banda Ancha 2022) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 4. Líneas de actuación subvencionables.
Instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz
de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del
ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales
adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades,
instalaciones y dependencias que lo conforman.
Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:
·
Actuaciones Línea de actuación 2.a: Ámbitos materiales de actuación
ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público.
·
Actuaciones Línea de actuación 2.b: Ámbitos materiales de actuación
ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
Las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en
el apartado 1) y en el apartado 2) –en este último supuesto cuando la cobertura
o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un
solo operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de
la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas
blancas y grises NGA, respectivamente).
Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.
Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarios de las ayudas
de cada línea de actuación previstas en el Artículo 4, las personas físicas o
jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones debiendo éstos acreditar la solvencia
económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los
términos que se recogen en el Artículo 25 de las presentes Bases y
Convocatorias. La condición de beneficiario de las subvenciones se obtiene por
concurrir las circunstancias previstas en este texto.
Los beneficiaros no podrán estar afectados por ninguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con
arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general
de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Ni tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración.
Así como las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas
firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su
caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por
dichos motivos.
A tal efecto, y sin perjuicio de su comprobación por la Administración
concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración
responsable disponible en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o
ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Los beneficiarios
destinaran la totalidad de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones
subvencionables. Esta regla resultara igualmente de aplicación cuando se trate
de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las
actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de la
misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las
mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes,
siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder
a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, así como con las
contenidas en estas bases, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
Cualquier
incumplimiento de las obligaciones anteriores, podrá ser causa de perdida de
derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida.
Los requisitos exigidos en las presente bases-convocatoria, deberán
cumplirse a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y son los siguientes:
1.
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas que
tengan la condición de operador de telecomunicaciones debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones.
2.
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el
Reglamento MRR, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
1.
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación
de los proyectos, de características similares o superiores al presentado,
realizados en los últimos cinco años.
3.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
el órgano instructor quien recabará los siguientes documentos necesarios para
acreditar el cumplimiento de requisitos:
-
Consulta de datos de identidad.
-
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
-
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para
solicitud de ayudas y subvenciones.
-
Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias
para percibir ayudas y subvenciones con la Ciudad De Melilla.
4.
En el caso de que el solicitante no
autorice expresamente la consulta de los requisitos establecidos, queda
obligado a aportarlos al procedimiento junto a la solicitud de la ayuda.
Artículo
6. Requisitos aplicables a las actuaciones y subcontratación.
Para poder obtener la ayuda, las actuaciones a que se refiere el
Artículo 4 deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones
debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se
consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación
(«backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más
adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica
concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá
inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las
inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos
activos de la red.
Al objeto de facilitar la utilización de las infraestructuras
existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible
de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a
alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros
operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto
330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del
despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que
traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de mayo de 2014.
Las actuaciones a que se refiere el Artículo 4 deberán llevarse a cabo
igualmente por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones siendo de aplicación las cuestiones
contenidas en el anterior apartado.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente
que les sea de aplicación, junto con las condiciones específicas para la
ejecución de la inversión I02 del Componente C15.
El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de
la actividad subvencionada. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en
este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de
la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no
haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la
autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el
apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto,
el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de
aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se
remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen
para ser beneficiario de la ayuda.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos
directamente relacionados con las líneas de actuación mencionadas en el
Articulo 4. Estos gastos deben ser necesarios para la realización de los
proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se
materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta
la fecha de finalización del proyecto.
Que se materialicen en el período que abarca desde la presentación de la
solicitud hasta la puesta en servicio de la actuación, que tiene como fecha
límite el 30 de noviembre de 2023. A estos efectos, se entenderá que el gasto
se ha materializado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho período.
Se consideran inversiones y gastos elegibles, los siguientes conceptos
asociados al proyecto:
a)
Infraestructuras y obra civil.
b)
Equipamiento y otros materiales.
c)
Gastos de personal propio.
d)
Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la
realización del correspondiente informe técnico.
Los costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de
hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en “Infraestructuras y obra civil” y
en “Equipamiento y otros materiales”. Asimismo, como costes indirectos se
podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos
de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el
porcentaje aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean
considerados y contabilizados como inversión por el beneficiario.
Los costes subvencionables se limitarán a los necesarios para la
creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de
ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se
refiere el Artículo 9.
Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o
realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda hasta
la finalización del proyecto.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren.
También son subvencionables las siguientes actuaciones:
a)
Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes
áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la
empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.
b)
Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía
circular.
c)
Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo,
renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.
d)
Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de
electricidad para autoconsumo.
e)
Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los
sistemas de reciclaje.
f)
Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.
g)
Otras iniciativas de desarrollo sostenible
Artículo
8. Requisitos de presentación de solicitudes. Plazo de presentación y de
ejecución de las actividades subvencionadas.
1.
Requisitos
de presentación de las solicitudes y plazo de presentación.
1.1.
El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del
extracto de las Bases reguladoras de la convocatoria en la Base Nacional de
Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se
hará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se
haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información
requerida para su publicación, concluyendo el 30 de septiembre de 2023.
1.2.
Las solicitudes y sus anexos se presentarán a través de la Sede electrónica
de la Ciudad Autónoma de Melilla, (sede.melilla.es) y se cursarán en el modelo
normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en
la convocatoria.
1.3.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el
Registro electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los demás registros
previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y
profesional.
1.4.
Tanto la solicitud como los documentos que la acompañen deberán estar,
al menos, en español.
1.5.
La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les
será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o
alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta,
con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
1.6.
Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán
mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Ciudad Autónoma de
Melilla. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Contenido
de las solicitudes y documentación.
Se admitirá una única solicitud por cada solicitante.
En la solicitud se incluirán todos los proyectos para los que se
solicita ayuda, especificando en cada proyecto el ámbito de actuación en el que
se va a realizar.
En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se
incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se
aportará, la documentación que se indica:
a.
Datos identificativos del proyecto que ostenta la titularidad.
b.
Datos sobre la ayuda solicitada.
c.
Memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en la
base 5ª.2 de estas Bases Generales, señalando de manera clara las actuaciones y
actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer
eje implica una cuota de inversión obligatoria. Se recomienda que la memoria
responda a los criterios de valoración, que no supere las 25 páginas y que
contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.
a.
Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
b.
Presupuesto de ingresos y gastos.
c.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(ANEXO III - PRTR).
d.
Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (ANEXO II - PRTR).
e.
Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y
territorios considerados paraísos fiscales.
f.
Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones
por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo
de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
g.
Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones
de reembolso de subvenciones.
h.
Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos
del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en
esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas,
hasta el pago de las mismas.
i.
Acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador
debidamente habilitado conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
j.
Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en
el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k.
Autorización expresa a la Ciudad Autónoma de Melilla para que obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago
de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el
caso de que los certificados obtenidos por la Ciudad Autónoma de Melilla sean
negativos, éstos podrán ser subsanados siempre que la empresa interesada los
aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones,
desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los
mismos.
l.
Declaración responsable de adhesión al Plan de medidas antifraude
relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO IV - PRTR).
En el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente el
consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la
acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar
certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al
corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad
Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los
órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas
certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de
Resolución y el pago de la ayuda.
Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas
obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta
el pago de las mismas.
1.
Plazo
de Ejecución de las actividades subvencionadas.
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el
comprendido hasta el 15 de noviembre de 2023.
Artículo 9. Acceso mayorista.
Los operadores beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer
a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista en las condiciones
establecidas en el Artículo 16.1 del RD 988/2021.
Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en lo
establecido en el Artículo 16.2 del RD 988/2021.
Igualmente, el detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 16.3 del RD 988/2021.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el RD 988/2021, en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso,
dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia
de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto. Los beneficiarios tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Realizar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la
ayuda, en los términos previstos en las bases-convocatoria de concesión y
destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue
concedido.
b)
Comunicar, al órgano concedente, la existencia o modificación de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de
los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c)
Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la
realización de cualquier modificación del proyecto.
d)
Comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.
e)
Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente, la adecuada y
plena realización del proyecto o actuación subvencionada, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de
la ayuda.
a)
pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de
la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los
beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
b)
Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda
deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo
mínimo de cinco años, contados a partir
de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera
menor de cinco años.
c)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d)
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 24 de las presentes bases.
e)
Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y
la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y
proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para
la detección de posibles riesgos.
f)
Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, “Do No Significant Harm”), mediante la puesta en marcha de los
mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y
ejecución del proyecto.
g)
Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera
requerida en el procedimiento de verificación tanto administrativa, como sobre
el terreno. En concreto, como beneficiario de estas ayudas se compromete a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión
Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
h)
Someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General
de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Tribunal de Cuentas y demás órganos
fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen
competencia en la materia, así como facilitar cuanta información le sea
requerida por los mismos.
i)
Remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
instructor para el seguimiento del programa, con objeto de que la entidad
ejecutora de los fondos relativos a la subvención regulada mediante las
presentes bases-convocatoria pueda certificar o acreditar la debida ejecución
de los mismos ante las autoridades competentes, así como cumplir puntualmente
con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
j)
Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información y la colaboración que, en su caso, fuera
necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos
pertinentes del PRTR, en consonancia con el apartado anterior por un lado, y
para el ejercicio de las funciones de control del órgano concedente, de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Tribunal de Cuentas
y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos,
tienen competencia en la materia.
k)
Las obligaciones de etiquetado climático y digital serán de un
porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo
con lo previsto en el PRTR. Por tanto, la contribución del componente 15 a la
transición digital es del 100%.
l)
El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un
Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se
dispusieren.
m)
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la
normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.
Artículo
11. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá
quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros
fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no
pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de
febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que
los que financie la subvención de este programa según los definidos en este
artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las
subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes
de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o
internacionales.
Artículo 12. Dotación e imputación presupuestaria. Importe máximo de las
ayudas.
1.
Dotación
e imputación presupuestaria.
1.1.
La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 66.000,00 € (SESENTA
Y SEIS MIL EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/61901, de
acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000013573 de fecha
25/04/2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas
acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros
logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.2.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la
cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
1.3.
El beneficiario financiará con fondos propios la parte de la actividad
no subvencionada.
1.
Importe
máximo de las ayudas.
1.1.
La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del
coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá
solicitar por proyecto no podrá superar ni la cuantía máxima de la ayuda ni las
dotaciones asignadas para cada tipo de actuación. El importe máximo de
subvención para las actuaciones previstas en el Artículo 4 podrá ascender como
máximo a 66.000,00 euros.
1.2.
En todo caso, la cuantía máxima de la subvención a recibir por cada uno
de los beneficiarios, estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se
generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a
incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a
las actuaciones subvencionadas, lo que deberá ser tenido en cuenta por los beneficiarios
a los efectos de la justificación de los gastos y pagos realizados.
1.3.
El importe de cada una de las subvenciones no podrá suponer en ningún
caso más de un 80% del total de los costes subvencionables del proyecto. La
determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las
necesidades de cada proyecto y la disponibilidad presupuestaria, quedando los
valores definitivos establecidos en la resolución de concesión.
1.4.
En caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea
inferior al coste inicialmente presupuestado, se permitirá la reducción, en la
misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
Artículo
13. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión para las ayudas reguladas en estas
basesconvocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica.
El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la
propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás
normativa vigente que resulte de aplicación.
Si alguna solicitud de subvención de las presentadas dentro del plazo
establecido no reuniera todos los requisitos o no se acompañara de alguno de
los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado
para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la
notificación, subsane la falta o acompañe el/los documentos preceptivos,
indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente
para resolver en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del
plazo de presentación de solicitudes, las que incumplan los requisitos
establecidos en las presentes Bases reguladoras de la Convocatoria y demás
normativa vigente de aplicación.
El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás
documentación obrante en el expediente, y realizadas las comprobaciones sobre
el cumplimiento de los requisitos exigidos, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada.
