ARTÍCULO Nº 614 (CVE: BOME-A-2023-614) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6087 - martes, 18 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2023.
TituloES: Extracto
de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento nº 2023000001 de fecha 14 de julio de 2023, por el que se
convocan subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla. Año 2023
TextoES:
BDNS(Identif.):708059
De conformidad con
lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708059)
Las ayudas de la
presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero.
Beneficiarios:
Serán beneficiarios
de este tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las definidas por la
Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Se entiende por
PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos
de 250 personas.
b) Que su volumen
de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual
no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo
de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen
como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación
de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán
acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que
lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la
presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las
pyme en este punto.
Los requisitos que
deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:
a) Han de tener
viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Que las empresas
tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que las empresas
se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d) Deberán tener
local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias
para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos locales que
tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan
solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la licencia
dentro del plazo de justificación)
Se entiende por
local a un lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su
actividad empresarial, donde expone sus productos, los vende y/o presta sus
servicios, actuando como punto de venta y/o de atención al público, debiendo
cumplir la normativa urbanística de la Ciudad, con la consiguiente licencia de
apertura del mismo y contrato de arrendamiento de local (comercial y/o de
servicios), quedando excluidos los garaje, viviendas, etc. que no tengan cambio
de uso y no cumplan lo indicado anteriormente.
e) Han de tratarse
de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una
mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f) La ejecución por
parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01
de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la
justificación.
g) La inversión
máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos
considerados subvencionables.
Las inversiones
objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro
de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté
situado dentro del local de negocios.
Los presupuestos o
facturas de materiales, serán subvencionables siempre que incluyan su
instalación o mano de obra, si es necesaria, en caso contrario se excluirá como
gasto subvencionable.
independiente y
especifico de la actividad a desarrollar y que se incluya o sea subvencionado
con el resto de inversiones. Estos extremos deberá especificarse y motivar su
finalidad en lA memoria explicativa del proyecto.
Igualmente, no
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Solamente podrán
presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la
convocatoria en vigor, una por local.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria
tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación,
mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Tercero. Bases
reguladoras.
Las bases reguladoras
de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras
del régimen de ayudas a la para la adecuación, mejora, ampliación y/o
modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Se puede
consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se
financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2023, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
300.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria
08/43300/74000, retención de crédito 12023000003891
El crédito
disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos
de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo:
180.000,00-€
2º Periodo:
120.000,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las ayudas para
financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un
porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de
entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con mas de tres
trabajadores.
La cuantía máxima,
dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto
de inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
Primer plazo será
de 30 días naturales siguientes a contar del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo plazo desde
30 días naturales siguientes a la finalización del primer plazo.
En el caso de
acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes
deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto
Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en
todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Deberá señalar de
forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes
podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en
todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así
mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, estando obligados a presentar la solicitud a
través de Registro Electrónico, así como la realización de cualquier trámite
relacionado con la mima, los siguientes sujetos, conforme a lo establecido en
el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
Las personas
jurídicas.
Las entidades sin
personalidad jurídica.
Quienes representen
a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma
de Melilla.
En su caso, la
presentación en oficinas de Proyecto Melilla, SAU, se realizará con cita previa
y solamente se podrá presentar una solicitud por cita los sujetos que no están
obligados conforme al apartado anterior.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la
Convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2023-07-14
Firmante: D. Miguel Marín Cobos ;
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento,