ARTÍCULO Nº 614 (CVE: BOME-A-2023-614) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6087 - martes, 18 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2023.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento nº 2023000001 de fecha 14 de julio de 2023, por el que se convocan subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2023

TextoES: BDNS(Identif.):708059

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708059)

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las pyme en este punto.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.

d) Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la licencia dentro del plazo de justificación)

Se entiende por local a un lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su actividad empresarial, donde expone sus productos, los vende y/o presta sus servicios, actuando como punto de venta y/o de atención al público, debiendo cumplir la normativa urbanística de la Ciudad, con la consiguiente licencia de apertura del mismo y contrato de arrendamiento de local (comercial y/o de servicios), quedando excluidos los garaje, viviendas, etc. que no tengan cambio de uso y no cumplan lo indicado anteriormente.

e) Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.

f) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación.

g) La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados subvencionables.

Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.

Los presupuestos o facturas de materiales, serán subvencionables siempre que incluyan su instalación o mano de obra, si es necesaria, en caso contrario se excluirá como gasto subvencionable.

Los elementos móviles como portátiles, tablets, smartphone, etc. no serán subvencionables salvo en aquellos casos que, se establezca en la memoria, la utilidad de los mismos y su relación con la actividad que se desarrolle, control y distribución de pedidos, etc. y que implique que el dispositivo tenga un software 
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independiente y especifico de la actividad a desarrollar y que se incluya o sea subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos deberá especificarse y motivar su finalidad en lA memoria explicativa del proyecto.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2023, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 300.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12023000003891

El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er. Periodo:    180.000,00-€

2º Periodo:     120.000,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con mas de tres trabajadores.

La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

Primer plazo será de 30 días naturales siguientes a contar del día siguiente a la  publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo plazo desde 30 días naturales siguientes a la finalización del primer plazo.

En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estando obligados a presentar la solicitud a través de Registro Electrónico, así como la realización de cualquier trámite relacionado con la mima, los siguientes sujetos, conforme a lo establecido en el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Las personas jurídicas.

Las entidades sin personalidad jurídica.

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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

En su caso, la presentación en oficinas de Proyecto Melilla, SAU, se realizará con cita previa y solamente se podrá presentar una solicitud por cita los sujetos que no están obligados conforme al apartado anterior.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la Convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2023-07-14

Firmante: D. Miguel Marín Cobos ;

Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,