La propuesta de resolución provisional será publicada en la forma
establecida en las presentes bases-convocatoria, disponiendo los interesados de
un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación, para
que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que
estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las alegaciones
aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva se
publicará, con el objeto de que, en el plazo de diez días naturales a partir
del siguiente a la publicación, los interesados comuniquen su aceptación
expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se
recibe comunicación en sentido contrario.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
La resolución finalizadora del procedimiento acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la declaración del
desistimiento, de la renuncia al derecho del interesado o de la imposibilidad
material sobrevenida. La resolución será motivada.
La resolución establecerá, de forma individualizada para cada
beneficiario, el gasto del proyecto que resulta aprobado, los porcentajes y
cuantías de subvención aplicable, así como la financiación de la misma.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado o publicado
la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud
de concesión de la subvención.
Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer alternativa o sucesivamente, sin que puedan simultanearse ambos, los
siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad de Melilla en
el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 14. Órganos competentes para ordenar e instruir el
procedimiento de concesión de ayudas. Evaluación de solicitudes.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas reguladas mediante este texto será un empleado público de
la Dirección General de la Sociedad de la Información.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las
solicitudes, que se presentarán por medios electrónicos, cumplen debidamente
los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. todos
los solicitantes deberán presentar declaración responsable de que la empresa no
está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se
establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
17 de junio de 2014.
Se constituirá una comisión de evaluación, cuyo funcionamiento se regirá
por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la comisión de evaluación realizar, una vez superada la
fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, elaborar
un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. La evaluación
de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, que tendrá la
siguiente composición:
-
Presidente: director general de la Sociedad de la Información.
-
Dos Vocales, que serán empleados públicos de la Dirección General de la
Sociedad de la Información.
-
Uno de los vocales actuará como secretario.
Artículo
15. Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas será el titular de la Consejería con competencias en materia de
Sociedad de la Información. La resolución definitiva del procedimiento de
concesión de la ayuda se efectuará una vez comprobado el cumplimiento íntegro
de las condiciones y requisitos establecidos.
Artículo 16. Justificación de la realización de las actuaciones
subvencionables.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la
actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y
en todo caso teniendo en cuenta la fecha límite de 1 de diciembre de 2023
prevista en el Artículo 19.2. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 30 y
sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II,
del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas
las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención
de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación
procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.
En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención y se
declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La información
sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esas bases será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo
17. Reintegro o pérdida de derecho al cobro. Incumplimientos.
El incumplimiento del objetivo para el que se concedió la subvención, o
cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del proyecto,
será causa de reintegro de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho de
cobro.
Asimismo, el incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, será
causa de reintegro total de la ayuda concedida o, en su caso, de la pérdida
total del derecho al cobro.
El incumplimiento parcial del objetivo o irregularidades que afecten a
elementos no esenciales conllevara la devolución o pérdida del derecho a cobro
de aquella parte de la ayuda destinada a estos efectos.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves
de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo
con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
Los beneficiarios, así como las personas relacionadas con ellos a las
que se refiere el último apartado del Artículo 18, estarán sometidos en cuanto
a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones en que pudieran
incurrir como consecuencia de las ayudas derivadas de las presentes bases, a lo
dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 19. Comprobación y control.
Las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el
mismo título de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control
financiero.
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de
conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación
procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.
Estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,
seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la
Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los
beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las actuaciones del
órgano instructor encaminadas a comprobar la realización de las actividades
objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero por el órgano
competente dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla, al control fiscalizador del
Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de
control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos
europeos.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y
verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en este documento.
Artículo
20. Plazo de ejecución y justificación.
El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo del
presente documento es el comprendido entre la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo
ser esta última posterior al 15 de noviembre de 2023.
El periodo de justificación abarca desde la fecha de finalización del
proyecto hasta el 1 de diciembre de 2023. La presentación de la justificación
deberá realizarse por medios electrónicos.
Artículo
21. Documentación para la justificación.
La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta
justificativa con aportación de justificante de gasto, cuyo contenido deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 72 y concordantes del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se exime al beneficiario de la obligación de presentar aquellas
facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. Asimismo, se
flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas de las
cuentas justificativas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre
los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la
subvención.
En ambos casos, la cuenta justificativa, simplificada o no, deberá
contener, como mínimo, la siguiente documentación que se adjuntará junto al
anexo correspondiente:
-
Informe
sobre los detalles de la inversión y su funcionalidad. Relación certificada y copia
de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la
actuación realizada.
-
Copia
del proyecto o memoria técnica. Detalles de planificación e implementación por el
que se han regido las actuaciones realizadas.
-
Informe
de ubicaciones, reportaje fotográfico y publicidad de las actuaciones
realizadas.
El informe deberá indicar el emplazamiento concreto de la infraestructura
objeto de solicitud de subvención, indicando una referencia que permita la
localización exacta. Se deberá incluir las fotografías de la situación antes y
después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones
principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel
publicitario de la actuación colocado en zona visible.
Artículo
22. Información y publicidad.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas
bases, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión,
páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de
difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del
PRTR de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará
disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. En el que figurarán la Ciudad Autónoma de Melilla
como entidad financiadora, y el logotipo del presente Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (y el logotipo del presente Programa
UNICO-Industria y Empresas), y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el emblema de la UE con una declaración de
financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation
EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/ identidad-visual.
distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan
establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
Artículo
23. Principio de no causar perjuicio significativo.
1.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos
(OA), así como en el documento del Componente 15, los destinatarios últimos y
los operadores garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas en el Componente 15, inversión I02, en la
que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 7 y 8 del
documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto
se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación
para los seis objetivos medioambientales.
a.
Para el objetivo de mitigación del cambio climático: Los equipos que se
utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se
seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia
energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1
"Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1:
Prácticas recomendadas para la gestión energética”.
b.
Para el objetivo de adaptación al cambio climático: Se realizará una
evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de
infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación
adecuadas para cada caso.
c.
Para el objetivo de uso sostenible y la protección de los recursos
hídricos y marinos: Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la
conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se
identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y
un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y
23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60 /
CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la
protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de
agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas
pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones
incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan
alterar la hidrología.
d.
Para el objetivo de transición a una economía circular: Los equipos
utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y
almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas
en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de
concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
e.
El objetivo de prevención y el control de la contaminación: De igual
manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé lugar a
un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el
agua o el suelo.
f.
el objetivo protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no
afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los
ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies,
en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea
preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU. Adicionalmente, las tecnologías
de comunicaciones móviles -teléfonos inteligentes y la tecnología M2M-, lo
conecta cada vez más todo. Esto tiene el potencial de abordar y transformar la
mitigación climática y la inversión verde.
2.
Para ello los destinatarios últimos y los operadores Adheridos deberán
presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no
causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como
declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación
ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en
virtud de la legislación medioambiental.
Artículo
24. Conflicto de interés
Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis
del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que
participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de
valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.
En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento,
para las personas que realicen las siguientes funciones:
·
Órgano competente para la concesión.
·
Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes.
Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter
previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan
los participantes en el procedimiento de subvenciones.
El responsable de operación, que es la persona titular del órgano de
concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en
quien delegue la competencia será el responsable de realizar el procedimiento
de análisis ex ante de riesgo
de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del
análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al
día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas
negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:
·
Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante,
circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.
En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de
titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente
procedimiento:
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación
del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos
de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de
que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento
en curso.
En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la
subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la
información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se
lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta
información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no
disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al
afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con
el Consejo General del Notariado.
Disposición
final primera. Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras de la Convocatoria entrarán en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
Disposición
final segunda. Plazos
El titular de la Consejería en materia de Sociedad de la Información
podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes Bases reguladoras de la
Convocatoria, mediante resolución motivada, que se deberá proceder a su
publicación para su general conocimiento.
Disposición
final tercera. Régimen de recursos procedentes.
Contra las disposiciones que tienen
el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa o
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
ANEXO
II - PRTR |
|
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ANEXO III - PRTR |
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ANEXO
IV - PRTR |
|
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 6 de julio de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León